Los gastos de representación que el contribuyente paga a sus empleados son deducibles del impuesto a la renta si cumplen con los requisitos generales y específicos que contempla el estatuto tributario.
Cuando los gastos de representación no constituyen salario, no hay que acreditar el pago de aportes a seguridad social sobre ellos, y para ello el contribuyente debe tener una relación clara de lo que ha pagado por ese concepto a fin de poder explicar el porqué no ha realizado tales aportes.
Gerencie.com. (2022, octubre 5). Gastos de representación son deducibles [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/gastos-de-representacion-son-deducibles.html
Los gastos de representación, en caso de ser deducibles por tener relación de causalidad, ser necesarios y proporcionales, se declaran como deducción común y corriente en los renglones 45, 60 y 77 del formulario 210, según la cédula.
¿Los gastos de representación dónde los reflejo para que no me sumen el 40% de las deducciones en la declaración de persona natural?
Gracias.
Los gastos de representación, en caso de ser deducibles por tener relación de causalidad, ser necesarios y proporcionales, se declaran como deducción común y corriente en los renglones 45, 60 y 77 del formulario 210, según la cédula.