Primas extralegales

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La prima extralegal es un beneficio que no está regulado por la ley laboral y su pago depende del acuerdo entre empleador y empleado, ya sea en el contrato de trabajo o a través de convenciones colectivas. Aunque no es un derecho legal, si se pacta, se convierte en una obligación contractual. Estas primas no son consideradas salario, a menos que se acuerde lo contrario, lo que afecta el cálculo de prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social. Además, el empleador no puede eliminar unilateralmente las primas pactadas, pero sí puede hacerlo si las otorga de forma voluntaria.

Como su nombre lo indica, la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada en la ley, por lo que su pago depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo. Se establece en el contrato de trabajo o en una convención colectiva o pacto colectivo.

Prima extralegal o convencional.

La ley laboral contempla la llamada prima de servicios para todos los trabajadores, y en el caso de los trabajadores del Estado, contempla una prima de vacaciones, que son legales porque la ley lo ordena.

Sin embargo, algunas empresas, ya sea de forma voluntaria o producto de un acuerdo colectivo con los sindicatos, pagan primas adicionales que no están contempladas por la ley; por lo tanto, son extralegales, siendo entonces convencionales por acuerdo entre las partes.

Esto quiere decir que ningún empleado, desde el punto de vista legal, tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido de que la ley no obliga a que a un determinado empleado se le pague dicha prima, pero sí tiene derecho desde el punto de vista contractual o convencional.

Obligatoriedad de la prima extralegal.

Una vez que las partes involucradas en un contrato de trabajo aprueben o acuerden el pago de una prima extralegal, el trabajador adquiere el derecho a que se le pague esa prima, pues es una obligación adquirida y derivada de un contrato que es obligatorio en todas sus partes para los firmantes.

Se puede decir entonces que un empleado tiene derecho a una prima extralegal cuando así se ha pactado en el contrato de trabajo.

Se puede dar el caso también de que la prima extralegal no esté contenida en el contrato de trabajo y el empleador, por mera liberalidad, decida otorgarla; en tal caso, no es un derecho del empleado, sino un acto voluntario y espontáneo del empleador.

Naturaleza de las primas extralegales.

Las primas extralegales no son de naturaleza prestacional, es decir, no se asimilan a una prestación social como la prima de servicios o auxilio de cesantías; son un beneficio o auxilio como lo señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL503-2025.

Las primas extralegales se pueden pactar como un ingreso no constitutivo de salarios, mediante acuerdo expreso, en el que de forma clara y precisa se identifique el pago al que se le excluye la naturaleza salarial.

Eliminación de las primas extralegales.

Las primas extralegales que se hayan pactado en el contrato de trabajo o en una convención colectiva no se pueden suprimir unilateralmente por parte del empleador, siendo necesario un acuerdo con el trabajador.

En el caso en que se trate de primas extralegales otorgadas por mera liberalidad por parte del empleador, este podrá suprimirlas a su arbitrio.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Cuáles son las primas extralegales?

Son aquellas distintas a las que contempla la ley y que han sido otorgadas por el empleador, ya sea por voluntad propia o porque están establecidas en el contrato de trabajo, una convención colectiva, etc.

¿Las primas extralegales constituyen salario?

En general, las primas extralegales no constituyen salario siempre y cuando las partes así lo hayan acordado expresamente al tenor del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿La prima extralegal es base para la seguridad social?

No. Por regla general, la prima extralegal no constituye salario por definición del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, siempre que sea otorgada unilateralmente por el empleador.

¿Se pagan prestaciones sociales sobre las primas extralegales?

Si las partes acordaron que las primas extralegales no constituyen salario, no se pagan prestaciones sociales sobre ellas. Si no existe un pacto de exclusión laboral, sí se incluyen en la base para la liquidación de las prestaciones sociales.

¿Las primas extralegales generan parafiscales?

Si la prima legal no constituye salario, no genera parafiscales. Si no se pactó de forma expresa que no constituye salario, sí genera parafiscales.

¿Cómo afecta la prima extralegal a la pensión?

Si la prima extralegal se pacta como no constitutiva de salario, no hace parte de la base sobre la cual se cotiza a pensión y eso hará que su pensión sea inferior porque conlleva a que su IBL promedio sea menor.

¿Qué documentos sirven como prueba del pacto de exclusión?

Sirven el contrato de trabajo, el pacto colectivo o la convención colectiva, y en general, cualquier documento firmado tanto por el empleador como por el trabajador en el que de forma expresa se acuerde que la prima extralegal no constituye salario.

¿Qué pasa si no se pacta por escrito la exclusión salarial?

Si no se pacta por escrito la exclusión laboral de la prima extralegal, esta constituye salario y se incluye en la base para liquidar prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.

¿A la prima extralegal se le descuenta salud y pensión?

Dependerá de si la prima extralegal constituye salario o no. Si se acordó su exclusión salarial, no se le descuenta salud ni pensión.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 16). Primas extralegales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/primas-extralegales.html

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2 comentarios
  1. BAYRON CHAVES septiembre 17 de 2024

    Esas primas, ¿se pagan cada cuánto? ¿Se podrían pagar de forma mensual? Gracias.

    Responder a BAYRON CHAVES