Cuando se venden activos fijos que han sido adquiridos por medio de un leasing, se puede generar ganancia ocasional si la venta se hace luego de dos años de haberse firmado el contrato de leasing, cuando el activo ingresó al patrimonio del contribuyente, y se pueden presentar dos situaciones distintas: el activo se vende luego de haber ejercido la opción de compra o antes de haberla ejercido.
Permanencia del activo en el contrato de leasing.
Para que se genere ganancia ocasional, el presupuesto esencial es que el activo vendido haya permanecido en el patrimonio del contribuyente por dos años o más según el artículo 300 del estatuto tributario, y surge la duda de si ese tiempo se cuenta desde que se firmó el contrato de leasing o desde que se ejerció la opción de compra.
Esta duda surge porque la propiedad del dominio solo se adquiere cuando se ejerce la opción de compra al finalizar el contrato de leasing; cuando se inicia el contrato, jurídicamente el bien pertenece al arrendador y no al arrendatario, por lo que se podría interpretar que los dos años se cuentan desde que se transfiere el dominio, es decir, desde que se ejerce la opción de compra.
Sin embargo, para efectos tributarios, los dos años se cuentan desde que se firma el contrato de arrendamiento porque el artículo 127-1 del estatuto tributario señala que, al inicio del contrato, el arrendatario debe reconocer un activo y debe depreciarlo como si fuera de su propiedad, de manera que, fiscalmente, el bien recibido en leasing forma parte del patrimonio del contribuyente desde el inicio del contrato.
Adicionalmente, el artículo 300 del estatuto tributario no habla de que la propiedad del dominio deba pertenecer al contribuyente; lo que dice es que «hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más», y en el leasing el bien hace parte del activo del contribuyente desde el inicio mismo del contrato, al tenor del artículo 127-1 del estatuto tributario.
Ganancia ocasional cuando se ha ejercido la opción de compra.
Cuando el activo que genera la ganancia ocasional se vende luego de haberse ejercido la opción de compra, se trata como cualquier otro activo propiedad del contribuyente porque, para esa fecha, el contrato de leasing ya ha finalizado, así que no existe esa figura.
Una vez se ejerce la opción de compra, el activo pasa a ser propiedad del contribuyente, y cualquier registro contable y fiscal previo relacionado con el leasing se cierra y el activo se reclasifica a la cuenta que le corresponda, llevando consigo el costo fiscal y su valor en libros que ya tenía.
Por ejemplo, cuando el activo se recibe en leasing, se contabiliza en la cuenta 162535 y, al ejercer la opción de compra, esa cuenta se cancela y se lleva a la 15, como cualquier otro activo, de manera que, al venderse, se trata del mismo modo que los demás activos para efecto de determinar la ganancia ocasional.
En ese punto, el activo tiene un costo fiscal y un valor en libros que ya está afectado por la depreciación acumulada, y la determinación de la renta ganancia ocasional se determina de forma general conforme se explica en el siguiente artículo.
Ganancia ocasional cuando no se ha ejercido la opción de compra.
Cuando el activo adquirido bajo leasing se vende antes de ejercer la opción de compra, no se vende el activo porque, desde el punto de vista civil, la propiedad del dominio no pertenece al contribuyente sino al arrendador, y por lo tanto no se puede vender lo que no se tiene; en este caso, lo que se vende es un derecho que hacía parte del patrimonio del contribuyente.
En ese sentido, para determinar la ganancia ocasional, se parte de lo que el contribuyente haya abonado a capital con los cánones de arrendamiento pagados hasta la fecha en que se formaliza la venta.
Cuando se adquiere un bien mediante leasing, este se registra en el activo y en el pasivo, y en la medida en que se paga cada canon, se va amortizando el pasivo, y lo que se haya pagado constituirá el costo fiscal del activo al que se le restará la depreciación acumulada que se haya causado.
A modo de ejemplo, supongamos que se adquiere un activo (edificio) en $10.000.000 a 36 meses, a una tasa del 1% mensual y una opción de compra de $500.000.
El canon de arrendamiento será de $320.535,94, de los cuales, para el primer mes, $100.000 corresponden a intereses y $220.535,94 corresponden al abono a capital.
Supongamos ahora que el activo se vende luego de 6 meses (por simplicidad), es decir, cuando se han pagado 6 cánones de arrendamiento. La tabla de amortización será la siguiente:
| Mes | Saldo inicial | Interés | Capital | Total Canon | Saldo final |
| 1 | $10.000.000,00 | $100.000,00 | $220.535,94 | $320.535,94 | $9.779.464,06 |
| 2 | $9.779.464,06 | $97.794,64 | $222.741,30 | $320.535,94 | $9.556.722,75 |
| 3 | $9.556.722,75 | $95.567,23 | $224.968,72 | $320.535,94 | $9.331.754,04 |
| 4 | $9.331.754,04 | $93.317,54 | $227.218,40 | $320.535,94 | $9.104.535,64 |
| 5 | $9.104.535,64 | $91.045,36 | $229.490,59 | $320.535,94 | $8.875.045,05 |
| 6 | $8.875.045,05 | $88.750,45 | $231.785,49 | $320.535,94 | $8.643.259,56 |
| Capital abonado | $ 1.356.740,44 | ||||
El costo fiscal de ese derecho sería $1.356.740,44, al que se le resta la depreciación acumulada durante los 6 meses:
| Valor del activo | $10.000.000 |
| Vida útil | 240 meses |
| Depreciación mensual | $41.666,67 |
| Depreciación acumulada | |
| $41.666,67 * 6 | $250.000. |
| Valor neto en libros del derecho | |
| $1.356.740,44 - $250.000 | $1.106.740,44 |
Supongamos que el derecho fue vendido en $1.500.000.
La utilidad sería:
$1.500.000 - $1.106.740,44 = $393.259,56
Aplicando el artículo 90 del estatuto tributario tendríamos:
- Renta líquida por recuperación de deducciones: 250.000.
- Ganancia ocasional: $143.259,56
En resumen, se halla el costo fiscal neto del leasing y se resta al precio en que se vendió ese derecho.
Nota: El ejemplo se desarrolló con 6 meses por simplicidad, ya que para que exista ganancia ocasional se requiere que se hayan causado por lo menos 24 cánones de arrendamiento, y la tabla de amortización resultaría muy extensa para este espacio.





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