Canon de arrendamiento

El canon de arrendamiento es el precio que se paga por el arrendamiento o alquiler de un inmueble.

Qué es el canon de arrendamiento.

Cuando se arrienda un inmueble, como una casa, apartamento, oficina, local, bodega, etc., se debe pagar un canon de arrendamiento al propietario o dueño de dicho inmueble.

En consecuencia, el canon de arrendamiento es el precio que se paga por el uso o goce del inmueble a que tiene derecho el arrendatario.

Recordemos que el arrendamiento es la figura mediante la cual se cede el goce de un inmueble a cambio de un precio que se denomina canon.

Cómo se fija el canon de arrendamiento.

El canon de arrendamiento depende del tipo de inmueble, de su ubicación, tamaño, característica y entorno.

En Colombia, en el caso de la vivienda urbana, la ley limita el valor del canon de arrendamiento de manera que este no puede ser superior al 1% del valor comercial de la vivienda según el artículo 18 de la ley 820 de 2003.

Y a la vez, el valor comercial de la vivienda no puede exceder el doble de avalúo comercial del inmueble.

En el caso de los locales comerciales y demás inmuebles distintos a la vivienda urbana, las partes tiene libertad al momento de acordar el valor del canon de arrendamiento, y en general se regirá por las reglas del mercado.

Modificación del canon de arrendamiento.

El canon de arrendamiento se modifica según acuerdo entre las partes, lo que generalmente se incluye en el contrato de arrendamiento.

En el caso de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, el incremento está limitado por ley al índice de inflación del año anterior.

En lo contratos comerciales y demás el reajuste del canon dependerá de lo pactado en el respectivo contrato.

Pago del canon de arrendamiento.

El pago del canon de arrendamiento se debe hacer en las periodos, fechas y lugares acordados en el contrato de arrendamiento.

El arrendatario debe conservar el recibido o comprobante de pago o consignación del respectivo canon, pues de otra forma no podrá acreditar que ha pagado oportunamente.

Incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento.

Incumplir en el pago del canon de arrendamiento conlleva necesariamente el incumplimiento del contrato de arrendamiento, facultando al arrendador para que termine el contrato de arrendamiento con justa causa.

El incumplimiento se da si el retardo en el pago es de 1 día o de 30 días, y le corresponde al arrendador decidir si opta por la terminación del contrato o no, dependiendo de la evaluación personal que haga del incumplimiento del arrendatario.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No existe una fórmula matemática para calcular el canon de arrendamiento. El canon de arrendamiento, por regla general, se calcula según el entorno del mercado, es decir, con base a lo que inmuebles similares en el mismo sector cobran, siempre que su valor no sea superior al 1% del valor comercial del inmueble, para el caso de la vivienda urbana, pero en la realidad, el canon de arrendamiento por lo general se sitúa alrededor del 0.5% del valor comercial del bien.

El canon de arrendamiento se puede incrementar cada año, contado desde la fecha en que inició el contrato, de modo que no se puede incrementar cada primero de enero, a no ser que el contrato haya iniciado el 01 de enero.

Es un aspecto que las partes regulan en el contrato, es decir, en el contrato de arrendamiento se debe indicar quien debe pagar la cuota de administración, y si es el arrendatario, si esta la paga al arrendador o directamente a la copropiedad.

Sí. El arrendador debe notificar al arrendatario el incremento del canon de arrendamiento en términos del artículo 20 de la ley 820 de 2003, en especial lo indicado en el inciso segundo:

«El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.»

Esto es de vital importancia porque si no se hace la notificación, el arrendatario no está obligado a pagar el incremento.

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  1. Andre (abril 18 de 2023)

    Alquile hace tres años un local comercial. Y para
    Renovar
    El contrato el duelo me exigió darle 40.000.000 para
    Permitirme quedar en el local, y fuera de eso le aumentó de 1.000.000 de arriendo a 1.700.000 pero yo me
    Veo sin recursos para cumplir con ese nuevo contrato. Que puedo hacer si me aumento casi el
    Doble el arrendamiento.

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