Los activos fijos que se adquieren mediante un contrato de leasing deben ser depreciados por el arrendatario bajo las mismas reglas generales de la depreciación, como si el activo fuera de propiedad suya, aunque figure como arrendado.
El bien en leasing se trata como un activo propio.
Los activos adquiridos mediante un contrato de leasing financiero se contabilizan en el activo, como si fueran propiedad del arrendatario, y se deprecian del mismo modo.
Así lo señala expresamente el numeral II del literal b) del artículo 127-1 del estatuto tributario:
«El valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al impuesto a las ventas que vaya a ser descontado o deducido, tendrá la naturaleza de activo el cual podrá ser amortizado o depreciado en los términos previstos en este estatuto como si el bien arrendado fuera de su propiedad.»
Cuando se adquiere el bien bajo leasing, contablemente se registra en el activo el valor presente de los cánones futuros y la opción de compra, que no puede ser inferior a su valor comercial, y ese valor se constituye en la base para calcular la depreciación.
En resumen, al depreciar un activo adquirido con un contrato de leasing no hay tratamiento especial, y como dice la norma, se deprecia como si fuera propio, utilizando la misma vida útil propia de la naturaleza del activo y la alícuota que corresponda al método de depreciación aplicado en la empresa.
Por último, se precisa que la vida útil del activo es la que corresponda a su naturaleza y no depende de la duración del contrato de leasing.