Auxilio funerario o gastos de entierro

Cuando un trabajador fallece se paga un auxilio funerario cuya finalidad es cubrir lo que antes se conocía como gastos de entierro del trabajador.

Gastos de entierro.

Los gastos de entierro del trabajador están contemplados en el artículo 247 del código sustantivo del trabajo que señala:

«Todo empleador esta obligado a pagar los gastos de entierro de cualquiera de sus trabajadores hasta una suma equivalente al salario del último mes.»

Sin embargo, la ley 100 de 1993 en su artículo 51 creó el llamado auxilio funerario a cargo del fondo de pensiones al que esté afiliado el trabajador, derogando tácitamente el artículo 247 del código sustantivo del trabajo, como lo recordó la Corte constitucional en sentencia C-827 de 2006.

Auxilio funerario.

El auxilio funerario es la figura que reemplaza los gastos de entierro que contemplaba el artículo 247 del código sustantivo del trabajo, y, se repite, debe ser pagado por el fondo de pensiones, tanto si el fallecido aún no se había pensionado como si ya estaba pensionado.

¿Quién paga el auxilio funerario?

Anteriormente los llamados gastos de entierro del trabajador los pagaba el empleador en aplicación del artículo 247 del código sustantivo del trabajo, y hoy lo paga el fondo de pensiones.

Señala el primer inciso de esta norma:

«La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.»

Como se observa, el auxilio funerario se paga tanto al afiliado que aún no se ha pensionado como al pensionado.

Si el trabajador no está afiliado a un fondo de pensiones, el empleador debe pagar el auxilio funerario que hubiera pagado el fondo de pensiones de haber estado afiliado.

Atendiendo algunas consultas de nuestros lectores, la EPS no pagan el auxilio funerario,  debiendo hacerlo el fondo de pensiones o la ARL si el fallecimiento tiene origen laboral.

Monto o valor del auxilio funerario.

Como lo señala la norma transcrita, el monto del auxilio funerario está entre 5 y 10 salarios mínimos mensuales, según el salario sobre el que se ha cotizado a pensión en el último mes, o según el monto de la mesada pensional.

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De modo que, si el trabajador tiene un salario inferior a 5 salarios mínimos mensuales, recibirá un auxilio de funerario de 5 salarios mínimos, y si tiene un salario de 15 salarios mínimos, recibirá un auxilio funerario de 10 salarios mínimos.

Así, si el trabajador tiene un salario de 2 mínimos el auxilio funerario será de 5 salarios mínimos, y si su sueldo es de 7 salarios mínimos, su auxilio funerario será de 7 salarios mínimos.

El monto del auxilio funerario no es un reembolso de gastos, de modo que independientemente de lo que se hayan gastado en el funeral del trabajador, se recibirá lo que indique la ley.

¿A quién se le paga el auxilio funerario?

El auxilio funerario se paga a quien acredite haber pagado los gastos del de entierro del trabajador, sea o no familiar.

El auxilio funerario no se paga al familiar que tenga derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional, sino a cualquier persona que acredite haber pagado los gastos de entierro, pues el auxilio funerario nada tiene que ver con el tema de la pensión.

¿Quién tiene derecho a reclamar el auxilio funerario?

Como lo señala la norma transcrita anteriormente, el derecho a reclamar el auxilio funerario corresponde a la persona que demuestra haber sufragado los gastos funerarios del trabajador.

La ley no condiciona a que el beneficiario sea un familiar del trabajador fallecido, de suerte que cualquier persona puede reclamar ese auxilio.

¿Cuánto tiempo tengo de plazo para reclamar el auxilio funerario?

El plazo que se tiene para reclamar dichos gastos es de 1 año a partir de la fecha de fallecimiento de la persona a la cual se le pagó los gastos, esto según lo establecido en el Artículo 50 de la ley 758 de 1990.

«La prescripción para el reconocimiento de una mesada pensional prescribe en cuatro (4) años; la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio, prestación o mesada pensional ya reconocida, prescribe en un (1) año.»

Para su reclamación se debe radicar la solicitud al fondo de pensiones al cual estaba afiliado el occiso, adjuntando todos los documentos que demuestren los pagos efectuados para la realización de las exequias, una vez radicado los documentos el fondo le comunicará cuando se hará efectivo el desembolso del dinero.

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