El Good Will es un anglicismo que significa o hace referencia al buen nombre o prestigio de una empresa, producto, servicio, persona, etc., que tiene importancia y valor comercial.
El buen nombre comercial.
El buen nombre o prestigio que tiene una empresa o establecimiento frente a terceros es un activo de gran valor, puesto que ese buen nombre le permite obtener clientes, proveedores, créditos, etc.
El Good Will o el buen nombre coloca a una empresa en posición ventajosa frente a la competencia, facilitándole su incursión o sostenimiento en el mercado, permitiéndole también mejores ventas y, en muchos casos, a precios un poco más altos, puesto que el consumidor siempre está dispuesto a pagar un poco más por tener un producto de una marca con alto Good Will o reconocimiento, lo que indudablemente le permite tener una mejor rentabilidad.
El Good Will es un intangible que puede ser estimado en dinero en la medida en que se pueden medir los beneficios futuros de su prestigio y buen nombre.
Importancia del Good Will
Muchas empresas sobreviven gracias a su buen nombre, a que su marca es recordada y valorada por los consumidores, tanto así que el consumidor llega a comprar un producto casi por inercia.
Es tan importante el buen nombre y la marca que anualmente las empresas invierten miles de millones de dólares en publicidad, con el objetivo de mejorar su imagen frente al cliente.
Tipos de Good Will.
Existen dos tipos de Good Will: el adquirido y el formado.
El Good Will formado es el que toda empresa ha forjado con el transcurso de los años, el cual es más difícil de calcular, puesto que no se ha invertido dinero en forma directa para la formación del Good Will, sino que ha sido el producto, ha sido la consecuencia indirecta del trabajo de toda la empresa.
El Good Will comprado es el que es adquirido por la empresa a otra empresa. Fue un tercero quien desarrolló y forjó el buen nombre y el prestigio de determinada marca, que luego es adquirida por la empresa. En este caso, la determinación de su valor es muy sencilla, puesto que se pagó un determinado monto por ello.
Good Will en las NIIF.
Por regla general, las NIIF para Pymes (sección 18) no permiten reconocer el Good Will como un activo intangible, y menos como un mayor valor o superávit del patrimonio.
El Good Will, cuando ha sido adquirido, es decir, la empresa ha desembolsado dinero para su construcción, se trata como un gasto más, no como un activo patrimonial.
Good Will en las COLGAAP.
El Good Will se trataba como un activo intangible y cuya contrapartida era una cuenta patrimonial, en vigencia del decreto 2649, tratamiento no aplicable en las NIIF.
¿Es embargable el GOODWILL de un restaurante que lleva 16 años funcionando en el mercado de alimentos?
Aunque el “Good Will” tiene un valor económico y es considerado un activo patrimonial, su naturaleza intangible y la dificultad para valorarlo objetivamente hacen que su embargo sea complejo. La legislación colombiana no establece de manera explícita la posibilidad de embargar el “Good Will”. Sin embargo, dado que forma parte del establecimiento de comercio, y este último sí es embargable, es posible que, en ciertos casos, se pueda considerar el embargo del establecimiento de comercio, incluyendo su “Good Will”.
Es importante destacar que, en la práctica, el embargo de bienes intangibles como el “Good Will” presenta desafíos significativos debido a la dificultad de su valoración y comercialización. Por lo tanto, aunque legalmente podría ser posible, su ejecución efectiva puede ser limitada.