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¿Con qué IPC se indexan los salarios para calcular el IBL de la pensión?

Antes de promediar los salarios para calcular la pensión en el régimen de prima media (Colpensiones), cada uno se trae a valor presente, porque el artículo 21 de la ley 100 de 1993 ordena que los salarios del ingreso base de liquidación (IBL) se actualicen «anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor». La duda está en qué índices tomar, y la Corte Suprema de Justicia la ha resuelto: tanto el IPC inicial como el IPC final son los de diciembre del año anterior. ¿Por qué se hace así y cómo se aplica a cada salario?

Qué dice la ley.

Recordemos que el IBL es el promedio de los salarios sobre los que se cotizó en los últimos 10 años, o en toda la vida laboral si es mayor, y que sobre él se aplica la tasa de reemplazo para obtener la mesada. El artículo 21 de la ley 100 de 1993 dispone en su primer inciso:

«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»

La expresión que importa es «actualizados anualmente». La ley no ordena actualizar mes a mes, sino año a año, con la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC) que certifica el Dane. Por eso todos los salarios cotizados en un mismo año reciben el mismo factor de actualización, sin importar si se cotizaron en enero o en diciembre.

El inciso 3 del artículo 36 de la ley 100 usa la misma fórmula para el IBL de los beneficiarios del régimen de transición, que también se actualiza «anualmente con base en el índice de precios al consumidor». La forma de escoger los índices es, entonces, la misma en los dos casos.

La fórmula de la Corte Suprema.

La Sala de Casación Laboral fijó la fórmula en la sentencia del 13 de diciembre de 2007, radicado 31222, en la que recogió los métodos que había usado antes. La fórmula es:

VA = VH × (IPC final ÷ IPC inicial)

Y la Corte definió cada variable así:

«VA = IBL o valor actualizado. VH = Valor histórico que corresponde al último salario promedio mes devengado. IPC Final = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de pensión. IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de retiro o desvinculación del trabajador.»

«La última anualidad» es el último año completo, cerrado en diciembre, antes de cada fecha. En ese caso el trabajador se retiró el 2 de diciembre de 1990 y cumplió la edad en marzo de 2001, y la Corte tomó como IPC inicial el de diciembre de 1989 y como IPC final el de diciembre de 2000.

Esa sentencia actualizó el último salario de un trabajador que no cotizó en vigencia de la ley 100. Pero la regla sobre los índices es la misma que se aplica a cada salario del IBL del artículo 21, porque las dos situaciones obedecen al mismo mandato de actualización anual con el IPC.

La precisión de la sentencia SL16950-2017.

Diez años después, en la sentencia SL16950-2017 del 6 de septiembre de 2017, la Corte corrigió a un tribunal que, aunque citó la fórmula, tomó el IPC del mes exacto en que se causó la pensión (septiembre de 2000) y el del mes del retiro (febrero de 1993):

«Revisada la operación matemática aplicada por el Tribunal, surge palmariamente el yerro que cometió. En efecto, si bien señaló como fórmula de indexación la avalada por esta Sala de la Corte, lo cierto es que al aplicar las variables tomó los índices de precios al consumidor correspondientes al mes en que se causó el derecho pensional (septiembre de 2000) y el del mes de retiro del servicio (febrero de 1993), cuando, conforme a la fórmula matemática reseñada en precedencia y acogida por esta Colegiatura, debió tomar como IPC final el de la última anualidad a la fecha de causación de la pensión (diciembre de 1999) y, como IPC inicial el de la última anualidad a la fecha de retiro del servicio (diciembre de 1992).»

Al dictar la sentencia de instancia, la Corte resumió la regla: el juez «debió tomar los causados al final de la anualidad inmediatamente anterior a dichos sucesos». Con los índices correctos, el IBL bajó de $1.384.852,53 a $1.370.707,42. La diferencia parece pequeña, pero se repite en cada mesada durante toda la vida del pensionado.

Por qué se usa diciembre del año anterior.

La razón está en cómo se mide la inflación. El IPC de diciembre de un año refleja los precios al cierre de ese año, y la inflación de un año es la variación entre el IPC de diciembre del año anterior y el de diciembre de ese año. De ahí se desprenden las dos reglas.

El IPC inicial.

Un salario cotizado en 2025, por ejemplo, perdió poder adquisitivo con la inflación de 2025, que se mide desde diciembre de 2024. Si se tomara como inicial el IPC de diciembre de 2025, la inflación de ese año se quedaría por fuera. Por eso el IPC inicial de cada salario es el de diciembre del año anterior a la cotización, y la actualización incluye la inflación de todo el año en que se cotizó.

El IPC final.

La inflación del año en que empieza la pensión no se pierde: se reconoce el 1 de enero siguiente con el reajuste anual de la mesada que ordena el artículo 14 de la ley 100 de 1993. Si los salarios se indexaran hasta un índice posterior a diciembre del año anterior, esa inflación se contaría dos veces. Por eso el IPC final es el de diciembre del año anterior a la pensión.

La consecuencia práctica es que los salarios cotizados en el mismo año en que se causa la pensión no se indexan: su IPC inicial y su IPC final son el mismo, y el factor es 1.

Ejemplo paso a paso.

Supongamos que una persona se pensiona en 2026 y en su historia laboral tiene cotizaciones de $5.000.000 en varios años. El IPC final es el de diciembre de 2025 (152,27), y el IPC inicial de cada año es el de diciembre del año anterior:

Año cotizado IPC inicial Factor (152,27 ÷ IPC inicial) Salario actualizado
2016 Diciembre de 2015: 88,05 1,7294 $8.647.000
2020 Diciembre de 2019: 103,80 1,4670 $7.335.000
2023 Diciembre de 2022: 126,03 1,2082 $6.041.000
2025 Diciembre de 2024: 144,88 1,0510 $5.255.000
2026 Diciembre de 2025: 152,27 1,0000 $5.000.000

Notemos tres cosas. El salario de 2016 se indexa con el IPC de diciembre de 2015, no con el de 2016. El salario de 2026, año de la pensión, se queda igual. Y todos los meses cotizados en un mismo año usan el mismo factor, aunque el salario cambie de un mes a otro.

Con todos los salarios actualizados se calculan los dos promedios, el de los últimos 10 años y el de toda la vida laboral, como explicamos en el capítulo sobre el IBL en Colpensiones, y el mayor se multiplica por la tasa de reemplazo, como se muestra en cómo se liquida la pensión en Colpensiones.

Errores frecuentes al indexar.

Buena parte de las diferencias entre lo que calcula el afiliado y lo que reconoce Colpensiones, o entre lo que reconoce Colpensiones y lo que ordena un juez, se explican por alguno de estos errores:

  • Usar el IPC del mes de la cotización o del mes de la pensión. Es el error que corrigió la sentencia SL16950-2017. La actualización es anual, no mensual.
  • Usar el IPC de diciembre del mismo año de la cotización. Con el salario de 2016 del ejemplo, el factor sería 1,6354 (152,27 ÷ 93,11) y el salario actualizado $8.177.000, es decir, $470.000 menos en un solo mes, porque se pierde la inflación de 2016.
  • Sumar las inflaciones anuales en lugar de acumularlas. Entre 2016 y 2025 la inflación sumada es 56,75%, pero la acumulada, que resulta de multiplicar los factores de cada año, es 72,9%, que es lo que refleja el factor 1,7294.
  • Mezclar índices de bases distintas. El Dane ha cambiado la base del IPC varias veces; la actual es diciembre de 2018 = 100. El IPC inicial y el final deben tomarse de la misma serie, la serie de empalme. Por eso los índices de las sentencias de 2007 y 2017, que usaban la base de diciembre de 1998, no coinciden con los de las tablas actuales.
  • Indexar hasta la fecha de la reclamación o hasta hoy. Los salarios se indexan hasta el año anterior a la fecha en que se causa la pensión. Las mesadas posteriores se reajustan cada enero, y las atrasadas se pagan en el retroactivo pensional con su propia actualización.

Cualquiera de estos errores cambia el IBL y, con él, la mesada durante toda la vida del pensionado, de modo que vale la pena revisar los índices uno por uno.

Qué hacer si Colpensiones indexó mal.

La resolución de reconocimiento de Colpensiones trae la liquidación del IBL, con los salarios de cada periodo y los índices aplicados. Con ella se puede verificar si el IPC inicial de cada año corresponde a diciembre del año anterior y si el IPC final es el de diciembre del año anterior a la pensión.

Si la indexación está mal hecha (que es muy improbable), se puede pedir la reliquidación de la pensión, primero ante Colpensiones y, si la niega, ante el juez laboral. El derecho a la reliquidación no prescribe, pero las diferencias de las mesadas sí prescriben a los tres años, de modo que conviene reclamar tan pronto se detecte el error.

La misma forma de indexar se usa para actualizar el salario base de la indemnización sustitutiva, que también se calcula con salarios actualizados con el IPC.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué IPC se usa para indexar un salario cotizado en 2016?

El de diciembre de 2015 como IPC inicial, y como IPC final el de diciembre del año anterior a la pensión. Si la pensión se causa en 2026, el IPC final es el de diciembre de 2025.

¿Los salarios del año en que me pensiono se indexan?

No. Su IPC inicial y su IPC final son el mismo, el de diciembre del año anterior, y el factor es 1. La inflación de ese año se reconoce con el reajuste de la mesada en enero.

¿Se usa el IPC del mes en que se cotizó?

No. La Corte Suprema, en la sentencia SL16950-2017, precisó que se toman los índices de diciembre del año anterior, no los del mes exacto.

¿Da lo mismo indexar con la variación porcentual año por año?

Sí, siempre que las variaciones se multipliquen y no se sumen. Acumular la inflación de cada año da el mismo resultado que dividir el IPC final entre el inicial, salvo diferencias de redondeo.

¿Cambia el IPC final si me pensiono en enero o en diciembre?

No, mientras las dos fechas caigan en el mismo año. El IPC final es el de diciembre del año anterior a la pensión, cualquiera que sea el mes.

¿Dónde consulto los índices del IPC?

En la página del IPC del Dane, en la serie de empalme, que permite comparar índices de distintos años con la misma base.

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