Cuando se cometen errores u omisiones en la nómina electrónica, se corrigen mediante notas de ajuste, y ello no supone el pago de una multa o sanción, según se interpreta de la doctrina de la Dian relacionada con las sanciones en la nómina electrónica en los conceptos 1239 de 2024 y 901708 de 2022.
La nómina electrónica es un apéndice de la facturación electrónica, es parte del sistema de facturación, y, tratándose del sistema de facturación, cuando hay errores o inconsistencias, se aplica la sanción del artículo 651 del estatuto tributario por remisión del artículo 616-1 del estatuto tributario (inciso 3). Según la Dian, este no contempla una sanción que haga referencia a la transmisión de la nómina electrónica; por lo tanto, no hay sanciones vigentes para los casos en que la nómina electrónica no se transmite oportunamente o se transmite con errores.
Por analogía, se podría interpretar que, si la nómina electrónica hace parte integral del sistema de facturación y al sistema de facturación le aplica la sanción del artículo 651 del estatuto tributario, la misma sanción aplica a la nómina electrónica; pero la analogía no es aplicable a las sanciones tributarias.
Cuando se trata de sanciones, estas deben estar contempladas expresamente por la norma, y, como bien lo precisa la Dian, actualmente la ley no contempla una sanción específica relacionada con la nómina electrónica.
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