¿Pagos que no constituyen salario se reportan en el formato 2276?

En nuestro criterio, los pagos que el empleador hace al trabajador y que no constituyen salario por acuerdo entre las partes, como bonificaciones o primas extralegales, deberían ser reportados en la información exógena, en este caso, en el formato 2276.

La finalidad del formato 2276 es informar a la Dian sobre todos los pagos que recibe el trabajador y que podrían configurar un ingreso tributario; los pagos que han sido acordados como no constitutivos de salario, por lo general, sí constituyen un ingreso gravado con el impuesto de renta.

No constitutivo de salario no es sinónimo de ingreso no gravado. Si bien desde el punto de vista de la ley laboral las partes pueden acordar que un pago no constituya salario para efecto de liquidar prestaciones sociales y aportes a seguridad social, no quiere decir que ese tratamiento se extienda al campo fiscal, y lo que no constituye salario sí puede constituir ingreso tributario.

Bajo ese entendimiento, consideramos que los pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario sí deben reportarse en la información exógena, y en el formato 2276 se reportarían bajo el concepto de otros pagos, ya que no corresponden al concepto de salarios precisamente porque no constituyen salario.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, mayo 21). ¿Pagos que no constituyen salario se reportan en el formato 2276? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pagos-que-no-constituyen-salario-se-reportan-en-el-formato-2276.html

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