En este artículo 12 secciones
- La fórmula de la indemnización sustitutiva.
- Paso 1: actualizar los salarios con el IPC.
- Paso 2: calcular el promedio ponderado de los porcentajes de cotización.
- Paso 3: aplicar la fórmula.
- Cuánto recibe quien cotizó sobre el salario mínimo.
- Cómo hacer el cálculo propio.
- Preguntas frecuentes.
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La indemnización sustitutiva se liquida con la fórmula del artículo 37 de la ley 100 de 1993: el salario promedio semanal de toda la vida laboral, actualizado con el IPC, multiplicado por el número de semanas cotizadas, y el resultado multiplicado por el promedio ponderado de los porcentajes de cotización. En la práctica, quien cotizó sobre el salario mínimo recibe unos 36 salarios mínimos por cada 1.000 semanas, una suma menor de la que muchos esperan. ¿Cómo se calcula paso a paso?
La fórmula de la indemnización sustitutiva.
La fórmula tiene tres factores:
Indemnización = SPS × SC × PPC, donde:
- SPS es el salario promedio semanal: la suma de todos los salarios cotizados en la vida laboral, actualizados con el IPC, dividida entre el número de semanas cotizadas.
- SC son las semanas cotizadas que aparecen en la historia laboral.
- PPC es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales se cotizó.
A diferencia de la pensión, que usa los últimos 10 años, la indemnización toma los salarios de toda la vida laboral. El procedimiento lo reglamentó el decreto 1730 de 2001, compilado en el decreto 1833 de 2016.
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Paso 1: actualizar los salarios con el IPC.
Cada salario cotizado se actualiza a la fecha de la liquidación con la variación del IPC, igual que para calcular el IBL. La forma de hacerlo la explicamos en el capítulo sobre el IBL en Colpensiones.
Luego se suman todos los salarios actualizados y el resultado se divide entre las semanas cotizadas para obtener el salario promedio semanal.
Paso 2: calcular el promedio ponderado de los porcentajes de cotización.
La cotización a pensión no siempre fue del 16%. Antes de la ley 100 era mucho menor, y desde 1994 fue subiendo gradualmente hasta el 16% en 2008. Por eso no se aplica un porcentaje único, sino el promedio de los porcentajes pagados, ponderado por el tiempo que se cotizó con cada uno: los porcentajes que rigieron más tiempo pesan más.
Desde la ley 100 de 1993, los porcentajes de cotización fueron los siguientes:
| Periodo | Porcentaje de cotización |
|---|---|
| 1994 | 11,5% |
| 1995 | 12,5% |
| 1996 a 2003 | 13,5% |
| 2004 | 14,5% |
| 2005 | 15,0% |
| 2006 y 2007 | 15,5% |
| 2008 en adelante | 16,0% |
El promedio ponderado se obtiene multiplicando los días cotizados en cada periodo por su porcentaje, sumando los productos y dividiendo entre el total de días.
Supongamos que un afiliado cotizó sin interrupciones desde enero de 2002 hasta diciembre de 2024:
| Periodo | Días | Porcentaje | Días × porcentaje |
|---|---|---|---|
| 2002 a 2003 | 730 | 13,5 | 9.855 |
| 2004 | 366 | 14,5 | 5.307 |
| 2005 | 365 | 15,0 | 5.475 |
| 2006 a 2007 | 730 | 15,5 | 11.315 |
| 2008 a 2024 | 6.210 | 16,0 | 99.360 |
| Total | 8.401 | 131.312 |
El promedio ponderado es 131.312 ÷ 8.401 = 15,63%. Se acerca al 16% porque es el porcentaje con el que más tiempo cotizó. Quien cotizó siempre desde 2008 no necesita este cálculo: su porcentaje es el 16%.
Paso 3: aplicar la fórmula.
Supongamos un afiliado que cotizó 24 meses, de enero de 2023 a diciembre de 2024, con los salarios de la siguiente tabla, actualizados a 2025:
| Mes cotizado | Semanas cotizadas | Salario cotizado | Índice aplicado | Salario indexado |
|---|---|---|---|---|
| 2024-12 | 4,286 | $ 2.800.000 | 137,72 | $ 2.945.571 |
| 2024-11 | 4,286 | $ 2.800.000 | 137,72 | $ 2.945.571 |
| 2024-10 | 4,286 | $ 2.800.000 | 137,72 | $ 2.945.571 |
| 2024-09 | 4,286 | $ 2.400.000 | 137,72 | $ 2.524.775 |
| 2024-08 | 4,286 | $ 2.400.000 | 137,72 | $ 2.524.775 |
| 2024-07 | 4,286 | $ 1.600.000 | 137,72 | $ 1.683.183 |
| 2024-06 | 4,286 | $ 1.400.000 | 137,72 | $ 1.472.785 |
| 2024-05 | 4,286 | $ 1.400.000 | 137,72 | $ 1.472.785 |
| 2024-04 | 4,286 | $ 1.600.000 | 137,72 | $ 1.683.183 |
| 2024-03 | 4,286 | $ 1.600.000 | 137,72 | $ 1.683.183 |
| 2024-02 | 4,286 | $ 1.600.000 | 137,72 | $ 1.683.183 |
| 2024-01 | 4,286 | $ 1.600.000 | 137,72 | $ 1.683.183 |
| 2023-12 | 4,286 | $ 1.600.000 | 126,03 | $ 1.839.308 |
| 2023-11 | 4,286 | $ 1.600.000 | 126,03 | $ 1.839.308 |
| 2023-10 | 4,286 | $ 2.400.000 | 126,03 | $ 2.758.962 |
| 2023-09 | 4,286 | $ 2.400.000 | 126,03 | $ 2.758.962 |
| 2023-08 | 4,286 | $ 2.500.000 | 126,03 | $ 2.873.919 |
| 2023-07 | 4,286 | $ 2.500.000 | 126,03 | $ 2.873.919 |
| 2023-06 | 4,286 | $ 2.500.000 | 126,03 | $ 2.873.919 |
| 2023-05 | 4,286 | $ 3.500.000 | 126,03 | $ 4.023.486 |
| 2023-04 | 4,286 | $ 3.500.000 | 126,03 | $ 4.023.486 |
| 2023-03 | 4,286 | $ 3.500.000 | 126,03 | $ 4.023.486 |
| 2023-02 | 4,286 | $ 3.500.000 | 126,03 | $ 4.023.486 |
| 2023-01 | 4,286 | $ 3.500.000 | 126,03 | $ 4.023.486 |
| Total | 102,86 | $ 57.000.000 | - | $63.183.479 |
Con esos datos:
- Salario promedio semanal: $63.183.479 ÷ 102,86 = $614.284.
- Semanas cotizadas: 102,86.
- Porcentaje ponderado: 16%, porque todo el periodo se cotizó con ese porcentaje.
- Indemnización: $614.284 × 102,86 × 16% = $10.109.357.
Obsérvese que multiplicar el salario promedio semanal por las semanas equivale a sumar los salarios actualizados, de modo que la indemnización es, en la práctica, el porcentaje ponderado aplicado a la suma de todos los salarios cotizados, actualizados con el IPC.
Cuánto recibe quien cotizó sobre el salario mínimo.
A modo de ejemplo supongamos una persona que cotizó desde enero de 2002 hasta diciembre de 2024, siempre sobre el salario mínimo de cada año:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Suma de los salarios cotizados, actualizados a 2025 | $307.678.256 |
| Semanas cotizadas | 1.182,86 |
| Salario promedio semanal | $260.114 |
| Promedio ponderado de cotización | 15,63% |
| Indemnización sustitutiva | $48.091.712 |
Con 22 años de cotización recibiría menos de $50.000.000, unos 34 salarios mínimos de 2025. Como referencia general, 1.000 semanas cotizadas sobre el salario mínimo equivalen a unos 36 salarios mínimos.
A esa persona le faltarían unos 28 meses de cotización para obtener una pensión de un salario mínimo de por vida. Por eso, antes de pedir la indemnización, conviene comparar las dos opciones, como hacemos en el capítulo ¿vale la pena retirar los aportes a pensión?.
Cómo hacer el cálculo propio.
Lo más laborioso es actualizar cada salario de la historia laboral. Hay que trasladar a una hoja de cálculo cada mes cotizado con su salario, actualizarlo con el IPC, sumar y dividir, como explicamos en el capítulo sobre el IBL. También puede solicitar la proyección pensional, que incluye el cálculo de la indemnización.
Los requisitos para pedirla están en el artículo sobre la indemnización sustitutiva.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva?
Se suman todos los salarios cotizados, actualizados con el IPC, y al resultado se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes de cotización. Es lo mismo que multiplicar el salario promedio semanal por las semanas cotizadas y por ese porcentaje.
¿Cuánto me devuelve Colpensiones por 1.000 semanas cotizadas sobre el mínimo?
Aproximadamente 36 salarios mínimos.
¿La indemnización incluye lo que aportó el empleador?
Sí. El porcentaje ponderado corresponde a la cotización total, que incluye la parte del empleador y la del trabajador.
¿Hay un simulador de la indemnización sustitutiva?
Puede hacer el cálculo con la fórmula de este artículo a partir de su historia laboral, o solicitar la proyección pensional.