Indexador de valores con el IPC

Indexación de valores con el IPC.

IPC desde el año 1955 hasta el año 2024







Instrucciones.

La indexación tiene como finalidad ajustar un valor inicial con el IPC anual para conservar su poder adquisitivo.

El dinero pierde poder o capacidad adquisitiva con el trascurrir del tiempo por el efecto de la inflación, por lo que la indexación ajusta un valor monetario según el IPC de los años que hay transcurrido para mantener el poder adquisitivo a pesar del paso del tiempo.

El indexador toma el valor inicial que desea indexar y lo ajusta con el IPC para Colombia correspondiente a cada año indexado, hasta el último año para el que se desea indexar.

La indexación sigue el mismo proceso del interés compuesto, pero en lugar de una tasa de interés toma el IPC de cada año, IPC que es variable, esto es, no es el mismo para cada año, en tanto el interés compuesto tiene una tasa constante, pero se utiliza la misma fórmula, cambiando para cada año la tasa del IPC, su equivalente a la tasa de interés.

VF = VP * (1+ Ipc) ^ n

En consecuencia, el valor se ajusta con cada año, y para el siguiente la indexación se calcula sobre el valor ajustado y así sucesivamente.

De esta manera, $100.000 del 2000, indexados al 2022 tendrán el mismo poder adquisitivo, teniendo en cuenta que tal resultado no necesariamente representa la realidad debido a que el IPC no siempre corresponde al verdadero incremento de precios al consumidor, puesto que se calcula según las metodologías que utiliza el DANE (Colombia), y puede no ser precisa, pero en todo caso son los datos oficiales que se utilizan para indexar valores.

Al hacer el cálculo el primer año no se indexa, por lo que en la tabla de resultados le aparecerá el mismo valor inicial.

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23 comentarios
  1. César C. abril 30 de 2025

    Buenos días. Mi consulta es referente al valor con el que se deben indexar los salarios para determinar el valor del IBL cuando es extemporáneo. Se debe aplicar el IPC final del año inmediatamente anterior a la causación de la pensión, o la indexación que traduce “traer a valor presente” se debe calcular con el valor del IPC acumulado de la anualidad anterior a la fecha del reconocimiento.

    Mi pregunta se refiere a que, si se hace lo primero, el liquidador desconoce los efectos de la inflación desde el tiempo transcurrido entre las dos fechas en afectación a los intereses del trabajador. ¿Cuál es la acción correcta?

    Responder a César C.
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @César C. abril 30 de 2025

      En primer lugar, la indexación no se realiza con el IPC, sino con los índices de precios al consumidor que encuentra en esta url.

      En segundo lugar, la indexación del ILB se hace con el índice del mes de diciembre del año anterior al año en que se realiza la liquidación de la pensión. Es así tanto para la indexación del IBL como para la indexación de la mesada pensional.

      Ahora, si se trata del pago de intereses moratorios, se calculan común y corriente, aplicando la tasa de interés correspondiente.

      Responder a Gerencie.com
  2. jen_palacios@hotmail.com abril 6 de 2025

    Apreciados señores, amablemente les solicito indexar 50,000,000 desde el año 2018 hasta el año 2025. ¿El programa no me deja hacer el cálculo sino hasta el año 2024? Mil gracias por su pronta respuesta.

    Responder a jen_palacios@hotmail.com
  3. George febrero 16 de 2025

    Buenos días…
    Tengo 63 años y medio, tengo cotizadas 850 semanas en una privada. Me llegó una invitación a acercarme a retirar el dinero. Mi pregunta es: ¿no puedo seguir cotizando hasta alcanzar mi pensión? En caso positivo, ¿cómo debería hacer el trámite? Reciban un cordial saludo y bendiciones.

    Responder a George
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @George febrero 16 de 2025

      Usted puede seguir cotizando hasta completar los requisitos para pensionarse; no puede ser obligado a seguir cotizando a la pensión, de modo que solo debe seguir cotizando como de costumbre.

      Sin embargo, y esto es importante, por las semanas que tiene cotizadas, probablemente no alcance a ser beneficiario del régimen pensional, por lo que, con la nueva reforma pensional, quedaría sujeto a ella. En tal caso, si sigue cotizando, luego no podría tener la opción de retirar los aportes y tendría que pensionarse obligatoriamente, lo que debe evaluar.

      Responder a Gerencie.com
  4. ERIKA HERNÁNDEZ febrero 14 de 2025

    Necesitaba indexar valores como 794202 de junio de 2023 a enero de 2025 y no lo pude indexar porque no me permite hacerlo así.

    Responder a ERIKA HERNÁNDEZ
  5. osvaldcn octubre 10 de 2024

    Buenas tardes, ¿cómo están? Con todo el respeto que se merecen, les pregunto: ¿Cuál es la indemnización sustitutiva de un trabajador que no logró la pensión, donde laboró desde el 08 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2015? Comenzó ganando 1,224,009 y terminó con 1,492,462. Gracias.

    Responder a osvaldcn
  6. osvaldcn octubre 4 de 2024

    Si yo inicié y finalicé en el mismo año, en este caso fue en el año 2009. Les pregunto: ¿el IPC corresponde al año de 2009 o al año de 2008? Gracias.

    Responder a osvaldcn
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @osvaldcn octubre 4 de 2024

      Si es en el mismo año, no se indexaría, y eso es lo que sucede si se toma el año 2009.

      Responder a Gerencie.com
      • osvaldcn en respuesta a @Gerencie.com octubre 10 de 2024

        A ya, si se empezó y terminó en el mismo año, según ustedes, no se puede indexar. Les pregunto, entonces, la devolución de los aportes, de las semanas cotizadas que.

        Responder a osvaldcn
  7. FELO junio 12 de 2024

    No es muy útil la calculadora de indexación con IPC, porque toma periodos mensuales completos.

    Responder a FELO
  8. Jordano Sanchez mayo 16 de 2024

    Excelente, una herramienta que ofrece una solución práctica sin complejidad. Gracias por el servicio.

    Responder a Jordano Sanchez
  9. GILBERTO HAYDAR GUARDO febrero 26 de 2024

    Excelente medio para estar actualizado y tener grandes herramientas que faciliten la labor del contador público.

    ¡Felicitaciones!

    Responder a GILBERTO HAYDAR GUARDO
    • Chalo en respuesta a @GILBERTO HAYDAR GUARDO febrero 16 de 2025

      Buenos días. Una pregunta, por favor. ¿Cómo se calcularía el monto de una pensión sanción asignada en el año 2025 si la persona fue despedida en 2003? Muchas gracias.

      Responder a Chalo
  10. Óscar Mejía angel febrero 16 de 2024

    Excelente ayuda para la toma de decisiones urgentes.

    Responder a Óscar Mejía angel