De acuerdo al artículo 580-1 del estatuto tributario, las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago total son ineficaces de pleno derecho, y surge la duda en cuanto a la ineficacia de la declaración en la que se pagó la totalidad de las retenciones, pero no se pagó la sanción ni los intereses moratorios en caso de haberse liquidado.
¿Qué se entiende por pago total?
La norma se limita a señalar que las declaraciones de retención en la fuente «presentadas sin pago total» no producirán efecto alguno, y no específica ni detalla el concepto de pago total.
Cuando la declaración de retención se presenta oportunamente ese pago total está compuesto exclusivamente por las retenciones practicadas, pero si se presenta extemporáneamente ese pago total comprende 3 conceptos:
- Retenciones practicadas.
- Sanción por extemporaneidad
- Intereses moratorios
El pago total supone que todos los valores incluidos en la declaración de retención presentada deben ser pagados. Si se pagan unos y otros no, no hay pago total sino parcial.
En consecuencia, para que la declaración de retención en la fuente no sea ineficaz, hay que pagar intereses y sanciones junto con las retenciones declaradas.
Lo que dice la Dian.
La Dian, en concepto 008678 del 8 de noviembre de 2024 señala en uno de sus apartes:
«Así, tal y como se desprende del inciso 5° ibídem, la Administración Tributaria no podrá iniciar un proceso de cobro coactivo sobre la obligación reconocida en la declaración de retención en la fuente inicialmente presentada (el 15 de marzo de 2020, según la hipótesis planteada) y que es ineficaz, una vez sea presentada extemporáneamente (el 12 de diciembre de 2020, según la hipótesis planteada) la declaración de retención en la fuente con pago total. Nótese que el pago total de la segunda declaración deberá incluir la totalidad de la retención debida, así como la sanción y los intereses moratorios correspondientes.»
La Dian hace énfasis en que se debe pagar la totalidad de las retenciones, la sanción y los intereses moratorios para que la declaración surta efecto legal.
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