La suspensión de la licencia impide al conductor ejecutar el objeto de su contrato, pero el Código Sustantivo del Trabajo no contempla ese supuesto de forma expresa. La causal puede encuadrarse en la violación grave de las obligaciones, cuando la suspensión deriva de infracciones cometidas en el trabajo, o en la ineptitud para realizar la labor, que exige preaviso de quince días por pertenecer al bloque de causales 9 a 15. La vía más segura es pactar la situación como falta grave en el contrato. Antes de despedir conviene evaluar la reubicación temporal o una licencia no remunerada acordada, pero no la suspensión disciplinaria, que tiene topes legales estrictos.
- El problema: el objeto del contrato se vuelve inejecutable.
- En qué causal encuadrarlo.
- ¿Importa por qué le suspendieron la licencia?
- Las alternativas al despido.
- Cómo prevenirlo desde el contrato.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Me pueden despedir si me suspenden la licencia de conducción?
- ¿Hay que darme preaviso?
- ¿Importa si la infracción fue fuera del trabajo?
- ¿Pueden suspenderme el contrato mientras dura la suspensión de la licencia?
- ¿Deben reubicarme en otro cargo?
- ¿Qué pasa si no informo que me suspendieron la licencia?
- ¿Un comparendo por alcohol basta para despedirme?
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Cuando a un trabajador contratado para conducir le suspenden la licencia, queda imposibilitado para ejecutar aquello que constituye el objeto de su contrato. El Código Sustantivo del Trabajo no contempla ese supuesto de forma expresa, de modo que el empleador debe encuadrarlo en alguna de las causales del artículo 62 y elegir bien, porque de esa elección depende si hace falta preaviso. ¿Qué opciones tiene la empresa?
El problema: el objeto del contrato se vuelve inejecutable.
La licencia de conducción no es un requisito administrativo cualquiera: es la condición legal que habilita al trabajador para hacer aquello para lo que fue contratado.
Sin ella, el trabajador no puede prestar el servicio, y no por una decisión del empleador ni por una circunstancia de la empresa, sino por una medida de la autoridad de tránsito.
Ninguna empresa está obligada a mantener vinculado a quien no puede ejecutar sus funciones. La discusión no es esa, sino bajo qué causal se formaliza la terminación y qué procedimiento exige.
En qué causal encuadrarlo.
El artículo 62 no menciona la suspensión de la licencia, de modo que hay que buscar la causal que mejor describa la situación. Y la elección no es indiferente.
| Causal | Cuándo encaja | Qué exige |
|---|---|---|
| Numeral 6: violación grave de las obligaciones | Cuando la suspensión deriva de conductas cometidas en ejercicio de las funciones, como infracciones al conducir el vehículo de la empresa. | Acreditar la conducta y su gravedad. No requiere preaviso. |
| Numeral 13: ineptitud para realizar la labor encomendada | Cuando el trabajador queda inhabilitado para ejecutar la labor, con independencia de la causa. | Preaviso de 15 días, por pertenecer al bloque de causales 9 a 15. |
| Falta grave pactada | Cuando el contrato o el reglamento califican como falta grave la suspensión de la licencia o las infracciones de tránsito. | Que esté pactado por escrito y que el trabajador lo conozca. |
De acuerdo con nuestro criterio, la vía más sólida es la tercera, porque no obliga a discutir el encuadre. Si el contrato califica expresamente como falta grave la suspensión de la licencia, la conducta entra por remisión en el numeral 6 y el debate se traslada a un terreno mucho más simple: si la cláusula existe y si el hecho ocurrió.
La advertencia sobre el preaviso.
Es la consecuencia práctica de elegir mal y suele pasarse por alto. El numeral 13 pertenece al bloque de causales que van del 9 al 15, para las cuales el parágrafo del artículo 62 exige aviso previo no menor de quince días.
Omitirlo no hace injusto el despido, pero sí ilegal, lo que puede abrir la puerta al reintegro. Quien invoque la ineptitud debe dar el aviso; quien invoque la violación grave de obligaciones, no.
¿Importa por qué le suspendieron la licencia?
Sí, y bastante. Es la distinción que el análisis suele omitir y que puede cambiar el resultado.
Cuando la suspensión es imputable al trabajador.
Si la licencia se suspendió por infracciones cometidas conduciendo el vehículo de la empresa, la situación es clara: el trabajador incumplió sus obligaciones y provocó él mismo la imposibilidad de cumplir el contrato.
Y conviene advertir que esas infracciones rara vez son faltas menores. Un accidente causado por una infracción puede comprometer la responsabilidad del empleador y derivar en demandas e indemnizaciones a su cargo.
Un comparendo por conducir bajo los efectos del alcohol es, de acuerdo con nuestro criterio, suficiente por sí solo para justificar el despido de quien fue contratado para conducir, aunque no haya causado ningún accidente. Es una conducta de alto riesgo que la propia ley no tolera.
Cuando no le es imputable.
Puede ocurrir que la suspensión obedezca a hechos ajenos a la actividad laboral, o incluso que la licencia se haya vencido sin que el trabajador lograra renovarla por razones que no controla.
Ahí no hay una conducta que reprochar, y la causal del numeral 6 se vuelve difícil de sostener. Queda el numeral 13, con su preaviso, o las alternativas que veremos enseguida.
De acuerdo con nuestro criterio, en estos casos el despido debería ser la última opción. La imposibilidad es real, pero castigar al trabajador por una circunstancia que no provocó resulta desproporcionado si existe alguna alternativa viable.
Las alternativas al despido.
Antes de terminar el contrato conviene evaluar dos salidas, especialmente si la suspensión es temporal y su duración es previsible.
Cambiar temporalmente las funciones.
Si la empresa tiene disponible un cargo compatible, puede reasignar al trabajador mientras dura la suspensión.
Es la alternativa más razonable cuando la relación laboral se quiere conservar. Con un límite claro: la empresa no está obligada a crear un cargo que no necesita para mantener vinculado a quien quedó sin funciones.
La licencia no remunerada.
Es la vía adecuada cuando no hay cargo alternativo pero se quiere conservar el vínculo. Requiere el acuerdo del trabajador, porque nadie puede ser obligado a dejar de percibir salario.
Durante ese lapso el contrato queda suspendido, el trabajador no presta el servicio y el empleador no paga salario. Conviene documentar el acuerdo por escrito, con su duración y sus condiciones.
Lo que no puede hacerse: suspender como sanción.
Conviene precisarlo porque se sugiere con frecuencia. La suspensión disciplinaria no sirve para cubrir el tiempo que dure la suspensión de la licencia, y la razón es que tiene límites legales estrictos.
El artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que cuando el reglamento establezca suspensión del trabajo, esta no puede exceder de ocho días por la primera vez, ni de dos meses en caso de reincidencia.
Una suspensión de licencia puede durar meses o años. Pretender cubrirla con una sanción disciplinaria excedería esos topes y la sanción sería inválida.
A ello se suma que la sanción disciplinaria exige surtir el procedimiento del artículo 115, reescrito por la reforma laboral, como explicamos en el artículo sobre el proceso disciplinario laboral.
Cómo prevenirlo desde el contrato.
Dado que la ley no contempla el supuesto, la previsión contractual es lo que da certeza. De acuerdo con nuestro criterio, un contrato de conductor debería incluir tres previsiones.
- La licencia vigente como condición del cargo. Dejar constancia de que la vinculación se hace en atención a que el trabajador cuenta con licencia de la categoría requerida, y de que su vigencia es condición para ejecutar las funciones.
- La obligación de informar. El trabajador debe comunicar de inmediato cualquier suspensión, cancelación o vencimiento de su licencia. Ocultarlo es en sí mismo una falta grave, y más aún si continúa conduciendo.
- La calificación como falta grave. De la suspensión de la licencia y de las infracciones de tránsito cometidas en ejercicio de las funciones.
La segunda previsión es la más valiosa y la que menos se incluye. Un conductor que sigue conduciendo con la licencia suspendida expone a la empresa a una responsabilidad considerable, y el empleador difícilmente podrá alegar que lo desconocía si nunca estableció el deber de informar.
Sobre cómo redactar cláusulas que califican faltas graves, y sus requisitos de validez, tratamos en el artículo sobre el incumplimiento de metas, cuya lógica es la misma.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Me pueden despedir si me suspenden la licencia de conducción?
Si fue contratado para conducir, sí, porque queda imposibilitado para ejecutar sus funciones. Lo que varía es la causal aplicable y si hace falta preaviso.
¿Hay que darme preaviso?
Depende de la causal. Si se invoca la ineptitud para realizar la labor, sí, quince días. Si se invoca la violación grave de las obligaciones por infracciones cometidas en el trabajo, no.
¿Importa si la infracción fue fuera del trabajo?
Sí. Si la suspensión no le es imputable en el ejercicio de sus funciones, la causal de violación grave de obligaciones es difícil de sostener y el despido debería ser la última opción.
¿Pueden suspenderme el contrato mientras dura la suspensión de la licencia?
No como sanción disciplinaria, porque esta no puede exceder de ocho días la primera vez ni de dos meses por reincidencia. Sí mediante una licencia no remunerada acordada entre las partes.
¿Deben reubicarme en otro cargo?
Conviene evaluarlo, pero la empresa no está obligada a crear un cargo que no necesita. Si tiene uno disponible y compatible, la reubicación temporal es la salida más razonable.
¿Qué pasa si no informo que me suspendieron la licencia?
Ocultarlo es en sí mismo una falta grave, y seguir conduciendo agrava la situación, porque expone a la empresa a una responsabilidad que desconocía.
¿Un comparendo por alcohol basta para despedirme?
De acuerdo con nuestro criterio, sí, tratándose de quien fue contratado para conducir, aunque no haya causado ningún accidente. Es una conducta de alto riesgo que compromete al empleador.