Cuando la autoridad de tránsito detiene a un conductor y le solicita realizar la prueba de alcoholemia, el conductor está en la obligación de practicársela. En caso de negarse, la licencia de conducción (pase) le será cancelada y se le impondrá una multa de 1.440 salarios mínimos diarios, que son $68.328.000 para 2025.
Lo que dice la norma.
La consecuencia por negarse a realizar una prueba de alcoholemia la establece el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, que dice:
«Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.»
Como se observa, además de la cancelación de la licencia de conducción y de la gran multa, el vehículo será inmovilizado por 20 días hábiles, lo que supone un costo elevado por concepto de «patios».
¿El conductor se puede negar a realizar la prueba de alcoholemia?
En principio, todo ciudadano debe acatar las instrucciones dadas por las autoridades competentes, de manera que si un agente de tránsito le solicita realizar una prueba de alcoholemia, deberá hacerlo. Sin embargo, en aplicación del parágrafo 3 de la Ley 769 de 2002, dicha prueba debe exigirse con plenitud de garantías, aunque sin definirlas, de manera que, en teoría, si el conductor determina que no existen tales garantías, podría negarse a realizar dicha prueba. Pero en tal caso se le impondrán las multas y sanciones que establece la ley, y luego tendrá que impugnarlas. En ese proceso, debe acreditar la falta de garantías, lo que puede ser un proceso complejo.
En general, lo recomendable es realizar la prueba de alcoholemia, porque luego será muy complejo demostrar esa falta de garantías o de idoneidad de la prueba, a no ser que la falta de garantías sea muy evidente y se tenga la seguridad de que cualquier impugnación prosperará, porque las consecuencias de que no prospere la impugnación son quedarse sin licencia de tránsito y pagar una multa muy elevada.
¿Cómo debe ser el procedimiento para realizar una prueba de alcoholemia?
La prueba de alcoholemia debe ser realizada por un funcionario competente, debidamente capacitado, lo que se prueba con el respectivo certificado de capacitación. Además, la prueba debe realizarse con un instrumento homologado o validado según los criterios de medicina legal, conforme lo señala el Ministerio del Transporte en concepto 20241340679501 del 13 de junio de 2024.
Lo anterior lo acredita la autoridad de tránsito con la documentación respectiva, y en la práctica es muy extraño que un agente de tránsito no pueda demostrar que está debidamente capacitado y que el equipo utilizado no está homologado, por lo que es improbable que una impugnación en ese sentido prospere.
Como la norma señala que la prueba de alcoholemia se debe realizar con plenitud de garantías y no se definen esas garantías, la Corte Constitucional en sentencia indicó que, para que la prueba se realice con plenas garantías, las autoridades de tránsito deben:
- Informar al conductor, de forma clara y precisa, sobre:
- La naturaleza y el propósito de la prueba.
- Los tipos de prueba disponibles, sus diferencias y cómo pueden ser controvertidas.
- Las consecuencias de realizar la prueba.
- Las consecuencias de negarse a realizarla.
- El trámite administrativo posterior, ya sea que se haga o no la prueba.
- Sus derechos de participación y defensa en el proceso administrativo iniciado.
- Además, el conductor tiene derecho a exigir:
- Que se acredite la regularidad de los instrumentos utilizados.
- Que se demuestre la competencia técnica del funcionario que realiza la prueba.
En resumen, el agente de tránsito debe realizar una especie de lectura de derechos y luego proceder a realizar la prueba de alcoholemia.
Cancelación de la licencia de conducción por negarse a realizar la prueba de alcoholemia.
El parágrafo 3 del artículo 152 del Código Nacional de Tránsito dice que será cancelada la licencia de conducción al conductor que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia, por lo que esa persona no podrá volver a conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia, que según el artículo 26 del mismo código, puede solicitar luego de 25 años transcurridos desde la cancelación de la misma.
Anteriormente, la norma establecía una cancelación de 5 a 10 años, pero esa norma fue derogada y ahora se aplica el término general que es de 25 años.
Siendo así, es mejor realizar la prueba de alcoholemia, aunque salga positiva, antes que negarse a realizar la prueba, porque en el primer caso la licencia se suspende inicialmente por 1 año y, según el grado de alcoholemia o reincidencia, la suspensión es por un término mayor, llegando hasta la cancelación. Solo cuando se trata de reincidencia por segunda vez se cancela la licencia por el término de 25 años.