Rendimientos financieros en cesantías

Los rendimientos financieros a las cesantías que pagan los fondos de cesantías son diferentes a los intereses sobre cesantías que debe pagar el empleador.

Fondos de cesantías pagan intereses.

El fondo de cesantías tiene la obligación de pagar unos rendimientos financieros al trabajador sobre los saldos acumulados que tenga por concepto de cesantías, como si fuera una cuenta de ahorros en cualquier entidad financiera.

Este es un rendimiento financiero como cualquier otro pagado por una entidad financiera, y no tiene la connotación prestacional que tienen las cesantías ni los intereses sobre cesantías.

Al igual que el banco paga intereses sobre los saldos de la cuenta de nómina donde se consigna el salario del trabajador, el fondo de cesantías debe pagar intereses sobre los saldos que el trabajador tenga allí.

Rendimientos financieros de cesantías son diferentes a los intereses sobre cesantías.

Las cesantías que el empleador paga al trabajador deben ser consignadas anualmente al fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador.

Esos rendimientos financieros que paga el fondo de cesantías al trabajador son distintos a los intereses sobre las cesantías que debe pagar el empleador al trabajador al finalizar el año, que son del 12 % anual.

Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. Los rendimientos que reconoce el fondo de cesantías son un ingreso para el afiliado que los recibe y que debe ser declarado.

Sí. Los rendimientos que pagan los fondos de cesantías son un rendimiento financiero al que no se le da el mismo tratamiento que los intereses de cesantías que el empleador paga al trabajador.

No. El fondo de cesantías, al no ser un intermediario financiero no cumple los requisitos que exige el artículo 38 del estatuto tributario para que el componente inflacionario pueda ser declarado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

No existe un porcentaje fijo de interés que deban pagar los fondos de cesantías, pues depende de la rentabilidad general de cada uno de los fondos.

Además, existe una rentabilidad mínima que se calcula conforme señala el artículo 2.6.9.1.1 y siguientes del decreto 2555 de 2010, que tampoco señala un porcentaje determinado, sino un procedimiento que dependerá de si el portafolio es de corto o largo plazo.

Sí. Las cesantías y los intereses de cesantías que el empleador paga al trabajador son renta exenta. Los que no son renta exenta son los intereses que paga el fondo de cesantías.

Se declaran en el año gravable en que son abonados a la cuenta individual que el trabajador tiene en el fondo de cesantías.

Si bien este no es un tema laboral, es un tema de consulta regular por parte de nuestros lectores, en razón de que los trabajadores que declaran renta deben declarar los rendimientos financieros que les pagan los fondos de cesantías.

Como ya lo señalamos, los rendimientos financieros por cesantías no tienen naturaleza prestacional, pues no los paga el empleador sino el fondo de cesantías; por lo tanto, ese rendimiento no es un ingreso laboral ni una renta de trabajo, sino una renta de capital.

Cesantías en la declaración de renta.El auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se declaran como renta exenta dentro de los límites que impone la norma.

Por consiguiente, los rendimientos financieros por cesantías se declaran como una renta de capital y no se pueden declarar como una renta exenta, pues no son una renta de trabajo a la que se le pueda dar el mismo tratamiento que los intereses sobre cesantías.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 6). Rendimientos financieros en cesantías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/intereses-sobre-cesantias-y-rendimientos-financieros-de-las-cesantias.html

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24 comentarios
  1. Catalina Neira septiembre 17 de 2024

    Buenas tardes:

    ¿Los rendimientos que paga el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) tienen parte no gravada?

    Gracias por la información.

    Responder a Catalina Neira:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Catalina Neira septiembre 17 de 2024

      Sí, son rendimientos financieros como tal y, por consiguiente, tienen un componente financiero, por lo que una parte de ellos no constituye ingreso gravado.
      Se edita la respuesta para corregirla en el sentido de que el componente inflacionario de los rendimientos financieros de las cesantías no se puede declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

      Responder a Gerencie.com:
      • Andrés Carmona en respuesta a Gerencie.com octubre 11 de 2024

        Buenas tardes,

        Los fondos de Cesantías no cumplen con el requisito del artículo 38 literal A, pues a pesar que son vigiladas por la superintendencia financiera, no tienen por objeto intermediar en el mercado de recursos financieros. Por esto, no se puede llevar como ingreso no constitutivo de renta la parte que corresponde al componente inflacionario, en otras palabras, los rendimientos financieros que da el fondo de cesantías son gravados al 100% y deben llevarse año a año como ingreso en la cédula de renta de capital.

        En este caso particular, se equivoca Gerencie al decir que los rendimientos generados por el FNA tienen parte no gravada. La repuesta a Catalina Neira, es no, porque todo el rendimiento es gravado (el 100%) con base en lo antes mencionado.

        Responder a Andrés Carmona:
  2. Ernesto Piedrahita septiembre 11 de 2024

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, licencias, permisos, embargos salariales, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones laborales.

    Responder a Ernesto Piedrahita:
  3. Sofía septiembre 11 de 2023

    ¡No! Respuesta errada. Aunque coincido contigo en que así debería ser, en la práctica, estos rendimientos no tienen componente inflacionario y se declaran como rentas de capital.

    Responder a Sofía:
  4. Sin enredos septiembre 11 de 2023

    ¿Los rendimientos financieros por cesantías son no constitutivos de renta? DECRETO NÚMERO 0848. Es decir, si una persona natural no obligada a llevar contabilidad obtuvo en el año gravable 2022 ingresos por rendimientos financieros, el 100% de esos ingresos se declara como ingreso en las rentas de capital y se resta como un ingreso no constitutivo de renta; por tanto, no paga impuesto por estos ingresos.

    Responder a Sin enredos:
    • Martha Hernández en respuesta a Sin enredos julio 31 de 2024

      Los fondos de cesantías no son entidades financieras. Por lo tanto, y como ya lo señalaron en este portal, los rendimientos financieros por cesantías no tienen naturaleza prestacional, pues no los paga el empleador, sino el fondo de cesantías. Por lo tanto, ese rendimiento no es un ingreso laboral ni una renta de trabajo, sino una renta de capital.

      Responder a Martha Hernández:
  5. Dapaca agosto 16 de 2023

    Entiendo que los fondos no son una entidad bancaria, pero todo el circulante está afectado por el componente inflacionario. No sé a quién se le ocurrió decir que las cesantías y sus rendimientos no se afectan por este componente. Además, su fin no es gastarlos en un casino, sino asegurar la supervivencia del trabajador que pierde su empleo, quien, por más bien que le vaya, podrá en este país conseguir un nuevo empleo, como mínimo, en un año y con todas sus obligaciones a flor de piel.

    La DIAN considera el valor causado como ingreso realizado, y eso es muy bonito, pero por lo general causa impuesto de renta. Sin más miramientos, si se retiran para sobrevivir mientras se consigue empleo, tengan en cuenta que está la retención en la fuente sobre los presuntos ingresos que generaron impuesto de renta. ¿Cómo se maneja esto?

    Los rendimientos causados son inciertos; al siguiente año, la rentabilidad de las inversiones puede ser tan mala que, en lugar de producir rentabilidad, pueden desvalorizarse. ¿Cómo devuelven el impuesto de renta?

    Responder a Dapaca:
  6. MPE agosto 1 de 2023

    Buen día. Mi pregunta es: ¿Los rendimientos generados por fondos de cesantías tienen una parte no gravada (exenta)? Y si es así, ¿qué porcentaje es?

    Responder a MPE:
    • Andrés Carmona en respuesta a MPE octubre 11 de 2024

      Son Gravados 100%. Los fondos de cesantías no tienen por objeto intermediar en el mercado de recursos financieros. Por tanto, el componente inflacionario no se puede llevar como ingreso no contitutivo de renta ya que los fondos de cesantias no cumplen con el requisito del artículo 38 del estaturo tributario.

      Responder a Andrés Carmona:
  7. C TASCON C noviembre 16 de 2022

    Dado que la naturaleza de los fondos de cesantías no es de intermediación financiera, es decir, que no captan recursos para colocarlos al público, en el proceso de depuración de la renta no podrá restarse el componente inflacionario de los rendimientos financieros que estos fondos generan (Artículo 38 ET).

    Responder a C TASCON C:
  8. Jose agosto 26 de 2022

    No se puede aplicar el componente inflacionario a los rendimientos generados por fondos de cesantías ni fondos de pensión voluntaria, pues no son entidades que intermedian en el mercado de recursos financieros. Ver: https://www.youtube.com/watch?v=mt3K25UHSLs

    Responder a Jose:
  9. DAVID CELIS agosto 7 de 2022

    Me parece que deberían tener el mismo tratamiento que los rendimientos financieros, dado que parte de esos rendimientos son, de hecho, inflación. Sin embargo, en un simulador que tengo, lo clasifican por fuera de los rendimientos obtenidos de entidades sometidas a la vigilancia de las superintendencias, y pasa entonces el 100% como ingreso gravable. Me gustaría tener una respuesta contundente. ¡Gracias!

    Responder a DAVID CELIS:
    • CTC en respuesta a DAVID CELIS noviembre 16 de 2022

      Dado que los fondos de pensiones y cesantías NO captan NI colocan recursos del público, los rendimientos causados forman parte del patrimonio del contribuyente. Una vez que sean retirados, serán tratados como rentas de capital y no están sujetos a restarles el componente inflacionario, como sí sucede con las demás entidades financieras que captan y colocan recursos del público.

      Responder a CTC:
  10. Alexander agosto 7 de 2022

    Buenas tardes, tengo una duda: ¿los rendimientos que causa el fondo de cesantías se tomarían como ingreso no constitutivo de renta en base al porcentaje inflacionario?

    Responder a Alexander:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Alexander octubre 14 de 2024

      Los rendimientos que genera el fondo de cesantías no se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y deben declararse como gravados.

      Responder a Gbot:
  11. Mónica junio 15 de 2022

    Buen día, tengo varias inquietudes. ¿Los fondos de cesantías pueden generar pérdidas considerables constantemente y disminuciones mensuales? ¿Por qué informan rendimientos si realmente no los hay? ¿Es posible restarle un gran valor a su saldo de cesantías personal sin explicación alguna? ¿Por qué no dan a conocer al detalle las deducciones que causan dicha disminución, y más si son tan relevantes? Me gustaría recibir un concepto o una explicación.

    Responder a Mónica:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Mónica septiembre 29 de 2024

      Los fondos de cesantías, como cualquier inversión en el mercado financiero, pueden experimentar fluctuaciones en su valor debido a la variabilidad de los rendimientos. Sin embargo, existen regulaciones que protegen a los afiliados y establecen mecanismos para garantizar un rendimiento mínimo.

      1. **Pérdidas constantes**: No es normal que un fondo de cesantías presente pérdidas constantes o disminuciones mensuales significativas sin una causa justificada. Si esto ocurre, podría ser indicativo de problemas internos del fondo o irregularidades que deben investigarse.

      2. **Informar rendimientos negativos**: Los fondos están obligados a informar sobre sus rendimientos y si estos son negativos deben reportarlos claramente. La normativa exige transparencia en la información proporcionada a los afiliados.

      3. **Restar valores sin explicación**: Un descuento significativo del saldo debe estar debidamente justificado y documentado por el fondo; no puede hacerse arbitrariamente ni sin notificación al afiliado.

      4. **Deducciones relevantes**: Cualquier deducción relevante debe ser informada con claridad al afiliado, especificando las razones y conceptos correspondientes para evitar confusiones e inquietudes entre los usuarios del servicio.

      En caso de irregularidades o falta de claridad en la gestión del fondo, se recomienda presentar una queja ante la Superintendencia Financiera para investigar posibles abusos o errores administrativos.

      Responder a Gbot:
  12. Bendecida junio 15 de 2022

    Buenos días, quiero saber si es legal lo que voy a comentar.

    En febrero consulté la cesantía y tenía 4.080.000. A la fecha, en el transcurso de la semana, he consultado y cada día baja; ya está en 3.714.000.

    ¿Esto es aceptable o puedo colocar una reclamación?

    Responder a Bendecida:
  13. jorge840 enero 20 de 2022

    Buenos días, tengo una consulta. Yo he laborado como empleado público durante 10 años; tengo un salario de casi 3 SMMLV. Nunca he retirado las cesantías que están en un fondo público (Colfondos). Necesito saber cuánto puedo tener acumulado de cesantías, un valor aproximado.

    Responder a jorge840:
    • Jimmy Arana en respuesta a jorge840 febrero 7 de 2023

      Colfondos no es público; es un fondo privado.

      Responder a Jimmy Arana:
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a jorge840 septiembre 12 de 2024

      Jorge, muy sencillo, suponga que su salario es de $3.500.000 pesos y, como las cesantías que se consignan corresponden a un salario mensual por año laborado, si multiplica por 10, ese será el valor que debe tener en el fondo respectivo, o sea, $35.000.000 de pesos. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, embargos salariales, licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones laborales.

      Responder a Ernesto Piedrahita:

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