Los rendimientos financieros a las cesantías que pagan los fondos de cesantías son diferentes a los intereses sobre cesantías que debe pagar el empleador.
- Fondos de cesantías pagan intereses.
- Rendimientos financieros de cesantías son diferentes a los intereses sobre cesantías.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Los rendimientos causados en el fondo de cesantías se declaran?
- ¿Los rendimientos de las cesantías son gravados?
- ¿Los rendimientos de los fondos de cesantías tienen componente inflacionario?
- ¿Cuánto pagan de intereses los fondos de cesantías?
- ¿Las cesantías e intereses de cesantías son rentas exentas?
- ¿Cuándo se declaran los rendimientos de los fondos de cesantías?
- ¿Cómo se declaran los rendimientos financieros de las cesantías?
Fondos de cesantías pagan intereses.
El fondo de cesantías tiene la obligación de pagar unos rendimientos financieros al trabajador sobre los saldos acumulados que tenga por concepto de cesantías, como si fuera una cuenta de ahorros en cualquier entidad financiera.
Este es un rendimiento financiero como cualquier otro pagado por una entidad financiera, y no tiene la connotación prestacional que tienen las cesantías ni los intereses sobre cesantías.
Al igual que el banco paga intereses sobre los saldos de la cuenta de nómina donde se consigna el salario del trabajador, el fondo de cesantías debe pagar intereses sobre los saldos que el trabajador tenga allí.
Rendimientos financieros de cesantías son diferentes a los intereses sobre cesantías.
Las cesantías que el empleador paga al trabajador deben ser consignadas anualmente al fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador.
Esos rendimientos financieros que paga el fondo de cesantías al trabajador son distintos a los intereses sobre las cesantías que debe pagar el empleador al trabajador al finalizar el año, que son del 12 % anual.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Los rendimientos que reconoce el fondo de cesantías son un ingreso para el afiliado que los recibe y que debe ser declarado.
Sí. Los rendimientos que pagan los fondos de cesantías son un rendimiento financiero al que no se le da el mismo tratamiento que los intereses de cesantías que el empleador paga al trabajador.
Sí. En nuestro criterio, los intereses que pagan los fondos de cesantías por los saldos que el afiliado tiene ahorrados son un rendimiento financiero y, como rendimiento financiero, se les aplica el componente inflacionario.
Los fondos de cesantías se clasifican como entidades financieras y de hecho están vigiladas por la Superintendencia financiera, por lo tanto, los rendimientos financieros que estas reconozcan a sus afiliados son un rendimiento financiero como tal al que le aplican las normas generales en cuanto al impuesto a la renta.
No existe un porcentaje fijo de interés que deban pagar los fondos de cesantías, pues depende de la rentabilidad general de cada uno de los fondos.
Además, existe una rentabilidad mínima que se calcula conforme señala el artículo 2.6.9.1.1 y siguientes del decreto 2555 de 2010, que tampoco señala un porcentaje determinado, sino un procedimiento que dependerá de si el portafolio es de corto o largo plazo.
Sí. Las cesantías y los intereses de cesantías que el empleador paga al trabajador son renta exenta. Los que no son renta exenta son los intereses que paga el fondo de cesantías.
Se declaran en el año gravable en que son abonados a la cuenta individual que el trabajador tiene en el fondo de cesantías.
Si bien este no es un tema laboral, es un tema de consulta regular por parte de nuestros lectores, en razón de que los trabajadores que declaran renta deben declarar los rendimientos financieros que les pagan los fondos de cesantías.
Como ya lo señalamos, los rendimientos financieros por cesantías no tienen naturaleza prestacional, pues no los paga el empleador sino el fondo de cesantías; por lo tanto, ese rendimiento no es un ingreso laboral ni una renta de trabajo, sino una renta de capital.
Por consiguiente, los rendimientos financieros por cesantías se declaran como una renta de capital y no se pueden declarar como una renta exenta, pues no son una renta de trabajo a la que se le pueda dar el mismo tratamiento que los intereses sobre cesantías.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 6). Rendimientos financieros en cesantías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/intereses-sobre-cesantias-y-rendimientos-financieros-de-las-cesantias.html
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, licencias, permisos, embargos salariales, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones laborales.
¿Los rendimientos financieros por cesantías son no constitutivos de renta? DECRETO NÚMERO 0848. Es decir, si una persona natural no obligada a llevar contabilidad obtuvo en el año gravable 2022 ingresos por rendimientos financieros, el 100% de esos ingresos se declara como ingreso en las rentas de capital y se resta como un ingreso no constitutivo de renta; por tanto, no paga impuesto por estos ingresos.
Los fondos de cesantías no son entidades financieras. Por lo tanto, y como ya lo señalaron en este portal, los rendimientos financieros por cesantías no tienen naturaleza prestacional, pues no los paga el empleador, sino el fondo de cesantías. Por lo tanto, ese rendimiento no es un ingreso laboral ni una renta de trabajo, sino una renta de capital.
Entiendo que los fondos no son una entidad bancaria, pero todo el circulante está afectado por el componente inflacionario. No sé a quién se le ocurrió decir que las cesantías y sus rendimientos no se afectan por este componente. Además, su fin no es gastarlos en un casino, sino asegurar la supervivencia del trabajador que pierde su empleo, quien, por más bien que le vaya, podrá en este país conseguir un nuevo empleo, como mínimo, en un año y con todas sus obligaciones a flor de piel.
La DIAN considera el valor causado como ingreso realizado, y eso es muy bonito, pero por lo general causa impuesto de renta. Sin más miramientos, si se retiran para sobrevivir mientras se consigue empleo, tengan en cuenta que está la retención en la fuente sobre los presuntos ingresos que generaron impuesto de renta. ¿Cómo se maneja esto?
Los rendimientos causados son inciertos; al siguiente año, la rentabilidad de las inversiones puede ser tan mala que, en lugar de producir rentabilidad, pueden desvalorizarse. ¿Cómo devuelven el impuesto de renta?
Buen día. Mi pregunta es: ¿Los rendimientos generados por fondos de cesantías tienen una parte no gravada (exenta)? Y si es así, ¿qué porcentaje es?
Dado que la naturaleza de los fondos de cesantías no es de intermediación financiera, es decir, que no captan recursos para colocarlos al público, en el proceso de depuración de la renta no podrá restarse el componente inflacionario de los rendimientos financieros que estos fondos generan (Artículo 38 ET).
Buenas tardes, tengo una duda: ¿los rendimientos que causa el fondo de cesantías se tomarían como ingreso no constitutivo de renta en base al porcentaje inflacionario?
Buen día, tengo varias inquietudes. ¿Los fondos de cesantías pueden generar pérdidas considerables constantemente y disminuciones mensuales? ¿Por qué informan rendimientos si realmente no los hay? ¿Es posible restarle un gran valor a su saldo de cesantías personal sin explicación alguna? ¿Por qué no dan a conocer al detalle las deducciones que causan dicha disminución, y más si son tan relevantes? Me gustaría recibir un concepto o una explicación.
Buenos días, tengo una consulta. Yo he laborado como empleado público durante 10 años; tengo un salario de casi 3 SMMLV. Nunca he retirado las cesantías que están en un fondo público (Colfondos). Necesito saber cuánto puedo tener acumulado de cesantías, un valor aproximado.
Colfondos no es público; es un fondo privado.
Jorge, muy sencillo, suponga que su salario es de $3.500.000 pesos y, como las cesantías que se consignan corresponden a un salario mensual por año laborado, si multiplica por 10, ese será el valor que debe tener en el fondo respectivo, o sea, $35.000.000 de pesos. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, embargos salariales, licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones laborales.