Retención en la fuente en el salario integral

El salario integral, como cualquier salario, está sujeto a retención en la fuente por concepto de salarios cuando su monto supere la base mínima sujeta a retención señalada en el artículo 383 del estatuto tributario, con alguna consideración especial.

Aspectos a considerar en la retención en la fuente en el salario integral.

El salario integral se caracteriza porque ya incorpora las prestaciones sociales como prima de servicios y cesantías, las que tienen tratamiento especial en la retención en la fuente por salarios.

El salario integral tiene un componente prestacional que no puede ser inferior al 30%, pero que contractualmente puede ser superior.

Actualmente no existe una norma que considere exento el factor prestacional como tal, sino que se debe aplicar la regla general sobre las rentas exentas en la retención por salarios, tomando como base la totalidad del salario integral, incluido el factor prestacional, y de ese monto total empezar la depuración de la base de retención.

Cesantías en la retención en la fuente en el salario integral.

El salario integral ya incluye el auxilio de cesantías, de manera que cuando el trabajador tiene un salario integral no existe el concepto de cesantías.

Esto es relevante porque el auxilio de cesantías constituye renta exenta en términos del numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario, por lo que en un salario normal ese concepto se excluye de la base para determinar el 25% de renta exenta de acuerdo al numeral 10 del mismo artículo 206, lo que no sucede en el salario integral.

Renta exenta del 25% en ingresos laborales.El 25% de los ingresos laborales están exentos del impuesto a la renta, debiendo calcularse conforme el artículo 206 del E.T.

Al no existir cesantías en el salario integral, no existe una renta exenta por ese concepto.

Retención en la prima de servicios en el salario integral.

Al igual que en el caso de las cesantías, la prima de servicios no existe en el salario integral, pues hace parte del factor prestacional, de manera que no existe retención en la fuente por el concepto de prima de servicios, como ocurre en los trabajadores que tienen un salario común y corriente.

Retención en la fuente en la prima de servicios.La prima de servicios está sujeta a retención por salarios, pero en caso de utilizar el procedimiento 1, se hace de forma separada.

Rentas exentas en el salario integral.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el salario integral sólo tiene una renta exenta, la del numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, que corresponde al 25% del total del salario integral.

Así lo dejó claro la Dian en oficio 8899 de 2015, donde concluyó:

«Así las cosas, dado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995, la exención sobre’ el factor prestacional del salario integral, quedó sustituida por la exención de carácter general prevista en el numeral 10° del artículo 206 del Estatuto Tributario, la renta exenta del veinticinco por ciento (25%) debe calcularse sobre el salario integral total, incluyendo el factor prestacional, e independientemente de que este represente un porcentaje mayor.»

Esta aclaración surge porque el inciso 4 del artículo 132 del código sustantivo del trabajo, que regula el salario integral, señala en su parte final:

«El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.»

Interpretando literalmente dicha norma, con facilidad se puede concluir que no hay lugar a efectuar retención en la fuente al factor prestacional del salario integral, y luego aplicaríamos una renta exenta del 25% sobre el factor salarial, lo que es incorrecto por lo siguiente.

El artículo 206 del estatuto tributario, con las modificaciones posteriores a la ley 50 de 1990 que modificó el artículo 132 del código sustantivo del trabajo, señala:

«Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: ...»

Es decir que una norma posterior y específica considera de forma expresa lo que se considera renta exenta, y entre las excepciones no figura el factor prestacional del salario integral, razón por la cual lo dispuesto en el artículo 132 del código sustantivo del trabajo resulta inaplicable.

En consecuencia, sólo el 25% del total del salario integral está exento del impuesto a la renta, limitado a 790 Uvt anuales.

De manera que ese resultado se resta para efectos de determinar la base sujeta a retención por salarios, junto con los demás conceptos que se puedan deducir, y que son iguales a un salario normal.

Cómo calcular la retención en la fuente en el salario integral.

En primer lugar, como ya se señaló, se toma la totalidad del salario integral, incluyendo el factor prestacional, y a partir de allí se hace la depuración normal, restando las rentas exentas (25% únicamente) y deducciones especiales que contempla la norma, conforme se explica en el siguiente artículo.

Retención en la fuente por ingresos laborales.Retención en la fuente por salarios o ingresos laborales para asalariados y trabajadores independientes.

Se puede utilizar el procedimiento 1 o 2, de modo que el único tratamiento especial en la retención en la fuente en el salario integral es el aquí señalado respecto a la renta exenta y la forma en que se calcula. En lo demás, no hay diferencia alguna.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, febrero 5). Retención en la fuente en el salario integral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-el-salario-integral.html

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