El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo permite establecer jornadas de trabajo de 36 horas semanales, en las que se establecen turnos de trabajo sucesivos que permiten a la empresa laborar 24 horas al día y 7 días a la semana, sin lugar al pago de recargos por trabajo nocturno o festivo.
Características y requisitos de la jornada de 36 horas semanales.
La jornada de 36 horas semanales es una jornada especial que aplica bajo las siguientes condiciones o requisitos:
- Aplica únicamente en los casos en que la empresa requiere operar ininterrumpidamente.
- Se deben implementar turnos de trabajo.
- El turno diario no puede exceder de 6 horas.
- Semanalmente se deben laborar un máximo de 36 horas.
- No se reconocen recargos por trabajo nocturno, dominical ni festivo.
- El trabajador tiene derecho a 1 día de descanso obligatorio remunerado por cada semana de trabajo.
- No se puede hacer más de un turno diario, excepto para trabajadores de dirección, manejo y confianza.
El salario del trabajador será el correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, sin que sea inferior al salario mínimo.
Domingos y festivos en la jornada laboral de 36 horas semanales.
Al implementarse la jornada de 36 horas semanales, el trabajador labora un máximo de 6 horas al día, pero tendrá que laborar 6 días a la semana, sea o no domingo o festivo; es decir, deberá trabajar festivos y domingos y no recibirá recargo alguno, y como compensación solo trabaja 36 horas a la semana.
El día de descanso obligatorio será el que las partes acuerden, ya sea un domingo o cualquier otro día, y los otros 6 días de la semana se deben trabajar, de manera que los festivos dejan de ser un día de descanso remunerado obligatorio.
Esto se debe a que la empresa no puede dejar de operar y necesita trabajadores los domingos y festivos, día y noche.
Horas extras en la jornada semanal de 36 horas.
La norma guarda silencio al respecto, por lo que, en nuestro criterio, sí es posible laborar horas extras en la jornada de 36 horas aplicando los límites correspondientes, que son 2 horas diarias o por turno y 12 horas semanales, y, naturalmente, se deben pagar los recargos que correspondan.
La ley prohíbe realizar dos turnos el mismo día, pero no prohíbe hacer horas extras.
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