Jornada laboral de 10 horas diarias

La jornada laboral máxima en Colombia puede ser hasta de 10 horas, de acuerdo al artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, con la intención de descansar el sábado y, por supuesto, el domingo, pero con la reducción de la jornada laboral por la Ley 2101 de 2021, el artículo 164 del CST perdió relevancia y quizás aplicación.

Legalidad de la jornada laboral de 10 horas diarias.

En primer lugar, se debe precisar que la jornada laboral es aquella que se obliga al trabajador durante todos los días, sin incluir trabajo extra o suplementario, aplicando el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2101 de 2021, que disminuyó la jornada laboral de 48 horas a 42 horas a la semana.

Reducción de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Por ejemplo, un trabajador que tiene una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias, le está permitido laborar hasta 2 horas extras diarias, según el artículo 167A del Código Sustantivo del Trabajo, lo que implica que terminará trabajando 10 horas al día, pero esa no es su jornada, que sigue siendo de 8 horas diarias.

La jornada laboral de 10 horas contemplada en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo es distinta, pues estamos hablando de que el trabajador se obliga a laborar 10 horas diarias ordinarias, es decir, sin horas extras, a fin de completar la jornada laboral semanal en 5 días, lo que le permite descansar el sábado y, por supuesto, el domingo, que es un día de descanso obligatorio de origen legal.

Jornada laboral de 10 horas diarias luego de la reducción de la jornada laboral.

Con la modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo es posible trabajar incluso más de 10 horas diarias sin recurrir al artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

En primer lugar, el inciso primero del artículo 161 del CST permite distribuir la jornada laboral semanal en 5 días (lunes a viernes), por lo que ya no es necesario aplicar el artículo 164, el cual tiene como único propósito descansar el sábado, y eso ya es posible con el inciso primero del artículo 161.

En segundo lugar, el artículo 167A permite trabajar como máximo 2 horas extras, es decir, adicionales a la jornada laboral ordinaria, que se presenta en la siguiente tabla para una jornada laboral de 5 días a la semana:

Horas semanales Horas diarias Horas extras permitidas Jornada máxima diarias
47 9.40 2 11.40
46 9.20 2 11.20
44 8.80 2 10.80
42 8.40 2 10.40

El inciso primero del artículo 161 del CST permite distribuir la jornada laboral en 5 días y no prohíbe las horas extras, por lo tanto, es aplicable el artículo 167A del CST, pudiendo laborar hasta 2 horas extras diarias.

En consecuencia, legalmente se puede tener una jornada laboral superior a 10 horas diarias; sin embargo, debe tenerse en cuenta que para laborar horas extras se debe solicitar autorización al Ministerio de Trabajo, y si esa solicitud no se justifica debidamente, es probable que no sea autorizada para una jornada laboral de lunes a viernes, pero sí para una jornada laboral de 6 días, lunes a sábado, que tendría la siguiente distribución:

Horas semanales Horas diarias Horas extras permitidas Jornada máxima diarias
47 7.83 2 9.83
46 7.67 2 9.67
44 7.33 2 9.33
42 7 2 9

Es claro que si la jornada laboral se distribuye de lunes a sábado, no es legal trabajar 10 horas diarias, incluyendo las horas extras.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La jornada laboral se debe dividir en 2 secciones, con un descanso intermedio suficiente para tomar el almuerzo.

Al trabajador no se le puede imponer una jornada laboral continua de 10 horas, aunque en la práctica suele ser el caso, en especial en trabajos como la vigilancia.

La ley no reguló ese aspecto, pero un tiempo razonable para almorzar de forma sana son 30 minutos aproximadamente, aunque hay empresas o actividades que no dan más de 15 o 20 minutos.

No. El festivo es un día de descanso remunerado obligatorio; por lo tanto, así no se trabaje se debe pagar, es decir, ni se puede descontar del salario ni se puede solicitar al trabajador que lo compense.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 20). Jornada laboral de 10 horas diarias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-laboral-de-10-horas-diarias-cuando-se-puede.html

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6 comentarios
  1. Archi junio 27 de 2024

    En mi empresa trabajamos de siete a cinco y almorzamos en 30 minutos, que los debemos pagar entre la semana, pues no son contados laboralmente. También contábamos con 15 minutos para desayunar y otros 15 minutos para descansar a las 3 de la tarde. Ahora nos están negando uno de los dos descansos. ¿Eso está bien o está mal?

    Responder a Archi:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Archi junio 27 de 2024

      Eso depende del lo que diga el contrato de trabajo o el reglamento interno del trabajo. Si los descansos de 15 minutos están considerados no se los pueden quitar, pero si no están considerados y el empleador los otorga por mera liberalidad, sí podía suspenderlos.

      Responder a Gerencie.com:
  2. ANDRES marzo 29 de 2023

    Buen día. La jornada laboral tiene otra legislación para trabajadores de la salud, o se rige por el mismo Código Sustantivo del Trabajo. Gracias.

    Responder a ANDRES:
  3. Cristian Gómez abril 4 de 2022

    Si trabajo de domingo a domingo 10 horas, pero descanso un día en la semana, ¿cuántas horas extras me tendrían que pagar? ¿Me pueden dar un domingo de descanso? Y, ¿puedo descansar en la semana aunque no haya trabajado el domingo? Ayúdenme con esta pregunta. Gracias.

    La empresa en la que laboro es una tienda de cadena aquí en Colombia, Megatiendas.

    Responder a Cristian Gómez:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Cristian Gómez julio 27 de 2024

      Le deben pagar las horas extras que superen la jornada laboral diaria, que puede ser entre 7 y 8, y le deben dar un descanso compensatorio por cada domingo laborado, y aún así, el domingo que labore se lo deben pagar con un recargo del 75% al ser habitual.

      Responder a Gbot:
  4. Diego Fernando marzo 31 de 2022

    Si trabajo 9 horas diarias para pagar parte del sábado y este es un día festivo, ¿qué pasa con mis horas adelantadas?

    Responder a Diego Fernando:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Diego Fernando septiembre 7 de 2024

      Si el sábado es festivo, se paga como un día de descanso remunerado, y las horas que haya adelantado para tener ese sábado libre no se pierden ni se compensan con otras horas.

      Responder a Gbot:

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