Jornada laboral de 10 horas diarias

La jornada laboral máxima en Colombia puede ser hasta de 10 horas de acuerdo al artículo 164 del código sustantivo del trabajo, con la intención de descansar el sábado, y por supuesto, el domingo.

Legalidad de la jornada laboral de 10 horas diarias.

En primer lugar, se debe precisar que la jornada laboral es aquella que se obliga el trabajador durante todos los días, sin incluir trabajo extra o suplementario, aplicando el artículo 161 del código sustantivo del trabajo modificado por la ley 2101 de 2021, que disminuyó la jornada laboral de 48 horas a 42 horas a la semana.

Disminución de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Por ejemplo, un trabajador que tiene una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias, le está permitido laborar hasta 2 horas extras diarias según el artículo 167A del código sustantivo del trabajo, lo que implica que terminará trabajando 10 horas al día, pero esa no es su jornada, que sigue siendo de 8 horas diarias.

La jornada laboral de 10 horas contemplada en el artículo 164 del código sustantivo del trabajo es distinta, pues estamos hablando de que el trabajador se obliga a laborar 10 horas diarias ordinarias, es decir, sin horas extras, a fin de completar la jornada laboral semanal en 5 días, lo que le permite descansar el sábado, y por supuesto el domingo que es un día d descanso obligatorio de origen legal.

El sábado como día de descanso obligatorio en jornada laboral de 10 horas.

El sábado se convierte en un día de descanso obligatorio por acuerdo entre las partes, muy distinto al descanso dominical que lo impone la ley.

Jornada ordinaria de trabajo.La jornada ordinaria de trabajo es la que se acuerde en el contrato de trabajo, que bien puede o no coincidir con la máxima legal.

Señale el artículo 164 del código sustantivo del trabajo:

«Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.»

Esta jornada laboral especial exige que:

  1. No se causen horas extras luego de las 8 horas de jornada máxima legal.
  2. El trabajador debe descansar los sábados.
  3. Se debe completar la jornada de 48 horas de lunes a viernes.

No quiere decir que el trabajador deba laborar 10 horas diaria los 5 días a la semana, pues excedería las 42 horas semanales, así que serán 4 días con 10 horas y 1 día con 2 horas, por ejemplo, o en la distribución que las partes acuerden siempre que no se trabaje el sábado.

Jornada laboral de 10 horas con la reducción de la jornada laboral.

El artículo 164 del código sustantivo del trabajo debe armonizarse con el nuevo artículo 161, pues este básicamente permite lo mismo, en la medida en que no fija una jornada laboral máxima por día, sino que permite que las partes distribuyan la jornada laboral de 42 horas entre los 5 o 6 días, por lo que se puede obtener un resultado similar, toda vez que, al distribuir la jornada semanal en 5 días, no se trabajará el sábado ni el domingo.

Disminución de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

De hecho, para el empleador puede resultar más apropiado distribuir la jornada laboral en 5 días de acuerdo a la nueva redacción del artículo 161 del CST, pues este sí le permite laborar horas extras sin que tenga los efectos señalados en el artículo 164 del mismo código.

Por lo anterior el artículo 164 del código sustantivo del trabajo no tiene mucho sentido actualmente, que sigue siendo útil el tiempo por el cual se aplique la reducción graduar de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales.

Debe recordarse que la reducción de la jornada laboral de 48 horas semanales a 42, es gradual, sin perjuicio de que los empleadores voluntariamente la apliquen de inmediato.

Horas extras en la jornada laboral de 10 horas diarias.

En esta jornada especial no pueden existir horas extras por dos razones.

  1. Las 10 horas se convierten en ordinarias lo que impide que haya horas extras.
  2. El trabajador no puede laborar más de 10 horas diarias.

Como las horas extras son aquellas que exceden la jornada ordinaria, y en este caso la jornada ordinaria es de 10 horas, las horas extras se causarían a partir de las 10 horas, y la ley prohíbe que un trabajador labore más de 10 horas al día.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

El artículo 167 del código sustantivo del trabajo, adicionado por la el artículo 22 de la ley 50 de 1990 señala expresamente en su último inciso:

«Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»

Es claro que cuando la jornada ordinaria es de 10 horas resulta ilegal imponerle trabajo extra al empleado.

La norma está diciendo que el mismo día en que se laboren 10 horas no se puede laborar horas extras, de modo que, si ese día se laboró 8 horas se puede interpretar que hay espacio para laborar 2 horas extras.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

Qué pasa si a pesar de trabajar 10 horas diarias se laboral el sábado.

El propósito de laborar 10 horas diarias es que el trabajador descanse el día sábado, pero si eso no sucede y el empleador le obliga a trabajar el sábado, ¿qué sucede?

Las horas que se laboren el sábado exceden la jornada laboral máxima semanal, que se completó el viernes, pero no por ello las horas trabajadas el día sábado son extras.

Recordemos que las horas extras se causan cuando el trabajador supera la jornada laboral diaria, no la semanal, así que las horas extras en un sábado sólo se pueden causar cuando ese día el trabajador labore más de su jornada laboral ordinaria, que, si es de 9 horas, por ejemplo, se debe pagar horas extras en el día en que se labore más de ese tiempo.

Tampoco se puede tratar el sábado como un trabajo en día de descanso obligatorio, es decir, que no se puede tratar como si de un domingo o festivo se tratara, porque no les.

En razón a lo anterior, si el trabajador se ve obligado a trabajar el sábado, queda sin aplicación la jornada laboral especial de 10 días a que se refiere el artículo 164 del código sustantivo del trabajo, lo que da lugar a la liquidación de horas extras en el día en que se causen, teniendo como referencia la jornada laboral ordinaria diaria acordada entre las partes.

Trabajo en domingos y festivos en la jornada especial de 10 horas.

El trabajo en domingos y festivos cuando se tiene la jornada especial de 10 horas diarias, se trata común y corriente.

El trabajador puede ser llamado a trabajar un domingo o un festivo sin afectar la jornada laboral especial, pues esta sólo exige que el trabajador descanse el sábado, de manera que el empleador queda facultado para convocar al trabajador cualquier domingo o festivo, que será remunerado como de costumbre, sin que se deje de aplicar el artículo 164 del CST.

Recargo dominical y festivo.El trabajo en domingos y festivos se debe remunerar con un recargo del 75% por corresponder a días de descanso remunerado.

Igualmente, si entre semana cae un día festivo como en semana santa, el trabajador tiene derecho a descansarlo, y en caso de tener que trabajarlo se pagar con el recargo respectivo, e igual se le aplica la jornada de 10 horas diarias.

Si el sábado fuera festivo, resulta indiferente porque en todo caso el trabajador no debe laborarlo.

De acuerdo a lo anterior, si el empleador requiere que el trabajador trabaje más de 5 días a la semana, lo recomendado es que respete el sábado para no perder esa jornada especial, y en su lugar convoque al trabajador el domingo, pero como ya señalamos, esta alternativa parece irrelevante luego de la ley 2101 de 2021.

¿Si trabajo 10 horas diarias tengo derecho a descanso?

La jornada laboral se debe dividir en 2 secciones, con un descanso intermedio suficiente para tomar el almuerzo.

Al trabajador no se le puede imponer una jornada laboral continua de 10 horas, aunque en la práctica suele ser el caso, en especial en trabajos como la vigilancia.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter Compártalo en Whatsapp

Déjenos su opinión

9 Opiniones
  1. Alonso Riobó Rubio Dice:

    Como complemento a lo expresado en el editorial:

    Como todos sabemos, la jornada de trabajo en Colombia es la que acuerden las partes, y a falta de acuerdo se aplica la ordinaria legal, o sea 8 horas al día y 48 semanales. También sabemos que la jornada puede extenderse hasta 10 horas diarias sin pasar de 48 a la semana, con el fin de permitir el descanso de los trabajadores el día sábado, como bien lo precisa el editorial.

    Sabemos igualmente que la jornada legal de trabajo va de lunes a sábado, lo cual permite entender que el trabajo en domingo no hace parte de la jornada ordinaria y por tanto ese trabajo se remunera con el recargo que fija la ley, así: las primeras 8 horas con el 175% si son diurnas y con el 210% si son nocturnas. Las que excedan de las 8 horas se consideran horas extras las cuales se remuneran con el 200% si son diurnas y con el 250% si son nocturnas.

    Pues bien, eso es lo que establece el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, con ocasión de la emergencia sanitaria originada en la pandemia del Covid 19, el gobierno expidió recientemente el Decreto 770 de 2020, a través del cual autorizó a los empleadores y a los trabajadores para que de común acuerdo y de manera voluntaria establezcan una jornada de trabajo semanal de 48 horas distribuida en cuatro turnos de 12 horas cada uno. Y lo dijo en los siguientes términos:

    “Artículo 5º. Jornadas de trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministrio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, establézcase como una alternativa adicional a lo regulado en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, de manera excepcional y por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del Coronavirus-COVID 19, la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.”

    Aquí vale precisar que si bien la nueva jornada supera las 8 horas diarias de la jornada ordinaria de que trata el Código, no hay lugar al pago de horas extras toda vez que el total de horas laboradas en la semana no excede las 48 previstas por dicho Código.

    Pero no ocurre lo propio con el recargo nocturno y el recargo por trabajo dominical y festivo que sí deben pagarse tal como claramente lo advierte el parágrafo 1. del artículo 5º del mencionado Decreto que dice textualmente:

    “Parágrafo 1. Serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

    Parágrafo 2. En todo caso, el empleador garantizará el cumplimiento de la normatividad vigente en lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo.”

    De conformidad con lo que se viene de expresar, si entre los cuatro días asignados a la jornada convenida quedan comprendidos un domingo o un festivo, el trabajo de esos días deberá remunerarse con el recargo de ley arriba relacionado.

    Lo anterior tiene lógica y presentación dado que nuestra normatividad laboral tiene consagrado que el trabajo nocturno, al igual que el realizado en domingo y festivo, vale más que el trabajo ejecutado en días ordinarios . Dice el artículo 168 del C. S. del Trabajo:

    “El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley (ley 50 de 1990). Texto original sin negrillas.”

    Y el artículo 179 de la misma codificación dispone:

    “Trabajo dominical y festivo. 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. (…)”

    Saludos,

    Responder
  2. MARISOL RINCON Dice:

    BUENA TARDE
    SI TRABAJO DE LUNES A VIERNES Y PIDO UN PERMISO DEBO PAGAR TIEMPO DE ESE PERMISO UN SABADO??? ES LEGAL????

    Responder
  3. Luz Dary C.P. Dice:

    En la empresa para la cual laboro nos informan que debemos reponer las horas del lunes festivo para completar las 48 horas semanales legales, por favor confirmar dicha información, que está autorizado por el gobierno a raíz de la emergencia económica generada por la Pandemia

    Responder
  4. MMH Dice:

    Tengo jornada especial de lunes a viernes para descansar sábado y domingo, cuando el sábado es festivo debo de trabajar 1día menos o sea hasta el jueves o si la empresa nos hace laborar normal de lunes a viernes me debe 8h extras?

    Responder
  5. William Nieves Dice:

    Buenas tardes.

    Si laboro en jornada especial de 10 horas, mas exactamente 9.6 horas de lunes a viernes para no laborar el sabado (el cual es acordado) ni domingo (el cual es legal), pero, si me hacen laborar un sabado digamos 5 horas, esas horas me las tendria que pagar la empresa como horas extras?.

    Responder
  6. José Gonzalez Dice:

    Buenas tardes, por qué si mi jornada laboral diaria de lunes a viernes es de 10 horas para compensar el sábado, por qué es indiferente cuando un sábado cae festivo si ya he completado en la semana las horas que compensan para no laborarlo tal como está pactado con mi empleador? No deberían reducir las horas diarias de la jornada ya que el sábado es festivo lo cual no lo trabajaría de igual manera si mi jornada normal fuese de ocho horas diarias?

    Responder
  7. Diego Fernando Dice:

    Si trabajo 9 horas diarias para pagar parte del sábado y este cae festivo que pasa con mis horas adelantadas?

    Responder
  8. Cristian Gómez Dice:

    ¿Si trabajo de domingo a domingo 10 horas, pero descanso un día en la semana, cuántas horas extras me tendrían que pagar? Y me pueden dar un domingo de descanso ? Y puedo descansar en la semana aunque no haya trabajado el domingo? Ayúdenme con esta pregunta , gracias

    La empresa en la que laboro en una tienda de cadena aquí en Colombia , de la costa megatiendas,

    Responder
  9. ANDRES Dice:

    BUEN DIA LA JORNADA LABORAL TIENE OTRA LEGISLACION PARA TRABAJADORES DE LA SALUD, O SE RIGE POR EL MISMO CODIGO SUSTANTIVO DLE TRABAJO. GARCIAS

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.