En este artículo 23 secciones
- Cuántas horas son medio tiempo.
- Qué cambia y qué no en un contrato de medio tiempo.
- El salario en el trabajo de medio tiempo.
- Horas extras en el trabajo de medio tiempo.
- Prestaciones sociales en el medio tiempo.
- Seguridad social en el medio tiempo.
- Auxilio de transporte y dotación.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántas horas son medio tiempo en Colombia?
- ¿Cuánto es media jornada laboral?
- ¿Cuánto me deben pagar si trabajo medio tiempo?
- ¿El trabajador de medio tiempo tiene todas las prestaciones?
- ¿Desde qué hora se causan horas extras en medio tiempo?
- ¿La seguridad social se paga sobre medio salario?
- ¿El auxilio de transporte se paga completo o a la mitad?
- ¿La reducción de la jornada aplicó al medio tiempo?
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El trabajo de medio tiempo es el que se cumple en media jornada laboral, de modo que con la jornada vigente de 42 horas semanales el medio tiempo son 21 horas a la semana. El trabajador conserva todos sus derechos, porque el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo es expreso en que las prestaciones no dependen de la duración de la jornada. Lo único que cambia es el salario, que se paga en proporción. ¿Cómo se distribuyen esas horas y cómo se liquida cada concepto?
Cuántas horas son medio tiempo.
Media jornada es la mitad de la jornada máxima legal. Como esta es de 42 horas semanales, el medio tiempo son 21 horas.
Esas 21 horas se distribuyen entre 5 o 6 días, igual que la jornada completa, de modo que la jornada diaria depende de esa decisión:
| Distribución. | Horas al día. | Observación. |
|---|---|---|
| 6 días, de lunes a sábado. | 3 horas y 30 minutos. | La mitad exacta de las 7 horas de jornada completa. |
| 5 días, de lunes a viernes. | 4 horas y 12 minutos. | Cabe holgadamente dentro del tope diario. |
| Media jornada diaria. | 3 horas y 30 minutos. | Media mañana o media tarde, todos los días. |
No tiene que ser de 4 horas diarias. Es la cifra que la costumbre asocia al medio tiempo, y venía de la jornada de 8 horas anterior a la reducción. Hoy la mitad de la jornada diaria es de 3 horas y media si se reparte en 6 días.
Lo que importa es la jornada semanal, no la diaria. Las partes pueden acordar la distribución que prefieran mientras el total no exceda las 21 horas: media jornada todos los días, jornadas completas tres días a la semana, o cualquier combinación.
A diferencia de la jornada completa, aquí no hay problema con el tope diario de 8 horas que restableció el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025: ninguna distribución del medio tiempo se le acerca. Ver jornada máxima legal de trabajo.
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La reducción de la jornada también aplicó al medio tiempo.
Como el medio tiempo se define por referencia a la jornada máxima, bajó con ella sin necesidad de norma especial.
Antes de la Ley 2101 de 2021 la jornada era de 48 horas y el medio tiempo de 24. Al bajar a la jornada actual, el medio tiempo quedó en 21.
Y el salario no bajó. La reducción operó sin disminuir la remuneración, de modo que el trabajador de medio tiempo gana lo mismo trabajando tres horas menos a la semana. Si no se hizo el ajuste, esas horas de más son trabajo suplementario.
El calendario completo de la reducción está en reducción de la jornada laboral en Colombia.
Qué cambia y qué no en un contrato de medio tiempo.
Conviene delimitarlo de entrada, porque es donde más se le desconocen derechos a este trabajador.
Cambian dos cosas: la jornada y el salario. Nada más.
El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo lo dice sin rodeos:
«Trabajadores de jornada incompleta. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.»
No existe un «contrato de medio tiempo» como figura aparte. Es un contrato de trabajo corriente, con jornada reducida. Puede ser a término fijo o indefinido, y se rige por las mismas normas.
Las prestaciones sociales no se liquidan de forma distinta: se liquidan sobre el salario que el trabajador devengue, que será menor porque su jornada es menor. La fórmula es la misma.
El salario en el trabajo de medio tiempo.
¿Cuánto se paga por medio tiempo? Lo que las partes acuerden, con un piso: la mitad del salario mínimo.
Suele creerse que a todo trabajador hay que pagarle al menos un salario mínimo completo. No es así, y la razón está en que ese mínimo remunera la jornada máxima legal.
Lo dice el numeral 3 del artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.»
En consecuencia, quien labora medio tiempo tiene derecho como mínimo a la mitad del salario mínimo, que en 2026 equivale a $875.453.
Y si la jornada pactada no es exactamente la mitad, el mínimo se ajusta en la proporción que corresponda: quien labora 14 horas semanales tiene derecho a un tercio del mínimo.
El valor de la hora es el mismo.
Aquí hay un punto que suele sorprender y que conviene tener claro, porque desactiva la idea de que el trabajo de medio tiempo se paga peor.
El valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario mensual entre las horas del mes, que en medio tiempo son 105 (21 ÷ 6 × 30).
| Trabajador. | Divisor. | Hora ordinaria. |
|---|---|---|
| Tiempo completo con salario mínimo. | 210 | $8.338 |
| Medio tiempo con medio salario mínimo. | 105 | $8.338 |
La hora vale exactamente lo mismo. Es la consecuencia lógica de que tanto el salario como las horas se dividan por dos. Lo que cambia es el ingreso mensual, no el precio del trabajo.
La propiedad se cumple para cualquier proporción, no solo para la mitad: quien labora un tercio de la jornada por un tercio del salario tiene exactamente la misma hora ordinaria que quien labora la jornada completa por el salario completo.
El cálculo completo está en cómo calcular el valor de la hora ordinaria.
Horas extras en el trabajo de medio tiempo.
Las horas extras se causan desde que se cumple la jornada pactada, no desde que se llega a la jornada máxima legal.
Es la regla general del artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, y en el medio tiempo se hace especialmente visible: si la jornada diaria es de 3 horas y media y el trabajador labora 5, causó una hora y media de trabajo extra.
No hay que llegar a las 8 horas para causar horas extras. Es la confusión más frecuente en este tipo de contrato, y le cuesta dinero al trabajador.
La liquidación no tiene nada especial: se aplica el recargo sobre el valor de la hora ordinaria de ese trabajador.
Ejemplo. Un trabajador con salario de $600.000 que labora 20 horas semanales tiene un divisor de 100 horas mensuales (20 ÷ 6 × 30), de modo que su hora ordinaria vale $6.000. Cada hora extra diurna le vale $7.500.
Los recargos aplicables son los mismos que en la jornada completa. Ver trabajo extra o suplementario.
Se liquidan igual que en tiempo completo, con las mismas dos variables: salario devengado y días trabajados.
El día trabajado cuenta completo, así se labore media jornada. Quien trabaja medio tiempo todo el año trabajó 360 días para efectos laborales, no 180. La jornada reducida se refleja en el salario, no en el conteo de días.
Supongamos un trabajador de medio tiempo con salario de $1.500.000 que labora del 1 de enero al 30 de junio, es decir, 180 días. La prima de servicios sería:
($1.500.000 × 180) ÷ 360 = $750.000
Es exactamente la misma fórmula de la jornada completa. Lo único distinto es el salario que entra en ella.
Lo mismo aplica a cesantías, intereses y vacaciones. Ver liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días.
Vacaciones en el medio tiempo.
El trabajador de medio tiempo no tiene derecho a medias vacaciones: tiene derecho a 15 días hábiles por año, igual que cualquiera.
Lo que ocurre es que, como labora medio día, durante esos 15 días descansará el medio día que solía trabajar.
El caso ilustrativo es el de quien trabaja medio tiempo en dos empresas. Si toma vacaciones solo en una, seguirá trabajando en la otra; para tener el día completo libre debe coordinarlas.
La liquidación usa la fórmula corriente sobre el salario que devengue: (salario base × días trabajados) ÷ 720. Ver liquidación de las vacaciones.
Aquí está la particularidad más importante del contrato de medio tiempo, y la que más costo le agrega.
Los aportes se liquidan sobre lo que el trabajador devengue en el mes, pero con un piso que no depende de la jornada:
La base mínima de cotización es un salario mínimo completo, aunque el trabajador devengue la mitad por laborar medio tiempo.
En consecuencia, cuando el salario resulta inferior al mínimo por la jornada reducida, las partes deben completar el aporte sobre un salario mínimo en la proporción que a cada una corresponde.
Cuando el salario de medio tiempo iguala o supera el mínimo, la seguridad social se liquida y paga como de costumbre.
Aportes parafiscales.
Los parafiscales siguen la regla contraria: se pagan sobre el total devengado, sin importar que sea inferior a un salario mínimo.
La ley no fijó una base mínima para ellos, como sí lo hizo en seguridad social, de modo que la base es el salario efectivamente pagado. Tampoco les aplica el tope de 25 salarios mínimos. Ver aportes parafiscales.
Auxilio de transporte y dotación.
Son los dos puntos donde la ley no resolvió y hay que interpretar.
El auxilio de transporte se paga completo.
De acuerdo con nuestro criterio, al trabajador de medio tiempo se le debe reconocer el auxilio de transporte completo, no la mitad.
La razón es que el auxilio no remunera el trabajo sino que compensa un gasto, y ese gasto es el mismo: quien labora medio día se desplaza los mismos días y paga los mismos pasajes que quien labora la jornada completa.
A ello se suma que el auxilio se causa por día trabajado y no sobre el salario. Ver auxilio de transporte.
La duda está en el derecho, no en el monto. El auxilio se paga a quien devengue hasta dos salarios mínimos. ¿Qué pasa con quien gana 1,5 mínimos por medio tiempo, que equivaldría a 3 por jornada completa?
De acuerdo con nuestro criterio, ese caso admite discusión y no hay norma que lo resuelva, de modo que no es posible fijar un criterio definitivo.
La dotación no depende de la jornada.
En dotación sí hay pronunciamiento, y resuelve la duda anterior por analogía.
El Ministerio del Trabajo señaló en el concepto 21784 del 14 de febrero de 2013:
«En ese orden de ideas, nuestra legislación no hace ningún tipo de pronunciamiento sobre la jornada de trabajo, para hacer diferencia sobre la obligación del empleador de entregar dotación al trabajador, lo que conlleva a que existan solo dos exigencias para que el trabajador tenga derecho a su dotación, la primera, que tenga un salario inferior a DOS (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, y que el tiempo de vinculación a la empresa no sea inferior a cuatro meses.»
Para el Ministerio lo relevante es el monto del salario y el tiempo de vinculación, sin proporcionalidad por jornada. De acuerdo con nuestro criterio, ese razonamiento podría extenderse al auxilio de transporte, aunque no hay pronunciamiento en ese sentido. Ver dotación.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuántas horas son medio tiempo en Colombia?
21 horas a la semana, que es la mitad de la jornada máxima de 42 horas. Repartidas en 6 días dan 3 horas y media diarias, y en 5 días, 4 horas y 12 minutos.
¿Cuánto es media jornada laboral?
La mitad de la jornada máxima legal, es decir, 21 horas semanales. No son necesariamente 4 horas diarias: esa cifra venía de la jornada de 8 horas anterior a la reducción.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo medio tiempo?
Como mínimo la mitad del salario mínimo, que en 2026 equivale a $875.453. El numeral 3 del artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el mínimo rige en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
¿El trabajador de medio tiempo tiene todas las prestaciones?
Sí. El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo es expreso en que las prestaciones y garantías corresponden al trabajador cualquiera que sea la duración de su jornada. Se liquidan con las mismas fórmulas, sobre su salario.
¿Desde qué hora se causan horas extras en medio tiempo?
Desde que se cumple la jornada pactada, no desde las 8 horas. Si la jornada diaria es de 3 horas y media y se laboran 5, se causó una hora y media de trabajo extra.
No. La base mínima de cotización es un salario mínimo completo, aunque el trabajador devengue menos por su jornada reducida, y las partes deben completar el aporte en la proporción que a cada una corresponde.
¿El auxilio de transporte se paga completo o a la mitad?
De acuerdo con nuestro criterio, completo. El auxilio compensa un gasto de desplazamiento que es el mismo para quien labora medio día, y se causa por día trabajado y no sobre el salario.
¿La reducción de la jornada aplicó al medio tiempo?
Sí, de forma automática, porque el medio tiempo se define como la mitad de la jornada máxima. Pasó de 24 horas semanales antes de la Ley 2101 de 2021 a 21 con la jornada actual, sin que el salario bajara.
Buenas tardes, si trabajo medio tiempo y ese medio tiempo es 1.000.000 mensual, ¿qué aporte tengo que hacer a mi salud y pensión?
En razón de que el ingreso de cotización a la seguridad social no puede ser inferior al mínimo, deberá cotizar el 4% a salud y el 4% a pensión, calculado sobre el salario mínimo y no sobre el $1.000.000.
Consulte: Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo
Considero que hay una imprecisión en la forma en que indican la liquidación de las horas extras, ya que si el salario por medio tiempo es 600,000, no puedo dividir por 240 para obtener el básico por hora y liquidar las horas extras. El básico por hora es igual para la jornada de medio tiempo o tiempo completo; la diferencia radica en la cantidad de horas a pagar.
Revisaremos el documento. Gracias por la observación.
Buenas tardes,
Voy a contratar a una señora de servicios generales solo medio tiempo. ¿Puedo hacerlo con un contrato por prestación de servicios, haciéndome cargo de la ARL mensualmente?
Se puede pero no es recomendable como lo explicamos aquí.
Si trabajo a medio tiempo, ¿tengo derecho a la reducción de la jornada laboral según la Ley 2021?
Sí, porque el medio tiempo será la mitad de la jornada semanal reducida.
En una jornada laboral de lunes a viernes, donde se trabaja 4 días de 5 horas (de 7:30 a.m. a 12:30 p.m.) y el quinto día solo 4 horas (de 7:30 a.m. a 11:30 a.m.), ¿cómo se contempla el tiempo para el almuerzo?
En una jornada laboral de media jornada no se debe pagar tiempo para el almuerzo, puesto que no se trabaja el tiempo suficiente para que se requiera un almuerzo. Si el trabajador labora 5 horas diarias, no es necesario que se detenga a almorzar. En caso de que el trabajador deba almorzar, lo debe hacer en su tiempo de descanso, que normalmente es el mismo tiempo de almuerzo, es decir, entre las 12 y las 2 de la tarde. Si el trabajador debe hacer un almuerzo en medio de la jornada laboral, se entiende que la jornada se extiende por el tiempo que dure el almuerzo, y por supuesto, ese tiempo no se paga. El tiempo para el almuerzo se paga cuando se trabaja jornada completa, pero si se trabaja media jornada, no se paga tiempo para el almuerzo.
Buenos días. ¿A qué tiene derecho una empleada de medio tiempo? ¿Su medio salario, subsidio de transporte, alimentación, prima, vacaciones?
Sí, tiene los mismos derechos que el trabajador de tiempo completo, en proporción al salario mensual, que es menor, por supuesto.
Buenas noches.
Trabajo medio tiempo con un salario de $525,000 y laboro horas extras diurnas. Quisiera saber cuánto vale la hora.
Muchas gracias.
Considerando su salario, la hora ordinaria vale $2.283 y la extra diurna vale $2.853
Buenas tardes,
¿Cuál sería el salario mensual para una persona que labora 5 días a la semana, 6 horas diarias? ¿Se debe incluir el día de descanso?
El salario mensual debería ser por lo menos el equivalente proporcional al salario mínimo que aplica actualmente para una jornada semanal de 46 horas y usted está laborando 30 horas, lo que representa aproximadamente el 65%.