En este artículo 34 secciones
- No se puede prohibir la tenencia de mascotas.
- Lo que dice el Código de Policía sobre las mascotas.
- La excepción: los caninos de manejo especial.
- El censo de animales de compañía en la copropiedad.
- Reglas de convivencia en la tenencia de mascotas.
- Multas y sanciones relacionadas con la tenencia de mascotas.
- Las medidas correctivas del Código de Policía.
- Ladridos, ruido y maltrato: qué se puede hacer.
- Qué hacer paso a paso ante un problema de convivencia.
- Las normas que hoy regulan la tenencia de mascotas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Pueden prohibir las mascotas en un conjunto residencial?
- ¿Pueden impedir que mi perro pase por las zonas comunes?
- ¿Pueden prohibir que las mascotas hagan sus necesidades en las zonas verdes?
- ¿Pueden multarme porque mi perro ladra?
- ¿El administrador puede imponerme una multa?
- ¿Pueden quitarme el parqueadero como sanción por un tema de mascotas?
- ¿Puede el conjunto prohibir un pitbull?
- ¿Qué perros deben llevar bozal?
- ¿Puedo denunciar la orina de un perro en las zonas comunes?
- ¿Qué hago si un vecino deja a su perro en el balcón bajo la lluvia?
- ¿La administración puede exigirme registrar mi mascota?
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Los copropietarios tienen derecho a tener mascotas en sus bienes privados en una propiedad horizontal, sometiéndose a las reglas de la sana convivencia, y desde la ley 2054 de 2020 tampoco se les puede prohibir el tránsito ni la permanencia de esas mascotas por las zonas comunes, según el artículo 117 de la ley 1801 de 2016. ¿Qué puede entonces regular la copropiedad, qué sanciones proceden realmente y qué se puede hacer cuando la mascota del vecino se convierte en un problema de convivencia?
No se puede prohibir la tenencia de mascotas.
Una propiedad horizontal no puede prohibir a sus residentes o moradores la tenencia de mascotas.
Si bien la ley 675 de 2001 no se refiere expresamente a este tema, sí lo toca tangencialmente en el artículo 74:
«Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos).»
De lo anterior se concluye que la ley no prohíbe la tenencia de mascotas y se limita a señalar que la propiedad horizontal tiene facultad para regularla, y la regulación no implica su prohibición.
Precisemos, eso sí, que esa norma está prevista para las unidades inmobiliarias cerradas y no para toda la propiedad horizontal. El régimen general de la tenencia de mascotas no está hoy en la ley de propiedad horizontal, sino en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en razón a que no existe una ley de mascotas como tal.
- Guía de propiedad horizontal
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
Lo que dice el Código de Policía sobre las mascotas.
El artículo 117 de la ley 1801 de 2016, modificado por el artículo 10 de la ley 2054 de 2020, es la norma que gobierna hoy la materia. Su primer inciso es de aplicación general, incluidos los conjuntos cerrados:
«Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.»
Ese inciso deja por fuera, de entrada, a la fauna silvestre: tener animales silvestres como mascotas es un comportamiento contrario a la convivencia sancionado por el numeral 10 del artículo 101 del mismo código, con multa y decomiso.
Respecto de la propiedad horizontal, el inciso segundo del mismo artículo es el que interesa:
«No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos (de manejo especial), además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.»
Una precisión sobre el nombre.
El texto habla de «caninos potencialmente peligrosos», pero el artículo 7 de esa misma ley 2054 de 2020 ordenó reemplazar en toda la legislación nacional la expresión «perro potencialmente peligroso» por «perro de manejo especial». Se trata del mismo grupo de animales con una denominación distinta, y por eso ambas expresiones circulan todavía.
El administrador puede inaplicar el manual de convivencia.
Y para el caso en que, por vía de reglamento, se haya prohibido el tránsito de mascotas en las zonas comunes, señala el inciso tercero del artículo 117:
«Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código.»
Es decir, el administrador de un conjunto puede inaplicar las normas de convivencia que prohíban lo que la ley de forma expresa permite, y además debe pedir a la asamblea la actualización del manual. Nótese que la norma no le concede una facultad discrecional: le impone un deber.
No olvidemos que la cláusula que prohíba la tenencia o el tránsito de mascotas no se vuelve válida por el hecho de estar escrita en el reglamento o en el manual: contraría la ley y por eso resulta inaplicable.
Lo que sí se puede regular.
La copropiedad conserva un margen amplio de regulación, que es cosa distinta de la prohibición. Por regla general puede exigir:
- Que los caninos circulen sujetos con traílla por las zonas comunes.
- Bozal y permiso vigente para los caninos de manejo especial.
- Que la mascota vaya siempre acompañada de una persona capaz de controlarla.
- La recogida inmediata de los excrementos y su disposición en el sitio destinado para ello.
- El uso de determinadas zonas comunes y la exclusión de otras, como las zonas de juegos infantiles.
- Condiciones para el transporte en ascensores, por ejemplo el uso de guacal para felinos o el aviso a los demás usuarios.
- El registro de la mascota ante la administración, que hoy además es una obligación de la copropiedad, como veremos más adelante.
Lo que no puede hacerse es vaciar de contenido el derecho: una «regulación» que en la práctica impida por completo la circulación del animal equivale a una prohibición, y por lo tanto es inaplicable en los términos del inciso tercero del artículo 117.
La excepción: los caninos de manejo especial.
La única excepción legal a la regla anterior está en el artículo 129 de la ley 1801 de 2016, modificado en cumplimiento del artículo 7 de la ley 2054 de 2020:
«En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos de manejo especial, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.»
Leído de forma aislada, ese artículo parece contradecir el artículo 117, y así se ha señalado con frecuencia. La aparente contradicción la resolvió la Corte Constitucional en la sentencia C-059 de 2018, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, que declaró exequible el artículo 129 precisando su alcance.
Según esa lectura, la potestad de la asamblea recae sobre la permanencia de estos ejemplares en las zonas comunes, y no sobre la tenencia del animal en el bien privado —el apartamento, la casa o la habitación— ni sobre su tránsito por zonas comunes como ascensores, senderos o zonas verdes.
En la misma providencia la Corte declaró inexequible la expresión «y privado» del numeral 1 del artículo 134, con lo cual quedó claro que el régimen de policía no alcanza a regular lo que el animal haga dentro de la vivienda.
De acuerdo con nuestro criterio, la lectura correcta es entonces esta: la asamblea puede prohibir que un canino de manejo especial permanezca en el salón comunal o en la zona de juegos, pero no puede impedir que viva en el apartamento ni que salga con su tenedor, provisto de bozal y traílla, hacia la calle.
Cómo se adopta esa decisión.
La prohibición de permanencia no la puede improvisar el administrador ni el consejo. Debe seguirse este camino:
- Solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes.
- Decisión calificada de las tres cuartas partes de la asamblea o de la junta directiva de la copropiedad.
- Delimitación precisa de las zonas comunes afectadas por la medida.
- Incorporación al reglamento de propiedad horizontal cuando de ella se derive una sanción, pues las sanciones no se pueden crear en el manual de convivencia. Sobre esto puede consultarse el procedimiento para imponer sanciones en la copropiedad.
Y en todo caso, la aplicación concreta de la medida debe respetar el debido proceso, el derecho de defensa y la posibilidad de impugnar, tal como lo exige el artículo 60 de la ley 675 de 2001.
Qué caninos son de manejo especial.
El artículo 126 de la ley 1801 de 2016 considera de manejo especial a los ejemplares que presenten una o más de estas características:
- Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas, o que le hayan causado la muerte a otros perros.
- Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
- Caninos que pertenecen a determinadas razas, a sus cruces o a sus híbridos.
Las razas expresamente listadas son: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés, además de las nuevas razas o mezclas que determine el Gobierno nacional.
Como se puede observar, la clasificación no depende solo de la raza: un perro de cualquier raza que haya agredido a una persona entra en la categoría, con todas las obligaciones que ello implica.
Registro, póliza y microchip.
El artículo 128 de la ley 1801 de 2016 exige que estos ejemplares se registren en el censo de caninos de manejo especial de la alcaldía, para obtener el respectivo permiso. Para el registro debe aportarse póliza de responsabilidad civil extracontractual, registro de vacunas y certificado de sanidad vigente, y el registro debe renovarse anualmente.
Ese requisito de la póliza estuvo mucho tiempo en suspenso, porque el numeral 9 del artículo 134 lo condicionó a que el Gobierno expidiera la reglamentación. Esa reglamentación ya existe: el decreto 380 de 2022 reguló el seguro de responsabilidad civil extracontractual y la implantación del microchip de identificación, de modo que hoy el incumplimiento es plenamente sancionable. Consulares artículos 2.2.8.10.1 y siguientes del decreto 1070 de 2015.
Y el decreto 768 de 2025 (Decreto 1070 de 2015, artículo 2.2.8.18.1.1. y siguientes) ordenó a las entidades territoriales implementar una plataforma de registro de caninos de manejo especial —que debe incluir su venta o cesión— y dispuso además que el registro no se aprobará a nombre de niños, niñas o adolescentes.
En la práctica, esto le da a la administración un sustento claro para exigir al tenedor de un canino de manejo especial el soporte del registro, el carné de vacunación y la póliza vigente.
El censo de animales de compañía en la copropiedad.
Es una novedad que muchas copropiedades todavía desconocen. El artículo 2.2.8.18.12.1.6 del decreto 1070 de 2015 dispone:
«Una copia del reglamento de propiedad horizontal completa y vigente, así como el censo de animales de compañía residentes en la propiedad deberá permanecer a disposición de las autoridades de policía para su consulta.»
La copropiedad debe entonces llevar y mantener actualizado un censo de los animales que residen allí, y tenerlo disponible para la autoridad de policía junto con el reglamento vigente.
De acuerdo con nuestro criterio, esta norma legitima que la administración solicite a los residentes los datos de sus mascotas —especie, nombre, raza, responsable y unidad privada—, sin que ello constituya, ni por asomo, una restricción a la tenencia. Lo que no puede hacerse es condicionar la tenencia a una autorización previa de la administración.
El mismo decreto, en el artículo 2.2.8.18.12.1.8, recordó que corresponde al comité de convivencia, en el marco de la ley 675 de 2001 y del reglamento, conocer de los conflictos de convivencia de la copropiedad, sin perjuicio de las acciones policivas.
Reglas de convivencia en la tenencia de mascotas.
La propiedad horizontal no puede prohibir la tenencia de mascotas, pero la ley exige implementar medidas que garanticen la sana convivencia, aspectos que los manuales de convivencia suelen adoptar.
Es el caso de exigir que las mascotas lleven traílla y bozal cuando corresponda, prohibir que transiten libremente y sin acompañamiento de sus dueños o cuidadores, y la obligación de los dueños o tenedores de recoger los excrementos dejados por el animal.
En fin, el manejo de mascotas en una propiedad horizontal es básicamente el mismo que se ha de dar en la vía pública, de acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Veamos, sin embargo, algunos casos que generan discusión permanente.
Zonas verdes y jardines.
El reglamento puede destinar unas zonas al tránsito de mascotas y excluir otras, y esa restricción es válida porque no impide la circulación, sino que la ordena. Si el reglamento prohíbe que las mascotas hagan sus necesidades en las zonas verdes ornamentales, la infracción a esa regla sí puede sancionarse.
Tampoco caben las excepciones individuales, por razonables que parezcan: si un residente necesita que su mascota camine dentro del conjunto por razones de salud del animal, lo procedente es pedir a la asamblea la habilitación de un área para ello, no incumplir la regla vigente.
Los gatos.
El artículo 118 de la ley 1801 de 2016 exige que en el espacio público los felinos se transporten en maletines o con collares especiales, pero no los somete a traílla dentro de la copropiedad.
Eso no significa que un gato pueda deambular sin control por las zonas comunes: el reglamento puede exigir que el animal esté acompañado o contenido, y el tenedor responde por los daños que cause, conforme al artículo 2353 del Código Civil, según el cual el dueño es responsable de los daños causados por el animal, aun después de que se haya soltado o extraviado.
Animales sin dueño en las zonas comunes.
Cuando aparecen gatos o perros comunitarios en los sótanos o en las zonas verdes, la copropiedad no puede resolverlo por vías de hecho ni mucho menos maltratando a los animales.
El artículo 119 de la ley 1801 de 2016, modificado por la ley 2054 de 2020, obliga a los distritos y municipios a disponer de un centro de bienestar animal, albergue u hogar de paso, y allí es donde debe canalizarse el asunto, coordinando con la alcaldía. La asamblea, por su parte, puede definir reglas sobre alimentación y refugio de estos animales dentro del conjunto.
Excrementos y orina.
El numeral 3 del artículo 124 sanciona omitir la recogida de los excrementos de los animales, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
La orina, en cambio, no está expresamente contemplada como comportamiento contrario a la convivencia. De acuerdo con nuestro criterio, la orina reiterada sobre fachadas, antejardines o vehículos debe tratarse por la vía del reglamento de propiedad horizontal y, cuando produzca deterioro, por la vía de la responsabilidad civil del tenedor.
Recordemos, además, que si no se logra identificar al responsable no hay a quién sancionar. Frente a quejas repetidas por este motivo, lo útil es reforzar la señalización, ampliar la cobertura de cámaras hacia los puntos afectados y adelantar campañas, antes que exigirle a la administración una sanción que no puede imponer sin infractor determinado.
Multas y sanciones relacionadas con la tenencia de mascotas.
Algunos autores consideran que es ilegal que la propiedad horizontal imponga multas relacionadas con la tenencia de mascotas; sin embargo, no es estrictamente necesario que sea la copropiedad quien las imponga, pues el Código de Policía ya las contempla.
Conviene entonces distinguir dos regímenes que operan en paralelo y que suelen confundirse: las medidas correctivas de policía, que impone la autoridad, y las sanciones de la copropiedad, que impone la asamblea o el consejo de administración.
Las medidas correctivas del Código de Policía.
Las conductas y las medidas relacionadas con la tenencia de animales están en el artículo 124 de la ley 1801 de 2016, que no fija sumas en pesos sino que remite al tipo de multa general. Y esos tipos cambiaron: el artículo 180 del código, modificado por el artículo 42 de la ley 2197 de 2022, los redujo a la mitad de lo que traía el texto original:
«Las multas generales se clasifican de la siguiente manera: Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).»
Con el salario mínimo de 2026, fijado en $1.750.905, el smdlv equivale a $58.364, de donde resultan los siguientes valores:
| Tipo de multa general. | Salarios mínimos diarios. | Valor en 2026. |
|---|---|---|
| Multa tipo 1. | 2 smdlv. | $116.727 |
| Multa tipo 2. | 4 smdlv. | $233.454 |
| Multa tipo 3. | 8 smdlv. | $466.908 |
| Multa tipo 4. | 16 smdlv. | $933.816 |
Téngase en cuenta que la ley 2450 de 2025 volvió a modificar el artículo 180, pero solo en lo relativo a las multas especiales por contaminación acústica; la escala de las multas generales sigue siendo la que acaba de transcribirse.
Con esa escala, los comportamientos del artículo 124 quedan así:
| Comportamiento (artículo 124). | Medida correctiva. | Valor en 2026. |
|---|---|---|
| Dejar deambular semovientes, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad. | Multa tipo 2 (4 smdlv). | $233.454 |
| Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que acompañen como guías a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, transporte o edificaciones públicas o privadas. | Multa tipo 2 (4 smdlv). | $233.454 |
| Omitir la recogida de los excrementos de los animales, o dejarlos abandonados después de recogidos, en el espacio público o en áreas comunes. | Multa tipo 1 (2 smdlv). | $116.727 |
| Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o lugares abiertos al público, sin bozal, traílla o los demás implementos exigidos. | Multa tipo 2 (4 smdlv). | $233.454 |
| Incumplir las disposiciones para el albergue de animales. | Multa tipo 2 (4 smdlv). | $233.454 |
| Incumplir la normatividad de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cesión de un animal clasificado como potencialmente peligroso. | Multa tipo 2 (4 smdlv). | $233.454 |
| Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión que un animal ataque a una persona, a otro animal o a bienes de terceros. | Multa tipo 4 (16 smdlv). | $933.816 |
| Entrenar ejemplares caninos para peleas como espectáculo o para la agresión de personas, cosas u otros animales. | Multa tipo 4 (16 smdlv). | $933.816 |
| Permitir que animales o mascotas esparzan, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes de basura puestos para su recolección. | Multa tipo 1 (2 smdlv). | $116.727 |
Como las multas están atadas al salario mínimo, se actualizan de manera automática cada año, sin que haga falta una norma nueva.
Dos beneficios que conviene conocer.
El mismo artículo 180 dispone que quien pague la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo obtiene un descuento por pronto pago del 50%, y que las multas tipo 1 y 2 pueden conmutarse por la participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, si se solicita dentro de ese mismo plazo.
Frente a estos casos, la administración de la propiedad horizontal puede recurrir a una acción policiva adjuntando las pruebas que demuestren la ocurrencia del comportamiento, como los videos de las cámaras de seguridad ubicadas en las zonas comunes. Téngase presente que estas medidas las impone la autoridad de policía, no la administración.
Las medidas aplicables a los caninos de manejo especial.
El artículo 134 de la ley 1801 de 2016 contiene un catálogo adicional, aplicable solo a esta categoría de ejemplares, y remite a la misma escala del artículo 180:
| Comportamiento (artículo 134). | Medida correctiva. | Valor en 2026. |
|---|---|---|
| Dejar deambular caninos de manejo especial en espacio público, lugar abierto al público o medio de transporte público. | Multa tipo 2 (4 smdlv). | $233.454 |
| Trasladarlo en el espacio público, zonas comunes o lugares abiertos al público sin bozal, traílla o los demás implementos exigidos. | Multa tipo 2 (4 smdlv). | $233.454 |
| Incumplir las disposiciones establecidas para su albergue. | Multa tipo 4 (16 smdlv). | $933.816 |
| Importar o establecer centros de crianza de estas razas sin autorización. | Multa tipo 4 (16 smdlv) y suspensión definitiva de la actividad. | $933.816 |
| Incumplir la normatividad de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cesión. | Multa tipo 4 (16 smdlv). | $933.816 |
| Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte del ejemplar. | Multa tipo 2 (4 smdlv). | $233.454 |
| Permitir su tenencia o transporte a personas con limitaciones físicas o sensoriales que les impidan controlar al animal. | Multa tipo 2 (4 smdlv). | $233.454 |
| Tenerlo o transportarlo estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. | Multa tipo 2 (4 smdlv). | $233.454 |
| No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por su propiedad o tenencia. | Multa tipo 4 (16 smdlv). | $933.816 |
Nótese que el numeral 1 ya no cubre el espacio privado: la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión «y privado» en la sentencia C-059 de 2018, de modo que lo que el animal haga dentro de la vivienda queda por fuera del régimen de policía.
A ello se suman dos reglas de los parágrafos del mismo artículo: si el ejemplar ataca a otra mascota, el propietario recibe multa tipo 3, esto es $466.908 en 2026, y debe pagar los daños causados; y si ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes, la multa es tipo 4,$933.816 , también con obligación de indemnizar. En ambos casos, si el animal es reincidente se procede al decomiso.
Las sanciones que puede imponer la copropiedad.
Son cosa distinta y están en el artículo 59 de la ley 675 de 2001. Solo existen tres:
- Publicación en lugares de amplia circulación de la lista de infractores, con indicación del hecho que origina la sanción.
- Multas sucesivas mientras persista el incumplimiento, que no pueden superar, cada una, dos veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor, y que sumadas no pueden exceder diez veces ese valor.
- Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte.
El parágrafo de esa norma es tajante: en ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales ni de aquellos destinados a uso exclusivo.
Además, estas sanciones las impone la asamblea general o el consejo de administración cuando el reglamento se lo haya atribuido, nunca el administrador ni el comité de convivencia, y la conducta sancionable debe estar previamente prevista en el reglamento. El tema lo desarrollamos en detalle en el artículo sobre las sanciones y multas en la propiedad horizontal.
¿Pueden quitarle el parqueadero?
Es una de las preguntas que más nos llega. De acuerdo con nuestro criterio, no. Excluir a un residente del sorteo de parqueaderos o retirarle el asignado no figura entre las tres sanciones del artículo 59, y si el parqueadero es un bien común de uso exclusivo, el parágrafo prohíbe expresamente restringirlo.
La sanción que se imponga debe estar considerada en el reglamento; no es la que improvisen quienes la imponen. Si la copropiedad no contempla formalmente una sanción para una conducta específica, no puede imponer ninguna, y el afectado puede impugnarla ante un juez civil municipal mediante proceso verbal sumario, dentro del mes siguiente a la notificación, según el artículo 62 de la ley 675 de 2001.
Otro punto que conviene recordar: la norma es igual para todos. La administración no puede exigir el cumplimiento a unos residentes y hacer excepciones con otros, porque ello quiebra el principio de igualdad que rige la vida en copropiedad y vicia la sanción.
Ladridos, ruido y maltrato: qué se puede hacer.
Es la queja más frecuente que recibimos de nuestros lectores, y conviene separar tres situaciones que suelen mezclarse.
El ruido como comportamiento contrario a la convivencia.
El numeral 1 del artículo 33 de la ley 1801 de 2016 sanciona con multa tipo 3 perturbar o permitir que se afecte el sosiego del vecindario con:
«a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo (…) b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles (…)»
De acuerdo con nuestro criterio, los ladridos no encajan con facilidad en ninguno de esos dos literales, que se refieren a actividades sociales o a fuentes mecánicas de sonido. Por eso la vía más eficaz no es la policiva sino la reglamentaria: el reglamento de propiedad horizontal sí puede tipificar como conducta sancionable la perturbación reiterada de la tranquilidad de los vecinos, cualquiera que sea su origen.
El deber del tenedor.
A ello se suma que la ley 675 de 2001 impone a propietarios y tenedores usar sus bienes privados conforme a la naturaleza y destinación del inmueble, absteniéndose de ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás residentes. Un animal que ladra durante horas todos los días encaja sin dificultad en ese supuesto.
El ladrido prolongado puede ser un síntoma de maltrato.
La ley 1774 de 2016 reconoce a los animales como seres sintientes y consagra sus libertades básicas, y la ley 2455 de 2025, conocida como Ley Ángel, endureció las penas del delito de maltrato animal y creó una sección de inhabilidades por delitos contra los animales en el certificado de antecedentes.
Esa misma ley, en su artículo 22, adicionó un numeral al artículo 163 de la ley 1801 de 2016, que ahora permite a la Policía ingresar a un inmueble sin orden escrita:
«Para socorrer a un animal cuando se tenga certeza y evidencia verificable de la realización de conductas constitutivas de maltrato, que pongan en riesgo inminente la vida o integridad del animal.»
Esto cambia el panorama para casos como el del perro dejado durante horas en un balcón bajo la lluvia o el sol, o el del animal encerrado sin atención: ya no son solo un problema de convivencia, sino un asunto que puede activar la intervención inmediata de la autoridad y, eventualmente, la incautación del animal.
Cuidado con las pruebas.
El artículo 2.2.8.18.12.1.1 del decreto 1070 de 2015 reconoció la privacidad de habitación y advirtió que no se admitirán como medios de prueba en el proceso de policía aquellos recaudados con violación de esa protección.
De acuerdo con nuestro criterio, grabar el audio desde el propio apartamento para documentar el ruido, con registro de fecha y hora, es perfectamente admisible; grabar el interior de la vivienda ajena, no lo es, y puede terminar invalidando la queja.
Qué hacer paso a paso ante un problema de convivencia.
No hay que olvidar que la propiedad horizontal puede tener un comité de convivencia que actúa como primera instancia para intentar corregir el comportamiento del infractor. Esta es la ruta que recomendamos:
- Revisar el reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia, para identificar qué regla concreta se está incumpliendo.
- Presentar la queja por escrito ante la administración, con hechos, fechas, horas y soportes.
- Solicitar la intervención del comité de convivencia, al que corresponde conocer de estos conflictos según el artículo 58 de la ley 675 de 2001 y el decreto 768 de 2025.
- Si el comportamiento persiste, poner el caso en conocimiento del inspector de policía o de la línea 123, aportando las pruebas.
- Si hay indicios de maltrato animal, denunciar ante la Policía o ante la dependencia de protección animal de la alcaldía, que puede ordenar la aprehensión preventiva del animal.
- Si es usted el sancionado y considera que la sanción no tiene respaldo en el reglamento, impugnarla ante el juez civil municipal dentro del mes siguiente.
Para el paso segundo, este es un modelo que puede adaptarse:
Señores
Administración del conjunto residencial ______________________
Ciudad
Asunto: queja por comportamiento contrario a la convivencia — tenencia de mascotas.
__________________, identificado con cédula número __________, residente del inmueble _______, me permito poner en su conocimiento los siguientes hechos:
- Desde el ___ de __________ de 20___ se presenta de manera reiterada la siguiente situación: _____________________________.
- Los hechos ocurren en ____________________ (zona común o unidad privada colindante), en el horario de _______ a _______.
- Adjunto como soporte: _____________________________ (registro de fechas y horas, fotografías, comunicaciones previas).
Con fundamento en el artículo ____ del reglamento de propiedad horizontal y en el artículo 124 de la ley 1801 de 2016, solicito respetuosamente que el asunto se remita al comité de convivencia y que se me informe por escrito el trámite dado a esta solicitud.
Atentamente,
_______________________________
Nombre, unidad privada y teléfono
Un detalle práctico: conserve copia radicada de la comunicación. Sin ella, difícilmente podrá acreditar después que agotó la instancia interna antes de acudir a la autoridad.
Las normas que hoy regulan la tenencia de mascotas.
Como el marco normativo está disperso, conviene tenerlo a la vista:
| Norma. | Qué regula. |
|---|---|
| Ley 84 de 1989. | Estatuto Nacional de Protección de los Animales, actualizado por la ley 2455 de 2025. |
| Ley 675 de 2001. | Régimen de propiedad horizontal: obligaciones, sanciones, órganos y comité de convivencia. |
| Ley 1774 de 2016. | Reconoce a los animales como seres sintientes y tipifica el maltrato animal. |
| Ley 1801 de 2016. | Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana: tenencia de mascotas, zonas comunes, caninos de manejo especial y medidas correctivas. |
| Ley 2054 de 2020. | Modifica el artículo 117 del código de convivencia y sustituye la expresión «potencialmente peligroso» por «de manejo especial». |
| Decreto 380 de 2022. | Reglamenta la póliza de responsabilidad civil extracontractual y el microchip para caninos de manejo especial. |
| Ley 2455 de 2025. | Ley Ángel: endurece las sanciones penales por maltrato animal y amplía las facultades de la autoridad. |
| Decreto 768 de 2025. | Proceso único de policía; censo de animales de compañía en la copropiedad y plataforma de registro de caninos de manejo especial. |
| Ley 2480 de 2025. | Ley Kiara: condiciones de los servicios de cuidado de animales de compañía, como guarderías, paseadores y peluquerías. |
Como se puede observar, no existe una única «ley de mascotas» en Colombia: hay un régimen de convivencia, uno de protección animal y uno de propiedad horizontal que se aplican de manera simultánea. Cosa distinta ocurre en el arrendamiento, donde la discusión sobre la prohibición de mascotas tiene reglas propias, que tratamos en el artículo sobre si el contrato de arrendamiento puede incluir la prohibición de mascotas.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Pueden prohibir las mascotas en un conjunto residencial?
No. Ni el reglamento ni el manual de convivencia pueden prohibir la tenencia de mascotas, y el artículo 117 de la ley 1801 de 2016 tampoco permite prohibir su tránsito y permanencia en las zonas comunes. La única excepción es la permanencia de caninos de manejo especial en zonas comunes, por decisión calificada de la asamblea.
¿Pueden impedir que mi perro pase por las zonas comunes?
No. La circulación de mascotas no se puede prohibir, pero sí se puede regular: exigir traílla, acompañamiento, uso de ciertas zonas y no de otras, y la recogida de excrementos. Si el manual contiene una prohibición absoluta, el administrador está autorizado para inaplicarla.
¿Pueden prohibir que las mascotas hagan sus necesidades en las zonas verdes?
Sí. Regular el uso de determinadas áreas no equivale a prohibir la circulación, de modo que el reglamento puede excluir zonas verdes ornamentales o zonas de juegos infantiles y sancionar su incumplimiento. La restricción debe aplicarse por igual a todos los residentes.
¿Pueden multarme porque mi perro ladra?
Depende. Si el reglamento de propiedad horizontal tipifica la perturbación reiterada de la tranquilidad como conducta sancionable, sí, siguiendo el debido proceso del artículo 60 de la ley 675 de 2001. Un ladrido ocasional, propio del comportamiento normal del animal, no da lugar a sanción.
¿El administrador puede imponerme una multa?
No. Las sanciones las impone la asamblea general o el consejo de administración cuando el reglamento se lo atribuya. El administrador solo notifica y cobra, y el comité de convivencia no sanciona: media.
¿Pueden quitarme el parqueadero como sanción por un tema de mascotas?
No. El artículo 59 de la ley 675 de 2001 solo permite publicar la lista de infractores, imponer multas sucesivas y restringir bienes comunes no esenciales como salones comunales y zonas de recreación. Si el parqueadero es un bien común de uso exclusivo, el parágrafo prohíbe expresamente restringirlo.
¿Puede el conjunto prohibir un pitbull?
Depende. Puede prohibir su permanencia en las zonas comunes, por decisión de las tres cuartas partes de la asamblea o de la junta directiva, según el artículo 129 de la ley 1801 de 2016. No puede prohibir que el animal viva en el apartamento ni que transite por las zonas comunes con bozal y traílla, según la lectura que hizo la Corte Constitucional en la sentencia C-059 de 2018.
¿Qué perros deben llevar bozal?
Los clasificados como de manejo especial: los que han agredido a personas o causado la muerte a otros perros, los adiestrados para ataque y defensa, y los de las razas listadas en el artículo 126 de la ley 1801 de 2016. Los demás caninos deben ir con traílla, pero no requieren bozal.
¿Puedo denunciar la orina de un perro en las zonas comunes?
Depende. El artículo 124 sanciona la omisión de recoger excrementos, pero no menciona la orina, de modo que por la vía policiva el reclamo es débil. Lo procedente es acudir al reglamento de propiedad horizontal y, si hay deterioro de bienes, reclamar al tenedor la reparación del daño.
¿Qué hago si un vecino deja a su perro en el balcón bajo la lluvia?
Debe denunciarlo ante la Policía o ante la dependencia de protección animal de la alcaldía. Desde la ley 2455 de 2025, la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita para socorrer a un animal cuando exista evidencia verificable de maltrato que ponga en riesgo inminente su vida o integridad.
¿La administración puede exigirme registrar mi mascota?
Sí. El decreto 768 de 2025 obliga a la copropiedad a mantener un censo de los animales de compañía residentes, a disposición de las autoridades de policía. Ese registro es informativo y no puede convertirse en una autorización previa para tener la mascota.
Cordial saludo,
Mi papá me ha encargado realizar un contrato de arrendamiento de vivienda urbana que no pertenece a un régimen de propiedad horizontal; es más bien una casa de barrio. Me encomendó que incluyera una cláusula donde se prohíba al inquilino o arrendatario tener mascotas, por cuenta de malas experiencias vividas en el pasado con inquilinos que no han cuidado a sus mascotas y han ocasionado situaciones serias de salubridad para el inmueble.
Tengo entendido que hay una sentencia del 93 que prohíbe que los arrendadores prohíban mascotas; no obstante, mi papá es imperativo en que se deje por escrito que no permite eso. ¿Se puede hacer? ¿Hay alguna forma de redactar esta cláusula?
Muchas gracias.
Este tema está desarrollado en este artículo.
Buenas tardes, tengo una consulta. Tengo dos mascotas Shih Tzus pequeñas, muy dulces y educadas. Generalmente las saco del conjunto a pasear, porque aquí prohíben que caminen en áreas verdes, así se les recoja el excremento. Tuve que sacarlas en el conjunto porque una de mis perritas está baja de defensas, y necesito que camine por su salud mental; sin embargo, me notificaron una infracción por eso.
¿Esto es legal?
Quedo atenta.
Si en el reglamento está prohibido pasear mascotas por las zonas comunes verdes la infracción es procedente, y es algo lógico, puesto que si se establecen excepciones se generarán problemas de convivencia, y la razón por la que se prohíbe el paseo de mascotas en zonas comunes, es que muchas personas no recogen los excrementos, por lo que se establecen reglas que todos deben cumplir, tanto los que son responsables y solidarios como aquellos que no.
Saludos
Vivo en un conjunto cerrado. El tema es que hay perritos que quedan solos casi todo el día y, en la noche, encerrados. Ellos lloran todo el tiempo y se ha convertido en un problema de convivencia. ¿Qué debo hacer si la propiedad horizontal no está jurídicamente autorizada para tomar decisiones frente a esto? La pregunta es: ¿a quién debo acudir en estos casos? ¿A la estación de policía, al CAI, a Protección Animal o a la alcaldía local?
Es un asunto de convivencia que puede abordar tanto la propiedad horizontal como la policía, y en caso de existir maltrato animal, se puede recurrir a la Alcaldía.
Nosotros tenemos el mismo problema con los ladridos de dos perros del apartamento de arriba, y ha sido difícil que la señora que no permanece todo el día ahí decida pagar a una entidad que eduque a los perritos y la oriente para que ellos no se estresen por no salir y estar encerrados. Supe que puedo presentar mi queja a la sección de la policía encargada de la protección de los animales para informar sobre este maltrato que sufren estos perritos. Estoy grabando la secuencia de los ladridos de los perros, que han sido de cuatro horas consecutivas. Espero que haya justicia para estos perritos que están al cuidado de personas que no saben cómo deben tener una mascota y que no quieren tomar conciencia de que necesitan educación para aprender a vivir en soledad.
En Colombia, la Ley establece que los animales son seres sintientes y, por lo tanto, tienen derecho a recibir un trato digno y adecuado. Si usted considera que los perros están siendo sometidos a una situación de maltrato o abandono debido a su encierro prolongado y la falta de atención adecuada, puede presentar una queja ante la Policía Nacional en la sección encargada de la protección animal.
Es recomendable que documente las situaciones de maltrato, como los ladridos excesivos y el tiempo que estos ocurren, ya que esto puede servir como evidencia en su denuncia. Además, puede intentar comunicarse con la administración del edificio para buscar una solución conjunta antes de escalar el asunto a las autoridades competentes.
Recuerde que es importante actuar con responsabilidad y siempre priorizar el bienestar de los animales involucrados.
Buenas tardes. Dentro de una propiedad horizontal, ¿es permitido que se prohíba el tránsito de animales dentro del conjunto para que hagan sus necesidades?
La circulación de mascotas no se puede prohibir, pero se puede regular el uso de ciertos espacios y exigir determinadas medidas, como llevar correa, estar acompañados, etc.
Buen día.
Tengo un pitbull y me sancionaron. El perro llevaba bozal, pero no correa. La sanción que me impusieron fue no poder participar del sorteo de parqueadero; ahora me toca sacar el carro del conjunto. Mi pregunta es: ¿no deberían aplicarme la multa, como indica el Código de Policía (8 salarios mínimos diarios)?
Impuesta la multa, en caso de no pago, ¿ahí sí procederían a inhabilitarme para el sorteo y uso del parqueadero?
Gracias por su colaboración.
La sanción que se imponga debe estar considerada en el reglamento, no es la que improvisen quienes la imponen. Si formalmente la copropiedad no contempla una sanción para una conducta en específico, no puede imponer ninguna.
Vivo en un conjunto cerrado. He recibido llamados de la administración, por primera vez, porque mis mascotas, según dicen ellos, ladran incesantemente, cosa que no es verdad, y que aparentemente los perros están solos, lo cual tampoco es cierto.
El dueño de los perros está toda la noche viviendo en casa y sale a las 9 a.m. A las 8:30 a 9 a.m. llega la empleada del servicio, que sale a las 5:30 p.m. A las 6 p.m. llega la otra empleada enfermera para cuidar de dos personas incapacitados y se va a las 9:30 p.m. A las 10 p.m. regresa el dueño de los perros.
Tenemos un frente con balcón, una terraza en la parte posterior, ventanales grandes y un patio que da a la zona del sendero de la unidad. Los perros deambulan por toda la casa libremente. Dos son de raza Chow Chow, otro es recogido, y el fin de semana llega otro recogido sin raza.
Con el bullicio de carros, motos, perros y gente que pasa por el andén, ellos ladran como todo perro. Tenemos toda la seguridad de ventanas cerradas y malla en el balcón.
Nos están diciendo que los vecinos ponen constantes quejas y que debemos ocuparnos de los perros para que no causen molestias a los vecinos. Esto comenzó hace dos meses, después de vivir con los perros desde hace año y medio, ahora resulta que ladran.
Quiero saber en qué me pueden perjudicar, pues no hay maltrato animal y son nuestros consentidos.
Por favor, una luz.
En el contexto de la ley colombiana, específicamente en lo que respecta a la convivencia en conjuntos residenciales, es importante considerar varios aspectos.
1. **Reglamento Interno**: Revise el reglamento interno de su conjunto cerrado. Este documento suele establecer normas sobre la tenencia de mascotas, incluyendo restricciones sobre ruidos y comportamientos que puedan afectar la tranquilidad de los vecinos. Si sus perros ladran ocasionalmente debido a estímulos externos, como el paso de vehículos o personas, esto podría ser considerado un comportamiento normal.
2. **Quejas Vecinales**: Las quejas constantes por parte de los vecinos pueden llevar a la administración a tomar medidas. Sin embargo, es fundamental que estas quejas sean documentadas y fundamentadas. Si usted considera que las acusaciones son infundadas y no hay evidencia clara del comportamiento perturbador de sus mascotas, puede argumentar su posición.
3. **Mediación**: Podría ser útil solicitar una reunión con la administración y los vecinos que han presentado quejas para discutir el asunto directamente. La mediación puede ayudar a aclarar malentendidos y encontrar soluciones adecuadas.
4. **Derechos del Propietario**: Como propietario y tenedor responsable de mascotas, tiene derechos sobre su propiedad y sus animales siempre que no se incurra en maltrato ni se afecte gravemente la convivencia pacífica.
5. **Posibles Consecuencias**: Si las quejas persisten y se determina que efectivamente hay un problema con el comportamiento de los perros, la administración podría imponer sanciones conforme al reglamento interno del conjunto, lo cual podría incluir desde advertencias hasta multas.
6. **Pruebas**: Sería recomendable documentar cualquier interacción relacionada con las quejas (como grabaciones o testimonios) para respaldar su posición en caso de ser necesario.
En conclusión, le sugiero revisar el reglamento interno del conjunto residencial y considerar una comunicación abierta con la administración y los vecinos para abordar las preocupaciones planteadas.
Buenas tardes,
Tengo un gato de 6 meses de edad. Vivo en un conjunto residencial y el gato está acostumbrado a salir a correr, cazar y jugar después de utilizar el arenero que tenemos en casa. No deja sus excrementos en las zonas comunes.
El día de hoy, desde el celular de la portería, me enviaron una foto que tomó un vecino de mi gato en el prado, solicitando que lo controlara y señalando que no debía dejarlo salir, ya que los gatos no deben estar afuera, aunque sea por 10 o 15 minutos, según el administrador, quien insiste en que no puede salir.
¿Cómo puedo abordar este tema, teniendo en cuenta que el gato sale una o dos veces al día y no se demora afuera más de 1 hora, si acaso se demora?
Gracias.
Buenas tardes,
En primer lugar, es importante revisar las normas de convivencia del conjunto residencial en el que usted reside. Generalmente, estos reglamentos establecen disposiciones sobre la tenencia de mascotas y su comportamiento en las áreas comunes.
Si el administrador y algunos vecinos han expresado su preocupación por la presencia de su gato en las zonas comunes, le sugiero que aborde el tema de manera cordial y constructiva. Puede considerar los siguientes pasos:
1. **Revisar el Reglamento Interno**: Verifique si existe alguna norma específica que prohíba la salida de mascotas al exterior o que limite su tiempo en áreas comunes.
2. **Dialogar con el Administrador**: Solicite una reunión con el administrador para discutir sus inquietudes y exponer su punto de vista sobre la tenencia responsable de mascotas, enfatizando que su gato no causa molestias ni deja excrementos en las áreas comunes.
3. **Proponer Soluciones**: Ofrezca alternativas que puedan satisfacer tanto sus necesidades como las preocupaciones de los vecinos, como establecer horarios específicos para la salida del gato o utilizar un arnés y correa para controlarlo mientras está afuera.
4. **Fomentar la Comunicación**: Si es posible, organice una reunión con otros propietarios para discutir el tema y buscar un consenso sobre cómo manejar la situación sin afectar a los animales ni a los residentes.
5. **Considerar Normas Locales**: Además del reglamento interno, revise si hay normativas locales relacionadas con la tenencia de animales domésticos que puedan ser relevantes para su caso.
Recuerde mantener un tono respetuoso y abierto al diálogo durante todas las interacciones para facilitar una resolución amigable del asunto.
Atentamente.
La Corte sentenció que los ladridos de los perros no son un atenuante de sanción, ya que es un acto natural que debe respetarse. Así como los seres humanos hablamos, la Corte dictaminó que los ladridos no son un atenuante de sanción. Si se induce al animal a ladrar, es decir, si se trata de un maltrato animal, se puede proceder a una visita de verificación por parte de la Policía.
En ese caso, le recomendaría acudir a una autoridad policial para que revisen el caso y evalúen si se trata de maltrato. De lo contrario, y como bien lo dice la Corte, el ladrido es un acto natural que debe ser respetado y tolerado, siempre y cuando estos no sean excesivos o se presenten constantemente a altas horas de la noche.
La Corte ha establecido que los ladridos de los perros son un comportamiento natural y, por lo tanto, no constituyen un atenuante para sanciones en casos de quejas por ruidos. Sin embargo, si se determina que los ladridos son inducidos por maltrato animal, se puede solicitar la intervención de la Policía para realizar una visita de verificación.
En situaciones donde el ladrido sea excesivo o se presente de manera constante durante horas inapropiadas, es recomendable acudir a las autoridades competentes para evaluar si se está vulnerando el derecho al descanso de los vecinos. En caso de maltrato animal, efectivamente se debe reportar a la Policía para que tomen las acciones pertinentes.
Hola, Liss. Según la modificación a la Ley 1801 de 2016 a través de la Ley 2054 del 3 de septiembre de 2020:
5. No podrá prohibirse el tránsito o la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. En cuanto a los ejemplares caninos, deberán ir sujetos por medio de una traílla y, para aquellos de manejo especial, irán provistos de bozal y el correspondiente permiso. Así, los administradores quedan autorizados para no aplicar normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones descritas en esta ley.
Efectivamente, la Ley 2054 de 2020 modificó la Ley 1801 de 2016, estableciendo que no se podrá prohibir el tránsito o la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Esta disposición implica que los administradores de estas propiedades deben ajustar los Manuales de Convivencia para que no contraríen lo establecido en la ley.
En cuanto a los perros, es obligatorio que estén sujetos con una traílla y, en el caso de razas consideradas de manejo especial, deberán llevar bozal y contar con el permiso correspondiente. Esto busca garantizar la convivencia pacífica entre los residentes y sus mascotas.
Buen día,
Mi caso es el de 3 o 4 gatos en la copropiedad que están viviendo en el garaje de los carros. Algunos residentes dicen que son adoptados, les han puesto comida y cama, pero en realidad son gatos de la calle. En este caso, los gatos están dañando la pintura de los carros y haciendo sus necesidades donde quieren. ¿Qué ley dice que se pueden tener estos gatos en esa copropiedad?
Es un asunto que debe resolver la propiedad horizontal, la cual deberá definir las reglas a seguir para dar manejo a esa situación.
¿Qué hay respecto a los tenedores de mascotas en un conjunto residencial donde el apartamento tiene un jardín o patio de aproximadamente 1.50 x 2.50, y dejan a un perrito durante tardes enteras bajo la lluvia o el sol? Este animalito aúlla para que lo entren, y esta situación se repite con mucha frecuencia. Lo han tenido incluso hasta altas horas de la noche, y a pesar de hablar con la administradora de ese conjunto, ella no hace nada porque el tenedor del animal es de carácter violento.
Es una práctica que se puede denunciar ante la entidad de la alcaldía encargada de proteger los derechos de los animales.
Este es un tema de nunca acabar. Pero hay que iniciar por las razones que causan este descontento.
1. Si bien los animales domésticos son muy bonitos y nos acompañan. La tenencia de los mismos significa tener un alto grado de “RESPONSABILIDAD”. Desafortunadamente aquí empiezan los problemas. Pues nuestra idiosincrasia nos hace pensar que tenemos derechos pero no OBLIGACIONES.
2. Quién tiene un animal domestico no puede asumir que los espacios PUBLICOS, JARDINES Y ZONAS COMUNES están destinadas para que su ejemplar haga sus micciones y deposiciones. Pues así limpien eso no exonera que los niños no se contaminen de las bacterias y parásitos que sus heces tienen y mucho menos que los malos olores no se filtren a las zonas habitadas de los conjuntos residenciales. De igual forma no hay razón para pensar que porque al tenedor le gustan los animales los demás sean los que se tengan que aguantar sus malos olores.
3. Los animales NO SON HUMANOS como buscan muchos al intentar humanizar sus derechos. Los animales son como un hijo que nunca crece. Pues por mas que algunos ejemplares demuestren algún grado de entendimiento son animales que dependen exclusivamente de su tenedor. Por tanto una MALA tenencia solo responde a la responsabilidad de su dueño.
4. Soy partidario que cuando uno toma la decisión de vivir en un conjunto residencial debe acatar las normas y entender que mis derechos llegan hasta donde empiezan los de mi vecino. Caso contrario porque estos tenedores irresponsables porque no dejan que sus mascotas defequen en sus salas si al limpiar como dicen queda limpiecito? O no les parece una conducta dolosa cuando dejan un animalito solo en un balcón al sol y al agua?. Lo ideal es que se legislara que por lo menos en las unidades residenciales se prohibiera la tenencia de mascotas o por lo menos que los proyectos se vendieran con tenencia o no de las mismas … así antes de comprar un apartamento uno tendría claro si puede o no tenerlas y si se tiene que aguantar la irresponsabilidad de los que las tienen.
Su exposición sobre la tenencia de animales domésticos en espacios residenciales plantea varios puntos relevantes que pueden ser analizados desde la perspectiva de la legislación colombiana.
1. La Ley 1774 de 2016 establece que los animales son seres sintientes y, por lo tanto, su tenencia implica una responsabilidad por parte de sus dueños. Esta ley promueve el bienestar animal y establece obligaciones para quienes tienen mascotas, incluyendo el cuidado y la atención adecuada.
2. En cuanto a la utilización de espacios públicos y zonas comunes para las necesidades fisiológicas de los animales, es importante señalar que muchas administraciones locales han implementado normativas que regulan esta práctica. Por ejemplo, se pueden establecer reglas sobre el uso de áreas comunes para evitar problemas de salubridad y convivencia.
3. La humanización de los derechos de los animales es un tema debatido; sin embargo, la legislación colombiana reconoce a los animales como seres sintientes con derechos básicos, lo que implica que sus dueños deben garantizar su bienestar y no causar molestias a terceros.
4. Respecto a las normas en conjuntos residenciales, el Código Civil Colombiano permite a las copropiedades establecer reglamentos internos que regulen aspectos como la tenencia de mascotas. Esto significa que es posible prohibir o restringir la tenencia de animales en ciertas circunstancias, siempre que se respete el debido proceso y se informe adecuadamente a los propietarios antes de adquirir una propiedad.
En conclusión, es fundamental fomentar una cultura de responsabilidad entre los tenedores de mascotas y promover normativas claras en las comunidades residenciales para asegurar una convivencia armónica entre todos los habitantes.
Buen día,
Mi perro es un labrador. En el conjunto donde resido, me exigieron cumplir con la normatividad 2054 del 3 de septiembre de 2020. Yo la cumplo, pero la administradora del conjunto hace excepciones a esta normatividad con otros perros. ¿Puede hacerlo sin notificación alguna o puede modificar la ley a su conveniencia? Gracias.
No, la normatividad es para todos sin excepción, y no puede haber favoritismo de ningún modo.
Buenas tardes:
Llevo casi 3 años en una unidad residencial y algunos dueños de mascotas los traen a mi antejardín para que hagan sus necesidades. Me he quejado de manera verbal y por escrito ante la administración, adjuntando fotos de los excrementos, pero la administradora no ha hecho nada al respecto. Dice que la cámara no llega hasta ese sector y que no puede hacer nada sin identificar a los responsables.
Le he propuesto que reúna a quienes tienen mascotas y les hable seriamente, de manera que pueda identificar a los responsables y sancionarlos, pero a la fecha no ha pasado nada.
¿Puedo demandar a la copropiedad por este hecho que está vulnerando mis derechos y me está afectando incluso en mi salud mental por todos los disgustos que esto me genera?
En el contexto de la ley colombiana, usted tiene derecho a exigir el respeto por la convivencia y la sana utilización de los espacios comunes en su unidad residencial. La situación que describe puede constituir una violación a sus derechos como copropietario, especialmente si afecta su calidad de vida.
Primero, es importante que continúe documentando los incidentes, incluyendo las quejas presentadas y cualquier respuesta o falta de acción por parte de la administración. La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, establece que la administración debe velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos internos.
Si la administración no toma medidas adecuadas para resolver el problema después de haber sido notificada en varias ocasiones, usted podría considerar interponer una demanda civil ante un juez competente. En esta demanda podría solicitar medidas correctivas y resarcimiento por los daños causados.
Es recomendable que consulte con un abogado especializado en derecho inmobiliario o propiedad horizontal para evaluar su caso específico y determinar las mejores acciones a seguir.
Señores Gerencie, por favor orientenme con la siguiente situación. Llevo más de un año escuchando los ladridos fuertes del perro del vecino, que solo ocurren cuando lo dejan solo. No habría problema si ladra y luego se calla, pero el inconveniente es que ladra por horas sin detenerse. Ya medí los decibeles y se supera los 70. En este caso, ¿qué más puedo hacer? Es una situación complicada. He recurrido a varias partes y no se soluciona nada.
Señores de Gerencie.com:
Quisiera saber por qué no hay respuestas a estas preguntas con respecto a los ladridos constantes de los perros que dejan solos los propietarios. Estos se creen que, por tener perros, los demás vecinos, que no molestamos, debemos soportar el ruido que interfiere en nuestro descanso y que sobrepasa la línea del respeto hacia la tranquilidad de los demás.
Deberían establecer multas por esta situación, ya que se debe educar a los dueños de mascotas y no hacer que los animalitos sufran por ello. Apoyen a las personas mayores que desean descansar y que, por su edad, no pueden ni deben tener mascotas. Según las estadísticas sobre muertes relacionadas, estas son causadas, en parte, por caídas provocadas por sus propias mascotas.