Algunos arrendadores no arriendan a personas que tengan mascotas, por lo que al anunciar el arrendamiento de forma expresa informan que no se arrendará a personas que tengan mascotas. ¿Es legal? ¿Se puede incluir en el contrato de arrendamiento la prohibición de tener mascotas?
En los contratos privados prima la voluntad de las partes.
No existe una ley que limite o impida al arrendador que prohíba la tenencia de mascotas en su inmueble, de manera que, tratándose de contratos entre particulares, estos pueden establecer las condiciones que consideren pertinentes siempre que no estén en contravía con precepto legal alguno, y en este caso no existe norma que se pueda violar con la prohibición de mascotas.
La relación entre privados depende de la voluntad de las partes, y si el arrendatario necesita arrendar un inmueble en el que pueda tener mascotas, deberá buscar un arrendador que lo permita en lugar de pretender obligar a un arrendador a cambiar y permitirlo.
Si un arrendador impide tener mascotas en su casa, el arrendatario no está obligado a firmar el contrato y, por lo tanto, no puede exigir ni demandar a un particular para que le arriende su inmueble según sus condiciones, las del arrendatario.
En ese sentido, ningún juez podrá obligar al propietario de un inmueble a que lo arriende a una persona que desea tener mascotas, de manera que, en nuestro criterio, el propietario del inmueble legalmente puede establecer como política no arrendar a quienes tengan mascotas.
En resumen, si una persona necesita tener mascotas, debe buscar un inmueble en el que se acepten mascotas, porque ninguna ley ni sentencia obliga al propietario de un inmueble a que las acepte.
Prohibición contractual de tener mascotas.
El arrendador puede fijar las condiciones en las que desea arrendar su inmueble, y una de ellas es la de prohibir la tenencia de mascotas, lo cual puede hacer mediante una cláusula en el contrato que contenga tal prohibición, que puede ser del siguiente tenor:
«El arrendatario se obliga a no tener en el inmueble animales domésticos o mascotas, salvo autorización previa, expresa y por escrito del arrendador. En caso de que el arrendador autorice la tenencia de un animal, el arrendatario se compromete a responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que se derive del mismo, incluyendo daños a la infraestructura, olores, ruidos o quejas de vecinos. El incumplimiento de esta cláusula implica dará lugar a la terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador.»
Cuando el arrendatario firma un contrato con una cláusula en ese sentido, acepta las condiciones y queda obligado a cumplir con el contrato, y no puede luego alegar violación de derechos fundamentales ni legales, y menos contractuales. Al firmar, aceptó expresamente las condiciones del contrato, y considerando que no estaba obligado a firmarlo, y que su firma fue libre y espontánea, no hay lugar a reclamación posterior.
La prohibición de tener mascotas debe figurar en el contrato de arrendamiento.
La prohibición de tener mascotas debe constar expresamente en el contrato de arrendamiento, de manera que, si en el contrato no se especificó tal prohibición, el arrendador no puede luego impedir que el arrendatario tenga mascotas en el inmueble.
El contrato de arrendamiento es ley para las partes, de manera que el arrendatario no está obligado a cumplir condiciones que no haya aceptado al firmar el contrato. El arrendatario tan solo se obliga a cumplir con lo estipulado en el contrato.