Licencia de maternidad para independientes

Las trabajadoras que coticen a seguridad social como independientes tienen derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad por parte de la EOS en los mismos términos que un trabajador asalariado, con la diferencia en que, al no existir un empleador, la trabajadora independiente debe cobrar la licencia directamente a la EPS.

Reconocimiento y pago de la licencia de maternidad en trabajadores independientes.

El reconocimiento y pago de la licencia de maternidad lo hace la EPS a la que esté afiliada la trabajadora independiente como cotizante.

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La licencia de maternidad no la paga el contratista en caso que exista, sino que le corresponde a la empleada independiente hacer la gestión respectiva directamente ante la EPS a la que esté afiliada para su reconocimiento.

La licencia será reconocida en la medida en que se cumplan los requisitos generales que exige la ley, como pasa a explicarse.

Requisitos para el reconocimiento de la licencia de maternidad en trabajadores independientes.

Los requisitos para el reconocimiento de la licencia de maternidad están dados en el artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016, y son 3:

  1. Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo.
  2. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación.
  3. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

Además,  la norma exige que la afiliada se ponga al día en el pago de los aportes en mora y los intereses moratorios como máximo en la fecha de pago del periodo en el cual se inicia el disfrute de la licencia de maternidad.

Si la afiliada no se pone al día con los pagos adeudados a la fecha en que inicia la licencia de maternidad, que por lo general es una semana antes de la fecha probable del parto, la EPS no le pagará la licencia.

Valor de la licencia de maternidad para trabajadores independientes.

El valor o monto de la licencia de maternidad en las trabajadores independientes, es el 100% del ingreso sobre el que realizó las cotizaciones, IBC que corresponde al 40% de sus ingresos reales, siempre que el resultado no sea inferior a 1 salario mínimo.

Así, cuando los ingresos de la trabajadora independiente son $5.000.000 mensuales, por ejemplo, cotiza sobre $2.000.000, de modo que la licencia se paga sobre $2.000.000.

Licencia de maternidad proporcional reconocida a trabajadores independientes.

Uno de los requisitos para tener derecho a la licencia de maternidad es haber cotizado durante todo el tiempo de gestación, pero si ese no ha sido el caso, la licencia de maternidad se reconoce proporcionalmente al tiempo cotizado.

Si la trabajadora independiente ha cotizado sobre un salario mínimo, se aplican las siguientes reglas contenidas en el artículo 2.2.3.2.4 del decreto 780 de 2016:

  1. Cuando ha dejado de cotizar hasta por dos períodos, procederá el pago completo de la licencia.
  2. Cuando ha dejado de cotizar por más de dos períodos, procederá el pago proporcional de la licencia, en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan frente al período real de gestación.

Pagar la licencia completa a pesar de haber dejado de cotizar por 2 meses es un beneficio que aplica exclusivamente a las trabajadoras independientes que han cotizado sobre un ingreso de un salario mínimo mensual.

¿Quién paga la licencia de maternidad a la trabajadora independiente?

La licencia de maternidad en los cotizantes independientes la reconoce y paga la EPS, puesto que, si existiera un contratista, este no está sujeto a la legislación laboral sino a la legislación civil y comercial, y ninguna de estas impone al contratista la obligación de pagar la licencia de maternidad.

Además, hay trabajadoras independientes que ni siquiera tienen un contratista, como puede ser una que es comerciante o consultora independiente.

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