Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Licencia de maternidad para independientes

La trabajadora que cotiza a salud como independiente tiene derecho a la licencia de maternidad en los mismos términos que una asalariada, con una diferencia decisiva: como no hay empleador, debe cobrarle directamente a la EPS, y si esta no le paga, no tiene a quién más reclamarle. Los requisitos están en el artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016, que cambió con el decreto 2126 de 2023. ¿Qué se necesita para que la EPS la reconozca y cuánto paga?

La independiente sí tiene derecho a la licencia de maternidad.

Toda mujer afiliada a una EPS en calidad de cotizante tiene derecho a la licencia de maternidad, sin importar si trabaja con contrato laboral, con contrato de prestación de servicios o por su propia cuenta.

Lo que no da derecho es ser beneficiaria en salud o estar en el régimen subsidiado. La licencia es una prestación económica que se financia con cotizaciones, de modo que solo la recibe quien cotiza.

La comerciante, la consultora, la contratista del Estado y la profesional independiente están todas en el mismo grupo: cotizan, y por eso tienen derecho.

Requisitos para que la EPS reconozca la licencia.

El artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016, tal como quedó con el decreto 2126 de 2023, exige tres condiciones:

  1. Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante y en estado activo.
  2. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación, incluido el del mes de inicio de la licencia.
  3. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la EPS o validado por esta.

Son tres, y ninguna de ellas consiste en estar al día en el pago de los aportes. Ese requisito, que la norma anterior sí traía, desapareció con el decreto 2126 de 2023.

Qué significa haber cotizado durante la gestación.

Significa haber pagado los aportes de los meses del embarazo, no haberlos pagado puntualmente.

El mismo artículo agrega una regla de cierre que conviene leer con atención:

«Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas por el aportante que corresponda al periodo de gestación.»

Lo que la norma impide es contar aportes ajenos al embarazo para elevar la licencia. No castiga el pago tardío del aporte de un mes que sí corresponde a la gestación.

De acuerdo con nuestro criterio, la EPS no puede negar la licencia alegando que las cotizaciones se pagaron extemporáneamente. Distinto es que la afiliación esté suspendida por mora de dos o más periodos consecutivos, hipótesis que sí tiene consecuencias y que explicamos en el artículo sobre la licencia de maternidad cuando hay mora en las cotizaciones.

El aporte del mes en que inicia la licencia es obligatorio.

Este punto no admite discusión ni proporcionalidad. La norma exige expresamente que se haya efectuado el aporte del mes en que inicia la licencia.

Como los aportes del independiente se pagan mes vencido, conviene tener presente la fecha límite según los dos últimos dígitos del documento, para no dejar ese pago por fuera.

Cuánto paga la EPS por la licencia de maternidad a una independiente.

Paga el 100 % del ingreso base de cotización, por los días de licencia que correspondan.

En los trabajadores independientes el ingreso base de cotización corresponde al 40 % de los ingresos mensuales, de modo que la licencia se liquida sobre ese 40 % y no sobre lo que la trabajadora factura.

Veámoslo con números. Supongamos una contratista con ingresos de $5.000.000 mensuales y una licencia ordinaria de 126 días.

Concepto Valor
Ingresos mensuales 5.000.000
Ingreso base de cotización (40 %) 2.000.000
Valor día (IBC ÷ 30) 66.667
Días de licencia 126
Valor de la licencia 8.400.000

Quien cotiza sobre poco recibe poco, y esa es la consecuencia directa de cotizar sobre el mínimo para ahorrar en la planilla.

La licencia nunca se liquida por debajo del salario mínimo.

El artículo 2.2.3.2.4 del decreto 780 de 2016 lo claros:

«En ningún caso, la licencia de maternidad de la trabajadora independiente podrá ser liquidada con un Ingreso Base de Cotización inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.»

La regla se mantiene aunque el IBC reportado haya quedado desactualizado por el cambio de año, caso en el cual la EPS debe liquidar con el mínimo vigente.

No conviene inflar la cotización antes del parto.

El artículo 2.2.3.4.5 del decreto 780 de 2016 desconoce los incrementos del ingreso base de cotización del mes de inicio de la licencia que superen el 40 % del promedio de los doce meses anteriores, en la parte que exceda ese porcentaje, y ordena reportar el caso a la UGPP.

Quien suba su cotización de golpe en el último mes no obtendrá una licencia mayor y sí quedará en la mira de la entidad de control.

Licencia proporcional cuando no se cotizó todo el embarazo.

Si la independiente no cotizó durante toda la gestación, la EPS no le niega la licencia: se la reconoce en proporción al tiempo cotizado.

La cuenta consiste en dividir los días cotizados entre los días reales de gestación y aplicar ese porcentaje al valor de la licencia.

Beneficio para quien cotiza sobre un salario mínimo.

Hay una excepción que solo favorece a la independiente que cotiza sobre un salario mínimo, y que muchas desconocen. El artículo 2.2.3.2.4 del decreto 780 de 2016 establece las siguientes reglas:

  1. Haber efectuado aportes al sistema, incluido el del mes de inicio de la licencia.
  2. Cuando ha dejado de cotizar hasta por dos periodos, procede el pago completo de la licencia.
  3. Cuando ha dejado de cotizar por más de dos periodos, procede el pago proporcional.

Dicho de otro modo, la independiente que cotiza sobre el mínimo puede dejar de cotizar hasta dos meses del embarazo sin perder un solo peso de su licencia.

El beneficio no aplica a quien cotiza sobre un ingreso superior al salario mínimo, por modesta que sea la diferencia.

Reportar la novedad para no figurar en mora.

Si en algún mes no va a poder pagar, conviene reportar la novedad de retiro o de suspensión en la planilla, en lugar de simplemente dejar de pagar.

La diferencia es grande. Quien reporta la novedad aparece como no obligada a cotizar ese mes; quien no la reporta aparece en mora, y esa mora puede derivar en suspensión de la afiliación.

Cómo cobrarle la licencia a la EPS.

A diferencia de la asalariada, que no debe hacer trámite alguno, la independiente radica su propia solicitud. Estos son los documentos que exige el artículo 2.2.3.4.1 del decreto 780 de 2016:

  • Solicitud de pago, por el medio que establezca la EPS.
  • Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta días calendario, con el número y estado de la cuenta.
  • Certificado de licencia de maternidad expedido o validado por la EPS.
  • Registro civil de nacimiento del menor.

La certificación bancaria vencida es la causa más común de devolución de la solicitud, de modo que conviene solicitarla poco antes de radicar.

Radicada la solicitud, la EPS tiene 15 días hábiles para revisarla y liquidarla, y 5 días hábiles más para pagar, según detallamos en el artículo sobre el plazo que tiene la EPS para pagar incapacidades y licencias. Vencidos esos plazos, la EPS debe intereses de mora.

Qué hacer si la EPS no paga la licencia.

Aquí la independiente está sola, y por eso conviene saber el orden de las actuaciones.

El primer paso es el derecho de petición ante la EPS, que obliga a una respuesta de fondo y deja constancia escrita del reclamo.

El segundo es la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, que es la entidad competente para vigilar el incumplimiento en el pago de prestaciones económicas.

El tercero es la acción de tutela, que procede cuando la negativa afecta el mínimo vital y la afiliada sí cumplía los requisitos. La Corte Constitucional ha entendido que debe interponerse dentro del año siguiente al parto.

De acuerdo con nuestro criterio, la tutela debe ser el último recurso y no el primero, porque exige demostrar que la EPS negó el pago sin fundamento. Si en efecto faltaban requisitos, la tutela no prosperará por mucha urgencia que haya.

El contratante no paga la licencia, pero debe respetar el descanso.

Conviene separar dos cosas que suelen mezclarse: el pago y el descanso.

El pago no le corresponde al contratante. El contrato de prestación de servicios se rige por la legislación civil, y ninguna norma civil le impone la obligación de pagar licencias. Si la EPS no paga, la contratista pierde ese dinero.

El descanso sí debe respetarse, porque es un derecho de la mujer que no depende de la clase de contrato.

Lo que la ley no resolvió es qué pasa con el contrato mientras tanto. Lo usual es suspenderlo, pero si por su naturaleza puede seguir ejecutándose, la contratista puede recibir a la vez sus honorarios y el pago de la licencia, porque ninguna norma prohíbe esa concurrencia.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene dejar esa definición por escrito en el contrato antes de que llegue el parto, porque resolverlo después suele terminar en desacuerdo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si cotizo como independiente tengo derecho a licencia de maternidad?

Sí, siempre que esté afiliada como cotizante y en estado activo. Ser beneficiaria en salud o estar en el régimen subsidiado no da derecho a la licencia.

¿Quién paga la licencia de maternidad si soy independiente?

La EPS, y le paga directamente a usted. El contratante no tiene ninguna obligación de pagarla, porque el contrato de prestación de servicios no se rige por la ley laboral.

¿Cuánto tiempo debo cotizar para tener derecho a la licencia de maternidad?

Idealmente todo el periodo de gestación, incluido el mes en que inicia la licencia. Si cotizó menos, la EPS la reconoce en proporción al tiempo cotizado, salvo que cotice sobre un salario mínimo, caso en el cual puede dejar de cotizar hasta dos periodos sin perder el pago completo.

¿Cuánto paga la EPS por licencia de maternidad a independientes?

El 100 % del ingreso base de cotización por los días de licencia. Como el IBC del independiente es el 40 % de sus ingresos, la licencia se calcula sobre ese valor, que nunca puede ser inferior a un salario mínimo.

¿Me pueden negar la licencia por haber pagado tarde un mes?

No debería. La norma vigente no exige estar al día, solo haber efectuado los aportes del periodo de gestación. Cosa distinta es que la afiliación haya quedado suspendida por mora de dos o más periodos consecutivos.

¿Qué documentos debo llevar a la EPS?

La solicitud de pago, una certificación bancaria con menos de treinta días de expedida, el certificado de licencia de maternidad y el registro civil de nacimiento del menor.

¿Puedo seguir trabajando durante la licencia de maternidad como independiente?

Depende del contrato. Si por su naturaleza puede seguir ejecutándose y así se acuerda con el contratante, puede recibir honorarios y licencia al mismo tiempo, porque ninguna norma lo prohíbe.

¿Cuánto se demora la EPS en pagar la licencia?

Tiene 15 días hábiles para reconocerla y 5 días hábiles más para pagarla, contados desde que se radica la solicitud completa. Si incumple, debe pagar intereses de mora.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 5). Licencia de maternidad para independientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-de-maternidad-para-independientes.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.