En este artículo 19 secciones
- Los dos plazos.
- Los plazos son los mismos para todas las prestaciones.
- Intereses de mora cuando la EPS incumple.
- Cuánto tiempo hay para radicar.
- Quién radica y cómo.
- Qué hacer si la EPS no paga.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto se demora la EPS en pagar una incapacidad?
- ¿Cuánto tiempo tengo para radicar una incapacidad?
- ¿Desde cuándo se cuentan los quince días?
- ¿La EPS debe pagar intereses si se demora?
- ¿Quién debe radicar la incapacidad?
- ¿Cómo sé si la EPS ya pagó mi incapacidad?
- ¿A partir de cuántos días paga la EPS?
- ¿Ante quién denuncio a la EPS que no paga?
- ¿Cuánto tiempo tiene la EPS para pagar una licencia de maternidad?
- Artículos relacionados
La EPS tiene 15 días hábiles para revisar y liquidar la solicitud y 5 días hábiles más para pagar, según el artículo 2.2.3.4.3 del decreto 780 de 2016. Son hasta veinte días hábiles en total, contados desde la radicación y no desde que el médico prescribe la incapacidad. Vencidos esos plazos, la EPS debe intereses de mora. ¿Desde cuándo corren y qué hacer si no paga?
Los dos plazos.
No es un solo término sino dos, y corren uno después del otro.
El primero es para revisar la solicitud y liquidar la prestación. El segundo para girar el dinero una vez autorizada. Dice la norma:
«La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el aportante, o del interesado en los eventos de licencia de maternidad por extensión.»
Lo anterior se puede resumir del siguiente modo:
| Etapa | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Revisión y liquidación | 15 días hábiles | La radicación de la solicitud |
| Pago de lo autorizado | 5 días hábiles | La autorización |
| Total acumulado | 20 días hábiles | La radicación |
Veinte días hábiles son cerca de un mes calendario, y eso suponiendo que la solicitud se radicó completa. Cualquier documento faltante reinicia el conteo.
El plazo no corre desde la incapacidad.
Es la confusión más frecuente y conviene despejarla.
Los quince días no se cuentan desde la fecha en que el médico prescribió la incapacidad ni desde que el trabajador la entregó a la empresa, sino desde que se radican los documentos ante la EPS.
De acuerdo con nuestro criterio, esa es la razón por la que muchos reclamos no prosperan: se cuenta el plazo desde la fecha de la incapacidad y para la EPS el reloj empezó semanas después.
Conviene conservar la constancia de radicación, porque es la única prueba de cuándo empezó a correr el término.
Los plazos son los mismos para todas las prestaciones.
No hay un plazo distinto para las incapacidades y otro para las licencias.
El artículo 2.2.3.4.3 del decreto 780 de 2016 habla de «prestaciones económicas», expresión que cubre el conjunto:
- Incapacidades de origen común.
- Licencia de maternidad y sus modalidades, incluidas la de adopción y la de extensión.
- Licencia de paternidad y licencias parentales.
- Licencia por aborto, interrupción del embarazo o parto prematuro no viable.
- Licencia para el cuidado de la niñez.
De modo que el tiempo que tiene la EPS para pagar una licencia de maternidad es exactamente el mismo que tiene para pagar una incapacidad. Las reglas propias de cada licencia las desarrollamos en el artículo sobre la licencia de maternidad.
La licencia por luto es la excepción, porque no está a cargo de la EPS sino del empleador, como explicamos en el artículo sobre la licencia por luto.
Intereses de mora cuando la EPS incumple.
Es el derecho menos reclamado y probablemente el mejor disuasivo que existe.
La misma norma dispone que la EPS que no cumpla el plazo debe reconocer intereses moratorios al aportante, conforme al artículo 4 del decreto ley 1281 de 2002.
Ese artículo remite a la tasa de mora de los tributos administrados por la Dian, que fija el artículo 635 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con nuestro criterio, los intereses deben solicitarse expresamente al radicar el reclamo, porque ninguna EPS los liquida de oficio. Basta con dejar constancia de la fecha de radicación y de la de pago efectivo.
Cuánto tiempo hay para radicar.
Los plazos anteriores solo empiezan cuando la solicitud se radica, de modo que la pregunta previa es hasta cuándo se puede radicar.
La ley no fijó un término específico para presentar la incapacidad, pero sí un tope general. Dice el artículo 28 de la ley 1438 de 2011:
«El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.»
Son tres años contados desde el pago al trabajador, no desde la expedición de la incapacidad.
De acuerdo con nuestro criterio, ese plazo es un límite y no una meta. Entre más tiempo pase, más difícil resulta reunir los soportes y más probable es que la EPS glose el cobro.
Tampoco hay plazo legal para que el trabajador entregue la incapacidad al empleador, pero conviene hacerlo de inmediato, porque de esa entrega depende que la empresa pueda radicar.
Quién radica y cómo.
La gestión no es del trabajador cuando hay contrato de trabajo, y esa es la regla que más se incumple.
Le corresponde al empleador radicar y hacer el seguimiento, porque es él quien paga la incapacidad y quien recobra. El régimen completo está en el artículo sobre quién paga las incapacidades laborales al trabajador.
El trabajador independiente sí radica por su cuenta, porque no hay empleador que lo haga.
La mayoría de las EPS habilitó la radicación en línea, con seguimiento del estado de la solicitud y pago a la cuenta bancaria registrada. Algunas todavía reciben por correo electrónico o de forma presencial.
Los documentos.
Una solicitud incompleta no hace correr el plazo, de modo que conviene revisar los soportes antes de radicar. El artículo 2.2.3.4.1 del decreto 780 de 2016 exige, como mínimo:
- Solicitud de pago suscrita por el aportante, por el medio que establezca la EPS.
- Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta días calendario.
- Certificado de incapacidad expedido o validado por la EPS.
La certificación bancaria vencida es la causa más frecuente de devolución, y es también la más fácil de evitar.
Qué hacer si la EPS no paga.
Conviene distinguir dos situaciones que se confunden, porque el interlocutor no es el mismo.
Si usted es trabajador con contrato. No haga nada frente a la EPS. Cóbrele al empleador, que es el obligado a pagarle esté o no reembolsado. Que la EPS no pague es un problema de la empresa.
Si usted es el empleador o un independiente. Es a usted a quien la EPS le debe, y el orden de las actuaciones es este.
- Derecho de petición ante la EPS, indicando la fecha de radicación y solicitando el pago junto con los intereses moratorios causados.
- Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, que puede sancionar a la entidad por el incumplimiento.
- Demanda ante la justicia laboral cuando la entidad persiste en la negativa.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene no saltarse el derecho de petición. Obliga a la EPS a decir por escrito por qué no pagó, y muchas negativas no sobreviven a esa exigencia.
Distinto es cuando la EPS no paga porque no está obligada a hacerlo. Esos casos, y qué hacer en cada uno, los tratamos en el artículo sobre los casos en que la EPS no reconoce incapacidades laborales.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto se demora la EPS en pagar una incapacidad?
Hasta veinte días hábiles: quince para revisar y liquidar, y cinco más para pagar. Se cuentan desde que se radica la solicitud completa, no desde la fecha de la incapacidad.
¿Cuánto tiempo tengo para radicar una incapacidad?
La ley no fija un plazo específico, pero el derecho al reembolso prescribe a los tres años contados desde que el empleador le pagó al trabajador. Conviene radicar de inmediato.
¿Desde cuándo se cuentan los quince días?
Desde la radicación de los documentos ante la EPS. Conserve la constancia, porque es la única prueba de cuándo empezó a correr el término.
¿La EPS debe pagar intereses si se demora?
Sí, a la misma tasa de mora que se aplica a las deudas tributarias. Conviene solicitarlos expresamente, porque ninguna EPS los liquida de oficio.
¿Quién debe radicar la incapacidad?
El empleador, cuando hay contrato de trabajo. El trabajador solo debe entregarle el certificado. El independiente sí radica por su cuenta.
¿Cómo sé si la EPS ya pagó mi incapacidad?
Consultando el estado de la solicitud en el portal de la EPS o los movimientos de la cuenta registrada. Por lo general la entidad informa después de haber hecho el giro.
¿A partir de cuántos días paga la EPS?
Desde el tercero. Los dos primeros los asume el empleador, y el trabajador independiente los pierde.
¿Ante quién denuncio a la EPS que no paga?
Ante la Superintendencia Nacional de Salud. Si aun así no paga, la vía es la demanda ante la justicia laboral.
¿Cuánto tiempo tiene la EPS para pagar una licencia de maternidad?
Los mismos veinte días hábiles. El plazo es común a todas las prestaciones económicas a cargo del sistema de salud.
Mi pregunta es: estoy en incapacidad permanente. Los médicos tratantes me dan 30 días de incapacidad; en este caso, es la NUEVA EPS y sale transcrita cuando tengo control médico. Entonces, un ejemplo: de 01 de julio al 31 de julio. Según lo que leí, ¿a partir de cuál día cuentan los 15 días más los 5 días: a partir del 01 de julio o a partir del 31 de julio? Quedo atento, porque personalmente me consignan cada 2 o 3 meses las incapacidades. Gracias.
Los plazos no se cuentan desde el día en que le prescriben la incapacidad, sino desde el día en que se radican los documentos ante la EPS para solicitar su reconocimiento.
Buenas tardes, estoy inconforme con la nueva EPS. Desde noviembre de 2022 no me ha vuelto a pagar mis incapacidades y hasta la fecha no he recibido ningún pago por este concepto. La empresa en la que estoy trabajando sólo me dice que la nueva EPS no me está pagando las incapacidades. Ya voy a cumplir 2 años de estar incapacitada. Tengo derecho a saber por qué no me han pagado mis incapacidades.
Las incapacidades se las tiene que pagar la empresas, por la sencilla razón de que la incapacidad laboral no suspende el contrato de trabajo, y mientras el contrato esté vigente, el empleador debe seguir pagando lo que corresponda, y luego debe repetir contra la EPS.
Saludos
Buen día. Tenemos radicadas unas incapacidades por enfermedad general desde enero, pero la EPS no ha pagado ninguna. ¿Qué podemos hacer?
Pasar una queja a la Superintendencia de Salud.