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Modelo de solicitud de prescripción de impuestos

El artículo 817 del estatuto tributario permite que la prescripción de la acción de cobro se decrete de oficio o a petición de parte, de modo que el contribuyente puede solicitarla cuando ya pasaron cinco años sin mandamiento de pago. Ante la Dian rara vez conviene; ante municipios y gobernaciones suele ser la única vía para depurar el estado de cuenta. La solicitud debe identificar cada vigencia con su fecha de exigibilidad y afirmar que no hubo interrupción. Si la niegan, procede reposición y luego nulidad y restablecimiento del derecho.

Cuando una deuda tributaria ya cumplió los 5 años del artículo 817 del estatuto tributario, el contribuyente puede pedirle a la administración que la declare prescrita, porque esa misma norma permite decretarla de oficio o a petición de parte. ¿Cuándo conviene presentar esa solicitud, qué debe contener y qué hacer si la niegan?

Solicitud o excepción: cuál corresponde en cada caso.

Lo primero es saber en qué momento del proceso está la deuda, porque de eso depende el camino.

Situación Vía que corresponde Norma
No hay cobro coactivo iniciado Solicitud de prescripción Art. 817 E.T.
Ya notificaron el mandamiento de pago Excepción, dentro de 15 días Arts. 830 y 831 E.T.
Negaron la excepción o la solicitud Recurso de reposición Art. 834 E.T.
Confirmaron la negativa Nulidad y restablecimiento del derecho Art. 835 E.T.

Como se puede observar, la solicitud solo tiene sentido antes de que exista un proceso de cobro coactivo en marcha.

Si ya le notificaron el mandamiento de pago, no pierda tiempo en peticiones: el término de 15 días para proponer excepciones es preclusivo, y dejarlo vencer significa que el cobro sigue adelante aunque la deuda estuviera prescrita.

Ante la Dian conviene abstenerse.

De acuerdo con nuestro criterio, presentarle a la Dian una solicitud de prescripción rara vez es buena idea.

La razón es sencilla: si la Dian no ha iniciado el cobro coactivo de una deuda de hace más de cinco años, en la práctica ya está reconociendo que prescribió, y no hace falta que lo certifique.

En cambio, la solicitud puede ser contraproducente si el cálculo del contribuyente está equivocado —porque hubo una interrupción que no tuvo en cuenta—, ya que puede provocar precisamente el proceso de cobro que hasta entonces no existía.

Ante municipios y gobernaciones la solicitud sí es la vía.

La situación es distinta con los impuestos territoriales, y aquí sí recomendamos presentarla.

En municipios y gobernaciones es común que la deuda siga figurando en el estado de cuenta muchos años después, que impida un trámite como el traspaso de un vehículo o el paz y salvo de un predio, o que genere cobros persistentes por vigencias evidentemente prescritas.

En esos casos la solicitud es la única forma de obtener un pronunciamiento formal, y si la respuesta es negativa, esa negativa abre la puerta al recurso de reposición y a la demanda ante la jurisdicción.

Conviene recordar que estos entes están obligados a aplicar el procedimiento del estatuto tributario nacional, por mandato del artículo 59 de la ley 788 de 2002, de modo que no pueden exigir requisitos distintos ni desconocer el término de cinco años.

Qué debe contener la solicitud.

Una solicitud bien hecha no pide un favor: acredita que el término se cumplió. Debe incluir lo siguiente.

  • Identificación completa del contribuyente y del predio, vehículo o establecimiento, con su número de matrícula, placa o registro.
  • Las vigencias que se consideran prescritas, año por año, sin mezclarlas en un solo bloque.
  • La fecha de exigibilidad de cada vigencia, según el calendario tributario del respectivo ente.
  • La afirmación de que no se ha notificado mandamiento de pago ni ha ocurrido ninguna otra causal de interrupción del artículo 818 del estatuto tributario.
  • El fundamento normativo: artículos 817 y 818 del estatuto tributario y artículo 59 de la ley 788 de 2002.
  • La petición concreta: que se declare la prescripción de la acción de cobro y se depure el estado de cuenta.

No se necesita abogado para presentarla, y puede radicarse por los canales digitales que el ente tenga dispuestos.

Modelo de solicitud de prescripción.

Este es el escrito, adaptable a cualquier impuesto territorial cambiando la identificación del bien y las vigencias.

Señores

[Secretaría de Hacienda del municipio de ___ / Dirección de Impuestos de ___]

Ciudad

Asunto: Solicitud de declaratoria de prescripción de la acción de cobro

[Nombre completo], mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número [___] de [___], actuando en nombre propio, respetuosamente me permito solicitar que se declare la prescripción de la acción de cobro respecto de las obligaciones que a continuación relaciono, con fundamento en los siguientes:

Hechos

  1. Figuro como contribuyente del impuesto [predial unificado / de industria y comercio / de vehículos automotores] respecto de [identificar el predio con su número de matrícula inmobiliaria y ficha catastral, el vehículo con su placa, o el establecimiento con su número de registro].
  2. En el estado de cuenta expedido por esa entidad aparecen a mi cargo las siguientes vigencias, con sus respectivas fechas de exigibilidad:

- Vigencia [año], exigible desde el [fecha].

- Vigencia [año], exigible desde el [fecha].

  1. Desde las fechas señaladas han transcurrido más de cinco (5) años sin que se me haya notificado mandamiento de pago alguno.
  2. Tampoco se ha configurado ninguna de las demás causales de interrupción previstas en el artículo 818 del Estatuto Tributario, pues no he suscrito facilidades de pago, ni me encuentro en trámite concursal, ni he sido objeto de liquidación forzosa administrativa.

Fundamentos de derecho

El artículo 817 del Estatuto Tributario dispone que la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años contados desde la exigibilidad de la obligación, y que dicha prescripción podrá decretarse de oficio o a petición de parte.

El artículo 59 de la Ley 788 de 2002 obliga a los municipios y departamentos a aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional para la administración, determinación, discusión y cobro de los impuestos por ellos administrados.

Petición

Con fundamento en lo anterior, solicito:

  1. Declarar la prescripción de la acción de cobro de las vigencias relacionadas en el hecho segundo.
  2. Depurar el estado de cuenta a mi nombre, eliminando dichas vigencias y los intereses y sanciones que sobre ellas se hayan liquidado.
  3. Expedir la certificación correspondiente.

Anexos. Copia de mi documento de identidad, estado de cuenta expedido por esa entidad y [certificado de tradición / tarjeta de propiedad / registro mercantil].

Notificaciones. [Dirección física y correo electrónico].

Atentamente,

[Firma]

[Nombre y cédula]

Note que en ninguna parte el escrito reconoce la deuda ni ofrece pagarla: se limita a afirmar que el término se cumplió, y esa precisión es deliberada.

Cuánto tiene la administración para responder.

La solicitud es un derecho de petición y se rige por los términos generales de la ley 1755 de 2015, que fija 15 días hábiles para resolver las peticiones, salvo los casos especiales que la misma ley señala.

Si la entidad no responde dentro de ese plazo se configura la vulneración del derecho de petición, que puede reclamarse por vía de tutela, aunque eso no equivale a que la prescripción quede declarada.

La respuesta debe ser un acto administrativo motivado, no un simple correo informativo, y es ese acto el que puede recurrirse si resulta desfavorable.

Qué hacer si niegan la prescripción.

Que la administración niegue la solicitud no cierra el camino, y de hecho es frecuente en el ámbito territorial.

Contra el acto que niega la prescripción procede el recurso de reposición ante el funcionario que lo profirió, en los términos del artículo 834 del estatuto tributario, que concede un mes para interponerlo y un mes para resolverlo.

Agotado el recurso, queda la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que es donde en la práctica se resuelven la mayoría de estos casos contra municipios y gobernaciones.

Todo el procedimiento y los términos de la acción de cobro los desarrollamos en el artículo sobre la prescripción de la acción de cobro de los impuestos.

Errores que hacen perder la prescripción.

Antes de presentar cualquier escrito conviene revisar que no se haya cometido alguno de estos errores, porque son irreversibles.

Firmar un acuerdo de pago. El otorgamiento de facilidades de pago es causal de interrupción, de modo que el término vuelve a contarse desde cero y la deuda queda plenamente exigible.

Dejar vencer los 15 días. Notificado el mandamiento de pago, ese es el plazo para proponer la excepción, y no se recupera con una petición posterior.

Confundir vigencias. Pedir la prescripción de años que aún no la cumplen debilita toda la solicitud y puede activar el cobro de los que sí estaban prescritos.

Pagar para «salir del problema». Lo pagado sobre una obligación prescrita no se devuelve ni se compensa, según el artículo 819 del estatuto tributario.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Cómo solicitar la prescripción de una deuda tributaria?

Mediante escrito dirigido a la administración que cobra, identificando las vigencias, sus fechas de exigibilidad y la ausencia de causales de interrupción, con fundamento en los artículos 817 y 818 del estatuto tributario.

¿Necesito abogado para presentar la solicitud?

No. Es un derecho de petición y puede presentarlo el propio contribuyente. El abogado se vuelve necesario si hay que demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

¿Cuánto tiempo tiene la entidad para responder?

Quince días hábiles, conforme a los términos generales del derecho de petición de la ley 1755 de 2015. La respuesta debe ser un acto administrativo motivado.

¿Conviene pedirle la prescripción a la Dian?

En nuestro criterio, no. Si la Dian no ha iniciado el cobro coactivo ya está reconociendo la prescripción, y la solicitud puede provocar el proceso que no existía si el cálculo estaba equivocado.

¿Y si ya me notificaron el mandamiento de pago?

Entonces no procede la solicitud sino la excepción de prescripción, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, conforme a los artículos 830 y 831 del estatuto tributario.

¿Qué hago si me niegan la prescripción?

Interponer el recurso de reposición del artículo 834 del estatuto tributario y, si se confirma la negativa, demandar mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

¿Sirve el mismo modelo para el predial, el ICA y el impuesto de vehículos?

Sí. Solo hay que cambiar la identificación del bien —matrícula inmobiliaria, placa o registro— y las vigencias con sus fechas de exigibilidad.

¿La solicitud interrumpe la prescripción?

No. Las causales de interrupción del artículo 818 del estatuto tributario son taxativas y la petición del contribuyente no figura entre ellas. Distinto es firmar un acuerdo de pago, que sí la interrumpe.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 22). Modelo de solicitud de prescripción de impuestos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/modelo-de-solicitud-de-prescripcion-de-impuestos.html

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