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Acuerdo de pago sobre deudas prescritas las revive

Si usted tiene una deuda en la que ya transcurrió el término de prescripción y luego firma un acuerdo de pago, se entiende que reconoce la obligación y que renuncia a la prescripción en los términos del artículo 2514 del código civil, de modo que el término empieza a contarse otra vez desde cero y el acreedor recupera la posibilidad de demandarlo. ¿Por qué ocurre eso y en cuánto tiempo prescribe el acuerdo que se firmó?

Por qué un acuerdo de pago revive una deuda prescrita.

La deuda prescrita no desaparece del mundo jurídico: se convierte en una obligación natural, que es aquella que el acreedor no puede exigir, pero que si el deudor paga voluntariamente ya no puede recuperar.

Así lo señala el numeral 2 del artículo 1527 del código civil, que incluye entre las obligaciones naturales «las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción», y agrega que no puede pedirse la restitución de lo pagado cuando el pago se hizo voluntariamente por quien tenía la libre administración de sus bienes.

Como la obligación sigue existiendo, el deudor puede reconocerla, y ese reconocimiento es justamente lo que hace un acuerdo de pago.

Renuncia a la prescripción con la firma del acuerdo de pago.

Al firmar un acuerdo de pago el deudor acepta que debe, y esa aceptación configura la renuncia tácita de que trata el artículo 2514 del código civil:

«La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos.»

Fíjese que la norma pone como ejemplo dos conductas que están en el corazón de cualquier acuerdo de pago: pagar intereses y pedir plazos. Es exactamente lo que hace quien negocia con la casa de cobranzas.

No se necesita, entonces, que el documento diga «renuncio a la prescripción». Basta con la conducta.

Renuncia o interrupción: depende de si el plazo ya se había cumplido.

Conviene distinguir dos situaciones que producen el mismo resultado práctico pero que jurídicamente son distintas.

Momento en que se firma el acuerdo Figura que opera Norma
El término de prescripción ya se cumplió Renuncia a la prescripción Art. 2514 C.C.
El término aún estaba corriendo Interrupción natural Art. 2539 C.C.

Cuando el plazo todavía no se ha cumplido no hay nada a qué renunciar, y lo que opera es la interrupción natural, según el inciso segundo del artículo 2539 del código civil, que se produce «por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente».

La distinción importa poco para el deudor, porque en los dos casos el tiempo que ya había corrido se pierde por completo.

El conteo vuelve a empezar desde cero.

El efecto lo fija el inciso final del artículo 2536 del código civil:

«Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.»

Supongamos que Carlos firmó un pagaré con vencimiento el 10 de mayo de 2020, cuya acción cambiaria prescribió el 10 de mayo de 2023. Si el 20 de febrero de 2026 firma un acuerdo de pago, el término de 3 años empieza a correr de nuevo desde esa fecha y el acreedor podrá demandarlo hasta febrero de 2029.

En seis años Carlos no ganó nada: con una sola firma le devolvió al acreedor todo el tiempo que había perdido.

Recordemos que la renuncia no la puede hacer cualquiera, pues el artículo 2515 del código civil señala que solo puede renunciar la prescripción quien puede enajenar, de manera que un acuerdo firmado por alguien que no representa válidamente al deudor no lo perjudica.

El acuerdo firmado por el codeudor o el fiador.

Cuando el acuerdo lo firma únicamente el codeudor, el artículo 2540 del código civil dispone que lo que obra en perjuicio de uno de los codeudores no perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, que es lo pactado en casi todos los pagarés bancarios.

Tratándose de una prescripción ya cumplida la regla es más protectora, porque el artículo 2516 del código civil permite que el fiador oponga al acreedor la prescripción renunciada por el deudor principal.

De acuerdo con nuestro criterio, esa lógica debe extenderse al codeudor que no participó en el acuerdo, pues la renuncia es un acto personal de disposición y nadie puede renunciar por otro a un beneficio ya consolidado.

Qué actos producen el mismo efecto que un acuerdo de pago.

El acuerdo formal es apenas la forma más evidente del reconocimiento. Cualquier conducta de la que se deduzca sin equívocos que el deudor acepta la deuda produce el mismo resultado.

  • Hacer un abono, así sea de $50.000 sobre una deuda de veinte millones.
  • Pagar intereses, aunque no se toque el capital.
  • Pedir un plazo, una prórroga o una rebaja por escrito.
  • Firmar una refinanciación o un nuevo pagaré por el saldo.
  • Aceptar por correo o por WhatsApp una propuesta de pago en términos inequívocos, pues los mensajes de datos son medios de prueba válidos conforme a la ley 527 de 1999.
  • Suscribir un acta de conciliación con el acreedor.

El reconocimiento tácito exige hechos concluyentes, no simples conversaciones: preguntar cuánto se debe o discutir la existencia de la obligación no equivale por sí solo a reconocerla, aunque el mensaje puede volverse prueba en contra si va acompañado de expresiones como «voy a ver cómo le pago».

De acuerdo con nuestro criterio, todo lo que el deudor escriba a un cobrador debe redactarse como si algún día lo fuera a leer un juez, porque en la práctica eso es lo que ocurre.

El acuerdo de pago no siempre es una novación.

Es común creer que al firmar un acuerdo de pago la deuda anterior se extingue y nace una nueva. Eso solo ocurre si hay novación, y la novación no se presume.

La novación es, según el artículo 1687 del código civil, la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, que queda por tanto extinguida, pero el artículo 1693 exige algo más:

«Para que haya novación es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua.

Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la primera.»

En consecuencia, si el acuerdo no dice expresamente que se nova, la obligación original sobrevive con todas sus garantías: el pagaré sigue vivo, el codeudor sigue obligado y la hipoteca sigue vigente.

Eso explica por qué el acreedor puede ejecutar con el pagaré viejo aunque exista un acuerdo posterior, y por qué al deudor no le sirve alegar que esa deuda ya no existe porque se firmó otro documento.

En cuánto tiempo prescribe un acuerdo de pago.

Los acuerdos de pago también prescriben, porque contienen una obligación como cualquier otra, pero el término depende del documento con el que el acreedor pueda cobrar, no del nombre que las partes le hayan dado al escrito.

Cómo quedó documentado el acuerdo Con qué se cobra Término
Acuerdo que no nova y solo reinicia el término El título original 3 o 5 años
Acuerdo firmado que presta mérito ejecutivo El propio acuerdo 5 años
Acuerdo respaldado con un nuevo pagaré El nuevo pagaré 3 años
Acta de conciliación El acta 5 años

Los términos de cada tipo de título y la forma de alegar la prescripción los desarrollamos en el artículo sobre cómo solicitar la prescripción de una deuda en Colombia; aquí interesa únicamente cuál de ellos aplica después de firmado el acuerdo.

Cuando el acuerdo revivió el título original.

Es el caso más frecuente: el deudor firma o abona, y el acreedor conserva el pagaré que ya tenía.

Como no hubo novación, el acreedor cobra con ese mismo pagaré, y de acuerdo con nuestro criterio el término que corre nuevamente es el de la acción que se ejerce: 3 años para la acción cambiaria del pagaré o la letra, y 5 años para la acción ejecutiva derivada de un contrato.

Ese término se cuenta desde la fecha del reconocimiento, no desde el vencimiento original del título, porque el tiempo anterior quedó borrado.

Cuando el acuerdo de pago es en sí mismo un título ejecutivo.

Un acuerdo escrito y firmado por el deudor, en el que consten el valor adeudado y las fechas de pago, normalmente presta mérito ejecutivo.

Señala el artículo 422 del código general del proceso que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor y constituyan plena prueba contra él.

Un documento así no es un título valor sino un documento privado, de modo que la acción ejecutiva para cobrarlo prescribe en 5 años, según el artículo 2536 del código civil, y no en 3.

Tenga en cuenta que muchos acuerdos redactados por las casas de cobranzas no fijan fecha de pago ni determinan el valor, y en tal caso no prestan mérito ejecutivo, como se explica en el artículo sobre qué se entiende por mérito ejecutivo.

Cuando el acuerdo se respaldó con un nuevo pagaré.

Si al firmar el acuerdo el acreedor hace suscribir un pagaré nuevo por el saldo, ese título tiene su propia fecha de vencimiento y su propio término de 3 años contados desde ella.

Es la situación más desfavorable para el deudor, porque el acreedor queda con dos títulos: el viejo, revivido por el reconocimiento, y el nuevo, que además suele firmarse en blanco con carta de instrucciones, según explicamos en el artículo sobre títulos valores en blanco.

Desde cuándo se cuenta si el pago quedó por cuotas.

Por regla general cada cuota tiene su propia fecha de exigibilidad y su propio término, porque el artículo 2535 del código civil manda contar el tiempo desde que la obligación se hace exigible.

Pero si el acuerdo tiene cláusula aceleratoria —esas que dicen que el incumplimiento de una cuota hace exigible la totalidad—, el término corre desde la fecha en que el acreedor hizo exigible el saldo completo.

Supongamos un acuerdo firmado en enero de 2023, pagadero en 24 cuotas y con cláusula aceleratoria, incumplido en marzo de ese año. Si el acreedor declaró vencido el plazo en abril de 2023, los 5 años se cuentan desde abril de 2023 y no desde 2025, que era la fecha de la última cuota pactada.

Acuerdos de pago con la Dian y entidades públicas.

El otorgamiento de facilidades de pago es una de las causales de interrupción previstas en el artículo 818 del estatuto tributario, de manera que firmar una facilidad con la Dian o con un municipio reinicia los 5 años del artículo 817.

La diferencia a favor del contribuyente es que allí la prescripción de la acción de cobro puede decretarse de oficio, cosa que no ocurre en materia civil, y de ello nos ocupamos en el artículo sobre la prescripción de la acción de cobro de los impuestos.

El arte de cobrar deudas prescritas.

Por lo anterior es que los bancos y las empresas que compran su cartera son tan insistentes en llamar, presionar y luego ofrecer descuentos generosos: con un acuerdo de pago reviven una deuda que de otro modo no podrían cobrar.

El objetivo no es recuperar el 100% sino conseguir la firma, así sea por el 20% o el 10% del saldo, porque para el cobrador eso es mejor que nada y lo logra sin costos judiciales.

Ver: Me están cobrando una deuda antigua ¿qué hago?

Paradójicamente, la insistencia y el acoso suelen ser un buen indicio de que la deuda ya está prescrita, pues si no lo estuviera el acreedor simplemente demandaría.

Riesgos de firmar un acuerdo de pago sobre una deuda prescrita.

El principal riesgo es evidente: el acreedor recupera la posibilidad de ejecutar y de pedir medidas cautelares.

Ejecución y embargo. Si el deudor incumple el acuerdo, el acreedor puede demandar y solicitar el embargo de salarios, cuentas y bienes, y esta vez la excepción de prescripción no prosperará porque el término volvió a correr.

Pérdida de una defensa ya ganada. El tiempo transcurrido no se recupera; lo que el deudor tenía a su favor después de tres o cinco años lo pierde con una firma.

Intereses y gastos de cobranza. Los acuerdos suelen incluir intereses moratorios y honorarios sobre una deuda que ya no era exigible judicialmente.

Un título nuevo y más sólido. Cuando el acuerdo se documenta bien o se acompaña de un pagaré, el acreedor queda con un título más fácil de ejecutar que el original.

Nada de esto significa que firmar sea siempre un error: si el deudor reconoce la deuda, tiene con qué pagar y quiere resolverla, el acuerdo es el camino natural. El problema es firmarlo sin saber que la deuda ya estaba prescrita.

Qué revisar antes de firmar un acuerdo de pago.

Antes de aceptar cualquier propuesta conviene establecer qué documento respalda la deuda, cuándo venció el plazo original para pagarla y si desde entonces ya se cumplió el término de prescripción, verificación que explicamos paso a paso en  este artículo.

Hay que revisar también si antes hubo otros abonos o acuerdos, porque cada uno reinició el conteo y el término corre desde el último de ellos.

Y si el acuerdo se va a firmar de todas maneras, vale la pena que quede claro qué ocurre con la obligación anterior, pues el silencio del documento juega a favor del acreedor. Una cláusula como la siguiente evita discusiones posteriores:

Cláusula [número]. Novación y garantías.

Las partes declaran expresamente que con la suscripción del presente acuerdo de pago [SÍ / NO] existe ánimo de novar la obligación contenida en [identificar el documento: pagaré, letra de cambio o contrato, con su fecha].

[Si hay novación:] En consecuencia, la obligación primitiva queda extinguida junto con sus garantías y accesorios, en los términos de los artículos 1687 y 1693 del Código Civil.

[Si no hay novación:] En consecuencia, la obligación primitiva subsiste con todas sus garantías, y el presente acuerdo constituye únicamente una modificación de los plazos y de la forma de pago.

Es una cláusula que conviene a las dos partes: al acreedor, que necesita certeza sobre sus garantías, y al deudor, que debe saber con qué título puede ser demandado y desde cuándo corre el nuevo término.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Un acuerdo de pago prescribe?

Sí. Prescribe en 5 años si se cobra con el acuerdo mismo o con un contrato, y en 3 años si se respaldó con un pagaré o una letra de cambio.

¿Desde cuándo se cuenta la prescripción de un acuerdo de pago?

Desde que cada cuota se hace exigible, o desde la fecha en que el acreedor declaró vencido el plazo total cuando el acuerdo tiene cláusula aceleratoria.

¿Un abono pequeño revive la deuda igual que un acuerdo?

Sí. El artículo 2514 del código civil pone el pago de intereses como ejemplo de renuncia tácita, y un abono a capital tiene el mismo efecto.

¿Firmé el acuerdo pero nunca pagué ninguna cuota, revivió la deuda?

Sí. Lo que revive la obligación es el reconocimiento contenido en la firma, no el pago. El incumplimiento posterior solo le da al acreedor un motivo para demandar.

¿Puedo retractarme de un acuerdo de pago sobre una deuda prescrita?

No, salvo que el acuerdo esté viciado por error, fuerza o dolo, o que quien lo firmó no tuviera capacidad para disponer de sus bienes. Haber ignorado que la deuda estaba prescrita no basta.

¿Cuántas veces puede el acreedor revivir la deuda con acuerdos de pago?

Las que el deudor le permita. A diferencia del requerimiento escrito del acreedor, que según el artículo 94 del código general del proceso solo puede hacerse una vez, el reconocimiento del deudor no tiene límite legal.

¿Si el acuerdo lo firmó mi codeudor, me afecta?

Depende. Si la obligación es solidaria, la interrupción que obra contra uno perjudica a los otros según el artículo 2540 del código civil. Tratándose de una prescripción ya cumplida, el artículo 2516 permite al fiador oponerla y, en nuestro criterio, lo mismo cabe para el codeudor que no firmó.

¿Un acuerdo por WhatsApp revive la deuda?

Depende de la prueba. El reconocimiento puede ser tácito y los mensajes de datos son admisibles como prueba, pero deben contener hechos inequívocos de aceptación de la deuda.

¿Si pagué una deuda prescrita puedo pedir que me devuelvan el dinero?

No. La deuda prescrita es una obligación natural conforme al artículo 1527 del código civil, y el pago voluntario hecho por quien tiene la libre administración de sus bienes no se puede repetir.

¿Y si la prescripción ya fue declarada por un juez?

En ese caso la obligación se extinguió por sentencia y un acuerdo posterior no la revive, porque no hay nada que reconocer.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, marzo 16). Acuerdo de pago sobre deudas prescritas las revive [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/acuerdo-de-pago-sobre-deudas-prescritas-las-revive.html

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