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Si tienes una deuda en mora que ya ha prescrito y decides firmar un acuerdo de pago, renuncias a la prescripción, lo que revive la deuda y reinicia el término de prescripción. Esto implica un reconocimiento de la obligación, permitiendo al acreedor cobrarla nuevamente. Los bancos y empresas suelen presionar a los deudores para alcanzar acuerdos, incluso a cambio de un porcentaje reducido de la deuda. Sin embargo, firmar dicho acuerdo conlleva riesgos, ya que si incumples, el acreedor puede demandarte y embargar tus bienes, por lo que es crucial verificar el estado de la deuda antes de aceptar.
Si tiene una deuda en mora en la que ya ha transcurrido el término de prescripción y posteriormente firma un acuerdo de pago, se entiende que renuncia a la prescripción y el término de esta inicia a contar de nuevo desde cero. Dicho de otro modo, quien firma un acuerdo de pago sobre una deuda prescrita la revive.
Renuncia a la prescripción con la firma del acuerdo de pago.
Al firmar un acuerdo de pago, implica el reconocimiento de la deuda, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil que regula la renuncia a la prescripción.
En este caso, cualquier reconocimiento o acuerdo posterior a la consolidación del término de prescripción puede considerarse una renuncia a ese beneficio.
La prescripción debe haberse consolidado para que opere la renuncia: Si el plazo de prescripción no ha terminado y llega a un acuerdo, no hay renuncia porque el plazo no ha operado aún, y en su lugar, opera la interrupción de la prescripción según el artículo 2539 del Código Civil, que en su segundo inciso señala que esta se interrumpe por el hecho de que el deudor reconozca la obligación.
La prescripción no existe hasta que se declare.
La prescripción solo la declara un juez, y mientras eso no ocurra, la deuda no está prescrita, y por ello mismo es que se puede renunciar a ella. Esto para manifestar que, cuando hablamos de deudas prescritas, en realidad estamos hablando de deudas para las que ya transcurrió el tiempo de prescripción, requisito para que un juez declare extinta precisamente por prescripción, pero mientras no exista sentencia en ese sentido, la deuda puede ser cobrada en caso de que el deudor no alegue la prescripción o renuncie a ella. Ver: [¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?]
El arte de cobrar deudas prescritas.
Por lo anteriormente expuesto, es que los bancos y las empresas que compran su cartera son insistentes en llamar a los deudores para presionarlos, asustarlos y luego ofrecerles grandes descuentos para llegar a un acuerdo de pago, porque con ello reviven una deuda que de otro modo no podrían cobrar.
El objetivo es conseguir un acuerdo de pago, así sea por el 20% o el 10% de la deuda. Para ellos es mejor que 0% y sin incurrir en costos judiciales.
¿Qué riesgos tiene firmar un acuerdo de pago sobre deuda prescrita?
Al firmar un acuerdo de pago sobre una deuda prescrita se renuncia a la prescripción lo que significa que el acreedor puede ejecutar y embargar al deudor en caso de que este incumple el acuerdo de pago.
Si el acreedor no podía demandar al deudor debido a que este alegaría la excepción de prescripción, al firmar el acuerdo de pago e incumplirlo, el acreedor puede demandarlo y solicitar medidas cautelares de embargo y secuestro, y por ello antes de firmar una cuerdo de pago debe verificar si la deuda está prescrita.








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