¿Se puede arrendar un inmueble embargado?

Un inmueble embargad sí se puede arrendar, pero no por el propietario sino por el secuestre al que se le haya asignado el inmueble para su administración.

Lo que sucede cuando un inmueble es embargado.

Cuando en el trámite de un proceso ejecutivo, como el cobra de una deuda, de impuestos por parte de la Dian o de un multa por parte de una autoridad de tránsito se ordena el embargo de un inmueble, también se ordena el secuestro, son dos medidas que van juntas.

Una orden judicial de secuestro de bienes priva temporalmente al propietario de los derechos de uso, goce y disposición del inmueble, derechos que son asumidos temporalmente por el secuestre.

En consecuencia, el propietario del bien ya no puede disponer de él, por lo que no puede arrendarlo, venderlo, regalarlo, no.

Arrendamiento de inmuebles embargados.

El secuestre, que tiene la administración de inmueble embargado, puede arrendarlo y cobrar los cánones de arrendamiento que serán para pagar al acreedor, quien ha promovido el embargo precisamente para procurar la satisfacción de su crédito.

El canon de arrendamiento no es para el secuestre; este tiene derecho a una remuneración que será fijada por el juzgado, pero no puede quedarse con los cánones de arrendamiento.

Este contrato de arrendamiento tiene plena validez, y el secuestre debe procurar el mejor rendimiento del inmueble para beneficio del acreedor.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El contrato de arrendamiento sigue vigente, y en lugar de pagar el arrendamiento al arrendador lo paga al secuestre.

El embargo del inmueble no es causal para la terminación del contrato de arrendamiento.

Lo firma el secuestre en caso que se arriende cuando ya estaba secuestrado.

No. El secuestre es autónomo para administrar el inmueble, no obstante, debe responder por el arrendamiento y por los daños que sufra el inmueble bajo su administración.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.