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Fraccionar facturas para no practicar retención en la fuente

Dividir una compra en varias facturas para que ninguna alcance la base mínima y así no retener es una práctica irregular que la Dian persigue y que el Consejo de Estado ha avalado sancionar, con el agravante de que el rechazo de costos recae sobre el comprador por incumplir el artículo 177 del Estatuto Tributario. ¿Qué riesgos concretos corre quien lo hace?

En qué consiste el fraccionamiento.

Hay fraccionamiento cuando, por una misma operación económica, se expiden varias facturas donde lo debido era expedir una sola.

Por ejemplo, se hace una compra por $2.000.000 y se divide en cinco facturas de $400.000 cada una. Hubo una sola compraventa, pero aparecen cinco facturas asociadas a ella.

La finalidad suele ser evitar la retención: como la retención por compras solo procede cuando el pago alcanza la base mínima del concepto, partir la operación deja cada factura por debajo del tope. Es un procedimiento irregular dirigido a eludir una obligación legal.

Conviene tener presente que esa base mínima se redujo de forma considerable con el decreto 0572 de 2025, de modo que hoy el fraccionamiento exige partir la operación en muchas más facturas para lograr el mismo efecto, con el rastro que eso deja. Las cuantías vigentes están en el artículo sobre la retención en la fuente por compras.

Consecuencias para el agente de retención.

Las consecuencias no recaen sobre el vendedor sino sobre el comprador, que es el agente de retención, y son de dos órdenes.

Retenciones no practicadas.

La Dian le exigirá declarar y pagar las retenciones que debió practicar, con la sanción por corrección y los intereses moratorios que ello implique, según explicamos en el artículo sobre qué pasa si no practico retenciones en la fuente.

Ese valor lo asume el comprador con recursos propios, porque en ese momento ya pagó la factura completa al proveedor, y además no es deducible.

Rechazo de costos y deducciones.

Esta es la consecuencia más costosa y la menos anticipada.

El artículo 177 del Estatuto Tributario hace improcedentes los costos y deducciones respecto de los cuales no se cumpla la obligación del artículo 632, que exige conservar, entre otra información, la prueba de la consignación de las retenciones practicadas.

Quien no practicó la retención no tiene esa prueba, y por esa vía pierde el costo. El razonamiento es el que acogió el Consejo de Estado al resolver un caso de fraccionamiento:

«Pues bien, según el artículo 177 del Estatuto Tributario, norma que se encuentra vigente y que regía cuando la demandante presentó su declaración de renta, son improcedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación del artículo 632 ibídem. La última norma prescribe que los contribuyentes y no contribuyentes deben conservar por cinco años, entre otra información, la prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor.»

Es decir que el contribuyente termina pagando dos veces: las retenciones que no practicó, y el mayor impuesto de renta derivado del rechazo de los costos.

Conviene advertir que esa exigencia probatoria quedó reforzada por la doctrina de la Dian de 2026, que concluyó que no practicar la retención impide tratar el pago como costo o deducción, como explicamos en el artículo sobre la retención como requisito para deducir costos y gastos. En los casos de fraccionamiento el rechazo se apoya además en que la operación misma está viciada.

Cómo detecta la Dian el fraccionamiento.

El indicio es la concentración de facturas del mismo proveedor, por bienes similares, en la misma fecha.

En el caso examinado por el Consejo de Estado, la inspección tributaria encontró que en un solo día el proveedor había expedido veintiocho facturas por bienes similares al mismo comprador, veintinueve en otro día y sesenta y tres en otro. La sala concluyó que los contratos de cada día debían tomarse como una unidad y no como vínculos jurídicos independientes por cada factura expedida.

Sumadas las facturas de cada día como parte de una sola negociación, la operación superaba con holgura la cuantía a partir de la cual procedía retener, y el rechazo de los costos se ajustó a derecho porque el contribuyente ni siquiera había practicado las retenciones.

Con la facturación electrónica ese patrón es hoy inmediatamente visible para la Dian, que recibe cada documento en línea y puede agrupar por proveedor, fecha y concepto sin necesidad de una visita.

El fraccionamiento puede constituir abuso.

Conviene mencionar una consecuencia adicional que suele omitirse en el análisis.

Cuando la operación se estructura de esa forma con el propósito de eludir una obligación tributaria, puede configurarse abuso en materia tributaria, figura que permite a la Dian recaracterizar la operación y desconocer sus efectos, como explicamos en el artículo sobre el abuso en materia tributaria.

De acuerdo con nuestro criterio, esa vía es más gravosa que el simple rechazo de costos, porque permite a la administración reconstruir la operación como debió haberse realizado y no solo negar una deducción.

¿Tiene sentido evitar la retención?

Conviene detenerse en esto, porque el análisis suele hacerse mal.

La retención no es un impuesto sino el recaudo anticipado de uno, tema que desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente. Si el vendedor declara y paga su impuesto, la retención se le descuenta y no representa un costo adicional.

Evitarla puede ser entendible para quien no declara renta, porque para él la retención sí es definitiva. Pero ese es problema del vendedor.

El comprador, en cambio, no obtiene beneficio alguno y asume todo el riesgo: exposición a un proceso de fiscalización, pago de las retenciones omitidas con sanción e intereses, y rechazo de sus costos. Es una mala operación por donde se la mire.

De acuerdo con nuestro criterio, cuando el proveedor insiste en fraccionar, lo prudente es negarse y dejar constancia: quien acepta la maniobra por conservar al proveedor termina asumiendo un riesgo que no es suyo.

Acumular facturas para retener solo procede en un caso.

El escenario inverso también existe: acumular varias facturas del mismo día y del mismo proveedor para alcanzar la base y practicar la retención.

Esa acumulación solo procede en la retención a título de renta en la compra de café pergamino, según el parágrafo del artículo 1.2.4.6.8 del decreto 1625 de 2016:

«Para efectos de establecer la cuantía del pago o abono en cuenta no sujeto a retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se tomará la sumatoria de todos los valores correspondientes a operaciones realizadas en una misma fecha entre un mismo vendedor y un mismo comprador por concepto de compras de café pergamino o cereza.»

Es una excepción taxativa que no se puede extender a otros conceptos por analogía.

Y en materia de retención de IVA la norma es expresa en sentido contrario: el artículo 1.3.2.1.13 del decreto 1625 de 2016 dispone que no procede la acumulación de operaciones, aun cuando existan varias con la misma fecha y el mismo vendedor.

El desarrollo completo de esa regla y sus matices está en el artículo sobre la base mínima de retención y conceptos por factura.

No confundir fraccionar con facturar por separado.

Es la duda legítima que deja este artículo y conviene resolverla, porque hay operaciones que sí son independientes.

Lo que la norma reprocha no es que haya varias facturas del mismo proveedor en un día, sino que una sola negociación se parta en varias para eludir la retención.

Si hubo pedidos distintos, en momentos distintos, con entregas distintas, hay operaciones independientes y cada una sigue su propio tratamiento.

De acuerdo con nuestro criterio, la prueba de esa independencia la tendrá que aportar el comprador, de modo que conviene conservar los pedidos, las órdenes de compra y los soportes de entrega cuando la operación con un mismo proveedor sea recurrente.

La forma correcta de manejarlo.

De acuerdo con nuestro criterio, la regla práctica es sencilla: si hubo una sola negociación, debe haber una sola factura, y sobre ese valor se aplica la retención que corresponda.

Y cuando legítimamente hay operaciones independientes con un mismo proveedor en la misma fecha, conviene poder acreditar esa independencia con pedidos separados, órdenes de compra distintas y entregas en momentos y lugares diferentes.

Cuando en una misma factura concurren varios conceptos con bases y tarifas distintas, el análisis es otro y lo tratamos en el artículo sobre la base mínima y los conceptos por factura, que ya enlazamos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Es legal dividir una compra en varias facturas para no retener?

No. Si hubo una sola operación, corresponde una sola factura. Dividirla para quedar por debajo de la base es un procedimiento irregular dirigido a eludir una obligación legal.

¿A quién sanciona la Dian por el fraccionamiento?

Principalmente al comprador, que es el agente de retención. Le exigirá las retenciones no practicadas con sanción e intereses, y puede rechazarle los costos por no conservar la prueba de esas retenciones.

¿Cómo detecta la Dian el fraccionamiento?

Por la concentración de facturas del mismo proveedor, por bienes similares, en la misma fecha. Con la facturación electrónica ese patrón es visible en línea, sin necesidad de una visita.

¿El fraccionamiento puede constituir abuso tributario?

Sí, cuando la operación se estructura de esa forma para eludir una obligación. Esa vía es más gravosa que el rechazo de costos, porque permite a la Dian recaracterizar la operación completa.

¿Puedo sumar varias facturas del mismo día para practicar la retención?

Solo en la compra de café pergamino o cereza, que es una excepción taxativa. En retención de IVA la norma prohíbe expresamente la acumulación, aun con el mismo vendedor y la misma fecha.

¿Qué pasa si legítimamente hago varias compras al mismo proveedor el mismo día?

No hay problema si son operaciones realmente independientes, pero conviene poder acreditarlo con pedidos, órdenes de compra o entregas separadas, porque la carga de la prueba recaerá sobre usted.

¿Al vendedor le conviene que no le retengan?

Solo si no declara renta, porque para quien declara la retención es un anticipo que se descuenta del impuesto. Para el comprador, en cambio, no hay beneficio alguno y sí todo el riesgo.

¿Qué hago si el proveedor insiste en fraccionar?

En nuestro criterio, negarse y dejar constancia. Quien acepta la maniobra por conservar al proveedor termina asumiendo un riesgo que no es suyo y que se materializa en su propia declaración de renta.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 21). Fraccionar facturas para no practicar retención en la fuente [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/fraccionar-facturas-para-no-practicar-retencion-en-la-fuente.html

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