- Las deudas de industria y comercio prescriben a los cinco años.
- Desde cuándo se cuentan los cinco años en el ICA.
- Qué pasa si nunca declaró industria y comercio.
- Qué interrumpe el término en el impuesto de industria y comercio.
- Qué pasa si no paga industria y comercio a tiempo.
- Le cobran vigencias antiguas de ICA: qué hacer.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las deudas de industria y comercio prescriben?
- ¿El impuesto de industria y comercio prescribe si nunca declaré?
- ¿Si debo varias vigencias de ICA, prescriben todas?
- ¿Puede el municipio fijar un término de prescripción distinto?
- ¿Un abono interrumpe la prescripción del ICA?
- ¿Qué pasa si nunca me notificaron el mandamiento de pago?
- ¿Qué pasa si no pago industria y comercio a tiempo?
- ¿Puedo pedir la devolución de lo que pagué por una vigencia prescrita?
- ¿La retención de industria y comercio también prescribe?
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Las deudas por impuesto de industria y comercio prescriben a los 5 años, el mismo término que fija el artículo 817 del estatuto tributario para las obligaciones fiscales nacionales, porque el artículo 59 de la ley 788 de 2002 obliga a los municipios a aplicar ese procedimiento. ¿Desde cuándo se cuentan esos años en el ICA y qué hacer cuando el municipio cobra vigencias que ya prescribieron?
Las deudas de industria y comercio prescriben a los cinco años.
El ICA es un impuesto municipal, pero el municipio no fija libremente el plazo para cobrarlo: debe aplicar el procedimiento del estatuto tributario nacional.
Así lo ordena el artículo 59 de la ley 788 de 2002:
«Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales.»
En consecuencia, la acción de cobro del ICA prescribe en los 5 años del artículo 817 del estatuto tributario, y ningún acuerdo municipal puede ampliar ese término.
La norma sí permite a los entes territoriales disminuir las sanciones y simplificar los procedimientos, pero no agravarlos ni alargar los plazos en contra del contribuyente.
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Desde cuándo se cuentan los cinco años en el ICA.
El punto de partida depende de cómo se determinó el impuesto, y aquí es donde más errores de cálculo se cometen.
Cuando el contribuyente presentó la declaración.
Si la declaración se presentó dentro del plazo fijado por el calendario tributario del municipio, los 5 años se cuentan desde la fecha en que ese plazo venció.
Si se presentó tarde, se cuentan desde la fecha en que efectivamente se radicó la declaración extemporánea, de modo que declarar con retraso le da más tiempo al municipio para cobrar.
Y si hubo una declaración de corrección que aumentó el impuesto, el mayor valor prescribe a los 5 años contados desde la fecha de esa corrección.
Cuando el municipio determinó el impuesto.
Cuando el impuesto lo determina el municipio mediante una liquidación oficial de revisión o una liquidación de aforo, el término corre desde la ejecutoria de ese acto administrativo.
El acto queda ejecutoriado cuando se resuelven todos los recursos interpuestos, incluida la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por eso una vigencia antigua puede seguir siendo cobrable si el municipio la determinó y esa determinación quedó en firme hace menos de cinco años.
Cada período gravable prescribe por separado.
El período gravable del ICA es anual, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado con fundamento en la ley 14 de 1983, sin perjuicio del régimen especial del Distrito Capital, donde algunos contribuyentes declaran de forma bimestral.
Esto importa mucho en la práctica: cada año gravable tiene su propia fecha de exigibilidad y, por lo tanto, su propio término de prescripción.
De manera que quien adeuda varias vigencias puede tener prescritas las más antiguas y vigentes las más recientes, y no es correcto hablar de que «la deuda» prescribió o no como un bloque.
Qué pasa si nunca declaró industria y comercio.
Cuando el contribuyente no declara no existe deuda ni título ejecutivo, y por lo tanto no hay nada que pueda prescribir.
La obligación solo nace cuando el municipio profiere una liquidación de aforo, previo emplazamiento para declarar, y desde la firmeza de esa liquidación empiezan a correr los cinco años del cobro.
Recordemos que la administración tiene a su vez un plazo para aforar, contado desde el vencimiento del plazo para declarar, de modo que tampoco puede determinar el impuesto indefinidamente.
Si el municipio no declaró ni aforó dentro de ese plazo, sencillamente no hay impuesto que cobrar.
Qué interrumpe el término en el impuesto de industria y comercio.
Las causales de interrupción no son las del código civil sino las taxativas del artículo 818 del estatuto tributario: la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades para el pago, la admisión de la solicitud del concordato y la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
En cada uno de esos casos los cinco años vuelven a contarse desde cero, tema que desarrollamos en el artículo sobre la interrupción y suspensión de la prescripción de la acción de cobro.
Conviene subrayar lo que no interrumpe: ni los cobros persuasivos, ni las llamadas de la secretaría de hacienda, ni los estados de cuenta, ni un abono parcial. Ninguno de esos hechos figura en la lista del artículo 818.
De acuerdo con nuestro criterio, tampoco interrumpe la simple expedición del mandamiento de pago: lo que interrumpe es su notificación en debida forma, y un mandamiento notificado de manera irregular no produce ese efecto.
Qué pasa si no paga industria y comercio a tiempo.
Antes de que se hable de prescripción hay consecuencias inmediatas por el retraso, y conviene tenerlas claras.
Sanción por extemporaneidad. Quien declara después del plazo debe liquidar la sanción del artículo 641 del estatuto tributario, aplicable a los municipios por remisión del artículo 59 de la ley 788 de 2002, salvo que el acuerdo municipal la haya reducido.
Sanción por no declarar. Si el contribuyente ni siquiera declara, el municipio puede emplazarlo y, vencido el plazo, imponer la sanción por no declarar y proferir la liquidación de aforo.
Intereses de mora. Se causan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar, a la tasa que fija el estatuto tributario nacional.
Todas esas sumas hacen parte de la deuda y prescriben junto con el impuesto al que acceden, contadas desde la misma fecha de exigibilidad.
Le cobran vigencias antiguas de ICA: qué hacer.
Es la situación más frecuente y tiene un camino claro, siempre que se actúe a tiempo.
Lo primero es identificar, vigencia por vigencia, la fecha de exigibilidad de cada año gravable y verificar si desde entonces transcurrieron cinco años sin que se notificara mandamiento de pago.
Si el municipio ya notificó el mandamiento de pago, la prescripción se propone como excepción dentro de los 15 días siguientes, conforme a los artículos 830 y 831 del estatuto tributario.
Si aún no hay cobro coactivo pero la deuda sigue figurando en el estado de cuenta o impide un trámite, la vía es la solicitud de prescripción ante la secretaría de hacienda, con el trámite que explicamos en el artículo sobre el modelo de solicitud de prescripción de impuestos.
Lo que no debe hacerse es firmar un acuerdo de pago sobre vigencias que se creen prescritas, porque el otorgamiento de facilidades de pago interrumpe el término y le devuelve al municipio los cinco años completos.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Las deudas de industria y comercio prescriben?
Sí, a los 5 años, porque el artículo 59 de la ley 788 de 2002 obliga a los municipios a aplicar el procedimiento del estatuto tributario nacional, incluido el término del artículo 817.
¿El impuesto de industria y comercio prescribe si nunca declaré?
No hay nada que prescriba mientras no exista deuda. La obligación solo nace cuando el municipio profiere la liquidación de aforo, y desde la firmeza de esa liquidación corren los cinco años.
¿Si debo varias vigencias de ICA, prescriben todas?
No necesariamente. Cada período gravable tiene su propia fecha de exigibilidad y su propio término, de modo que pueden estar prescritas las vigencias antiguas y vigentes las recientes.
¿Puede el municipio fijar un término de prescripción distinto?
No. Los acuerdos municipales pueden disminuir sanciones y simplificar procedimientos, pero no ampliar el término de cinco años ni crear causales de interrupción propias.
¿Un abono interrumpe la prescripción del ICA?
No. Las causales del artículo 818 del estatuto tributario son taxativas y el abono no figura entre ellas, a diferencia de lo que ocurre con las deudas civiles y comerciales.
¿Qué pasa si nunca me notificaron el mandamiento de pago?
Si la notificación no se surtió o fue irregular, no hubo interrupción y el término siguió corriendo. Además puede alegarse la nulidad por indebida notificación.
¿Qué pasa si no pago industria y comercio a tiempo?
Se causan intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento y, si además se declara tarde, la sanción por extemporaneidad. Si no se declara, procede la sanción por no declarar y la liquidación de aforo.
¿Puedo pedir la devolución de lo que pagué por una vigencia prescrita?
No. El artículo 819 del estatuto tributario señala que lo pagado sobre una obligación prescrita no puede ser materia de repetición ni de compensación, aunque se haya pagado sin saberlo.
¿La retención de industria y comercio también prescribe?
Sí. Las sumas retenidas y no consignadas por el agente de retención constituyen una obligación fiscal sujeta al mismo término de cinco años del artículo 817.