En este artículo 21 secciones
- Alcance de la NIC 12.
- Impuesto corriente.
- Impuesto diferido.
- Diferencias temporarias y permanentes.
- Ejemplos de impuesto diferido.
- Gasto por impuesto y presentación.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué regula la NIC 12?
- ¿Qué es el impuesto diferido?
- ¿Qué diferencia hay entre diferencias temporarias y permanentes?
- ¿Las diferencias permanentes generan impuesto diferido?
- ¿Qué son los activos por impuestos corrientes?
- ¿El impuesto de industria y comercio se rige por la NIC 12?
- ¿Las microempresas deben reconocer impuesto diferido?
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La NIC 12 regula cómo se contabiliza el impuesto sobre la renta de las empresas: el impuesto corriente, que se paga por el año, y el impuesto diferido, que surge porque el valor contable de los activos y pasivos no coincide con su valor fiscal. En las pymes el tema está en la sección 29 de la NIIF para las pymes, con el mismo enfoque. ¿Qué es cada uno, qué diferencias generan impuesto diferido y cuáles no? El cálculo detallado y su contabilización los desarrollamos en el artículo sobre el impuesto de renta diferido.
Alcance de la NIC 12.
La NIC 12 se aplica a los impuestos que se calculan sobre las ganancias fiscales. En Colombia, el principal es el impuesto sobre la renta y complementarios.
No se aplica a los impuestos que se calculan sobre otras bases, como el impuesto de industria y comercio, que se liquida sobre los ingresos brutos, ni al IVA. Esos impuestos se reconocen como gastos o pasivos según las reglas generales.
Para las pymes, la sección 29 de la NIIF para las pymes sigue el mismo modelo de la NIC 12 desde las modificaciones de 2015. La norma para microempresas del Grupo 3 no exige reconocer impuesto diferido.
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Impuesto corriente.
El impuesto corriente es el impuesto sobre la renta que resulta de la declaración del año, calculado sobre la renta líquida gravable con las tarifas vigentes. Para las sociedades, la tarifa general es del 35%, según el artículo 240 del E.T.
Se reconoce como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. Si las retenciones en la fuente, las autorretenciones y el anticipo pagados superan el impuesto del año, la diferencia es un activo por impuesto corriente, que corresponde al saldo a favor.
Así, cuando en los estados financieros aparece un «activo por impuestos corrientes», se trata de lo que la empresa pagó de más durante el año y podrá compensar o pedir en devolución.
Impuesto diferido.
El impuesto diferido reconoce hoy el efecto tributario futuro de las diferencias entre el valor en libros de un activo o pasivo y su base fiscal, es decir, el valor que ese mismo activo o pasivo tiene para efectos del impuesto de renta.
La NIC 12 sigue un enfoque de balance: compara partida por partida el estado de situación financiera contable con el fiscal. Cuando las cifras difieren y esa diferencia se va a revertir en el futuro, surge un impuesto diferido.
Diferencias temporarias imponibles y deducibles.
Las diferencias temporarias son las diferencias entre el importe en libros de un activo o un pasivo y su base fiscal. Se clasifican en dos grupos:
- Darán lugar a un mayor impuesto en el futuro, cuando se recupere el activo o se liquide el pasivo. Generan un pasivo por impuesto diferido. Ocurre, por ejemplo, cuando el valor contable de un activo es mayor que su base fiscal.
- Darán lugar a un menor impuesto en el futuro. Generan un activo por impuesto diferido. Ocurre, por ejemplo, cuando la empresa registra una provisión que fiscalmente solo será deducible cuando se pague.
Las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva pendientes de compensar también generan activos por impuesto diferido, porque reducirán el impuesto de los años siguientes.
El siguiente cuadro resume cómo identificar el tipo de diferencia:
| Partida | Valor contable mayor que el fiscal | Valor contable menor que el fiscal |
|---|---|---|
| Activo | Diferencia imponible: pasivo por impuesto diferido | Diferencia deducible: activo por impuesto diferido |
| Pasivo | Diferencia deducible: activo por impuesto diferido | Diferencia imponible: pasivo por impuesto diferido |
Por ejemplo, un pasivo contable que fiscalmente no existe, como una provisión no deducible, tiene un valor contable mayor que el fiscal y genera una diferencia deducible.
Cuándo se reconoce el activo por impuesto diferido.
El pasivo por impuesto diferido se reconoce, por regla general, por todas las diferencias temporarias imponibles.
El activo por impuesto diferido, en cambio, solo se reconoce en la medida en que sea probable que la empresa tenga ganancias fiscales futuras contra las cuales aplicar la deducción. Una empresa con pérdidas recurrentes y sin perspectivas de utilidad no puede reconocer un activo por impuesto diferido por sus pérdidas fiscales, porque no tiene cómo aprovecharlas.
Tarifa que se aplica.
El impuesto diferido se mide con la tarifa que se espera aplicar cuando la diferencia se revierta, según las leyes aprobadas o prácticamente aprobadas al cierre. Los saldos de impuesto diferido no se descuentan a valor presente.
Si una ley sancionada cambia la tarifa para años futuros, los saldos de impuesto diferido deben ajustarse a la nueva tarifa, y el efecto se reconoce en el periodo en que se aprueba la ley.
Diferencias temporarias y permanentes.
La NIC 12 no define las diferencias permanentes, pero la expresión se usa para las partidas que tienen un tratamiento contable y fiscal distinto que nunca se revierte. Como no se revierten, no generan impuesto diferido: afectan solo el impuesto corriente del año.
El siguiente cuadro muestra ejemplos frecuentes en Colombia:
| Diferencias temporarias | Diferencias permanentes |
|---|---|
| Depreciación contable distinta de la fiscal, por los límites del artículo 137 del E.T. | Gastos que el E.T. nunca acepta, como las multas y sanciones |
| Provisiones que solo son deducibles cuando se pagan, según el artículo 105 del E.T. | La parte no deducible del gravamen a los movimientos financieros |
| Mediciones a valor razonable que no se gravan hasta la venta del activo | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional |
| Diferencia en cambio no realizada, según el artículo 288 del E.T. | Rentas exentas |
| Pérdidas fiscales pendientes de compensar | Dividendos no gravados recibidos de sociedades nacionales |
La distinción importa porque solo las diferencias temporarias se registran como activo o pasivo por impuesto diferido. Las permanentes explican por qué la tarifa efectiva del impuesto de una empresa es distinta de la tarifa legal, y se detallan en la conciliación de la tasa efectiva que exigen las revelaciones.
Ejemplos de impuesto diferido.
Los siguientes casos muestran cómo surge un pasivo y un activo por impuesto diferido, con una tarifa del 35%.
Pasivo por impuesto diferido por depreciación.
Supongamos que una empresa compra equipos de cómputo por $100.000.000. Contablemente los deprecia en 8 años, según su uso esperado, y fiscalmente en 5 años, que es lo que permite la tasa máxima fiscal para esos activos.
| Concepto al final del año 1 | Contable | Fiscal |
|---|---|---|
| Costo | $100.000.000 | $100.000.000 |
| Depreciación del año | ($12.500.000) | ($20.000.000) |
| Valor al cierre | $87.500.000 | $80.000.000 |
El activo vale más en libros que para efectos fiscales, lo que genera una diferencia temporaria imponible de $7.500.000. El pasivo por impuesto diferido es de $2.625.000 ($7.500.000 × 35%), porque en los años siguientes la empresa tendrá menos depreciación fiscal y pagará más impuesto:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| Gasto por impuesto diferido | $2.625.000 | |
| Pasivo por impuesto diferido | $2.625.000 |
La diferencia se revierte a medida que la depreciación fiscal se agota antes que la contable, y el pasivo se va cancelando contra el gasto por impuesto diferido.
Activo por impuesto diferido por una provisión.
Supongamos que la empresa reconoce una provisión de $200.000.000 por una demanda laboral, como en el ejemplo del artículo sobre las provisiones de la NIC 37. Contablemente tiene un pasivo de $200.000.000; fiscalmente el pasivo no existe, porque la provisión solo será deducible cuando se pague.
La diferencia temporaria deducible es de $200.000.000 y el activo por impuesto diferido es de $70.000.000 ($200.000.000 × 35%), siempre que sea probable que la empresa tenga utilidades fiscales futuras para aprovechar la deducción:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| Activo por impuesto diferido | $70.000.000 | |
| Ingreso por impuesto diferido | $70.000.000 |
Cuando la condena se pague y el gasto sea deducible, el activo por impuesto diferido se revierte contra el gasto por impuesto diferido.
Gasto por impuesto y presentación.
El gasto por impuesto a las ganancias del periodo es la suma del impuesto corriente y del impuesto diferido. Se reconoce en el resultado del periodo, salvo que se relacione con partidas que se reconocen fuera de él: el impuesto diferido de una revaluación de propiedades, planta y equipo, por ejemplo, se reconoce en el otro resultado integral.
Los activos y pasivos por impuesto corriente se compensan cuando la empresa tiene el derecho legal de compensarlos y la intención de liquidarlos por el neto; lo mismo ocurre con los activos y pasivos por impuesto diferido ante la misma autoridad tributaria, como explicamos en el artículo sobre la compensación en las NIIF.
Entre las revelaciones exigidas están los componentes del gasto por impuesto y una conciliación entre el gasto teórico, calculado con la tarifa legal, y el gasto efectivo, donde se explican las diferencias permanentes.
Enmienda del impuesto mínimo global.
El decreto 0701 de 2026 incorporó a los marcos de los grupos 1 y 2 la enmienda sobre la reforma fiscal internacional, conocida como Pilar Dos, que establece una excepción temporal para no reconocer impuestos diferidos derivados del impuesto mínimo global y exige revelaciones sobre su efecto.
Su aplicación práctica se limita a los grupos multinacionales de gran tamaño alcanzados por ese impuesto mínimo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué regula la NIC 12?
La contabilización del impuesto a las ganancias, que en Colombia es el impuesto sobre la renta y complementarios: el impuesto corriente del año y el impuesto diferido. En las pymes, el tema está en la sección 29.
¿Qué es el impuesto diferido?
Es el efecto tributario futuro de las diferencias entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base fiscal. Se reconoce como activo o pasivo cuando esas diferencias se revertirán en el futuro.
¿Qué diferencia hay entre diferencias temporarias y permanentes?
Las temporarias se revierten en el futuro y generan impuesto diferido. Las permanentes nunca se revierten, como las multas no deducibles, y solo afectan el impuesto corriente.
¿Las diferencias permanentes generan impuesto diferido?
No. Como no se revierten, no tienen efecto tributario futuro. Se explican en la conciliación entre la tarifa legal y la tarifa efectiva.
¿Qué son los activos por impuestos corrientes?
Son los valores pagados durante el año, como retenciones y anticipos, que superan el impuesto a cargo. Corresponden al saldo a favor que la empresa puede compensar o pedir en devolución.
¿El impuesto de industria y comercio se rige por la NIC 12?
No. La NIC 12 se aplica a los impuestos calculados sobre ganancias fiscales, y el impuesto de industria y comercio se calcula sobre los ingresos brutos.
¿Las microempresas deben reconocer impuesto diferido?
No. La norma para microempresas del Grupo 3 no exige reconocerlo. Sí deben hacerlo las entidades de los grupos 1 y 2.