¿Se debe pagar al abogado para que entregue el caso?

Hace más de 10 años a un abogado se le dio poder para recuperar una cartera de una casa y a la fecha la cartera sube y sube que ya va en 50 millones.

El poder tiene una cláusula que dice que los honorarios serán de acuerdo a la recuperación, el abogado no ha logrado nada, y dice que entrega el caso si se le pagan 10 millones de «honorarios», ¿se le puede revocar el poder al abogado y dárselo a otro abogado?

¿Tenemos que pagarle honorarios por no hacer nada?

En razón a ser una consulta recurrente de nuestros lectores hemos editado un poco la pregunta para dar una respuesta más ordenada a la situación planteada por el lector.

Respecto al título dado a la pregunta, se ha de señalar que el abogado no puede cobrar por «entregar el caso», toda vez que cualquiera de las partes procesales puede libremente revocar el poder al abogado en cualquier momento procesal, lo que no exime al poderante del pago de los honorarios a que haya lugar.

Además, no es requisito para revocar el poder que previamente se le hayan pagado los honorarios al abogado. El demandante simplemente debe radicar un escrito en el juzgado respectivo en el cual se designa otro apoderado, y para ello no necesita autorización ni paz y salvo del abogado anterior.

Respecto al pago de honorarios, si en el contrato firmado con el abogado se pactó que los honorarios corresponden a un porcentaje del valor recuperado de la deuda y no se recuperó nada, se entiende que no se causaron honorarios a favor del abogado, a no ser que en el contrato o poder se haya incluido algún valor fijo, pero en cualquier caso, el abogado tendrá que presentar ante el juzgado que lleva el proceso un incidente de regulación de honorarios para que sea el juez que entre a determinar los honorarios a que podría tener derecho el abogado con base al contrato firmado entre las partes.

Revocatoria de poder al abogado. El poder otorgado a un abogado puede ser revocado en cualquier momento por el poderante, tiendo en cuenta algunas consideraciones.

Esta respuesta la hemos dado bajo el supuesto de que hay un proceso judicial en curso en el que el abogado ha sido el representante o apoderado de la parte demandante.

Pero puede suceder que el abogado recibió el poder y nunca instauró la demanda, y en ese caso, igual el poderante puede otorgar poder a otro abogado para que presente la demanda y el abogado incumplido, si quiere cobrar honorarios por hacer nada, tendrá que demandar al poderante con base al contrato firmado, y considerando que el mismo incumplió el contrato al no haber hecho ninguna gestión, difícilmente se pondrá en esa tarea.

Pero aquí se presenta una situación compleja, y es que el nuevo abogado que reciba el poder puede solicitarle un paz y salvo del otro abogado antes de aceptarle el poder, y ese abogado que no hizo nada aprovechará la situación para exigirle un pago para expedir el paz y salvo.

Para evitar eso, el poderante puede omitir comentarle al nuevo abogado que ya había otorgado un poder a un abogado que no hizo ninguna gestión, pero con ello podrá perjudicar al nuevo abogado que podría incurrir en una falta que le ameritaría una sanción por parte de la judicatura, porque existe la posibilidad de que dos abogados, el anterior y el nuevo presenten dos demandas por los mismos hechos, así que lo recomendable es ser honesto con el segundo abogado quien evaluará si acepta el poder sin el paz y salvo y le recomendará cómo proceder.

Ante estas situaciones  se sugiere presentar una queja ante la comisión de disciplina judicial para que se abra una investigación disciplinaria al abogado incumplido a fin de que se investigue su proceder, que además de incumplir con sus obligación como abogado,  pretende cobrar por un trabajo no realizado, y lo que es más grave, pretende «cobrar por entregar el proceso» cuando tal figura no existe, causando un grave perjuicio al cliente al obstaculizar su acceso a la justicia.

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  1. Nom (junio 21 de 2023)

    Bueno la verdad no op

    Responder

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