El estado colombiano limita el reconocimiento fiscal de los pagos que el contribuyente realice en efectivo, como medida anti evasión, medida que se conoce como bancarización.
Registro, control y seguimiento de pagos por medio del sistema financiero.

Al obligar a que los pagos que realice todo contribuyente se hagan por medio del sistema financiero, permite el estado hacer un registro, control y seguimiento de los pagos que se realicen en favor de cualquier persona y empresa.
Esto le permite al estado conocer en detalle los ingresos que recibe cualquier contribuyente, que aunado a la información que se reportan en medios magnéticos, puede tener una radiografía de lo que ganan cada ciudadano y empresa, pudiendo así detectar omisión de ingresos y que contribuyentes que no hayan declarado renta estando obligados.
Con base a estas herramientas es que la Dian ha podido implementar la llamada declaración de renta sugerida, por ejemplo.
Desconocimiento de costos y deducciones pagadas en efectivo.
El estado colombiano en lugar de prohibir el uso del efectivo ha impuesto un control indirecto prohibiendo o limitando los costos y deducciones al contribuyente que los pague en efectivo.
Así, de forma indirecta se penalizan los pagos en efectivo, puesto que persona o empresa que declare renta no hará un pago que luego no pueda deducir de su impuesto; suficiente disuasión para que no aceptar pagos en efectivo.
Medios de pagos aceptados fiscalmente.
El artículo 771-5 del estatuto tributario al limitar el uso del efectivo señala como medios de pago aceptados fiscalmente los siguientes:
- Depósitos en cuentas bancarias.
- Giros o transferencias bancarias.
- Cheques girados al primer beneficiario.
- Tarjetas de crédito.
- tarjetas débito.
Obsérvese que, si el pago se hace en cheque, este debe ir limitado en el sentido que sólo puede ser cobrado por el primer beneficiario.
Pagos en efectivo aceptados fiscalmente.
Aún no se ha prohibido el uso total del efectivo, pero se ha limitado el reconocimiento fiscal a cierto montos y proporciones señalados en el artículo 771-5 del estatuto tributario.
Límites a las deducciones de pagos en efectivo por años.
La limitación a las deducciones de los pagos en efectivo ha sido gradual, incrementándose dicho límite año a año como se aprecia en la siguiente tabla:
Año 2018 | El menor valor entre el 85% de lo pagado que no podrá superar los 100.000 Uvt, y el 50% de los costos y deducciones totales. |
Año 2019 | El menor valor entre el 70% de lo pagado que no podrá superar los 80.000 Uvt, y el 45% de los costos y deducciones totales. |
Año 2020 | El menor valor entre el 55% de lo pagado que no podrá superar los 60.000 Uvt, y el 40% de los costos y deducciones totales. |
Año 2021 y siguientes | El menor valor entre el 40% de lo pagado que no podrá superar los 40.000 Uvt, y el 35% de los costos y deducciones totales. |
Es de esperar que en las próximas reformas tributaria el límite se vaya incrementando en la medida en que más ciudadanos se vayan bancarizando.
Pagos en efectivo deducibles 2023.
Para el año 2023 se pueden deducir los pagos en efectivo de acuerdo a las siguientes reglas:
- El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT ($1.696.498.560), y
- El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Además, individualmente se pueden deducir los pagos en efectivo que anualmente por cada tercero o beneficiario lleguen hasta la suma de $4.241.000. Si un pago supera ese monto, el exceso no puede ser deducido, exceptuando de este límite los pagos por rentas no laborales, como más adelante se aborda.
Recordemos que el año 2023 se declara en el 2024, así que la declaración que se presenta en el 2023 corresponde al 2022 con los valores del 2022.
Pagos en efectivo deducibles 2022.
Para el año 2022 se pueden deducir los pagos en efectivo de acuerdo a las siguientes reglas:
- El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT ($1.520.160.000), y
- El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Además, individualmente se pueden deducir los pagos en efectivo que anualmente por cada tercero o beneficiario lleguen hasta la suma de $3.800.000.
Cómo calcular el límite de los pagos efectivo deducibles.
Como podemos observar, la norma contempla tres límites, que implica hacer una comparación entre los dos primeros, y el resultado se compara con el tercero, que en el 2022 es:
- Límite 1: 40% de lo pagado.
- Límite 2: 40.000 Uvt.
- Límite 3: 35% del total de costos y deducciones.
Primera comparación: 40% de lo pagado sin exceder de 40.000 Uvt.
Segunda comparación: El menor valor entre el resultado anterior y el 35% del total de costos y deducciones.
Supongamos los siguientes valores:
- Pagos totales: 150.000 Uvt.
- Costos y deducciones: 250.000 Uvt.
¿Cuánto se puede pagar en efectivo?
Límite 1 | A | 60.000 (150.000 x 0.4) |
Límite 2 | B | 40.000 (Limito fijo según la ley) |
Límite 3 | C | 87.500 (250.000 x 0.35) |
Resultado primera comparación en límite 1 y 2 | D | 40.000 |
Menor valor entre C y D | 40.000 |
Lo máximo que se puede pagar en efectivo es el equivalente a 40.000 Uvt. Si se paga más de esa suma el exceso no podrá ser deducible.
Supongamos un ejemplo donde el total de pagos es igual al total de costos y deducciones, es decir que el contribuyente pagó la totalidad de ellos, sin quedar debiendo nada.
- Costos y deducciones totales: 50.000 Uvt
- Pagos totales: 50.000.
¿Cuántos pagos se pueden hacer en efectivo?
Límite 1 | A | 20.000 (50.000 x 0.4) |
Límite 2 | B | 40.000 (Limite fijo según la ley) |
Límite 3 | C | 17.500 (50.000 x 0.35) |
Resultado primera comparación en límite 1 y 2 | D | 20.000 |
Menor valor entre C y D | 17.500 |
El monto máximo que se puede pagar en efectivo es de 17.500 Uvt.
Límite a pagos individuales en efectivo.
Los límites anteriores son globales, pero el parágrafo segundo del artículo 771-5 impone un límite individual a cada beneficiario del pago:
«En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.»
La norma no señala si son pagos anuales, mensuales o diarios, o por transacciones, lo que podría dar lugar al fraccionamiento de los pagos, pues un pago de 200 Uvt podría dividirse en dos de 100 Uvt para no superar el límite, pero la Dian le ha salido al paso a esa interpretación, y en concepto 019439 del 27 de julio de 2018 señaló:
«Por lo tanto, este Despacho concluye que la hipótesis a la cual se refiere el parágrafo segundo del artículo 771-5 del estatuto tributario, corresponde a que el límite del pago en efectivo de las 100 UVT, es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independientemente de que los pagos se hagan en una o más transacciones.»
Sin embargo, esta criterio fue cuestionado por la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 26676 del 19 de julio de 2023, donde claramente afirma que la limitación es por transacción y no por individuo, por lo que un mismo individuo puede recibir más de un pago individual inferior a 100 Uvt.
Límites por sectores económicos.
El parágrafo 3 del artículo 771-5 del estatuto tributario contempla una gradualidad diferente para el caso de los operadores de juego y azar:
- En el año 2018, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
- En el año 2019, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
- En el año 2020, el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
- A partir del año 2021, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
Seguidamente señala la norma:
«Para efectos de este parágrafo no se consideran comprendidos los pagos hasta por mil ochocientas (1.800) UVT que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, siempre y cuando realicen la retención en la fuente correspondiente.
El presente tratamiento no será aplicable a los operadores de juegos de suerte y azar que cumplan con las normas de lavado de activos establecidas por las autoridades competentes en aquellos casos en que las entidades financieras por motivos debidamente justificados nieguen el acceso a los productos financieros para la canalización de los pagos de que trata este artículo. En este caso el contribuyente deberá aportar las pruebas correspondientes que acrediten tal hecho, incluyendo las comunicaciones de todas las entidades financieras que sustenten la negativa para abrir los productos financieros. Dichas entidades estarán obligadas a expedir la mencionada comunicación cuando nieguen el acceso a los productos anteriormente mencionados.»
Por su parte señala el parágrafo 5 del mismo artículo:
«Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los comercializadores del régimen SIMPLE y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
En el año 2020, el ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
En el año 2021, el setenta y cinco por ciento (75%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
A partir del año 2022, el setenta (70%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.»
Y el parágrafo 6 contempla el siguiente tratamiento especial:
«El cien por ciento (100%) de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes por compras de pescado fresco, congelado, refrigerado o salado, procedente de la Cuenca Amazónica, que se clasifique en las partidas arancelarias 0302, 0303 y 0305 del Arancel de Aduanas, cuyo ingreso se realice por la jurisdicción correspondiente al Municipio de Leticia, podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.»
La cuenca amazónica cubre varios departamentos, pero el ingreso debe realizare a través de la jurisdicción de Leticia para acogerse esta excepción.
Sistemas informales de pago.
La intención del legislador es que los que todos los pagos se canalicen por entidades financieras formales (bancos y corporaciones financieras), lo que deja por fuera sistemas de pago que podríamos llamar informales como los giros postales que se hacen por intermedio de empresas como las de transporte o encomiendas.
Así lo considera la Dian que en concepto 24531 del 25 de julio de 2014 concluyó:
«Del anterior análisis se reitera que al no tratarse de actividades financieras, los pagos realizados a través de los servicios postales de pago no cumplen con los requisitos analizados en el presente escrito, para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.»
Son muchas empresas de transporte que prestan servicios de giros, y los pagos que se realicen por intermedio de ellas se tomarán como si fueran en efectivo.
mayo 4th, 2020 a las 3:06 pm
hay zonas alejadas del pais donde el campesino no tiene acceso a canales bancarios, si la empresa para producir debe comprar el producto de estos campesinos, entonces su tasa de tributacion se elevaria a un porcentaje al rededor del 45%. Hay una excepcion para compras al secto productor agropecuario?
por que la norma ratificada pro la ley de crecimento proteje es los PAGOS REALIZADOS POR LOS SECTORES DEL AGRO, pero no por los PAGOS EFECTUADOS A LOS PRODUCTORES DEL AGRO asi:
ción, para el reconocimiento de los pagos en efectivo realizados por los contribuyentes del sector agropecuario que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, acuícolas, avícolas y forestales, así como comercializadores del régimen simple (contemplado entre los nuevos artículo 903 a 916 del ET, sustituidos por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018), cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola, que comercialicen productos adquiridos directamente por el productor. Estos podrán poseer en el reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales, dichos pagos efectuados en efectivo, de la siguiente manera:
90 % para 2019.
mayo 22nd, 2021 a las 9:06 am
buenas una pregunta, en el caso de una persona natural que es transportador,que pago combustible y peajes en efectivo,como se podria soportar ante una entidad
junio 23rd, 2021 a las 11:18 am
Hacer cruce de cuentas se puede considerar valido desde el punto de vista fiscal?
agosto 23rd, 2021 a las 7:23 pm
Buenas noches, cuando hablamos de estos pagos bancarios necesariamente deben hacerce por la cuenta bancaria de la empresa, me explico.
tengo cuenta bancaria de le empresa y retiro mediante chequera, pero no manejo portal empresarial virtual, entonces hago el retiro y consigno en efectivo a cada cuenta de proveedor, pero en mi extracto bancario ovbiamente no se ve reflejado esos movimientos
noviembre 17th, 2021 a las 10:20 am
Buenos días. El concepto 24531 es del 25 de julio del año 2014 (no de 2001).
febrero 15th, 2022 a las 5:35 pm
buenas tardes, cuando se gira un cheque a un socio por distribución de utilidades, pero a la vez el socio
con el mismo cheque decide prestar el dinero a la sociedad ingreso a caja de la empresa, y luego se lo endoso para pagar a un proveedor. eso hace parte de la bancarización o queda como pago realizado por caja?