Deducción por dependientes en renta

Las personas naturales que declaren renta pueden deducir los pagos por dependientes en los términos de los artículos 387 y 336 del estatuto tributario.

Dependientes económicos

Un dependiente económico es una persona que depende económicamente de otra, en razón de que carece de ingresos propios que le permitan independencia económica, como el caso de los hijos menores de edad.

Frente al impuesto de renta, el concepto de dependiente económico es más restrictivo, así que no toda persona que dependa económicamente del contribuyente declarante da derecho a la deducción por dependientes.

La deducción por dependientes es un beneficio que los artículos 387 y 336 del estatuto tributario ofrecen a las personas naturales, al permitirles deducir de la renta los pagos en beneficio de sus dependientes que no tienen relación de causalidad con la generación del ingreso.

Monto que se puede deducir por concepto de dependientes.

Existen dos deducciones por dependientes: la señalada en el artículo 387 del estatuto tributario y la señalada en el artículo 336 del mismo estatuto.

Deducción por dependientes del artículo 387 del estatuto tributario.

Las personas naturales con derecho a deducir del impuesto a la renta los pagos por dependientes pueden deducir hasta el 10% de sus ingresos brutos en los términos del artículo 387 del estatuto tributario, en el inciso segundo:

«… y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.»

El límite en UVT es mensual, de modo que en el impuesto a la renta, que es anual, ese valor se multiplica por 12, lo que arroja un total de 384 UVT.

De manera que el contribuyente puede deducir hasta el 10% de sus ingresos por concepto de dependientes, hasta un monto igual a 384 UVT.

Uvt – Qué es y su valor histórico a 2025
Uvt – Qué es y su valor histórico a 2025.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

El anterior es el límite particular para la deducción por dependientes, pero al elaborar la declaración de renta se debe acatar el límite general de la cédula general que señala el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625, que en su inciso segundo dispone:

« Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%), que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario (UVT). El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene después de detraer de los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales, los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.»

Es decir que entre las rentas exentas y las diferentes deducciones que tenga el contribuyente, incluida la deducción por dependientes, no puede superar esos valores.

Estas deducciones son las llamadas deducciones especiales, pues, tratándose de costos y gastos, se aplican las normas generales en cuanto a requisitos, de manera que, si estas cumplen los requisitos generales de las deducciones, se pueden deducir las que resulten probadas sin limitación alguna.

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta
Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

Deducción por dependientes del artículo 336 del estatuto tributario.

El artículo 336 del estatuto tributario, en el inciso segundo del numeral 3, contempla la siguiente deducción por dependientes:

«Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.»

De lo anterior se resume:

  • La deducción por dependientes es adicional al límite de 1.340 UVT.
  • Es una deducción adicional a la deducción por dependientes señalada en el artículo 387.
  • El límite es de 72 UVT por cada dependiente.
  • La deducción procede hasta por 4 dependientes, siempre que se puedan acreditar.

Aplica para los contribuyentes que obtengan rentas de trabajo.

¿Se pueden declarar las dos deducciones?

La deducción por dependientes del artículo 387 y la deducción por dependientes del artículo 336 del estatuto tributario no se pueden deducir al mismo tiempo, según criterio de la Dian en la comunicación oficial sobre la doctrina de interpretación de la ley 2277 de 2022, de modo que el contribuyente debe decidir cuál utilizar, teniendo en cuenta que cada una tiene sus características y requisitos. Lo anterior no aplica cuando el contribuyente tiene ingresos provenientes de una relación laboral como pasa a explicarse.

Procedencia simultánea de las dos deducciones por dependientes.

Como la ley contempla dos deducciones distintas por dependientes económicos, las dos proceden simultáneamente cuando el contribuyente tenga rentas originadas en una relación laboral. Si se trata de renta de trabajo distinta a una relación laboral, no proceden las dos.

Al respecto, señala el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016:

«La deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario aplican únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.»

El contribuyente que tenga rentas distintas a las originadas en un contrato laboral, solo podrá optar por la deducción de que trata el artículo 336 del estatuto tributario.

Para mayor precisión, recordemos la definición de rentas de trabajo según el artículo 103 del estatuto tributario:

«Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.»

Solo quienes tienen una relación laboral (contrato de trabajo) o una relación legal y reglamentaria pueden declarar las dos deducciones por dependientes.

Dependientes que dan derecho a la deducción.

En primer lugar, debemos señalar que los dependientes son aquellas personas a cargo del contribuyente, es decir, las personas cuyo sustento depende del contribuyente.

Pero no todas las personas que dependan del contribuyente dan derecho a la deducción por dependientes, sino las expresamente señaladas en el parágrafo segundo del artículo 387 del estatuto tributario:

  1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
  2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
  3. Los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia, ya sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal; y,
  5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sean por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Los pagos que el contribuyente haga en beneficio de cualquiera de estas personas y que estén debidamente soportados se pueden deducir del impuesto a la renta únicamente en la cédula de rentas de trabajo, de manera que, si un contribuyente no obtiene ingresos en esta cédula, no podrá deducir ningún valor por este concepto.

El número o cantidad de dependientes no es relevante siempre que todos correspondan a los señalados por la norma y que la deducción total esté dentro de los límites procedentes.

Así que el contribuyente puede tener todos los dependientes allí señalados, e incluso tener dos docenas de hijos.

Requisitos para la procedencia de la deducción por dependientes.

El contribuyente debe acreditar la existencia del dependiente y la dependencia económica, y en algunos casos, acreditar el pago correspondiente, como en el caso de los hijos mayores de 18 años que son estudiantes.

La calidad de dependiente se demuestra como el mismo parágrafo segundo del artículo 387 del estatuto tributario lo dispone; en algunos casos, con un certificado de medicina legal y en otros, con un certificado firmado por contador público.

En el caso de los pagos por educación, es preciso disponer del certificado respectivo que acredite que, en efecto, el dependiente está estudiando.

Y cuando se trata de demostrar el parentesco, el documento ideal es el registro civil, y en caso del cónyuge, el registro civil de matrimonio o la partida de matrimonio religioso, o una declaración extrajudicial si no hay matrimonio civil ni religioso.

Dependientes económicos en 2024.

En la declaración de renta del 2024 que se declara en 2025 se pueden deducir por concepto de dependientes hasta $31.628.000 ($18.073.000 si elige el artículo 387 y $13.555.000 si elige el artículo 336).

Cédulas a las que aplica la deducción por dependientes.

La deducción por dependientes no aplica a todas las cédulas, sólo a rentas de trabajo (rentas laborales) como expresamente lo señala el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016.

En consecuencia, la deducción por dependientes no aplica a las siguientes cédulas:

  • Rentas de capital
  • Rentas no laborales
  • Rentas de pensiones
  • Rentas por dividendos

Resumiendo, la deducción por dependientes sólo procede en la cédula de rentas laborales.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

En la deducción por dependientes establecida en el artículo 336 del estatuto tributario se pueden deducir máximo 4 dependientes. En la deducción por dependientes establecida en el artículo 387 del estatuto tributario no hay límite en el número de dependientes; el límite es en porcentaje y Uvt.

Las personas naturales que tengan ingresos en la cédula de rentas laborales.

Sí. La norma no prohíbe que un mismo dependiente beneficio a dos contribuyentes, y así lo ha considerado la Dian en el concepto 003028 de 2024.

Así, por ejemplo, si tanto el padre como la madre son declarantes de renta, pueden incluir a sus hijos como dependientes.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, agosto 19). Deducción por dependientes en renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/deduccion-por-concepto-de-dependientes-en-el-impuesto-de-renta.html

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57 comentarios
  1. HAROL octubre 23 de 2025

    Si un contribuyente tiene rentas de trabajo que provienen de una relación laboral legal o reglamentaria y también tiene rentas de trabajo que NO provienen de una relación laboral legal o reglamentaria, y tiene un dependiente, ¿puede deducir el 10 % del valor de cada una de las rentas, o solo puede deducir el 10 % de la renta de trabajo que proviene de la relación laboral legal o reglamentaria?

    Si este contribuyente también tiene intereses por crédito hipotecario de su casa de habitación, ¿puede deducir el valor permitido en cualquiera de las dos cédulas?

    Responder a HAROL
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @HAROL octubre 24 de 2025

      Al tener rentas provenientes de una relación laboral, puede deducir el 10% de dichos ingresos (de origen laboral únicamente) en aplicación del artículo 387 del E.T., pero simultáneamente puede aplicar la deducción del artículo 336.

      En cuanto a la deducción por intereses de vivienda, la norma las condiciona a ninguna cédula, de modo que, en nuestro criterio, puede declararlas en cualquiera; lo importante es sujetarse a los límites legales.

      Consulte: Deducción de intereses en la adquisición de vivienda

      Responder a Gerencie.com
  2. Angela octubre 22 de 2025

    Me confirmas si aun esta vigente. Diferentes contribuyentes pueden tomar la deducción de que trata el inciso 2° del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario sobre los mismos dependientes. Esto para el caso que ambos padres son asalariados y solo tienen un hijo.

    Responder a Angela
  3. Andrea septiembre 23 de 2025

    Si en junio del año 2024 mi hijo cumplió 18 años, ¿puedo tomar como dependencia económica los 5 meses de enero a mayo de 2024, ya que hasta ahí era menor de edad?

    Responder a Andrea
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Andrea septiembre 23 de 2025

      En nuestro criterio, sí se puede hacer la deducción proporcional por el tiempo que se cumplieron los requisitos para que se clasificara como dependiente.

      Responder a Gerencie.com
  4. johana septiembre 18 de 2025

    ¿Una persona natural independiente o contratista puede tener el beneficio de los dependientes? Gracias.

    Responder a johana
  5. isabel septiembre 17 de 2025

    Si tengo un solo dependiente, ¿los puedo deducir en ambas opciones? Por rentas de trabajo.

    Responder a isabel
  6. Andres O. septiembre 13 de 2025

    Pregunta: ¿Puedo incluir como dependiente a mi hijo nacido en agosto de 2025 en la declaración de renta del año 2024?

    Responder a Andres O.
  7. Adriana septiembre 9 de 2025

    Buen día, mi esposo no trabaja, yo lo mantengo, pero abrió una cuenta para recibir una indemnización de 13 millones de pesos. ¿Lo puedo llevar como dependiente económico?

    Responder a Adriana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Adriana septiembre 10 de 2025

      La Dian podría cuestionar esa deducción porque la norma exige dependencia económica del cónyuge o ingresos inferiores a 260 UVT, y en su caso, ese ingreso supera esos 260 UVT, lo que podría dar lugar a que la Dian lo rechace como dependiente.

      Responder a Gerencie.com
      • Adriana en respuesta a @Gerencie.com septiembre 10 de 2025

        Buen día, ¿qué pasaría si se lleva ese dependiente económico, esposo, y la Dian lo rechaza? ¿Tendría multa? ¿Multarían al contador que hizo el documento acreditando al cónyuge?

        Responder a Adriana
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Adriana septiembre 10 de 2025

          Si la Dian rechaza un dependiente, usted deberá corregir la declaración de renta y tendrá que pagar la sanción por corrección. Si no corrige, la Dian le profiere requerimiento especial y pagará la sanción por inexactitud, que es más costosa.

          La norma tributaria no contempla una sanción para el contador que certifique al dependiente.

          Responder a Gerencie.com
  8. Adriana septiembre 9 de 2025

    Buen día, si un hijo de 21 años a quien se le está financiando el estudio recibió ingresos de 21 millones en cuenta bancaria, pero los estudios los pagaron los padres, ¿el padre puede enviar como dependiente económico al hijo por el hecho de haberle financiado el estudio?

    Responder a Adriana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Adriana septiembre 10 de 2025

      En nuestro criterio, sí, porque la norma no exige dependencia económica, sólo que los padres financien los estudios y puedan acreditarlo.

      Responder a Gerencie.com
  9. Francisco Gomez septiembre 4 de 2025

    Hola. Ajustar lo relacionado con los dependientes económicos del Art. 387 del ET, pues el límite de edad cambió, ahora es hasta los 25 años.

    Responder a Francisco Gomez
  10. Stephania agosto 26 de 2025

    Si un contribuyente es asalariado, pero tiene ingresos por rentas de capital y también por rentas no laborales y tiene dos dependientes, ¿podría tomar los dos beneficios?

    Responder a Stephania
  11. LAURA agosto 21 de 2025

    Buen día, una persona que vive en Colombia pero sus papás son venezolanos y dependen económicamente de él, recibe su manutención, pero no tienen documentos colombianos. ¿Se pueden tomar como dependientes económicos teniendo en cuenta que su documento de identificación es venezolano?

    Responder a LAURA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @LAURA agosto 22 de 2025

      La norma no condiciona la nacionalidad de los padres, de manera que si el contribuyente puede acreditar el parentesco y los demás requisitos, en nuestro criterio sí los puede tomar como dependientes.

      Responder a Gerencie.com
  12. Christian agosto 20 de 2025

    Buenas tardes, tengo una duda: si mi esposa es dependiente económica mía y no tuvo ingresos mayores a 260 UVT, pero sí tuvo movimientos mayores al tope anual para declarar renta, ¿puede seguir siendo dependiente económica mía en la declaración?

    Responder a Christian
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Christian agosto 20 de 2025

      En nuestro criterio, se prueba el requisito de los ingresos inferiores a 260 Uvt, sí podría ser dependiente porque la norma no establece otro requisito y la Dian no puede exigir requisitos no establecidos en la ley, como que no deba ser declarante de renta.

      Responder a Gerencie.com
  13. Paola agosto 20 de 2025

    Buenos días, tengo la duda de si puedo registrar en la declaración el mismo dependiente en la casilla de la deducción del 10% y en la de la lista de los 4 dependientes permitidos, o debe ser un dependiente diferente.

    Responder a Paola
  14. José Becerra agosto 19 de 2025

    Un dependiente entre los 18 y 23 años que estudia, pero obtuvo ingresos de más de 12 millones, ¿se puede tomar como dependiente?
    Gracias.

    Responder a José Becerra
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @José Becerra agosto 19 de 2025

      En nuestro criterio, sí se podría tomar como dependiente porque la norma no condiciona la dependencia económica, sino a que los padres le estén financiando los estudios, y si esa condición se puede acreditar, se cumple con la norma.

      Responder a Gerencie.com
  15. BLEIDIS CAVADIA agosto 19 de 2025

    Pero cuando cambio esto de los dependientes, esto en cuanto a que las únicas rentas que se pueden deducir los dependientes son las rentas laborales, porque tenía entendido que antes otros tipos de renta sí podían deducir dependientes.

    Responder a BLEIDIS CAVADIA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @BLEIDIS CAVADIA agosto 19 de 2025

      La norma hace referencia al trabajador: rentas de trabajo, lo que excluye a cualquier otra. Así ha sido siempre en el artículo 387 del ET y en el 336 desde que se implementó el sistema cedular.

      Responder a Gerencie.com
  16. LEON RODRIGUEZ agosto 15 de 2025

    ¿Las personas naturales que declaran sus ingresos en la columna: rentas no laborales, pueden aplicar deducción por dependientes económicos en el formulario 210?

    Responder a LEON RODRIGUEZ
  17. Manuel agosto 14 de 2025

    Hola, ¿la deducción por dependientes puede ser igual al valor del ingreso?

    Responder a Manuel
  18. Alvaro Baracaldo enero 9 de 2025

    Buenos días, ¿podrían ustedes informarme si yo, que estoy obligado a declarar renta por patrimonio pero no por mis rentas, y recibí unas sumas de dinero en 2024 por concepto de venta de derechos herenciales, esos ingresos entran a formar parte de rentas de trabajo o a qué tipo de rentas? Esto para tener en cuenta las deducciones a las que tengo derecho por mis hijos dependientes. Muchas gracias.

    Responder a Alvaro Baracaldo
  19. EMI septiembre 2 de 2024

    Simplemente ***gracias*** por dejar información tan importante y tan entendible para todos, sin costo.

    Responder a EMI
  20. MAYRA agosto 29 de 2024

    En el caso en que la madre (Ana) declara renta y la hija (Fernanda) también declara renta como asalariadas, Jesús, como dependiente económico, puede descontarse en la declaración de Ana, donde Jesús es dependiente económico como hijo, y en la declaración de Fernanda, donde Daniel es hermano. ¿Gracias? Me urge la respuesta.

    Responder a MAYRA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MAYRA agosto 29 de 2024

      En nuestro criterio, una misma persona no puede dar lugar a un doble beneficio. Con seguridad, la Dian rechazará esa deducción.

      Responder a Gerencie.com
      • Jhon en respuesta a @Gerencie.com septiembre 5 de 2024

        Artículo 1.2.1.20.3. Rentas exentas y deducciones. La deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y el artículo 387 del Estatuto Tributario aplica únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo. Un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, en cuyo caso se podrán aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.

        Responder a Jhon
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Jhon septiembre 5 de 2024

          La situación que usted plantea se refiere a cuando hay dos deducciones por dependientes diferentes, y la pregunta del usuario se refería a que una misma deducción pueda ser aplicada por dos contribuyentes distintos.

          Responder a Gerencie.com
          • Patricia London en respuesta a @Gerencie.com septiembre 19 de 2025

            Buenos días, tengo entendido que dos personas que declaran renta se pueden tomar el mismo dependiente cuando son empleados con un vínculo laboral, es decir ambos padres se pueden tomarse el mismo hijo como dependiente.
            Mi pregunta es ¿Esto no aplica para el padre y el hijo, en caso de que la mama y esposa que es la misma persona dependa económicamente de los dos? o como este caso hijo y hermano depende económicamente de su madre y su hermana?
            Les agradezco mucho su aclaración
            Feliz día.

            Responder a Patricia London
  21. Finanzas al derecho julio 20 de 2024

    Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 – 100208192-87 Bogotá, D.C., febrero 14 de 2024.
    (3.ª versión)

    Ojo, hay una imprecisión grave en este artículo de gerencie.com:

    […] Esto, sin embargo, no implica que el contribuyente pueda aprovechar ambas deducciones en relación con los mismos dependientes. Al respecto, es preciso recordar que, según lo dispone el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que la Ley expresamente lo autorice.

    Responder a Finanzas al derecho
  22. Sophia septiembre 1 de 2023

    Buen día.

    ¿En qué parte de la declaración de renta de persona natural, exempleado, se declara la suma recibida como consecuencia de un contrato de transacción?

    Muchas gracias de antemano por sus opiniones.

    Responder a Sophia
  23. Julian abril 19 de 2023

    La edad para los hijos en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos es a partir de los 18 años.

    Responder a Julian
  24. Danny julio 6 de 2022

    Hola, ¿qué pasa si soy extranjero, tengo 6 años en Colombia bajo relación laboral y mis padres, que son mis dependientes, viven en el extranjero y son extranjeros? ¿Tengo alguna forma de certificarlos como dependientes?

    Responder a Danny