Pensión de sobrevivientes para hermanos

Los hermanos de un pensionado pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes siempre que no existan otros beneficiarios con mejor derecho, y que dependen económicamente del pensionado fallecido.

Requisitos para que un hermano acceda a la pensión de sobrevivientes.

Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes están señalados de forma expresa por el artículo 47 de la ley 100 de 1993, y entre los beneficiarios figuran los hermanos del causante cuando no hay más beneficiarios y cuando estos son inválidos y tienen dependencia económica del causante.

Resumiendo, un hermano puede acceder a la pensión de sobrevivientes si acredita los siguientes requisitos:

  • Ausencia de otros beneficiarios con mejor derecho.
  • Parentesco con el causante.
  • Calidad jurídica de inválido.
  • Dependencia económica respecto del fallecido.

Estos requisitos aplican tanto para la pensión de sobrevivientes como para la sustitución pensional.

Explicación de los requisitos.

A continuación, profundizaremos en cada uno de los requisitos que debe cumplir el hermano de un pensionado fallecido para que pueda acceder a la pensión de sobrevivientes.

Ausencia de beneficiarios con mejor derecho.

Los hermanos pueden acceder a la pensión de sobrevivientes si no existen otros beneficiarios con un mejor derecho, que podríamos clasificar en el siguiente orden:

  1. Cónyuge e hijos.
  2. Padres
  3. Hermanos

Los padres tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes si no hay cónyuge ni hijos beneficiarios, y los hermanos tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes si no hay padres, es decir, si no hay cónyuges, hijos ni padres.

Parentesco con el causante.

Naturalmente que el hermando tendrá que acreditar que es hermano del causante de quien reclama la pensión de sobrevivientes.

Calidad de inválido.

El hermano debe tener la condición de inválido debidamente calificada para tener derecho a la pensión de sobrevivientes.

Se requiere que el porcentaje de invalidez sea de por lo menos 50%.  Con un porcentaje de invalidez inferior al 50% no se tiene derecho a la pensión de invalidez.

Dependencia económica del fallecido.

El hermando, además de ser inválido debe acreditar que dependía económicamente del pensionado fallecido, en los términos que se explican en el siguiente artículo.

Dependencia económica en la pensión de sobrevivientes.Para tener derecho a la pensión de sobrevivientes no es necesario demostrar dependencia económica absoluta, pudiendo ser esta parcial.

Se deben acreditar todos esos requisitos para que un hermano pueda acceder a la pensión de sobrevivientes.

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