El comprador o adquirente tiene un plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la factura.
Así lo contempla el artículo 2.2.2.5.4 del decreto 1074 de 2015, que regula la aceptación y rechazo de la factura electrónica.
Si la factura no se rechaza por parte del adquiriente en el término de 3 días hábiles, opera la aceptación táctica, siendo imposible rechazarla.
Nuestros productos y servicios
Recomendados.
Calculadora de pensión en Colpensiones
Liquidador de intereses moratorios Dian
Calendario tributario 2025
Endoso
Requisitos legales para la apertura de un establecimiento comercial
Notas debito y crédito
Déjenos un comentario o una pregunta
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir nuestras actualizaciones