El comprador o adquirente tiene un plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la factura.
Así lo contempla el artículo 2.2.2.5.4 del decreto 1074 de 2015, que regula la aceptación y rechazo de la factura electrónica.
Si la factura no se rechaza por parte del adquiriente en el término de 3 días hábiles, opera la aceptación táctica, siendo imposible rechazarla.
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