En este artículo 12 secciones
- Plazo para reconocer la pensión de vejez.
- Plazo para reconocer la pensión de sobrevivientes.
- Plazo para reconocer la pensión de invalidez.
- Plazo para reconocer la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos.
- Resumen de los plazos.
- Qué hacer si el fondo no responde a tiempo.
- Preguntas frecuentes.
- Artículos relacionados
Colpensiones y los fondos privados tienen cuatro meses para reconocer la pensión de vejez desde que se radica la solicitud completa, según el artículo 33 de la ley 100 de 1993, y dos meses para la pensión de sobrevivientes, según la ley 717 de 2001. La pensión de invalidez y la indemnización sustitutiva se rigen, por analogía, por el mismo plazo de cuatro meses. Si el fondo no cumple, debe pagar intereses moratorios, y el afiliado puede acudir a la tutela. ¿Cuáles son todos los plazos y qué hacer si se vencen?
Plazo para reconocer la pensión de vejez.
El plazo lo fija el propio artículo 33 de la ley 100 de 1993:
«Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.»
La última frase es importante: el fondo no puede excusarse en que otra entidad no le ha enviado el bono pensional o la cuota parte. Esa demora es un asunto entre entidades, y no puede trasladarse al afiliado.
Plazo para reconocer la pensión de sobrevivientes.
La pensión de sobrevivientes tiene un plazo más corto, de dos meses, según el artículo 1 de la ley 717 de 2001. La razón es que protege a una familia que acaba de perder su sustento.
Plazo para reconocer la pensión de invalidez.
La ley no fija un plazo expreso para la pensión de invalidez. La Corte Constitucional, en la sentencia SU-975 de 2003, y la Superintendencia Financiera, en el concepto 2004046543-1 de 2004, aplicaron por analogía el plazo de cuatro meses de la pensión de vejez. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aplica el mismo plazo, como en la sentencia SL1469-2024, tanto a la pensión de origen común que reconocen los fondos como a la de origen laboral que reconocen las ARL.
Plazo para reconocer la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos.
Tampoco hay un plazo expreso para la indemnización sustitutiva de Colpensiones ni para la devolución de saldos de los fondos privados. Por analogía, se aplica el de la pensión de vejez: cuatro meses desde la solicitud completa.
Si el reconocimiento no se hace en ese plazo, el fondo debe pagar intereses moratorios desde que se cumplieron los cuatro meses. Los requisitos están en los artículos sobre la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos.
Resumen de los plazos.
| Prestación | Plazo para reconocerla | Fundamento |
|---|---|---|
| Pensión de vejez | 4 meses | Artículo 33 de la ley 100 |
| Pensión de sobrevivientes | 2 meses | Artículo 1 de la ley 717 de 2001 |
| Pensión de invalidez | 4 meses | Analogía (SU-975 de 2003) |
| Indemnización sustitutiva | 4 meses | Analogía |
| Devolución de saldos | 4 meses | Analogía |
Todos los plazos se cuentan desde que se radica la solicitud con la documentación completa. Si falta algún documento, el fondo debe informarlo, y el plazo corre desde que se completa.
Qué hacer si el fondo no responde a tiempo.
Si el fondo no reconoce la prestación dentro del plazo, el afiliado tiene dos herramientas:
- Los intereses moratorios. El fondo debe pagarlos sobre las mesadas atrasadas, según el artículo 141 de la ley 100, como explicamos en el artículo sobre los intereses moratorios en las pensiones.
- La acción de tutela. La demora en resolver una solicitud de pensión vulnera el derecho de petición y, cuando la persona depende de esa prestación para vivir, el derecho al mínimo vital. La jurisprudencia constitucional ha fijado estos plazos para las solicitudes pensionales: 15 días hábiles para informar el trámite, cuatro meses para resolver y seis meses para pagar la primera mesada.
La tutela sirve para que el fondo responda, no para que reconozca una pensión discutible: si el fondo niega la pensión y el afiliado no está de acuerdo, debe presentar los recursos y, en su caso, la demanda laboral.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto tiempo tiene Colpensiones para resolver una solicitud de pensión?
Cuatro meses para la pensión de vejez y la de invalidez, y dos meses para la de sobrevivientes, desde la solicitud completa.
¿Cuánto se demora la indemnización sustitutiva en Colpensiones?
Cuatro meses desde la solicitud completa. Si se vence el plazo, Colpensiones debe pagar intereses moratorios.
¿Puedo poner una tutela por la demora en el reconocimiento de la pensión?
Sí, si el fondo no responde en el plazo. La tutela protege el derecho de petición y, cuando la persona depende de la pensión, el mínimo vital.
¿El fondo puede demorar la pensión porque no ha recibido el bono pensional?
No en la pensión de vejez. El artículo 33 de la ley 100 prohíbe expresamente esa excusa.
Gracias. ¿Cuánto tiempo debe esperar una persona para recibir la pensión con los fondos privados, habiendo cumplido todos los requisitos de ley, como edad y semanas? ¿Por qué le ponen trabas, como que si el bono no llega no puede radicar, y la persona pierde 8 meses de retroactivo? ¿No dice la ley eso?
Son 4 meses, pero en el caso de los fondos privados, si se requiere redimir un bono pensional, se depende de que la entidad respectiva emita ese bono.
Buenas noches. Quisiera saber por qué cumplí mi edad de pensión con todos mis requisitos: semanas cotizadas, 1.665 en el fondo de Porvenir. Voy a radicar y me dicen que no puedo hacerlo sino dentro de 6 meses porque Colpensiones no ha enviado el bono. Me dicen que pierdo meses y después de esos meses radican mi pensión. Vengo a recibir pensión en abril del 2024. ¿Por qué tanta injusticia?
Se debe a que para poder liquidar la pensión se requiere necesariamente que el bono pensional sea redimido y acumulado en la cuenta individual. Solo en ese momento es posible determinar el monto de la primera mesada pensional.
La ley es muy genérica y se dicta sin tener en cuenta o permitiendo malos hábitos en los procedimientos, ya sean jurídicos o administrativos. Un ejemplo claro es fijar un plazo determinado de X meses para el reconocimiento de un derecho ya adquirido, como es la pensión, que, amparados en normas, se toman no solo el término fijado, sino el que se aumenta cuando se desacata esa misma ley.
Porque entonces, hoy, en pleno siglo XXI, donde nadamos en tecnología y tenemos sistemas que permiten agilizar los procesos y acortar tiempos, se desconoce que entidades como estas, que actúan como fondos administradores de pensiones y cesantías (privados como Porvenir), deben generar dudas sobre su organización administrativa. Es difícil creer que carezcan de una sección de planeación y proyección que les permita conocer, a corto y mediano plazo, a las personas que, como usuarios o afiliados, van adquiriendo su derecho. Además, esto permite que los propietarios de estos fondos se queden con los valores que representan los meses que se toman para el reconocimiento, lo que termina significando un enriquecimiento que puede llamarse “ilícito”, por ser dinero que engrosa las arcas del fondo y nunca llega al usuario.
Precisamente por esa razón es que se establecen plazos máximos para reconocer el derecho, y luego de su vencimiento se deben pagar intereses de mora.