Contabilización de la provisión de impuestos

Por salud financiera la empresa debe o debería hacer mensualmente la respectiva provisión para el pago de impuestos, como es el impuesto a la renta o el impuesto de industria y comercio.

Provisión para impuestos.

En la contabilidad, el pago de impuestos debe reconocerse como un gasto, a la vez que se crea la provisión en la cuenta 2615, que ofrece las siguientes posibilidades:

2615 PARA OBLIGACIONES FISCALES
261505 DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
261510 DE INDUSTRIA Y COMERCIO
261515 TASA POR UTILIZACION DE PUERTOS
261520 DE VEHICULOS
261525 DE HIDROCARBUROS Y MINAS
261595 OTROS

Debe tenerse en cuenta que este plan único de cuentas tiene ya casi 30 años, y en ese tiempo se han creado otros impuestos por lo que es necesario crear nuevas subcuentas o auxiliares.

La provisión para el pago de impuestos es un estimativo que hace la empresa respecto a los impuestos que se deberán pagar por el respectivo periodo.

Los valores provisionados mensualmente se van acumulando en la cuenta 2615, y al momento de realizar la declaración tributaria el valor efectivo determinado por concepto de impuestos, es trasladado a la cuenta 24.

Al determinar el impuesto real a pagar, es posible que el valor provisionado por impuestos difiera sustancialmente del valor realmente determinado, caso en el cual hay que hacer el respectivo ajuste.

Si el valor provisionado es inferior al valor finalmente determinado por impuestos, la diferencia se debe llevar como un gasto, cuenta 54.

Caso contrario, si el valor provisionado resulta superior al valor determinado por impuestos, se debe reversar el exceso de provisión.  En este caso, el exceso debe contabilizarse como un ingreso en la cuenta 425035.

Es importante aclarar que, si se ha presentado un exceso de provisión por impuestos, la reversión de esa provisión no debe hacerse mediante un crédito a la respectiva cuenta del gasto, sino que debe tratarse como un ingreso.

Esto porque al leer la dinámica de la cuenta 2615 que establece el decreto 2650, puede inducir a una interpretación errónea, pues afirma que esta cuenta se debita “por la reversión de las provisiones excesivas”, y la palabra reversión no debe entenderse como la anulación parcial del registro inicial, es decir, que en ningún momento se debe hacer el registro contrario, o acreditar la cuenta 54.

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Una opinión
  1. nelson Dice:

    gracias por tan excelente gestión en su pagina. la autoretencion por contribuyentes exonerados de aportes art 114–1ET. como se lleva a la contabilidad y a la declaración. gracias

    Responder
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