Pruebas que se pueden decretar en segunda instancia

Cuando la parte vencida en un proceso recurre a una segunda instancia, surge la pregunta de si se pueden solicitar o presentar nuevas pruebas, lo que es posible en algunos casos de acuerdo al código general del proceso.

Pruebas en segunda instancia.

Este interrogante es resuelto por el inciso primero del artículo 327 del código de general del proceso, el cual establece que cuando se trate de apelación de sentencias (se apela la sentencia de primera instancia) las partes podrán pedir pruebas, pero solo en los siguientes casos, según lo establecido en el mismo artículo:

  1. Cuando todas las partes las pidan de común acuerdo.
  2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
  3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos.
  4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.
  5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trate el ordinal anterior.

Las pruebas para la segunda instancia podrán pedirse en el término de ejecutoria del auto que admita el recurso.

Siendo las pruebas los medios para darle la certeza al juez de que los hechos realmente ocurrieron, es importante bajo esta definición que en la segunda instancia o mejor dicho en el trámite del recurso de apelación se puedan pedir pruebas, aunque estas se sujeten a las reglas mencionadas anteriormente.

Hay que tener en cuentan que se pueden pedir pruebas solo cuando se trate de apelación de sentencias a fin de darle la certeza al superior jerárquico para que este cambie la decisión tomada por el Juez de primera instancia o inferior jerárquico, o en su defecto que la confirme.

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Una opinión
  1. mar{ia francisca calderon Dice:

    Sus apuntes son BUENOS, pero siempre son realizados como para que el lector que lee buscando conocimiento sepa que este existe que está en ante la PUERTA que lo pueden conducir a él, pero que la verdad es que no está ante ÉL, con todo respeto en verdad DAN mucho, pero no piensan que es hora de avanzar, de ir hasta donde el PAÍS lo necesita, porque al final termina una mirando como hablan como lo hacen los jueces que son quienes se han venido especializando en arrebatar derechos para estabilizar, por ejemplo a la BANCA, siempre he venido pensando como en un País CATÓLICO, la limosna de todos los obligados bancarios va a la BANCA PRIVADA??. Pero miro para atrás y recuerdo como en igual forma la LIMOSNA que dan los CATÓLICOS, sostienen a la SANTA SEDE, no a los CATÓLICOS POBRES, a ellos no les llegan las migajas, porque esa es la clave del sistema TODOS le dan a UNO y eso UNO le dice a TODOS como DAR, no para que o para quienes, gran secreto no???

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