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¿Es legal requisar al trabajador?

Ninguna norma regula las requisas en el lugar de trabajo, pero la Corte Suprema de Justicia las ha avalado como una medida legítima de control, derivada del deber del empleador de mantener el orden que le impone el numeral 9 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Su límite es la dignidad y la intimidad del trabajador, y su condición práctica es que estén previstas en el reglamento interno. ¿Hasta dónde pueden llegar?

El empleador sí puede implementar requisas.

La revisión de bolsos, carteras, mochilas y casilleros es una práctica común en empresas de comercio, producción y servicios, y tiene una finalidad legítima: evitar el hurto de elementos de la empresa o de los demás trabajadores, e impedir el ingreso de elementos prohibidos.

De acuerdo con nuestro criterio, esa facultad existe mientras la medida sea razonable y no afecte la intimidad del trabajador. No es un poder ilimitado del empleador, sino una medida de control proporcionada al riesgo que se pretende evitar.

Lo que resulta indispensable es que la requisa esté prevista en el reglamento interno de trabajo, por dos razones: le da sustento normativo interno a la medida y permite que el trabajador conozca desde su ingreso que será requisado con regularidad.

Lo que dice la jurisprudencia.

La Corte Suprema de Justicia ha avalado la práctica en varias oportunidades. En la sentencia del 19 de enero de 2001 con expediente 13701, la Sala de Casación Laboral declaró justificado el despido de una trabajadora que se negó a ser requisada por personal de auditoría de la empresa:

«la negativa de la auxiliar de vuelo a someterse a la requisa que le fue inquirida por un miembro de la auditoría interna de la empleadora (…) implica un evidente desconocimiento de una orden e instrucción que de manera particular le impartió la empresa a través de uno de sus representantes, en ejercicio legítimo de su potestad de subordinación, emanada de la naturaleza del contrato laboral que entonces unía a las partes.»

Y precisó de dónde viene esa potestad:

«Orden e instrucción concreta que válidamente podía impartir el empleador a la demandante para revisar su equipaje personal, no sólo con el objeto de salvaguardar su disciplina interna, con referencia a sus normas reglamentarias propias, sino también en procura de velar porque la ley no se transgrediera en las instalaciones de la empresa por parte de sus trabajadores, pues (…) es indiscutible que la empresa de aviación aquí concernida también podía realizar una diligencia tal, como cualquier otro empleador, en perspectiva de la obligación especial que le impone el artículo 57 numeral 9 del código sustantivo del trabajo, consistente en "cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes."»

Dos datos del caso conviene retener. El primero es que la trabajadora fue despedida por negarse, y que la Corte halló justificada esa decisión porque la conducta estaba tipificada en el reglamento interno de la empresa. El segundo es que el hecho de que una autoridad, en ese caso la Dian, pudiera realizar su propia requisa no le quitaba al empleador la facultad de hacer la suya.

Los límites de la requisa.

La facultad no es absoluta, y la propia Corte la condiciona al respeto de la dignidad y la intimidad. En concreto:

  • No puede exigirse al trabajador que se despoje de sus prendas de vestir.
  • No puede revisarse su correo electrónico personal, que es un elemento privado.
  • No puede leerse el contenido de los mensajes de su teléfono.
  • No puede practicarse de forma selectiva o discriminatoria contra determinados trabajadores.
  • No puede realizarse en condiciones que expongan al trabajador frente a terceros o lo humillen.

De acuerdo con nuestro criterio, el criterio que separa lo permitido de lo prohibido es la distinción entre revisar lo que el trabajador lleva consigo y revisar lo que el trabajador es o piensa. Lo primero es control; lo segundo invade la intimidad.

Una requisa que exceda esos límites puede constituir acoso laboral si es persistente, y en todo caso expone al empleador a una queja ante el inspector del trabajo y a la eventual reclamación de perjuicios morales.

El procedimiento.

La empresa que implemente requisas debe fijar el procedimiento, informarlo a los trabajadores y aplicarlo de manera uniforme. Un protocolo mínimo debería precisar:

  1. Quién está autorizado para practicarlas, que por lo general es el personal de seguridad o de portería.
  2. En qué momentos se practican, si al ingreso, a la salida o en ambos.
  3. Qué elementos se revisan: bolsos, maletines, casilleros, vehículos.
  4. Si la revisión es a todos o por selección aleatoria, y con qué método.
  5. Cómo se deja constancia cuando se encuentra algo irregular.

Uniformidad y aleatoriedad son las dos garantías que evitan que la medida se convierta en persecución a un trabajador en particular.

Casilleros, vehículos y pertenencias.

De acuerdo con nuestro criterio, el casillero puede revisarse por las mismas razones que el bolso: es un espacio que la empresa pone a disposición del trabajador para guardar objetos personales y relacionados con su actividad, no un espacio privado suyo. Revisarlo no viola su intimidad, aunque conviene hacerlo en su presencia.

Con el vehículo particular estacionado en las instalaciones ocurre algo similar, siempre que el ingreso al parqueadero se haya condicionado a esa posibilidad y el trabajador lo conozca de antemano.

¿Puede el vigilante tocar al trabajador?

Es la duda más frecuente y conviene responderla con precisión. La requisa corporal rutinaria, que incluye palpar la ropa o pedir que se levante la camisa, es admisible como parte del control, siempre que sea proporcionada y no exponga al trabajador.

Lo que no puede hacerse es tocar las partes íntimas ni exigir que se retire la ropa. Y conviene que, cuando la requisa corporal sea necesaria, la practique una persona del mismo sexo del trabajador y en un espacio reservado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Es legal que me revisen el bolso en el trabajo?

Sí, como medida de control, siempre que se respete su dignidad y su intimidad y que la requisa esté prevista en el reglamento interno.

¿Hay una ley que prohíba revisar bolsos?

No existe norma que lo prohíba ni que lo regule. Lo que hay es jurisprudencia de la Corte Suprema que avala la práctica dentro de los límites de la dignidad y la intimidad.

¿Pueden revisar mi casillero?

Sí. El casillero es un espacio que la empresa pone a disposición del trabajador, no un espacio privado suyo, aunque conviene que la revisión se haga en su presencia.

¿Puede el vigilante tocarme durante la requisa?

La requisa corporal rutinaria es admisible, pero no puede incluir las partes íntimas ni exigir que se retire la ropa. Conviene que la practique una persona del mismo sexo.

¿Quién puede requisar en la empresa?

Quien la empresa designe, que por lo general es el personal de seguridad o de portería. Debe estar previsto en el protocolo.

¿Pueden despedirme por negarme a una requisa?

La Corte Suprema halló justificado un despido en ese supuesto, porque la conducta estaba tipificada en el reglamento interno y la negativa desconoció una orden legítima del empleador.

¿Pueden revisar mi celular o mi correo personal?

No. El correo electrónico personal y el contenido de los mensajes son elementos privados y quedan fuera del alcance de la requisa.

¿Qué hago si la requisa es humillante?

Puede quejarse ante el inspector del trabajo y, si la conducta es persistente, puede constituir acoso laboral. Conviene documentar las circunstancias y los testigos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 2). ¿Es legal requisar al trabajador? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/puede-el-empleador-practicar-requisas-a-sus-trabajadores.html

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2 comentarios

  1. En este tipo de chequeos, los celadores que realicen la requisa pueden tocar mi cuerpo, las piernas, mis pies o pedirme que me levante la camisa.

    1. Sí, es la rutina normal de una requisa. Lo único que no puede hacer el vigilante es tocar sus partes íntimas, pero levantar la camisa difícilmente se puede clasificar como una velación la intimidad, máxime cuando es la única forma de verificar que la persona no lleve un elemento prohibido.

      Saludos