Trabajador no debe firmar letras ni pagarés como garantía

Cuando el trabajador firma un contrato de trabajo, no debe firmar letras de cambio, pagarés o ningún otro título valor o documento, como garantía en favor del empleador.

Garantías en el contrato de trabajo.

El código sustantivo del trabajo no contempla que le trabajador deba constituir garantía en favor del empleador, en caso de algún incumplimiento o daños que llegare a causar el trabajador.

La constitución de garantías incluso es proscrita en contratos como el de arrendamiento de vivienda urbana, donde sólo es posible constituirlas sobre el pago de los servicios públicos, pero nunca sobre los cánones de arrendamiento.

Desafortunadamente no existe una norma que de forma expresa prohíba al empleador hacer firmar una letra de cambio al trabajador para poderlo contratar.

Lo que dijo el ministerio del trabajo.

El ministerio del trabajo en concepto 5036 de 2009 señaló:

«Igualmente, le expresamos que en el Código Sustantivo del Trabajo no existe una norma que le permita al empleador exigir a sus trabajadores independientemente de la actividad que desempeñen la firma de documentos o títulos valores como garantía por los errores del trabajador o pérdidas que sucedan en la empresa.

Por lo anterior, la exigencia por parte del empleador a sus trabajadores de firmar un documento como títulos valores para responder por sus errores de digitación o daños en la empresa, podría considerarse una vulneración de los derechos y garantías que el artículo 13 del Código Sustantivo del trabajo, otorga a los trabajadores, más aún cuando los descuentos o deducciones del salario deben ser autorizadas por los trabajadores, como lo regula los artículos 59 y 149 del mismo código.»

Es evidente que no se puede hacer tal exigencia, y el trabajador nunca debe acceder a firmar ningún título valor.

El riesgo para el trabajador que firme una letra de cambio.

Cuando el trabajador firma una letra de cambio,  el empleador puede ejecutarlo al tratarse de un título que presta mérito ejecutivo con independencia de los negocios o contratos que le dieron origen.

El proceso ejecutivo sería independiente al proceso laboral que tendría que iniciar el que el trabajador intentara defender sus intereses, y como el proceso laboral es ordinario, para cuando salga una sentencia a su favor, hará tiempo que ha sido ejecutado por el empleador.

¿Le pueden obligar a firmar un pagaré para entrar a trabajar?

La realidad es que sí. No existe una ley que lo prohíba de forma expresa y menos que contempla una sanción para el empleador que lo exija.

Y el trabajador, necesitado del trabajo termina accediendo a tal solicitud, aunque sea indebida.

Y el problema, es que, como ya lo indicamos, el titulo valor es autónomo e independiente de la relación laboral, lo que permite al empleador ejecutar al trabajador con independencia del contrato y sin necesidad de un proceso laboral.

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2 Opiniones
  1. LEOPARDO Dice:

    el empleador puede cobrarle al empleado por digitar mal una suma de dinero y a demas cobrarla el doble? es decir si se decuadra por 8800 el empleador le cobra 17600 esta permitido

    Responder
  2. Prysmad Dice:

    Me pregunto si la tutela puede ser un mecanismo apropiado para defenderse en otra instancia del abuso. Sin embargo seria otro proceso indepenpiente.

    Responder
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