¿Puedo pensionarme con 1.150 semanas cotizadas?

La pensión con 1.150 semas de cotización sólo es posible en los fondos privados de pensiones en aplicación de la garantía de la pensión mínima, y no es posible en Colpensiones.

Pensión con 1.150 semanas.

La pensión con 1.150 semanas está considerada para el régimen de ahorro individual en el artículo 65 de la ley 100 de 1993, que señala:

«Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.»

Recordemos que en los fondos privados de pensión el afiliado se pensiona cuando reúna el capital suficiente para financiarse su propia pensión, que debe ser como mínimo de un salario mínimo mensual según el artículo 35 de la ley 100.

Garantía de pensión mínima con un salario mínimo.

Si el afiliado al fondo privado de pensiones cumple la edad necesaria (57 años si es mujer y 62 años si es hombre), y no acumuló el capital suficiente para pensionarse con un salario mínimo, entonces el estado le completa el capital que le haga falta para alcanzar la pensión mínima, siempre que haya cotizado 1.150 semanas.

Garantía de pensión mínima.El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley.

Si no ha cotizado esas 1.150 semanas luego de haber cumplido la edad señalada, el afiliado puede seguir cotizando en el fondo privado hasta alcanzar las 1.150 semanas y así cumplir el requisito para pensionarse con la pensión mínima subsidiada por el estado, o si es su decisión, solicitar la devolución del saldo acumulado.

Indemnización sustitutiva de pensión.Cuando el afiliado no cumple requisitos para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes.

Pensionarse en Colpensiones con 1.150 semanas.

La pensión con 1.150 semanas no aplica para el régimen de prima media, es decir, para los afiliados a Colpensiones.

Las 1.150 semanas están contemplada en el artículo 65 de la ley 100 que aplica exclusivamente para los fondos privados.

El único caso en que un afiliado a Colpensiones pudo pensionarse con 1.150 semanas, fue en el 2009 en razón al incremento de semanas de cotización producto de la modificación que el artículo 8 de la ley 797 de 2003 hizo a la ley 100, así:

«A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.»

Recordemos que la ley 100 originalmente exigía 1.000 semanas de cotización como requisito para pensionarse en el régimen de prima media, pero a partir del 2005 se incrementaron gradualmente hasta llegar a las 1.300 semanas actuales, y en razón a ese incremento gradual, para el 2009 fue posible pensionarse con 1.150 semanas si para ese año se cumplía con el requisito de la edad.

¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse?.Actualmente en Colombia se requieren 1.300 semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez.

En los demás casos no existe posibilidad de pensionar por vejez con 1.150 semanas cotizadas en Colpensiones.

1.150 semanas cotizadas para mujeres y hombres.

Nuestros lectores suelen consultarnos si para las mujeres existe un número de semanas distinta a las 1.150, y la respuesta es no.

La diferenciación entre hombres y mujeres es únicamente en la edad, 62 para los hombres y 57 para las mujeres, y ambos grupos deben acreditar la cotización de 1.150 semanas para acceder a la garantía de pensión mínima en los fondos privados de pensiones.

Afiliado a Colpensiones que cumple la edad sin reunir las semanas cotizadas.

Los afiliados al fondo privado de pensiones que cumplan la edad antes indicada sin reunir el capital suficiente para pensionarse, reciben un subsidio del estado que les permite pensionarse si acreditan las 1.150 semanas cotizadas, como ya se explicó.

Y los afiliados a Colpensiones se suelen preguntar qué hay para ellos cuando cumplan la edad y no se puedan pensionar en razón a que no cotizaron las semanas requeridas.

En este caso el estado no los subsidia como sí lo hace con los afiliados a los fondos privados de pensiones, y en tal evento sólo pueden tomar una de dos decisiones:

  1. Seguir cotizando hasta completar las semanas requeridas.
  2. Solicitar la indemnización sustitutiva pensional.

Seguramente los afiliados a Colpensiones se sienten en desventaja frente a los afiliados a los fondos privados, pero es lo que hay de momento.

¿1150 semanas cuantos años son?

1150 semanas cotizadas son 22 años aproximadamente, tiempo por el cual es necesario cotizar en u fondo privado de pensiones para tener derecho a la pensión mínima, siempre que se cumpla con la edad requerida.

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