¿Puedo pagar las semanas que me faltan para pensionarme?

Quienes están afiliados a Colpensiones y cumplen la edad para pensionarse, pero le faltan semanas cotizadas, se suelen preguntar si pueden pagar las semanas que la faltan. ¿Es posible?

Si le faltan semanas para pensionarse no puede pagarlas.

No es posible pagar las semanas de cotización que hagan falta para pensionarse, como si se tratase de una transacción comercial de compra venta de semanas cotizadas.

Cuando se tiene la edad para pensionarse, pero faltan semanas, no hay otra alternativa que seguir cotizando mes a mes hasta completar las semanas faltantes.

La pensión se construye con las cotizaciones que se hagan mes a mes durante toda la vida laboral del afiliado, y la ley no contempla que se puedan pagar las semanas cotizadas en un solo pago, pues si ese fuera el caso, quien tuviera dinero suficiente podría pensionarse en un año o menos.

Las semanas no se pagan, se cotizan.

La razón por la que no se pueden pagar o compras semanas cotizadas, es que se supone que el dinero de las cotizaciones debe ofrecer algún rendimiento con el paso del tiempo hasta que el afiliado se pensione, con el que luego se financiará la pensión de los afiliados, principio que aplica incluso en el régimen de prima media.

En razón a lo anterior, cuando el empleador no afilia al trabajador a pensión y no paga las cotizaciones, en un futuro puede ser obligado a pagar esas cotizaciones, pero actualizadas o indexadas, procedimiento que se denomina cálculo actuarial.

Qué pasa con los aportes a pensión que el empleador no paga.Lo que puede suceder cuando el empleador no afilia a sus trabajadores a pensiones, o no paga las cotizaciones respectivas.

Por lo anterior, si a una persona la hacen falta semanas de cotización, y se debe a que algún empleador omitió en el pasado el pago de esas semanas, puede demandar al empleador responsable de la omisión para que pague esas cotizaciones, que de ser obligado tiene que hacerlo con intereses moratorios o con el cálculo actuarial según corresponda.

Pero si ese no ha sido el caso, sino que el afiliado no ha cotizado las semanas suficientes, tendrá que seguir cotizando el tiempo necesario hasta terminar de construir su pensión.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

En este caso lo que importa es el tiempo cotizado y no el dinero en sí, y por ello mismo quien cotiza dos veces en un mes por tener dos empleos, no significa que se pensione en menos tiempo, sino que tendrá una mesada pensional superior.

Pago de semanas en fondos privados.

En los fondos privados, en teoría sí es posible pagar las semanas que le faltan para pensionarse, porque allí no importan las semanas sino el capital acumulado.

En consecuencia, si aún no tiene el capital para pensionarse, puede aportar más en un mes determinado para incrementar ese capital, pero no es que esté pagando semanas, está es sumando capital.

Esta opción también tiene un límite y un costo: máximo se puede cotizar sobre 25 salarios mínimos, y al incrementar la base también tendrá que pagar más en salud, debido a que pensión y salud comparte la misma base.

La alternativa es recurrir a los aportes voluntarios a pensión, pudiendo de una sola vez hacer un gran aporte para completar el capital.

¿Si tengo la edad, pero no las semanas me puedo pensionar Colpensiones?

No puede pensionarse hasta que cumpla los dos requisitos, el de edad y el de semanas cotizadas. Si le faltan semanas necesariamente tendrá que seguir cotizando hasta completarlas.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Debe seguir cotizando mes a mes hasta completar las semanas que le hagan falta.

No. Para pensionarse debe tener las semanas mínimas cotizadas que exige la norma.

No se puede pensionar y tiene 2 opciones: seguir cotizando hasta completar las semanas para pensionarse, o solicitar la indemnización sustitutiva, o devolución de saldos si está en un fondo privado de pensiones.

No se puede pensionar, y podrá dejar de cotizar hasta cumplir la edad para pensionarse, o seguir cotizando para incrementar su tasa de reemplazo y obtener una mesada pensional superior.

Seguir cotizando luego de cumplir la edad tiene sentido cuando su salario es superior a un salario mínimo, porque si es de un salario mínimo, cualquiera sea su tasa de reemplazo su mesada pensional no será superior a un salario mínimo.

No es posible pensionarse si no tiene las semanas cotizadas, y la única posibilidad de pensionarse es completar las cotizaciones que haga falta.

El valor de la semana cotizada depende del salario del trabajador, y téngase en cuenta que las cotizaciones se hacen por mes, y cada mes equivale a 4.29 semanas aproximadamente. Consulte cómo contabilizar la semanas de cotización.

El valor de la cotización a pensiones es igual al 16% del salario, donde el empleador aporte el 12% y el trabajador el 4%, y si se trata de trabajadores independientes, estos deben pagar el 16%.

Sí le devuelven el dinero de los aportes mediante la figura conocida como indemnización sustitutiva.

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  1. Ayuda por favor (junio 6 de 2022)

    Buen dia, me gustaria me ayudaran a saber si es posible pagar solo pension para una mujer que ya tiene la edad pero no las semanas, que no tiene trabajo y que se encuentra afiliada a EPS como beneficiaria. una persona sin recursos y no tienen los fondos suficientes para cotizar eps y pension por los dos años que le faltan.

    Responder
    • PATRICIA VARGaS en respuesta a Ayuda por favor (noviembre 19 de 2022)

      muy buenos dias una inquietud
      tengo 60 años me fatan 3 años para pencionarme ,mi empleador puede cancelar por adelantado el pago al fondo de pension,paea poder aceder a la pencion
      mil gracias

      Responder
    • [email protected] en respuesta a Ayuda por favor (diciembre 9 de 2022)

      Deberas pagar salud y pension sin ninguna exepcion

      Responder
      • Mary en respuesta a [email protected] (diciembre 9 de 2023)

        Buenas tardes,yo pago pensión con el subsidio de gobierno.
        Tengo varios diagnósticos por enfermedad. Ya pasé todos los documentos requeridos por colpensiones, y me dieron un puntaje de 42.87. Por perdida de discapacidad para trabajar. Mi pregunta es: tengo la posibilidad, de que si apelo, me pueda llegar a pensionar?

        Responder
        • Gerencie.com
          Gerencie.com en respuesta a Mary (diciembre 11 de 2023)

          Eso dependerá enteramente de su condición médica, de modo que, si esta no ha evolucionado lo más probable es que la calificación sea la misma.

          Generalmente, la apelación surte efecto cuando ha habido un error el en diagnóstico, y si ese ha sido el caso, las posibilidades mejoran.

          Si no existió error, pero se trata de una enfermedad que evoluciona negativamente con el tiempo, se requiere presentar nuevamente la revisión de calificación pasado un tiempo.

          Saludos

          Responder
  2. Mona (julio 10 de 2022)

    No entiendo porque no responden las preguntas que les hacen. Por simple cortesía deberían hacerlo.

    Responder
  3. maria (septiembre 13 de 2022)

    Buenas Tardes, Tengo 55 años y 1000 semanas cotizadas, estoy sin empleo hace varios años, pues ya no me dan trabajo, no cuento con muchos recursos, pero quiero saber como hago para cotizar esas semana que me faltan, y si es posible solo cotizar a pensión ya que no tengo ingresos suficientes para pagar eps y arl. Mi fondo de pensiones es porvenir, hay alguna opción que solo pague pensión.

    Responder
    • Ivan en respuesta a maria (noviembre 29 de 2022)

      Sra Maria, a que fondo esta afiliada ?

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a maria (julio 19 de 2023)

      Doña Maria muy buen día.

      Si esta en un fondo privado, puede optar por seguir cotizando hasta completar 1150 semanas cotizadas y asi lograr una pension de un salario minimo.

      Ahora, respecto a la duda que si puede pagar solo pensión, la respuesta es que no hay posibilidad por el momento, debe realizar las cotizaciones completas pagando salud y pension.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en escribirnos por whatsapp o llamar a nuestra linea y con mucho gusto la asesoramos y resolvemos sus dudas.

      Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos ya al 3002127453.

      Responder
  4. Alvaro (octubre 19 de 2022)

    Buenas tardes me hacen falta 306 semanas, con cuanto capital me puedo pensionar en fondo privado

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Alvaro (diciembre 9 de 2022)

      No hay una dato exacto para esa finalidad, pero hablamemos de una capital entre 230 y 260 millones de pesos . o 1150 semanas sin importar el capital

      Responder
  5. María (diciembre 9 de 2022)

    Hola, me faltan solo 150 semanas para pensionarme, quiero saber si puedo pagar solo pensión ya que no trabajo y por estar enferma de artrosis de rodilla. Que puedo hacer?

    Responder
  6. Willy Rodríguez (abril 30 de 2023)

    Tengo 57 años he estado cotizando en un fondo privado mi pensión tengo 900 semanas no cuento con un empleo por mi edad y no cuento con capital para terminar de cotizar puedo reclamar mis aporte al fondo privado y de que me era lo puedo hacer.
    Gracias.

    Responder
  7. MIGUEL DÍAZ (mayo 3 de 2023)

    Cordial saludo.

    Por el tiempo de casi 8 años tuve negocio/empresa registrado en cámara de comercio y con contratos con empresas declarado pero no coticé para pensión. Es posible auto demandarme pagar por los años no cotizados con intereses y demás?

    Tengo 65 años, me faltan 98 semanas, estoy en un fondo de pensiones, Colfondo.

    Me puede informar si hay convenio pensional con Francia, ya que viví varios años allá cotizando.

    Muchas gracias.

    MIGUEL DÍAZ

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a MIGUEL DÍAZ (septiembre 5 de 2023)

      Sr Miguel muy buen día.

      Claro que si lo puede hacer. Debe tener en cuenta que en ese caso lo que aplica es un pago con calculo actuarial (si nunca realizó la afiliacion a pensión) y el costo de dicho calculo, es superior al del pago de las cotizaciones con intereses moratorios.

      Si requiere de algun tipo de asesoria, no dude en escribirnos o llamarnos. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 300 212 74 53

      Responder
  8. fhaduin (julio 7 de 2023)

    El estado no garantiza estabilidad laboral en el transcurso de la vida de los trabajadores. No debería pasar esto. “Si le faltan semanas para pensionarse no puede pagarlas.
    No es posible pagar las semanas de cotización que hagan falta para pensionarse, como si se tratase de una transacción comercial de compra venta de semanas cotizadas.

    Cuando se tiene la edad para pensionarse, pero faltan semanas, no hay otra alternativa que seguir cotizando mes a mes hasta completar las semanas faltantes.

    La pensión se construye con las cotizaciones que se hagan mes a mes durante toda la vida laboral del afiliado, y la ley no contempla que se puedan pagar las semanas cotizadas en un solo pago, pues si ese fuera el caso, quien tuviera dinero suficiente podría pensionarse en un año o menos.”

    Responder
  9. Raúl (agosto 23 de 2023)

    Si para la fecha que cumplo la edad de pensión en Colpensiones (62 años), exactamente cumplo las semanas requeridas para pedir la pensión (1,300), pero el documento que entrega Colpensiones de la historia laboral esta desactualizado.
    Pregunto:
    Con la plena certeza que estoy cumpliendo los requisitos y por demoras de Colpensiones no aparecen las 1.300 semanas, aunque he solicitado la actualización de dicha información pero es muy demorado el tramite ¿puedo pedir la pensión?

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Raúl (agosto 25 de 2023)

      Claro que si , en la medida que sepa que tiene las 1300 semanas .colpensiones negara y usted mediante recurso y posterior tutela deberan pensionarlo le asesoro 3138700929 alfredo prieto

      Responder
  10. Jose Garcia (agosto 30 de 2023)

    Tengo una empleada desde el 2008, pero la afilie hasta el 2012. Que debo hacer para ponerla al dia con los aportes a pensión

    Responder
  11. Soy maribel rodrigue fñiriññndo o cuanto dinero tengo que aportar para pensionarme (septiembre 4 de 2023)

    Soy maribel rodriguez tengo 57 años y 750 semanas en un fondo privado puedo seguir cotizando para pensionarme o cuanto dinero tengo que pagar para pensionarme

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Soy maribel rodrigue fñiriññndo o cuanto dinero tengo que aportar para pensionarme (septiembre 4 de 2023)

      Sra Maribel buen día.

      En cuanto a su primer duda, claro que si puede seguir cotizando hasta completar las 1.150 semanas que le pediria el fondo privado para pensionarla con 1 SMMLV, eso quiere decir que le faltarian 400 semanas cotizadas, que son poco menos de 8 años de cotización.

      En cuanto a la duda final, de cuanto dinero debe pagar para pensionarse le podemos decir que esto no se puede hacer; las cotizaciones se deben realizar mes a mes si es independiente o de la misma forma si se es empleado.

      Hay ciertas figuras que se pueden usar para realizar pagos que se hayan dejado de realizar por algunos empleadores, o como independiente, pero son casos especiales que deberiamos revisar si se dan en su caso particular.

      Si usted tiene alguna duda adicional o quiere que revisemos su caso particular, puede llamarnos o escribirnos y con gusto la orientamos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  12. margarita (noviembre 14 de 2023)

    Buen dia. tengo una familiar de 44 años que ha cotizado en fondo privado por 19 años. Tiene diagnostico de cáncer T4. Por favor le conviene trasladarse a colpensiones para solicitar pensión de invalidez? si no alcanza, el fondo privado pensiona a su hijo de 15 años como sobreviviente?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a margarita (noviembre 14 de 2023)

      Buenos días, Margarita.

      La pensión de invalidez aplica en cualquier régimen pensional siempre que se estructure la invalidez. En todo caso, si fallece la pensión de sobrevivientes queda en cabeza de sus hijos y del cónyuge.

      Saludos

      Responder
  13. Lega (enero 18 de 2024)

    Tengo 1011 semanas cotizadas y 58 años de edad. Me encuentro desempleada, quisiera saber que puedo hacer en este caso.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Lega (enero 18 de 2024)

      Considerando que usted ya cumplió el requisito de edad para pensionarse pero no las semanas cotizadas, puede o bien solicitar la devolución de los aportes (indemnización sustitutiva).

      También puede seguir cotizando como independiente hasta completar las semanas necesarias para acceder a la garantía de pensión mínima, que son 1.150, por lo que sólo debe cotizar 139 semanas más para obtener una pensión de un salario mínimo, siempre que esté cotizando a un fondo privado de pensiones, lo que no precisa.

      Saludos

      Responder
  14. Doris Elena Bedoya Lora (febrero 22 de 2024)

    En este articulo hay un error ya que dice que elmes equivale a 2,29 semanas, lo cual es incorrecto
    Favor corregir

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Doris Elena Bedoya Lora (febrero 22 de 2024)

      Gracias por la observación. Se hizo la corrección y la precisión respecto a que 4.29 semanas es un valor aproximado debido al nuevo criterio de la Corte suprema de justicia según el cual las semanas se contabilizarán según los días calendario.

      Saludos

      Responder
  15. Consultor (marzo 13 de 2024)

    Si me faltan 5 años para pensionarme, puedo cotizar aporte voluntario en Colpensiones y cuánto es el mínimo?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Consultor (marzo 14 de 2024)

      El aporte voluntario sólo es posible en los fondos privados.

      Si a lo que se refiere es a seguir cotizando a pesar de que ya tiene las semanas mínimas necesarias para pensionarse, entre más semanas cotice es probable que su mesada pensionar sea mayor, siempre que cotice sobre salarios cercanos a 2 mínimos o más.

      Saludos

      Responder

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