¿Puedo pagar las semanas que me faltan para pensionarme?

Quienes están afiliados a Colpensiones y cumplen la edad para pensionarse, pero le faltan semanas cotizadas, se suelen preguntar si pueden pagar las semanas que la faltan. ¿Es posible?

Si le faltan semanas para pensionarse no puede pagarlas.

No es posible pagar las semanas de cotización que hagan falta para pensionarse, como si se tratase de una transacción comercial de compra venta de semanas cotizadas.

Cuando se tiene la edad para pensionarse, pero faltan semanas, no hay otra alternativa que seguir cotizando mes a mes hasta completar las semanas faltantes.

La pensión se construye con las cotizaciones que se hagan mes a mes durante toda la vida laboral del afiliado, y la ley no contempla que se puedan pagar las semanas cotizadas en un solo pago, pues si ese fuera el caso, quien tuviera dinero suficiente podría pensionarse en un año o menos.

Las semanas no se pagan, se cotizan.

La razón por la que no se pueden pagar o compras semanas cotizadas, es que se supone que el dinero de las cotizaciones debe ofrecer algún rendimiento con el paso del tiempo hasta que el afiliado se pensione, con el que luego se financiará la pensión de los afiliados, principio que aplica incluso en el régimen de prima media.

En razón a lo anterior, cuando el empleador no afilia al trabajador a pensión y no paga las cotizaciones, en un futuro puede ser obligado a pagar esas cotizaciones, pero actualizadas o indexadas, procedimiento que se denomina cálculo actuarial.

Qué pasa con los aportes a pensión que el empleador no paga.Lo que puede suceder cuando el empleador no afilia a sus trabajadores a pensiones, o no paga las cotizaciones respectivas.

Por lo anterior, si a una persona la hacen falta semanas de cotización, y se debe a que algún empleador omitió en el pasado el pago de esas semanas, puede demandar al empleador responsable de la omisión para que pague esas cotizaciones, que de ser obligado tiene que hacerlo con intereses moratorios o con el cálculo actuarial según corresponda.

Pero si ese no ha sido el caso, sino que el afiliado no ha cotizado las semanas suficientes, tendrá que seguir cotizando el tiempo necesario hasta terminar de construir su pensión.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

En este caso lo que importa es el tiempo cotizado y no el dinero en sí, y por ello mismo quien cotiza dos veces en un mes por tener dos empleos, no significa que se pensione en menos tiempo, sino que tendrá una mesada pensional superior.

Pago de semanas en fondos privados.

En los fondos privados, en teoría sí es posible pagar las semanas que le faltan para pensionarse, porque allí no importan las semanas sino el capital acumulado.

En consecuencia, si aún no tiene el capital para pensionarse, puede aportar más en un mes determinado para incrementar ese capital, pero no es que esté pagando semanas, está es sumando capital.

Esta opción también tiene un límite y un costo: máximo se puede cotizar sobre 25 salarios mínimos, y al incrementar la base también tendrá que pagar más en salud, debido a que pensión y salud comparte la misma base.

La alternativa es recurrir a los aportes voluntarios a pensión, pudiendo de una sola vez hacer un gran aporte para completar el capital.

¿Si tengo la edad, pero no las semanas me puedo pensionar Colpensiones?

No puede pensionarse hasta que cumpla los dos requisitos, el de edad y el de semanas cotizadas. Si le faltan semanas necesariamente tendrá que seguir cotizando hasta completarlas.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Debe seguir cotizando mes a mes hasta completar las semanas que le hagan falta.

No. Para pensionarse debe tener las semanas mínimas cotizadas que exige la norma.

No se puede pensionar y tiene 2 opciones: seguir cotizando hasta completar las semanas para pensionarse, o solicitar la indemnización sustitutiva, o devolución de saldos si está en un fondo privado de pensiones.

No se puede pensionar, y podrá dejar de cotizar hasta cumplir la edad para pensionarse, o seguir cotizando para incrementar su tasa de reemplazo y obtener una mesada pensional superior.

Seguir cotizando luego de cumplir la edad tiene sentido cuando su salario es superior a un salario mínimo, porque si es de un salario mínimo, cualquiera sea su tasa de reemplazo su mesada pensional no será superior a un salario mínimo.

No es posible pensionarse si no tiene las semanas cotizadas, y la única posibilidad de pensionarse es completar las cotizaciones que haga falta.

El valor de la semana cotizada depende del salario del trabajador, y téngase en cuenta que las cotizaciones se hacen por mes, y cada mes equivale a 2.29 semanas.

El valor de la cotización a pensiones es igual al 16% del salario, donde el empleador aporte el 12% y el trabajador el 4%, y si se trata de trabajadores independientes, estos deben pagar el 16%.

Sí le devuelven el dinero de los aportes mediante la figura conocida como indemnización sustitutiva.

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33 Opiniones
  1. Hernan Dice:

    Gracias

    Responder
  2. Lucero Dice:

    cordial saludo, teniendo en cuenta que en Colombia es muy común que los empleadores hagan las retenciones a cada empleado para aporte a seguridad social, cual es el procedimiento cuando un empleador ha realizado los descuentos para aporte a pensión pero no lo ha realizado los pagos, y, no se puede demandar puesto que ya no existe la empresa.

    Responder
  3. ALFREDO CORAL ESCOBAR Dice:

    Buenos días doña Lucero:

    Si el caso le pasó a Ud. y comprueba que el empleador si la afilió pero no pagó,
    y ya tiene la edad para pensionarse, por medio de una demanda laboral el Juez condena a la Entidad a que asuma lo que el empleador no pagó porque este no efectuó los controles que debía de hacer a las empresas para que paguen cumplidamente.
    Este es efectivo.

    Atte.

    Alfredo Coral E.

    Responder
  4. Lorena Dice:

    Buenas tardes,
    Mi padre tiene 65 años y 1100 semanas cotizadas, su empleador (ya desaparecido hace 20 años) no le cotizo unos periodos, como podemos hacer para acceder a la pensión de vejez? se pueden cotizar esas 200 semanas? Gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      No señor no puede pagar esa semanas, puede hacer los siguiente: Si tiene el numero patronal de ese empleador radicar una coreccion de historia laboral es posible que pagaron pero hay un error, si era menor de edad que se busquen los aportes con la tarjeta de identidad, si aparecen ceros en esos periodos, indica que hay moras, puede solicitar que se las validen ante la mora del empleador y no reclamacion del iss de dichos aportes, si todo lo anterior ya lo intento ..es imposible recuperar esos tiempos..busque tarjetas de aportes de esa epoca. una demanda laboral pero..hay que probar que si era trabajador ..contratos…etc etc

      Responder
    • Luis hector murillo garcia Dice:

      Estoy solicitando retiro de saldo aportes… Cumplo la edad.. Estoy pendiente para la devolución.. Que debo hacer en este momento

      Responder
  5. pao.70 Dice:

    buen tarde
    quisiera saber que pasa, si un empleador no pago nunca la pensión pero nunca tampoco le hizo descuentos tampoco teníamos contrato…y éramos consientes que esa era la forma de pago…

    Responder
    • EL Ptas Dice:

      Entonces que lloran? si estaban conscientes y se atenían a esas condiciones entonces ya hacer reclamos de que?

      Responder
  6. Monik Dice:

    quisiera saber una persona que se pensiono por la gobernación de Antioquia, y posteriormente cotizo en otra empresa 976 semanas, pero que fue retirado por la edad hace 6 años puede pagar estos seis años de manera indexada para poder recibir un monto superior a su actual pensión.

    Responder
  7. Cotizante en fondo privado Dice:

    Soy hombre de 43 años de edad, estoy cotizando pensión en un fondo privado y hago aportes voluntarios.
    Tengo la intención de pasarme para Colpensiones cuando me falten 10 años para cumplir los 62 años de edad. Esto lo estoy haciendo con la intención que mi cuenta individual crezca más que en el fondo común.

    Me dicen que de esta manera mi pensión será más alta, que si me pasara desde ahora para Colpensiones, dado el hecho que mi cuenta individual tan alta representaría una ventaja a la hora de que me hagan las cuentas en Colpensiones.

    Pregunto ¿Mi pensión varía si me paso desde ahora para Colpensiones con respecto a si espero tener 52 años para pasarme?

    Gracias

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Muy buen día.

      Para resolver la duda que tiene, le voy a hacer un pequeño recuento de como se pensiona en cada regimen.

      FONDO PRIVADO:
      El hombre se pensiona a los 62 años y es con capital ahorrado en su cuenta de ahorro individual (si el capital no le alcanza y tiene al menos 1150 semanas, se pensiona con 1 salario minimo), asi que debe aportar lo maximo que pueda durante toda su vida, para que ese capital crezca y poder quedar mejor pensionado. El valor de la pensión depende de si tiene conyuge y cuantos años tenga este; adicional si tiene hijos menores y la edad. Estos dos factores influyen en el valor de su pensión. Para que se haga una idea aproximada, en el año 2023 una persona debe tener aprox 270 millones en su cuenta de ahorro individual para pensionarse con un salario minimo; si tiene 540 millones, le va a alcanzar para pensionarse con 2 salarios minimos… (estos valores no son exactos, es solo para que se haga una idea).

      COLPENSIONES:
      En Colpensiones necesita 62 años de edad y 1300 semanas cotizadas. Unicamente si cumple estos dos requisitos YA TIENE DERECHO A LA PENSION. Ahora, de que depende el valor? del promedio de lo que cotice en toda su vida laboral o los ultimos 10 años cotizados y ese valor se multiplica por un porcentaje, de ahi sale el valor de la pensión.

      Dicho lo anterior, es exactamente igual si cuando usted se traslade a Colpensiones, tiene en su cuenta de ahorro individual del fondo privado, $25 millones, o si tiene 2000 millones, la pension en Colpensiones es totalmente independiente del valor que tenga en el fondo privado, lo que importa es el IBC (y el IBC que GENERALMENTE mas importa, es el de los ultimos 10 años cotizados).

      Nosotros realizamos un estudio a profundidad de cada caso y le podemos decir con exactitud como lograr la pension que usted siempre ha soñado, en Colpensiones.

      Si quiere saber como mejorar su pensión puede escribirnos por whatsapp o llamar a nuestra linea y con mucho gusto le brindamos la orientacion necesaria.

      Llamenos al (+57) 3002127453

      Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Responder
  8. BLANCA R.A. Dice:

    Soy una mujer de 70 años, me pensioné hace 10 años en un Fondo Privado donde me afilie en el año 2000 porque me convencieron que me podía pensionar antes de los 55 años, yo ya había cotizado todas mis semanas al ISS, quise devolverme al SS pero no me lo permitieron, me pensioné hasta los 60 años con una pensión mínima, aunque yo siempre coticé con un sueldo mayor al mínimo. Mi pregunta es puedo hacer alguna reclamación por el engaño del que fui víctima por parte del Fondo Privado. Gracias por aclararme esta situación.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      La corte suprema de justicia mediante sentencia indico que casos como estos podian demandarcen los daños y prejuicios, aca se entraria a discutir el tema de la prescripcion para la accion y de las mesadas.. podriamos intentar una demanda.

      Responder
  9. Claudia pregunta: Dice:

    Tengo 53 años y trabaje hasta el 2012 no continué cotizando, quiero pensionarme con un salario minimo pero no tengo para pagar. Tengo 804,71 semanas cotizadas quiero pagar los 495,29 que me faltan. ¿Puedo acceder algun plan, para pagar una cuota moderada y pensionarme cuando tenga las semanas con un salario minimo?. Gracias por su respuesta.

    Responder
  10. Ayuda por favor Dice:

    Buen dia, me gustaria me ayudaran a saber si es posible pagar solo pension para una mujer que ya tiene la edad pero no las semanas, que no tiene trabajo y que se encuentra afiliada a EPS como beneficiaria. una persona sin recursos y no tienen los fondos suficientes para cotizar eps y pension por los dos años que le faltan.

    Responder
    • PATRICIA VARGaS Dice:

      muy buenos dias una inquietud
      tengo 60 años me fatan 3 años para pencionarme ,mi empleador puede cancelar por adelantado el pago al fondo de pension,paea poder aceder a la pencion
      mil gracias

      Responder
    • [email protected] Dice:

      Deberas pagar salud y pension sin ninguna exepcion

      Responder
  11. Mona Dice:

    No entiendo porque no responden las preguntas que les hacen. Por simple cortesía deberían hacerlo.

    Responder
  12. maria Dice:

    Buenas Tardes, Tengo 55 años y 1000 semanas cotizadas, estoy sin empleo hace varios años, pues ya no me dan trabajo, no cuento con muchos recursos, pero quiero saber como hago para cotizar esas semana que me faltan, y si es posible solo cotizar a pensión ya que no tengo ingresos suficientes para pagar eps y arl. Mi fondo de pensiones es porvenir, hay alguna opción que solo pague pensión.

    Responder
    • Ivan Dice:

      Sra Maria, a que fondo esta afiliada ?

      Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Doña Maria muy buen día.

      Si esta en un fondo privado, puede optar por seguir cotizando hasta completar 1150 semanas cotizadas y asi lograr una pension de un salario minimo.

      Ahora, respecto a la duda que si puede pagar solo pensión, la respuesta es que no hay posibilidad por el momento, debe realizar las cotizaciones completas pagando salud y pension.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en escribirnos por whatsapp o llamar a nuestra linea y con mucho gusto la asesoramos y resolvemos sus dudas.

      Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos ya al 3002127453.

      Responder
  13. Alvaro Dice:

    Buenas tardes me hacen falta 306 semanas, con cuanto capital me puedo pensionar en fondo privado

    Responder
    • [email protected] Dice:

      No hay una dato exacto para esa finalidad, pero hablamemos de una capital entre 230 y 260 millones de pesos . o 1150 semanas sin importar el capital

      Responder
  14. María Dice:

    Hola, me faltan solo 150 semanas para pensionarme, quiero saber si puedo pagar solo pensión ya que no trabajo y por estar enferma de artrosis de rodilla. Que puedo hacer?

    Responder
  15. Willy Rodríguez Dice:

    Tengo 57 años he estado cotizando en un fondo privado mi pensión tengo 900 semanas no cuento con un empleo por mi edad y no cuento con capital para terminar de cotizar puedo reclamar mis aporte al fondo privado y de que me era lo puedo hacer.
    Gracias.

    Responder
  16. MIGUEL DÍAZ Dice:

    Cordial saludo.

    Por el tiempo de casi 8 años tuve negocio/empresa registrado en cámara de comercio y con contratos con empresas declarado pero no coticé para pensión. Es posible auto demandarme pagar por los años no cotizados con intereses y demás?

    Tengo 65 años, me faltan 98 semanas, estoy en un fondo de pensiones, Colfondo.

    Me puede informar si hay convenio pensional con Francia, ya que viví varios años allá cotizando.

    Muchas gracias.

    MIGUEL DÍAZ

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Sr Miguel muy buen día.

      Claro que si lo puede hacer. Debe tener en cuenta que en ese caso lo que aplica es un pago con calculo actuarial (si nunca realizó la afiliacion a pensión) y el costo de dicho calculo, es superior al del pago de las cotizaciones con intereses moratorios.

      Si requiere de algun tipo de asesoria, no dude en escribirnos o llamarnos. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 300 212 74 53

      Responder
  17. fhaduin Dice:

    El estado no garantiza estabilidad laboral en el transcurso de la vida de los trabajadores. No debería pasar esto. “Si le faltan semanas para pensionarse no puede pagarlas.
    No es posible pagar las semanas de cotización que hagan falta para pensionarse, como si se tratase de una transacción comercial de compra venta de semanas cotizadas.

    Cuando se tiene la edad para pensionarse, pero faltan semanas, no hay otra alternativa que seguir cotizando mes a mes hasta completar las semanas faltantes.

    La pensión se construye con las cotizaciones que se hagan mes a mes durante toda la vida laboral del afiliado, y la ley no contempla que se puedan pagar las semanas cotizadas en un solo pago, pues si ese fuera el caso, quien tuviera dinero suficiente podría pensionarse en un año o menos.”

    Responder
  18. Raúl Dice:

    Si para la fecha que cumplo la edad de pensión en Colpensiones (62 años), exactamente cumplo las semanas requeridas para pedir la pensión (1,300), pero el documento que entrega Colpensiones de la historia laboral esta desactualizado.
    Pregunto:
    Con la plena certeza que estoy cumpliendo los requisitos y por demoras de Colpensiones no aparecen las 1.300 semanas, aunque he solicitado la actualización de dicha información pero es muy demorado el tramite ¿puedo pedir la pensión?

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Claro que si , en la medida que sepa que tiene las 1300 semanas .colpensiones negara y usted mediante recurso y posterior tutela deberan pensionarlo le asesoro 3138700929 alfredo prieto

      Responder
  19. Jose Garcia Dice:

    Tengo una empleada desde el 2008, pero la afilie hasta el 2012. Que debo hacer para ponerla al dia con los aportes a pensión

    Responder
  20. Soy maribel rodrigue fñiriññndo o cuanto dinero tengo que aportar para pensionarme Dice:

    Soy maribel rodriguez tengo 57 años y 750 semanas en un fondo privado puedo seguir cotizando para pensionarme o cuanto dinero tengo que pagar para pensionarme

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Sra Maribel buen día.

      En cuanto a su primer duda, claro que si puede seguir cotizando hasta completar las 1.150 semanas que le pediria el fondo privado para pensionarla con 1 SMMLV, eso quiere decir que le faltarian 400 semanas cotizadas, que son poco menos de 8 años de cotización.

      En cuanto a la duda final, de cuanto dinero debe pagar para pensionarse le podemos decir que esto no se puede hacer; las cotizaciones se deben realizar mes a mes si es independiente o de la misma forma si se es empleado.

      Hay ciertas figuras que se pueden usar para realizar pagos que se hayan dejado de realizar por algunos empleadores, o como independiente, pero son casos especiales que deberiamos revisar si se dan en su caso particular.

      Si usted tiene alguna duda adicional o quiere que revisemos su caso particular, puede llamarnos o escribirnos y con gusto la orientamos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
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