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Usufructo legal: el que tienen los padres sobre los bienes de sus hijos

El usufructo legal es el que concede la ley, no el dueño del bien, y en Colombia el caso típico es el de los padres sobre los bienes de sus hijos menores de edad. Lo establece el artículo 291 del Código Civil, y opera aunque el hijo no lo consienta. Pero no cubre todos sus bienes ni dura para siempre. ¿Sobre qué recae y cuándo termina?

Qué es el usufructo legal.

El usufructo suele nacer de un acuerdo: alguien concede a otro el derecho de gozar de un bien suyo, por venta, donación o testamento.

El usufructo legal no nace de un acuerdo sino de la ley. No lo otorga el dueño del bien y opera incluso contra su voluntad, porque la norma lo impone atendiendo a la situación de las partes.

Fuera de eso funciona como cualquier usufructo: quien lo tiene puede gozar del bien y percibir sus frutos, pero no es su dueño. El régimen general está en el derecho real de usufructo.

Los padres usufructúan los bienes de sus hijos.

Es el supuesto que la ley colombiana regula y el que trae aquí a la mayoría de los lectores.

Los hijos menores de edad pueden tener bienes propios: una herencia, una donación, un legado, un premio, o lo que ganen con su propio trabajo, como ocurre con los niños que actúan o modelan.

Sobre esos bienes los padres tienen el usufructo por ministerio de la ley. Pueden percibir sus frutos y disfrutarlos, sin necesidad del consentimiento del hijo y aun contra su voluntad.

El artículo 291 del Código Civil lo concede al padre y a la madre en igualdad de condiciones, y hace parte del conjunto de facultades que integran la patria potestad.

Usufructo y administración son cosas distintas.

Conviene separarlas porque la ley las trata por separado y porque un bien puede quedar sometido a una y no a la otra.

Facultad. En qué consiste.
El usufructo Percibir los frutos del bien y disfrutarlos
La administración Manejar el bien, conservarlo y disponer de él dentro de los límites legales

Hay bienes que los padres administran pero no usufructúan. Es el caso de los excluidos que se ven enseguida: los frutos siguen siendo del hijo, aunque el padre gestione el bien.

Los bienes que quedan por fuera.

El propio artículo 291 excluye tres grupos, y es aquí donde se concentran las dudas.

El peculio profesional o industrial.

Es lo que el hijo adquiere con su trabajo o industria. Ese conjunto de bienes forma lo que la ley llama su peculio profesional, y el usufructo le pertenece a él y no a sus padres.

Es el caso del menor que trabaja como actor, deportista o modelo: lo que gane con esa actividad es suyo también en cuanto a sus frutos.

Las donaciones y herencias con exclusión expresa.

Aquí está el punto que más se malinterpreta y conviene enunciarlo con precisión.

La regla general es que los padres sí usufructúan lo que el hijo recibe por herencia, donación o legado. La exclusión no es automática: opera solo cuando el donante o el testador dispuso expresamente que el usufructo corresponda al hijo y no a los padres.

Si el testamento o la donación guardan silencio, el usufructo es de los padres como el de cualquier otro bien del menor.

Y la exclusión puede ser parcial. Si el donante o testador excluyó a uno solo de los padres, el usufructo corresponde íntegramente al otro.

¿Qué se debe hacer? Quien quiera dejarle bienes a un menor y que el usufructo sea suyo debe decirlo expresamente en el testamento o en la escritura de donación. Sin esa cláusula, los frutos serán de sus padres hasta la emancipación.

Las herencias recibidas por indignidad o desheredamiento.

Cuando el hijo recibe una herencia o legado porque uno de sus padres fue declarado indigno o fue desheredado, el usufructo no corresponde a ese padre sino exclusivamente al otro.

La razón es evidente: sería contradictorio que quien fue apartado de la sucesión terminara beneficiándose de ella por vía del usufructo sobre los bienes de su hijo.

Cuándo termina el usufructo legal.

El artículo 292 del Código Civil señala que el usufructo legal dura hasta la emancipación del hijo.

Por regla general eso ocurre a los dieciocho años. Pero la emancipación puede darse antes por otras causas, y con ella termina también el usufructo.

Las causas de la emancipación y sus efectos están en emancipación.

Cuándo se pierde el usufructo legal.

Además de terminar por emancipación, el usufructo legal puede perderse antes en dos casos, y el primero sorprende a muchos padres.

Por casarse sin hacer el inventario de los bienes del hijo.

«La persona que teniendo hijos bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.»

El artículo 169 del Código Civil impone entonces una carga a quien va a contraer matrimonio teniendo hijos con bienes bajo su administración: hacer inventario solemne antes de casarse.

Omitirlo cuesta el usufructo. Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 00322 del 15 de noviembre de 2016, al señalar que la desatención de esa carga genera para el padre omiso la pérdida del usufructo legal de los bienes de los hijos, además de responsabilidad por los perjuicios que se deriven.

En la misma providencia la Corte aclara que esa omisión no impide que el matrimonio o la unión marital se perfeccionen: la consecuencia recae sobre el usufructo, no sobre el vínculo.

Y la carga se extiende a la unión marital de hecho. La sentencia la aplica también a quien consolida una relación con ánimo de permanencia, no solo a quien se casa.

Por dolo o culpa grave en la administración.

«Tanto la administración como el usufructo cesan cuando se extingue la patria potestad y cuando por sentencia judicial se declare a los padres que la ejercen responsables de dolo o culpa grave en el desempeño de la primera.»

El artículo 299 del Código Civil exige entonces sentencia judicial: no basta con alegar la mala administración, hay que obtener una declaración que la reconozca.

Nótese que la norma hace cesar las dos facultades a la vez, la administración y el usufructo, y que también se extinguen cuando termina la patria potestad por cualquier causa.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el usufructo legal?

Es el usufructo que concede la ley y no el dueño del bien. En Colombia el caso típico es el de los padres sobre los bienes de sus hijos menores de edad, que opera sin el consentimiento del hijo y aun contra su voluntad.

¿Los padres pueden usufructuar la herencia de sus hijos?

Sí, por regla general. La exclusión solo opera cuando el donante o el testador dispuso expresamente que el usufructo corresponda al hijo y no a los padres. Si el testamento o la donación guardan silencio, el usufructo es de los padres.

¿Cómo dejo una herencia a un menor sin que sus padres la usufructúen?

Disponiéndolo expresamente en el testamento o en la escritura de donación. Sin esa cláusula, los frutos serán de los padres hasta la emancipación del hijo.

¿Qué es el peculio profesional?

Es el conjunto de bienes que el hijo adquiere con su propio trabajo o industria. Sobre esos bienes el usufructo le pertenece a él y no a sus padres, aunque estos puedan administrarlos.

¿Hasta cuándo dura el usufructo legal?

Hasta la emancipación del hijo, que por regla general ocurre a los dieciocho años, aunque puede darse antes por otras causas.

¿Se puede perder el usufructo legal antes de la emancipación?

Sí, en dos casos: cuando el padre se casa o consolida una unión marital sin hacer el inventario solemne de los bienes que administra del hijo, y cuando una sentencia judicial lo declara responsable de dolo o culpa grave en la administración.

¿Qué diferencia hay entre usufructo y administración de los bienes del hijo?

El usufructo es percibir y disfrutar los frutos del bien; la administración es manejarlo y conservarlo. Hay bienes que los padres administran pero no usufructúan, como los del peculio profesional del hijo.

¿El usufructo legal aplica si el hijo ya cumplió dieciocho años?

No. Con la mayoría de edad se produce la emancipación y con ella termina el usufructo legal, sin que haga falta trámite alguno.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 7). Usufructo legal: el que tienen los padres sobre los bienes de sus hijos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-es-el-usufructo-legal.html

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