Proceso ejecutivo para el cobro de letras de cambio

Cuando el deudor no paga una letra de cambio o un pagaré, hay que recurrir a la justicia para que un juez lo obligue a pagar mediante un mandamiento de pago, y esto se hace mediante un proceso ejecutivo, el cual se presenta ante un juzgado civil de la ciudad donde reside el deudor, quien librará mandamiento de pago si encuentra méritos para ello.

Cómo cobrar una letra de cambio.

Se supone que la letra de cambio debe ser pagada por el deudor cuando vence el plazo estipulado en ella, pero si no es así, el acreedor cambiario debe iniciar un cobro judicial para que el juez ejecute al deudor con base a la letra de cambio.

La letra de cambio es un título valor, y para su cobro judicial existe la llamada acción cambiaria, que no es más que un proceso ejecutivo que permite hacer efectiva la letra de cambio.

Recordemos que la letra de cambio es un título valor autónomo, y que es independiente al negocio o contrato por el cual se haya firmado la letra de cambio.

Medidas cautelares.

Con la demanda ejecutiva se pueden solicitar medidas cautelares de embargo y secuestro con la finalidad de garantizar el pago de la deuda, y ese embargo puede afectar salarios, cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, etc.

Estas medidas cautelares se decretan previo a la notificación de la admisión de la demanda para no alertar al deudor que puesto en aviso podría realizar maniobras para insolventarse y defraudar al acreedor.

Medidas cautelares en procesos ejecutivos.En una demanda ejecutiva se puede solicitar al juez que imponga medidas cautelares al demandado para asegurar el pago de la deuda.

Requisitos para presentar la demanda ejecutiva.

Lo primero que hay que hacer es tener una letra de cambio o un pagaré que preste mérito ejecutivo y que cumpla con los siguientes requisitos que podemos encontrar en el artículo 422 del código general del proceso.

  1. Exigibilidad.
  2. Claridad.
  3. Expresividad.
  4. Que provenga del deudor.

El título valor (letra o pagaré), debe contener una obligación clara, expresa y precisa), y para que sea exigible, debe haberse vencido el plazo para pagarla, es decir que si no ha vencido el plazo que el deudor tiene para pagar, no se puede presentar la demanda, por cuanto este no se ha constituido en mora.

Es decir, debemos tener un pagaré o una letra de cambio correctamente diligenciada y vencida.

Cómo llenar una letra de cambio.Aprenda cómo debe llenar o diligenciar correctamente una letra de cambio y evítese problemas.

En la demanda se debe adjuntar el título valor válido con el lleno de los requisitos, pues de lo contrario el juez no librará el mandamiento de pago, o el demandado podrá excepcionar exitosamente el mandamiento de pago, así que lo primero que se debe revisar es si la letra o el pagaré presta mérito ejecutivo en los términos del artículo 422 del código general del proceso (ley 1564 de 2012).

Donde se debe presentar la demanda ejecutiva.

Al tenor del numeral 3 del artículo 28 del código general del proceso, la demanda debe ser presentada en lugar donde se debe cumplir la obligación o hacer el pago.

Cuando se diligencia una letra de cambio siempre se coloca el lugar o ciudad donde debe ser pagada, y es en ese lugar donde se debe presentar la demanda.

Si por alguna razón no se indicó el lugar donde debe hacer el pago, se plica entonces el artículo 876 del código de comercio, lo que implica presentar la demanda en el domicilio del acreedor al momento del vencimiento del título.

¿Se requiere abogado para presentar la demanda ejecutiva?

El abogado es necesario dependiendo de la cuantía de las pretensiones:

  • El valor reclamado supera 40 salarios mínimos mensuales: Sí requiere abobado.
  • El valor reclamado es inferior a 40 salarios mínimos mensuales: No requiere abogado.

Como se observa, sí es posible cobrar una letra de cambio sin abogado, pero siempre es mejor contratar uno para evitar dificultades en el proceso.

Valor histórico del salario mínimo en Colombia.Valor histórico del salario mínimo en Colombia desde el año 1990 hasta el año 2020

La presentación de la demanda no tiene costo alguno, excepto los honorarios del abogado cuando es necesario contratarlo.

Libramiento del mandamiento de pago.

Una vez presentada la demanda acompañada del documento que preste mérito ejecutivo, el juez podrá librar el mandamiento de pago en los términos del artículo 430 del código general del proceso.

El demandado o ejecutado puede interponer una serie de excepciones contra el mandamiento de pago en los términos del artículo 442 del código general del proceso y serán resueltas en la forma que dispone el artículo 443 del mismo código.

Excepciones previas y de mérito en el proceso ejecutivo.El ejecutado o demandado puede interponer excepciones previas y de mérito contra el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo.

Si el demandado no paga luego de librado el mandamiento de pago, el juez ordenará la ejecución de los bienes embargados y secuestrados para pagar al acreedor, y el excedente será entregado al deudor.

Qué pasa si no pago una letra de cambio.

De lo expuesto anteriormente queda claro lo que pasa cuando una persona se niega a pagar una letra de cambio, pero en razón a que es una consulta recurrente de nuestros lectores, lo resumiremos a continuación.

Quien no paga una letra de cambio queda expuesto que el acreedor le embargue todo lo que tenga, embargo que no se levantará hasta tanto pague la letra de cambio, o constituya la caución suficiente para satisfacer el pago.

Además, tendrá que pagar las cosas del proceso, así que además de pagar su propio abogado, debe pagar parte de los honorarios de quien lo ha demandado, que es lo que se conoce como costas.

Que el embarguen y secuestren la casa no es algo sencillo de sobrellevar, así que lo mejor es evitar una demanda, y de ser posible, es preferible negociar con el acreedor para extender el plazo, o para que le permita hacer pagos en cuotas.

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39 Opiniones
  1. natalia Dice:

    Buenas Tardes, es posible interponer un proceso ejecutivo con un pagare que se venció en diciembre de 2019?, toda vez que la ley señala que los títulos ejecutivos vencen a los 3 años pero el tiempo que se tiene para interponer el proceso ejecutivo es de 5 años.
    Agradezco me puedan aclarar este concepto.

    Muchas Gracias

    Responder
    • dinoxia Dice:

      natalia no confundas el vencimiento de un pagaré con la prescripción del mismo. es decir que si en tu pagaré dice que el dinero determinado se tenía que pagar en Diciembre de 2019, es porque ya se hizo exigible y por tanto puedes perfectamente judicializar a través de un proceso ejecutivo actualmente. Ahora bien, en cuanto al término de prescripción de 3 años, ese es el término que tienes para cobrarlo judicialmente contado desde el vencimiento, es decir, desde Diciembre de 2019 cuenta esos 3 años y si no judicializas corres el riesgo de que después de esos 3 años, en medio del proceso, el demandado te excepcione la prescripción, lo que haría que prospere y te terminan el proceso. (Obvio desde que se excepcione, de lo contrario el juez no lo puede hacer de oficio). Espero haberte servido de ayuda.

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      • MAP! Dice:

        Cordial saludo.

        Excelente blog exaltó todos los aportes que brindan.
        Gracias

        Responder
  2. abogado Dice:

    se puede demandar dentro del proceso ejecutivo singular una letra y un pagare siendo las partes las mismas, es decir un solo cobro ejecutivo. gracias

    Responder
  3. nicolle dice Dice:

    Hola buena tarde

    Me podrias por favor informar qué tipos de procesos ejecutivos hay, es para un trabajo y sinceramente no he encontrado mucha información

    Graciaass

    Responder
    • Fer Dice:

      Buenas que pasa si la letra no consta la firma del que demanda ni tienen ningún documento es válida la letra de cambio

      Responder
  4. Fernando A. Dice:

    Buen día, tengo un acuerdo de pago firmado en una Casa de la Justicia, pero el implicado nunca pagó. El monto no alcanza los 40 SMM. Me podrían orientar para hacer la demanda? qué costo tendría? Gracias!

    Responder
    • APRECIDES AGUDELO Dice:

      Hola Fernando de acuerdo a tu pregunta, entiendo que hubo una conciliaciones por el cual se firmo un acta de acuerdo en una casa de justicia.si es así, en este caso esta acta hace transito a cosa juzgada, lo que quiere decir que este documento presta merito ejecutivo, pues debes hacer efectiva a través de un proceso ejecutivo ante el juez competente, para que este libere un mandamiento de pago contra implicado y puedas hacer efectivo tus derechos.
      espero haberte ayudado en tu pregunta.

      Responder
  5. mayerly Dice:

    Buenas tardes, si una letra de cambio que vencía el 5 de diciembre 2019 y el Deudor muere en el año 2016, pero sus herederos son demandados los cuales dentro de la Sucesión no se tiene en cuenta este pasivo. Luego la Giradora de la letra de cambio quiere cobrar esta Letra lo puede hacer? ya que esta, lo hace mediante una demanda ejecutiva radicada en Noviembre de 2019. gracias

    Responder
  6. pedro Dice:

    Buenas tardes, le preste dinero a una persona mediante una letra de cambio a cinco años, aparte de eso firmamos un contrato en el cual se ratificaría la obligacion y se mencionaba que sino podia pagar se le daban otros cinco años y en caso de incumplimiento el mepagaria con un terreno y aldia de hoy la persona se perdio y esta en mora

    Responder
  7. pedro pregunta Dice:

    Buenas tardes, le preste dinero a una persona mediante una letra de cambio a cinco años, aparte de eso firmamos un contrato en el cual se ratificaría la obligacion y se mencionaba que sino podia pagar se le daban otros cinco años y en caso de incumplimiento el mepagaria con un terreno y aldia de hoy la persona se perdio y esta en mora

    Responder
  8. Alvaro Dice:

    Buenos días.

    Me llegó el cobro de una letra emitido por un juez, pero quiero aclarar dos cosas: primero, la letra no tenía fecha de vencimiento y era por un valor de 11 millones hace 2 años y medio y me llegó el cobro por 45 millones. Segundo: la letra la firmé bajo presión ya que en ese momento me tocó firmarla porque en el conjunto que vivía me retuvieron mis cosas y no me permitían sacarlas hasta que no les firmara. Es eso legal?….puedo hacer algo al respecto. El oficio lo emitió el juez el 20 de agosto y apenas en esta semana me dieron por enterado del embargo de mi sueldo. Muchas gracias por su colaboración

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    • Fernando Dice:

      El cobro de 45 millones tocaría verlo más a fondo para verificar si es por concepto de intereses moratorios, la retención según su caso particular me deja intuir que fue por no pago de cánones de arrendamiento, en ese caso si está permitido retener las cosas del inquilino para garantizar el pago de la obligación debida, si el juez emitió auto admisorio de la demanda el 20 de agosto del 2020 y usted fecha que hace la pregunta en febrero apenas se entera, no es relevante ya que el acreedor tiene un año para notificarle el mandamiento, usted ya se tuvo que haber enterado por el embargo y debe acercarse al juzgado para notificarse y de ahí tendrá 18 días para presentar oposición a este.

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  9. Mariama Dice:

    Buenas tardes quisiera saber en colombia al cuanto tiempo de dejar de pagar un electrodoméstico me pueden hacer cobro jurídico y me pueden embargar muchas gracias

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  10. dianis Dice:

    despues del mandamiento de pago que sigue, con ese solo docuemnto se puede oficiar el embargo,, o toca que el juzgado emita el oficio de embargo ya que ya existe un mandaminto de pago

    Responder
    • Fernando Dice:

      El embargo se solicita cuando usted presenta la demanda ejecutiva, ahí usted le solicita al juez decretar medidas cautelares como el embargo.

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  11. emerson Dice:

    Buenas noches, si es posible cambiar la palabra abobado por abogado en la siguiente frase “El valor reclamado supera 40 salarios mínimos mensuales: Sí requiere abobado”

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  12. Yeison Dice:

    Buenas noches, pregunta firme un pagaré por 500.000 pesos colombianos, el plazo se vence en octubre de este año he pasadoc artas por suspension de conrato por no tener la facilidad de pago y este ha sido rechazado en este caso tendria oportunidad de apelar al pagaré?

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  13. juan martinez Dice:

    buenas tardes; en Colombia cuanto pueden ser las costas de un abogado por llevar acabo el cobro judicial de una letra de cambio menor a 40 SMMV. Y quien las paga el demandante o el demandado. gracias.

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  14. alveiro garnnaut Dice:

    hola, me podrian ayudar tengo una letra de cambio que su fecha de vencimiento era en junio de 2018 y no presente la demanda dentro de los 3 años, sera que puedo iniciar la demanda con base en un titulo ejecutivo que contiene una obligacion clara expresa y exigible, para que se le de el tramite de titulo ejecutivo y no titulo valor

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  15. Laura Dice:

    Buenos días. Me podrías confirmar si al demandado se le debe notificar el auto de admisión de la demanda y correrle traslado de las copias. O la primera notificacion para el demandado es la notificación personal del mandamiento de pago.

    Y que pasa cua do la letra de cambio fue firmada en blanco en el banco y ellos la han diligenciado “el valor” para presentar la demanda.

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  16. Maria Stella Dice:

    Buenos dias q puedo hacer, respecto a un deuda q tuve hace tres años vendia ropa atraves de revista, no pude pagar y me quedo un saldo de doscientos mil pesos y ahora una oficina de cobro, me informa q debo pagar $329.820, q sino pago me inicia un ejecutivo singular de menor cuantia, en un juzgado civil.municipal para embargarme la casa. Pregunto señores gerencia, esto lo pueden hacer por una minima cuantia. Q debo hacer y no tengo el dinero, me dan 24 horas para pagar. Pf me orientan al respecto

    Responder
  17. Acosada Dice:

    Buenas noches hice un prestamo a una entidad ilegal de 1.800.000 y firme una letra en el año 2016”abone 900.000 mil y ahora aparesen los dueños de la letra cobrandoe un monto de 11.000.000 millones por favor asesorenme..gracias

    Responder
  18. RICARDO OSPI Dice:

    BUENOS DIAS LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO (CARRO TRANSPORTADOR DE ALIMENTOS) SE PUEDEN EMBARGAR?

    Responder
  19. Daniel P Dice:

    Buenos dias el caso que tengo se refiere a unas letras que firmo la persona pero resulta que estas se dejaron en blanco que puedo hacer para hacerlas efectivas. Gracias

    Responder
  20. Alvaro Dice:

    Si me libraron mandamiento de pago, aun tengo el tiempo de hacer una declaracion de insolvencia economica con el fin de llegar a un acuerdo con los acreedores y no llegar a un embargo?

    Responder
  21. Jose Dice:

    Buenas tardes donde puedo encontrar en pereira risaralda un abogado q me ayude y me asesore a cobrar una letra de cambio

    Responder
  22. manuel Dice:

    que pasa con las deudas de menor cuantía teniendo en cuenta que este termino cubre hasta cierto tope de dinero es la ley hasta que monto obliga a pagar a una persona

    Responder
  23. camilo sarmiento Dice:

    Muy bueno el articulo, solo queria resaltar en lo referente a la competencia por factor territorial cuando no se señale lugar del cumplimiento es el articulo 876 del codigo de comerio y no el 786 coo lo tienen ahi señalado.
    Por favor corregirlo.

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Gracias por la observación, señor Camilo.

      Responder
  24. Clasteck Dice:

    Hola buenos dias para todos , gracias por este espacio de aprendizaje, tengo un caso que me ocurre, me prestaron un dinero y acorde con mi acreedor pagar con trabajo y unas labores tecnicas, el precio quedo cubierto a satisfaccion de mi acreedor al punto que el me libero verbalmente de la deuda pero no me entrego la letra de cambio que le habia firmado, es solo mi palabra contra la de el, ahora inicio un proceso ejecutivo en un juzgado en mi contra 3 años despues y aunque yo tengo claro que no obre de mala fe en ningun momento asumi por mi propia cuenta que la deuda se cubrio y que el negocio termino sino que el mismo acreedor recibio mis trabajos a satisfaccion y me verbalmente me expreso que no teniamos deuda y que estabamos a paz y salvo con el detalle que no me entrego la letra, pregunto ahora hay algo que yo pueda hacer para defenderme de esta persona abusiva ?? existe algun articulo alguna ley que me ampare para obrar en un caso como el que estoy relatando? si alguien me puede ayudar y darme luces agradezco mucho su colaboracion.

    Responder
  25. consultante Dice:

    Le giré una letra de cambio a una persona como seguridad adicional por el pago del canon de un mes de arriendo, yo pagué el mes de arriendo correspondiente pero la persona dueña del apartamento tomado en arriendo que tenía la letra dice que ese título valor se le extravió, que se puede hacer para que otra persona que encuentre dicha letra no me la vaya a cobrar posteriormente dado que ya está vencida hace dos meses?

    Responder
    • Luz Myrian Dice:

      Preste un dinero y me firmaron una letra en blanco yo le entregué la letra a un abogado pero la deudora vendió la casa q estaba respaldando la deuda q pasa hay pierdo la plata

      Responder
  26. Luz Myrian Dice:

    Preste un dinero y me firmaron una letra en blanco yo le entregué la letra a un abogado pero la deudora vendió la casa q estaba respaldando la deuda q pasa hay pierdo la plata

    Responder
  27. Fernando Dice:

    Que pasa si el demandado no tiene salario ni bienes que se peudan embargar? se puede escalar a demanda penal?
    Gracias de antemano

    Responder
  28. Veder Guerra Dice:

    Buenas tardes.
    En el 2014 serví como codeudor codeudor a una persona, sobre un préstamo que le hicieron de 3.700.000 mil pesos, esta persona dejo de respaldo su tarjeta débito para que sacaran la cuota mensual del credito o sea los intereses, esta mujer solo pago dos letras y bloqueo la tarjeta, como yo era su codeudoren el 2015 me embarcaron por un valor de 8.000.000 millones de pesos, desde el 2015 me empezaron a sacar con dicho embargo 145.600 pesos, mensuales de mi sueldo, los cuales ya he pagado 12.465.000 mil pesos, hablé con el abogado para que me levantará la medida cautelar siendo que ya habia pagado los 8.000.000y lo que me dice el abogado es que debo pagar una reliquidacion por un valor 21.000.000 de peso. Les pregunto ¿que debo hacer en este caso?.A quien debo acudir?

    Responder
  29. julian Dice:

    Buenos tardes tengo un inconveniente con el cobro de unas letras la persona me firmo las letras en blanco no se le coloco fecha, se les presto plata, al principio pago bien pero ahora toma el pelo diciendo que debe hasta el arriendo, lo triste de esto es que uno confía en esas personas y no piensa que algún día le van a quedar mal en este momento nos debe 1,500.000 segun ella solo nos debe 800.000 nosotros llevamos todas las cuentas, me gustaría saber si puedo pasar esas letras a un abogado ya que no contesta llamadas ni se acerca para cancelar esa deuda, por favor si hay algun abogado con quien me pueda comunicar, o si es posible venderle esta cartera a un abogado gracias

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  30. SONIA MACIAS Dice:

    BUENAS NOCHES ME PODRIAN AYUDAR HAY 3 LETRAS DE CAMBIO NO HAN PRESCRITO SE FIRMARON AMBAS EN EL 2021 DEL MES DE DIC Y FECHA DE COMPROMISO DE PAGO YA SE VENCIO DEBIERON PAGAR EL DIA 20 DE ENERO DEL 2023. LA SEÑORA MURIO PERO AL ELLA FIRMAR LA LETRA TAMBIEN LA FIRMARON 3 HIJOS, LOS HIJOS DICEN QUE ELLOS RESPONDEN POR LA DEUDA QUE DEJO SU MADRE YA ELLOS APARECEN TAMBIEN FIRMANDO JUNTO CON ELLA LAS TRES LETRAS PERO QUE DEBO ESPERAR YA QUE VA A ENTRAR EN SUCESION Y QUE CON LO QUE RECIVAN ELLOS VAN A CANCELAR. QUE CLASE DEMANDA SE PUEDE INTERPONER Y QUE PRUEVAS SE DEBEN INTERPONER PARA QUE MI DEUDA ENTRE EN LA SUCESION

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