¿Qué es la afinidad legítima?

Pasé una propuesta a un municipio y me dicen que no puede ser evaluada por estar en afinidad legítima en primer grado con un funcionario de la alcaldía.

¿Qué significa? ¿Qué es entonces la afinidad legitima?

La afinidad legitima está definida por el artículo 47 del código civil colombiano, y hace referencia a la relación que hay entre un cónyuge y los familiares del otro cónyuge.

Veamos lo que dice la norma:

«Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer.»

Es decir que la afinidad legítima existe entre el compañero o cónyuge de una persona respecto de los familiares de esta.

Por ejemplo: Paola tiene dos hijos de un anterior matrimonio y se casa con Pedro. Entonces, entre pedro y los hijos de Paola y demás familiares, existe un parentesco por afinidad.

Y entre Pedro y los hijos de Paola hay afinidad en primer grado, es decir, el primer grado se da entre padrastro e hijastro. Igual con los otros familiares del cónyuge, como hermanos (cuñados), tíos, padres, abuelos, etc.

Parentesco entre hijastro y padrastro. Entre padrastros e hijastros no existe parentesco por consanguinidad sino por afinidad en virtud de la relación con la madre del hijastro.

Resaltamos la parte de la ley que dice:

«La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo.»

Es decir que para determinar el grado de afinidad, se determina primero el grado de consanguinidad de las partes que nos interesa, que en este caso es del compañero de Paola con respecto a los hijos de esta.

En consecuencia, entre Paola y sus hijos hay primer grado de consanguinidad, entonces, entre el cónyuge de Paola y los hijos de esta igualmente hay primer grado, pero de afinidad, y así frente a los demás familiares.

Cuando nos referimos la afinidad legítima, se asume que existe una afinidad ilegítima, que en efecto consideraba el artículo 48 del código civil, pero que fue declarada inexequible por la Corte constitucional en sentencia C-595 de 1996, por lo tanto sólo existe la afinidad legítima, o simplemente afinidad.

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