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Calculadora de parentesco: grado de consanguinidad y afinidad

Esta calculadora indica en qué grado y en qué clase de parentesco está usted con cada familiar, y qué efectos legales tiene ese vínculo, aplicando las reglas de los artículos 35 a 47 del Código Civil y del artículo 64 de la ley 1098 de 2006. También muestra la lista de familiares que están en un grado determinado, para saber a quiénes cobija una norma que habla, por ejemplo, del «cuarto grado de consanguinidad». ¿Qué parentesco tiene con su sobrino, con el hijo de su primo o con su suegra?

Puede consultar el parentesco por familiar o por grado de parentesco.

Cómo usar la calculadora.

La calculadora ofrece dos formas de consulta, que se eligen en el campo «Sistema de búsqueda»:

  1. Por familiar. Seleccione el familiar en la lista y obtendrá la clase de parentesco, el grado, la línea, la explicación de cómo se cuenta y los efectos legales más frecuentes, como la herencia, los alimentos, la licencia de luto y las inhabilidades.
  2. Por grado. Seleccione la clase de parentesco y el grado, y obtendrá la lista de familiares de ese grado y de los grados anteriores. Es útil cuando una norma establece un límite, como «hasta el segundo grado de afinidad».

La lista de familiares incluye también los casos en los que no existe parentesco, como los concuñados o los consuegros, que suelen generar dudas.

Clases de parentesco.

La ley colombiana reconoce tres clases de parentesco, según el origen del vínculo. La calculadora trabaja con las tres:

  • Es el parentesco entre las personas que descienden unas de otras o de un antepasado común, es decir, los familiares de sangre (artículo 35 del Código Civil).
  • Es el parentesco entre una persona y los consanguíneos de su cónyuge o compañero permanente (artículo 47 del Código Civil y sentencia C-595 de 1996). La calculadora la muestra desde los dos lados: los familiares del cónyuge, como los suegros, y los cónyuges de los familiares propios, como el yerno.
  • Es el parentesco que nace de la adopción, y se extiende en todas las líneas y grados a la familia del adoptante (numeral 2 del artículo 64 de la ley 1098 de 2006).

El parentesco civil se cuenta igual que la consanguinidad: el hijo adoptivo está en primer grado civil con sus padres adoptantes, en segundo con sus abuelos adoptivos, y así sucesivamente. Por eso, en la consulta por familiar, la calculadora muestra el grado de consanguinidad y advierte que, si el vínculo nace de la adopción, el grado es el mismo pero el parentesco es civil.

La explicación completa de cada clase está en nuestro artículo sobre el parentesco, sus clases y cómo se cuentan los grados.

Cómo calcula la herramienta el grado de parentesco.

La calculadora aplica la regla del artículo 37 del Código Civil, según la cual los grados se cuentan por el número de generaciones:

«Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.»

En la práctica, el conteo depende de la línea en que esté el familiar:

  • Línea recta. Si uno desciende del otro, como el abuelo y el nieto, se cuentan las generaciones que los separan. El nieto está en segundo grado porque entre él y su abuelo hay dos generaciones.
  • Línea colateral. Si tienen un antepasado común sin descender uno del otro, se sube desde una persona hasta el antepasado común y se baja hasta la otra. Entre tío y sobrino hay tres grados: se sube uno hasta los padres del tío y se bajan dos hasta el sobrino.
  • El afín toma el mismo grado en que el cónyuge está con su consanguíneo. Como el cónyuge está en segundo grado con su hermano, el cuñado está en segundo grado de afinidad.

Los detalles y las tablas completas están en nuestros artículos sobre los grados de consanguinidad y los grados de afinidad.

Qué efectos muestra la calculadora.

En la consulta por familiar, la calculadora indica los efectos legales más consultados de cada grado, con los límites que fija cada norma:

Efecto Límite Norma
Herencia sin testamento Descendientes, ascendientes, hermanos y sobrinos; la afinidad no da herencia Artículo 1040 del Código Civil
Alimentos Descendientes, ascendientes y hermanos; la afinidad no da alimentos Artículo 411 del Código Civil
Licencia de luto Hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil Numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo
Derecho a no declarar en contra Hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil Artículo 33 de la Constitución
Inhabilidades en el sector público Hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil Artículo 126 de la Constitución
Impedimentos del juez Hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil y segundo de afinidad Numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso
Personas expuestas políticamente Hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil Decreto 830 de 2021

Como se puede observar, cada norma fija su propio límite. Por eso la calculadora no solo dice el grado, sino también qué normas alcanzan a ese familiar. Las reglas de la herencia se explican en el artículo sobre el orden hereditario.

Casos en que no hay parentesco.

No todas las personas que se consideran familia en el lenguaje común son parientes ante la ley. La calculadora incluye estos casos, que son los que más dudas generan:

  • El cónyuge o compañero permanente. El matrimonio y la unión marital de hecho no crean parentesco entre la pareja, sino entre cada uno y la familia del otro.
  • Los concuñados, que son los cónyuges de dos hermanos, como se explica en el artículo sobre el cuñado y el concuñado.
  • Los consuegros, que son los padres de cada uno de los cónyuges.
  • Los hermanastros, es decir, los hijos que cada miembro de la pareja aporta al nuevo hogar.
  • Los familiares del cónyuge de un tío, como la hermana de la esposa del tío.
  • Los hijos que la nuera o el yerno tienen con otra persona.

En todos estos casos la razón es la misma: la afinidad no se encadena. Solo une a una persona con los consanguíneos de su cónyuge, y no con los afines de este ni con los consanguíneos de los cónyuges de sus parientes.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre el grado de parentesco.

¿Qué grado de consanguinidad es un nieto?

Segundo grado en línea recta, porque entre el abuelo y el nieto hay dos generaciones, según el artículo 37 del Código Civil.

¿Qué es para mí la hija del primo hermano de mi papá?

Es su prima segunda, y está en sexto grado de consanguinidad. Su antepasado común son sus bisabuelos: se suben tres generaciones desde usted y se bajan tres hasta ella.

¿Qué es quinto grado de consanguinidad?

Es el grado de los hijos de los primos hermanos, a quienes se suele llamar sobrinos segundos, y de los primos de los padres. En línea recta, el de los pentabuelos y los pentanietos. Rara vez produce efectos legales.

¿Qué parentesco tengo con el hijo de mi nuera?

Ninguno, si es hijo de su nuera con otra persona. Es afín de su hijo, que está casado con su madre, pero no pariente suyo, porque la afinidad no se encadena. Si es hijo de su hijo, es su nieto, en segundo grado de consanguinidad.

¿Qué parentesco tengo con la hermana de la esposa de mi tío?

Ninguno. Ella es consanguínea de la esposa de su tío, no de su propio cónyuge, y la afinidad no se extiende a esos casos.

¿La suegra sigue siendo pariente después del divorcio?

Sí. El artículo 47 del Código Civil incluye a quien «está o ha estado casada», de modo que la afinidad subsiste después del divorcio o de la muerte del cónyuge.

¿Qué es el parentesco civil?

Es el que nace de la adopción. Se cuenta igual que la consanguinidad y se extiende a toda la familia del adoptante, según el artículo 64 de la ley 1098 de 2006.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 5). Calculadora de parentesco: grado de consanguinidad y afinidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calculadora-parentesco.html

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12 comentarios

  1. Buenas noches, la mamá de mi exesposa, abuela de mis hijos, ¿mantiene algún parentesco conmigo después de mi divorcio?

    Responder a Gemo 1 respuesta
    1. No, porque el divorcio implica la desaparición del matrimonio y sus efectos, por lo que ya no puede existir un parentesco por afinidad.

  2. Buenas, quisiera saber qué tipo de permiso laboral puedo pedir si mi sobrino está en UCI por accidente.

    Responder a Blanca 1 respuesta
    1. Podría solicitar un permiso no remunerado o un permiso remunerado según la voluntad del empleador, puesto que para estos casos difícilmente procede una licencia por calamidad doméstica.

  3. Hola, ¿qué sería para mí la hija del primo de mi papá? Mi abuelo es primo del abuelo de ella.

    Responder a Ro 1 respuesta
    1. Su papá está en cuarto grado de consanguinidad con su prima, de modo que estará en quinto grado con la hija de su pima, y usted, como hijo de su papá suma un grado, es decir, estaría en el sexto grado.

  4. Fernando Rojo Olaberri

    Buenas tardes.
    Quisiera preguntarles qué parentesco puedo tener con el hijo de mi nuera, que está casada por lo civil como pareja de hecho. Es decir, ¿puedo considerarlo como un nieto más o tiene otro rango de afinidad? Repito: es el hijo de la esposa civil, como pareja de hecho, de mi hijo. Tienen formalizada la pareja de hecho.

    1. Sería segundo grado de afinidad.

  5. Alberto salinas

    ¿Qué es la hermana de la esposa de mi tío para mí?

    ¿Y qué pasa si yo me caso con la hermana de la esposa de mi tío?

    1. Allí no hay ningún parentesco. La hermana de la esposa de su tío es la cuñada de su tío, pero no es nada de su sobrino.

  6. Hola, ¿qué sería para mí la hija del primo de mi papá?

    Responder a Heber 1 respuesta
    1. Sería quinto grado, porque su papá está en cuarto grado con su primo.