La tasa de reemplazo es el porcentaje con que se liquida la pensión en Colpensiones; es el porcentaje que se aplica sobre el IBL (Ingreso Base de Liquidación) para determinar el monto de la mesada pensional. La tasa de reemplazo no puede ser menor al 55% ni mayor al 80%.
Importancia de la tasa de reemplazo.
La tasa de reemplazo es una de las dos variables que determinan el monto de su pensión, y que es controlable, debido a que en gran medida depende del número de semanas que cotice.
Usted, como afiliado, decide cuántas semanas cotizar antes de solicitar la pensión, de manera que puede controlar qué tan alta es su tasa de reemplazo.
La tasa de reemplazo base o inicial es del 65% con las semanas de cotización mínimas requeridas, y según el salario puede bajar hasta el 55%, pero luego puede incrementarla hasta el 80% cotizando más semanas.
Cálculo de la tasa de reemplazo.
El artículo 34 de la Ley 100 de 1993 señala la forma en que se debe calcular la tasa de reemplazo, y la fórmula para calcularla es la siguiente:
r = 65.50 - 0.50s, donde:
r = Porcentaje del ingreso de liquidación.
s = IBL en salarios mínimos.
Lo primero que se hace es dividir el IBL promedio indexado entre el salario mínimo vigente al momento de hacer el cálculo. El resultado se multiplica por 0.5, y el resultado se resta a 65.5.
Supongamos un IBL de $4.000.000 y un salario mínimo de $1.423.500; entonces:
$4.000.000/$1.423.500 = 2.81
2.81 x 0.5 = 1.405
65.5 – 1.405 = 64.10
La tasa de reemplazo es del 64.10%.
Se observa que entre más alto es el salario, menor es la tasa de reemplazo inicial. La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia lo explica en los siguientes términos en la sentencia SL715-2025:
«La tasa de reemplazo (r) se obtiene restando al valor fijo de 65.50 un valor que resulta de multiplicar el número de salarios mínimos legales mensuales vigentes (s) por 0.50. Es decir, por cada salario mínimo en que pueda dividirse el ingreso base de liquidación (IBL), la tasa de reemplazo se reduce en 0.50 puntos porcentuales. Esto significa que la fórmula es decreciente en función del ingreso base de liquidación del afiliado; dicho de otra manera, a mayor ingreso base de liquidación menor será la tasa de reemplazo y, por el contrario, a menor ingreso, mayor el porcentaje a aplicar al IBL.»
Así, para un IBL de 30 salarios mínimos se tendría un IBL de 50.5%, pero el artículo 34 de la Ley 100 establece una tasa mínima del 55%.
Hasta aquí se ha determinado la tasa de reemplazo inicial o base. Luego se aplica el inciso 9 del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, según el cual «por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación…»
Las semanas mínimas para cumplir los requisitos para pensionarse son 1.300; luego, por cada 50 semanas adicionales el porcentaje se incrementa en 1.5 puntos porcentuales. Continuando con nuestro ejemplo tendríamos la siguiente tabla:
Semanas cotizadas | Tasa de reemplazo |
1.300 | 64,10% |
1.350 | 65,60% |
1.400 | 67,10% |
1.450 | 68,60% |
1.500 | 70,10% |
1.550 | 71,60% |
1.600 | 73,10% |
1.650 | 74,60% |
1.700 | 76,10% |
1.750 | 77,60% |
1.800 | 79,10% |
1.850 | 80,60% |
Con 1.850 semanas se pasa del 80%, así que se aplica el 80% y se pierde el resto debido al límite que impone el artículo 34 de la Ley 100.
En este punto es importante precisar que el incremento del 1.5% por cada 50 semanas de cotizaciones adicionales exige que sean 50 semanas completas, ya que la norma no contempla una proporcionalidad por fracción de semanas.
La sala laboral de la Corte Suprema lo deja claro en la sentencia SL715-2025:
«En ese orden, como está acreditado que el actor aportó 575 semanas adicionales a las mínimas requeridas, es decir, 11 grupos de 50 septenarios que, multiplicados por el 1.5% autorizado por la norma, arroja un 16.5%.»
Así, al cotizar 49 semanas adicionales no se causa el incremento del 1.5%, y si se cotizan 99, solo se causa el 1.5% y no el 3%, ni el 2.99%.
Por lo anterior, regularmente se debe solicitar una historia laboral a Colpensiones para verificar las semanas cotizadas a fin de saber en qué momento se obtiene ese 1.5% adicional para no perderlo o para no cotizar de más.
La tasa de reemplazo es el porcentaje con que se liquida la pensión y se calcula aplicando la fórmula del artículo 34 de la Ley 100/1993.