Para liquidar la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, que se le reconoce al afiliado que no cumple los requisitos para obtener la pensión de vejez en Colpensiones, se utiliza una variable llamada tasa promedio ponderada de tasas de cotización, contenida en el artículo 37 de la ley 100 de 1993.
Para determinar el valor de la indemnización se halla el salario semanal cotizado (previamente indexado), luego se multiplica por el número de semanas cotizadas, y el resultado se multiplica por el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales cotizó el afiliado.
¿Por qué se calcula el promedio ponderado del porcentaje cotizado?
Sucede que las cotizaciones a pensión no siempre fueron del 16%, sino que anteriormente fueron del 11.5%, luego del 12.5%, 13.5%, y así hasta llegar al 16% actual.
Eso significa que hubo salarios que cotizaron con porcentajes distintos y, para ello, se debe determinar el promedio ponderado en función de la cantidad de días cotizados con los distintos porcentajes de cotización.
Así, en lugar de tratar todos los valores por igual, se multiplica cada valor por un factor (peso) que refleja su importancia relativa en el resultado final, se suman esos productos y luego se divide la suma entre la suma de los pesos.
En el contexto de la cotización pensional, los valores son las tasas (%) vigentes y los pesos son los días durante los cuales estuvo vigente cada tasa. De ese modo, los porcentajes de cotización que aplicaron por más tiempo tienen mayor peso en el promedio final.
Fórmula para calcular el promedio ponderado del porcentaje de cotización.
La fórmula para hallar el promedio ponderado es la siguiente con los valores correspondientes al ejemplo que se plantea más adelante:
- La tasa es el porcentaje de cotización aplicado a cada uno de los períodos.
- Días por tasa se multiplica para hallar el producto en cada período cotizado.
- Número de días es la suma del total de días cotizados en los distintos períodos.
Por ejemplo, en los años 2002 y 2003 se cotizó a pensión con el 13.5%, y fueron 730 días, entonces se multiplican los 730 días por 13.5, lo que arroja 9.855, y así se hace con cada período que haya tenido una tasa o porcentaje de cotización distinta.
¿Cómo se calcula la tasa promedio ponderada de porcentajes de cotización?
En primer lugar, se halla el producto para cada período cotizado con un porcentaje de cotización distinto, y luego se suman todos los productos y el resultado se divide entre el número total de días cotizados.
Por ejemplo, supongamos que se realizaron cotizaciones desde enero de 2002 hasta diciembre de 2024. En la siguiente tabla se presenta cada tasa o porcentaje de cotización y la cantidad de días que fueron cotizados con cada una de las tasas. La última columna contiene el producto, resultado de multiplicar el número de días por la tasa:
Periodo | Días de vigencia | Tasa (%) | Producto (Días × Tasa) |
---|---|---|---|
2002–2003 | 730 | 13,5 | 9.855 |
2004 | 366 | 14,5 | 5.307 |
2005 | 365 | 15,0 | 5.475 |
2006–2007 | 730 | 15,5 | 11.315 |
2008–2024 | 6.210 | 16,0 | 99.360 |
Totales | 8.401 | — | 131.312 |
El producto total son 131.312 y el total de días cotizados es de 8.401, entonces el promedio ponderado es:
131.312/8.401 = 15.63%
El promedio ponderado se acerca al 16% porque es la tasa o porcentaje sobre el que se cotizó más tiempo, desde 2008, que fueron 6.210 días.
Entonces, si el salario promedio cotizado semanal es de $500.000 y se cotizaron 800 semanas, el valor de la indemnización sustitutiva será:
$500.000 x 800 x 0.1563 = $62.520.000
Cuando la tasa de cotización ha sido constante —por ejemplo, el 16 %— no es necesario calcular un promedio ponderado, ya que todos los meses tienen el mismo porcentaje y, por tanto, igual peso.