Cuando una persona está afiliada a un fondo de pensiones o de riesgos laborales y sufre una enfermedad o un accidente que le causa algún grado de invalidez, debe solicitar tal calificación a una junta de calificación de invalidez.
Honorarios junta nacional de calificación de invalidez.
La Corte constitucional en sentencia T-045 de 2013 manifiesta que esos honorarios deben ser pagados por las entidades de previsión social a las que esté afiliada la persona que solicita la calificación.
Deja claro la corte constitucional que no le corresponde al usuario hacer el pago de los horarios de la junta que hace la calificación.
Sin embargo, si el trabajador no está afiliado a una ARL o EPS, será el trabajador quien tenga que pagar los honorarios a la junta que lo califique.
El tema de la calificación de invalidez está reglamentado por el decreto 1072 de 2015.
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