Qué hacer sino estoy de acuerdo con la calificación de invalidez

Cuando la ARL califica el estado de invalidez de un afiliado y este no está de acuerdo con ese porcentaje reconocido, la ley contempla la posibilidad de recurrir o apelar esa calificación.

Calificación de la calificación de invalidez.

Cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad de origen laboral que compromete su capacidad laboral, le corresponde a la ARL calificar la invalidez.

Esta calificación es la base para determinar las posibles prestaciones económicas a las que tiene derecho el afiliado, como el pago de alguna indemnización o el reconocimiento de la pensión por invalidez.

Como señalamos, en primera instancia corresponde a la ARL determinar la pérdida de capacidad laboral de un afiliado y calificar el grado de invalidez. Y como la ARL es la que pagará las posibles prestaciones económicas derivadas de la decisión que ella misma toma, al ser parte interesada puede que no sea objetiva a la hora de calificar el grado de invalidez.

Revisión de la calificación de invalidez.

La ley ofrece al trabajador la posibilidad de que pida una revisión de la calificación del grado de invalidez emitida inicialmente por la ARL.

La segunda parte del inciso segundo del artículo 41 de la ley 100 de 1993 señala:

«En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.»

En consecuencia, el afiliado o trabajador debe manifestar su inconformidad ante la misma ARL, y la revisión de ese primer dictamen no la hace la ARL, sino que esta debe remitir la inconformidad planteada por el trabajador a la junta regional de calificación.

Es decir, que la junta regional de calificación de invalidez actúa como una segunda instancia que revisa las calificaciones realizadas por la ARL.

El trabajador tiene 10 días de plazo para manifestar su inconformidad a la ARL, tiempo que se cuenta desde que se notifica al trabajador la calificación de invalidez.

La ARL debe remitir esa inconformidad a la junta regional de calificación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que fue recibida del trabajador.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral.Cuando el trabajador ve afectada su capacidad laboral por un accidente o enfermedad, debe calificarse el porcentaje de esa pérdida.

Apelación de la calificación de invalidez.

La decisión que tome la junta regional de calificación de invalidez respecto a las inconformidades planteadas por el trabajador sobre la calificación de invalidez realizada por la ARL puede ser apelada ante la junta nacional de calificación de invalidez, que actúa como una tercera instancia frente a la decisión de la ARL, pero en segunda instancia frente a la decisión de la junta regional de calificación.

Para apelar una calificación de invalidez no hace falta presentar un recurso elaborado ni cumplir ritualidades especiales, pues la ley no impone formalidades específicas para presentar este tipo de recursos y reclamaciones.

Se requiere simplemente relatar los hechos y plantear las inconformidades, sin que sea necesario hacer una sustentación de derecho.

Resumen del proceso de revisión y apelación de la calificación de invalidez.

De acuerdo con lo anterior, podemos hacer el siguiente resumen para ilustrar el procedimiento a seguir en la calificación de invalidez.

Calificación en primera oportunidad. La ARL emite la calificación del grado de invalidez y, si el calificado no está de acuerdo, la ARL remite el expediente a la junta regional de calificación dentro de los 5 días siguientes.
Calificación en primera instancia. La junta regional de calificación decide sobre el expediente, y si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión de la junta regional de calificación, se presenta la apelación y la junta regional debe remitirla a la junta nacional de calificación dentro de los 2 días siguientes.
Calificación en segunda instancia. Le corresponde a la junta nacional de calificación de invalidez decidir en segunda y última instancia sobre la pérdida de capacidad laboral y la calificación del porcentaje de invalidez.

¿Cuánto se demora la junta nacional en calificar?

La junta nacional de calificación se encarga de resolver la apelación de la calificación realizada por la junta regional, y el tiempo que demora en resolver esa apelación, lo que en la práctica implica hacer su propia calificación, está dado en el artículo 2.2.5.1.34 y siguientes del decreto 1072 de 2015.

Así, una vez se radica la solicitud, dentro de los 2 días hábiles siguientes se debe hacer el reparto entre los médicos integrantes de la junta.

Una vez se recibe la solicitud por el médico ponente, se cita al paciente dentro de los 2 días hábiles siguientes, y la valoración del paciente debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Una vez valorado el paciente, el médico debe estudiar los documentos y radicar la ponencia dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Si se solicitan pruebas, una vez recibidos los resultados, el médico debe radicar el proyecto de dictamen dentro de los 2 días hábiles siguientes.

Una vez se radica la ponencia, se debe realizar la audiencia dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Y, una vez radicada la ponencia, la junta nacional debe decidir la apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes.

¿Cuántas veces se puede apelar una calificación de invalidez?

De forma general, se puede apelar 2 veces. El dictamen inicial se apela en primera instancia ante la junta regional y este en segunda instancia ante la junta nacional de calificación.

Sin embargo, se pueden solicitar tantas calificaciones como sean necesarias según la evolución de la condición de invalidez de la persona, y cada calificación realizada por la junta médica puede ser apelada en los términos ya señalados.

Demanda laboral en la calificación de invalidez.

La decisión que tome la junta nacional de calificación de invalidez es de última instancia, pero si alguna de las partes no está de acuerdo con ese dictamen puede recurrir a las acciones legales pertinentes, como lo señala el mismo artículo 41 de la ley 100:

«Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.»

La acción legal no es otra que un proceso ante la justicia laboral en el que se demanda el dictamen definitivo emitido por la junta nacional de calificación.

Demanda laboral.Lo que debe conocer el trabajador sobre las demandas laborales al empleador que le ha desconocido o vulnerado algún derecho laboral.

Es importante precisar que el dictamen emitido por la junta de calificación no se constituye en un acto administrativo que pueda ser demandado ante la justicia administrativa, así que lo indicado es iniciar una demanda laboral ordinaria.

Los recursos aquí señalados pueden ser utilizados tanto por el trabajador como por la ARL, de modo que, si la ARL no está de acuerdo con las decisiones de las diferentes instancias, puede interponer los mismos recursos que el trabajador.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 31). Qué hacer sino estoy de acuerdo con la calificación de invalidez [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-puedo-hacer-si-no-estoy-de-acuerdo-con-el-porcentaje-de-calificacion-de-invalidez-emitido-por-la-arl-donde-estoy-afiliado.html

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  1. cjimenve (junio 28 de 2024)

    ¿Qué pasa en el caso en que la Junta Nacional realiza una audiencia sin audio y nunca envía la calificación a la ARL? ¿En qué momento puedo exigir mi pensión por el tiempo de incapacidad prolongada, aunque no haya sido calificada? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a cjimenve (junio 29 de 2024)

      Sin calificación no puede obtener la pensión, puesto que es requisito que exista tal calificación. Deberá enviar un derecho de petición exigiendo a la junta la razón por la que no ha enviado la calificación.

      Responder
  2. FERNANDA (junio 13 de 2024)

    La Junta Nacional dictaminó que el origen de la enfermedad es común y no estoy de acuerdo. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar ante el laboral ordinario?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a FERNANDA (junio 13 de 2024)

      Cuenta con 3 años para presentar la demanda, pero por supuesto, lo ideal es presentarla lo más pronto posible.

      Responder
  3. harrison (mayo 25 de 2024)

    Buenas noches. ¿Podrías hacerme un gran favor? ¿Cómo puedo saber el valor total en pesos colombianos si mi calificación es de 8.5? ¿Cuánto es la indemnización? Gracias.

    Responder
  4. Paola (octubre 26 de 2023)

    Tengo un tumor en el ojo izquierdo, el cual, por su tamaño, no es operable. Apelé el 6 de octubre la calificación de la junta regional con la que no estoy de acuerdo, ya que el tumor me impide laborar y aún no me dan respuesta. Me gustaría recibir asesoría para tener claro a qué tengo derecho, ya que, según lo que he leído, ya están fuera de las fechas en las que deben dar respuesta. Agradezco su colaboración.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Paola (julio 26 de 2024)

      Debe presentar un derecho de petición para que le expliquen la razón de por qué no le han resuelto sus solicitud.

      Responder
  5. Diana gomez (agosto 14 de 2023)

    Buenas noches. ¿Me puedes regalar una asesoría? Fui calificada en la Junta Regional de Cali por enfermedad de origen común. Yo apelé y me mandaron a la Junta Nacional de Bogotá, donde me volvieron a calificar como enfermedad de origen común. Llevo 17 años en la misma empresa y tengo una rotura en el sobreespinoso, tres tendinitis, un quiste y síndrome del túnel carpiano en ambas manos. No sé qué hacer.

    Responder
    • Diana gomez en respuesta a Diana gomez (agosto 14 de 2023)

      Hace 5 días me llegó la notificación de Bogotá.

      Responder
  6. LAN (julio 7 de 2023)

    Buenos días:

    Quisiera saber cuál es el plazo máximo que tiene la Junta Regional de Calificación para dar una respuesta a la apelación por inconformidad en el dictamen de calificación, pues ya se van a cumplir los 4 meses desde que la interpuse (fue interpuesta dentro de los 10 días hábiles).

    Gracias.

    Responder
  7. Rafael Augusto Marin cruz (abril 14 de 2023)

    Mañana me valoran por un accidente laboral, dictaminado como no apto para una recuperación de mi salud, debido a una fractura en la columna vertebral T12. La delegada de salud en el trabajo me dio cita para el 14 de abril de 2023. Me hizo mención de una indemnización, pero no comentó sobre una posible pensión por discapacidad o invalidez. Es probable que me quieran quitar el servicio del IMSS al que aún estoy activo.

    Responder
  8. Diana (noviembre 18 de 2022)

    ¿Qué tengo que hacer si no estoy de acuerdo con la calificación que me dieron de mi enfermedad laboral? Llevo 17 años en la misma empresa y dicen que no es laboral.

    Responder
  9. PATTY (octubre 24 de 2022)

    Buenas tardes. Tuve una calificación por la Junta Nacional de 41.25% de PCL. No estoy de acuerdo. ¿Qué debo hacer si en la Junta Regional tuve 47.95%?

    Responder
  10. David (septiembre 21 de 2022)

    Buenas tardes:

    Tuve una calificación por parte de la Junta Nacional del 45.5 % en origen común, pero no estoy de acuerdo con el dictamen. ¿Qué se puede hacer?

    Muchas gracias.

    Responder
  11. Nelson Barros (junio 7 de 2022)

    Hola, muy buenas tardes.

    La pensionada de 94 años desea que su hijo reciba su pensión. El hijo tiene problemas de incapacidad laboral del 65% (invalidez). ¿Cuál es el formulario y trámite a seguir en Colpensiones?

    Agradezco su oportuna colaboración.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Nelson Barros (septiembre 23 de 2024)

      Es un proceso que sólo se puede iniciar una vez ha fallecido la pensionada, para lo cual el sitio web de Colpensiones pone a disposición los formularios respectivos.

      Responder
  12. Cesar Narvaez (mayo 10 de 2022)

    Mi EPS COSMIT3ET LTDA convocó al Comité de Salud Laboral y se me realizó una encuesta con un psicólogo, un fonoaudiólogo y un fisioterapeuta. Sin embargo, no se me hizo llegar el concepto brindado por dichos profesionales; solo recibí una calificación laboral de 61 puntos, firmada por un médico laboral, quien ni siquiera me atendió ese día. ¿Qué puedo hacer para solicitar que se revalúe dicha calificación?

    Responder
    • Ggran valle en respuesta a Cesar Narvaez (agosto 14 de 2022)

      Tuve un accidente el día 4 de enero de 2021. Laborando en una empresa, sufrí una pérdida de capacidad laboral en mi mano derecha y me colocaron una platina con 6 tornillos. La junta regional me califica con un 10.75%, pero apelé y luego la junta nacional de calificación me otorga un 0.00%. ¿Qué debo hacer en este caso? La calificación fue el 8 de agosto de 2022. Quedo atento a su respuesta. Gracias.

      Responder
  13. ACOSADO (abril 4 de 2022)

    Pregunta: ¿Un incidente de acoso laboral que genera perturbación psiquiátrica se considera como enfermedad laboral?

    El acoso laboral lleva más de un año y persiste. ¿Es viable reportarlo ante la ARL o el plazo ya venció?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a ACOSADO (septiembre 5 de 2024)

      Respuesta:

      El acoso laboral es una de las causas que puede dar origen a una enfermedad profesional, y si el trabajador sufre alguna alteración psiquiátrica por causa del acoso laboral, se califica como tal.

      La ARL debe reconocer la enfermedad profesional y pagar incapacidades laborales. En caso de incapacidad permanente parcial o pérdida de capacidad laboral superior al 50%, debe reconocer la pensión por invalidez.

      No importa cuánto tiempo lleve sufriendo el acoso laboral, pues en cualquier momento puede desarrollar una patología derivada del mismo que le permita hacer un reporte oportuno ante la ARL.

      Responder
  14. JOSE LUIS RODRIGUEZ (febrero 22 de 2022)

    Buen día, si es tan amable, ¿me colaboran con el siguiente caso? La prescripción de los tres (3) años para reclamar la indemnización económica, ¿cuándo empieza a correr? 1. Con la fecha de expedición del dictamen emitido por la Junta Nacional de Invalidez. 2. La fecha en que se surtió una corrección del dictamen. 3. Cuando quede en firme el dictamen emitido por la Junta Nacional de Invalidez. 4. Cuando quede en firme el dictamen con ocasión de la corrección. Les agradezco sus aportes, ojalá soportados en alguna sentencia o decisión del Ministerio del Trabajo. Mil gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a JOSE LUIS RODRIGUEZ (agosto 1 de 2024)

      La prescripción de las acciones laborales está regulada por el artículo 488 del código sustantivo del trabajo, que señala que las acciones laborales prescriben en tres años, y ese término inicia a contarse desde que la acción se hace exigible, es decir, desde que se puede reclamar judicialmente, y ese momento es cuando se causa el derecho reclamado, o cuando se tiene certeza de que el derecho se ha causado. En el caso de la indemnización por pérdida de capacidad laboral, el derecho nace cuando se causa la pérdida de la capacidad laboral, que es un hecho objetivo que no depende de ningún otro, y desde ese momento se puede reclamar, pero es probable que la reclamación se haga una vez se tenga el dictamen que acredite la pérdida de capacidad laboral, que es un hecho subjetivo que depende de un proceso administrativo previo, por lo que la prescripción podría iniciar desde el momento en que se causa la pérdida de capacidad laboral o desde el momento en que es certificada.

      Responder
  15. J.alejandra (febrero 14 de 2022)

    Mi esposo tuvo un accidente como trabajador independiente mientras se dirigía a su trabajo, en el cual se partió el fémur y sufrió contusiones tanto en la pierna como en la mano. Debido a esto, le diagnosticaron pseudoartrosis y fue calificado con un 22.75% por la junta regional, sin revisarlo, solo a través de una llamada. La junta nacional realizó el procedimiento de apelación mediante una videollamada y mantuvo el mismo porcentaje, con el cual estamos totalmente en desacuerdo, ya que el hueso no ha consolidado y tiene una cirugía pendiente por no consolidación del mismo.

    Repiten el mismo procedimiento, como si se hubiera accidentado de nuevo. El médico ortopedista dice que no es totalmente seguro que el hueso consolide y que, a cambio, podría presentar nuevas patologías. Además, nos menciona que posiblemente no logre recuperarse nunca. Mi esposo no puede caminar ni siquiera 5 cuadras sin presentar dolor y tampoco puede sentarse sin ayuda.

    ¿Qué podríamos hacer? Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a J.alejandra (agosto 4 de 2024)

      Deberá esperar el resultado de los nuevos procedimientos y con nueva información y elementos solicitar una revisión de la calificación.

      Responder

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