Qué hacer sino estoy de acuerdo con la calificación de invalidez

Cuando la ARL califica el estado de invalidez de un afiliado, y este no está de acuerdo con ese porcentaje reconocido, la ley contempla la posibilidad de recurrir o apear esa calificación.

Calificación de la calificación de invalidez.

Cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad de origen laboral que compromete su capacidad laboral, le corresponde a la ARL calificar la invalidez.

Esta calificación es la base para determinar las posibles prestaciones económicas a que tiene derecho el afiliado, como el pago de alguna indemnización o el reconocimiento de la pensión por invalidez.

Como señalamos, en primera instancia corresponde a la ARL determinar la pérdida de capacidad laboral de un afiliado y calificar el grado de invalidez, y como al ARL es la pagará las posibles prestaciones económicas derivadas de la decisión que ella misma toma, al ser parte interesada puede que no sea objetiva a la hora de calificar el grado de invalidez.

Revisión de la calificación de invalidez.

La ley ofrece al trabajador la posibilidad de que pida una revisión de la calificación del grado de invalidez emitida inicialmente por la ARL.

La segunda parte del inciso segundo del artículo 41 de la ley 100 de 1993 señala:

«En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.»

En consecuencia, el afiliado o trabajador debe manifestar su inconformidad ante la misma ARL, y la revisión de ese primer dictamen no lo hace la ARL, sino que esta debe remitir la inconformidad planteada por el trabajador a la junta regional de calificación.

Es decir que la junta regional de calificación de invalidez actúa como una segunda instancia que revisa las calificaciones realizadas por la ARL.

El trabajador tiene 10 días de plazo para manifestar su inconformidad a la ARL, tiempo que se cuenta desde que se notifica al trabajador la calificación de invalidez.

La ARL debe remitir esa inconformidad a la junta regional de calificación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que fue recibida del trabajador.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral.Cuando el trabajador ve afectada su capacidad laboral por un accidente o enfermedad, debe calificarse el porcentaje de esa pérdida.

Apelación de la calificación de invalidez.

La decisión que tome la justa regional de calificación de invalidez respecto a las inconformidades planteadas por el trabajador sobre la calificación de invalidez realizadas por la ARL, puede ser apelada ante la junta nacional de calificación de Invalidez que actúa como una tercera instancia frente a la decisión de la ARL, pero en segunda instancia frente a la decisión de la junta regional de calificación.

Para apelar una calificación de invalidez no hace falta presentar un recurso elaborado ni cumplir ritualidades especiales, pues la ley no impone formalidades específicas para presentar este tipo de recursos y reclamaciones.

Se requiere simplemente relatar los hechos y plantear las inconformidades, sin que sea necesario hacer una sustentación de derecho.

Resumen del proceso de revisión y apelación de la calificación de invalidez.

De acuerdo a lo anterior podemos hacer el siguiente resumen para ilustrar el procedimiento a seguir en la calificación de invalidez.

Calificación en primera oportunidad. La ARL emite la calificación del grado de invalidez, y si el calificado no está de acuerdo, la ARL remite el expediente a la junta regional de calificación dentro de los 5 días siguientes.
Calificación en primera instancia. La junta regional de calificación decide sobre el expediente, y si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión de la junta regional de calificación, se presenta la apelación y la junta regional debe remitirla a la junta nacional de calificación dentro de los 2 días siguientes.
Calificación en segunda instancia. Le corresponde a la junta nacional de calificación de invalidez decidir en segunda y última instancia sobre la pérdida de capacidad laboral y la calificación del porcentaje de invalidez.

¿Cuánto se demora la junta nacional en calificar?

La junta nacional de calificación se encarga de resolver la apelación de la calificación realizada por la junta regional, y el tiempo que demora en resolver esa apelación, lo que en la práctica implica hacer su propia calificación, está dado en el artículo 2.2.5.1.34 y siguientes del decreto 1072 de 2015.

Así, una vez se radica la solicitud, dentro de los 2 días hábiles siguientes se debe hacer el reparto entre los médicos integrantes de la junta.

Una vez se recibe la solicitud por el médico ponente, se cita al paciente dentro de los 2 días hábiles siguientes, y la valoración del paciente debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Una vez valorado el paciente, el médico debe estudiar los documentos y radicar la ponencia dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Si se solicitan pruebas, una vez recibidas los resultados el médico debe radicar el proyecto de dictamen dentro de los 2 días hábiles siguientes.

Una vez se radica la ponencia se debe realizar la audiencia dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Y una vez radicada la ponencia la junta nacional debe decidir la apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Demanda laboral en la calificación de invalidez.

La decisión que tome la junta nacional calificación de invalidez es de última instancia, pero si alguna de las partes no está de acuerdo con ese dictamen puede recurrir a las acciones legales pertinentes, como lo señala el mismo artículo 41 de la ley 100:

«Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.»

La acción legal no es otra que un proceso ante la justicia laboral, en la que se demanda el dictamen definitivo emitido por la junta nacional de calificación.

Demanda laboral.Lo que debe conocer el trabajador sobre las demandas laborales al empleador que le ha desconocido o vulnerado algún derecho laboral.

Es importante precisar que el dictamen emitido por la junta de calificación no se constituye en un acto administrativo que pueda ser demandado ante la justicia administrativa, así que lo indicado es iniciar una demanda laboral ordinaria.

Los recursos aquí señalados pueden ser utilizados tanto por el trabajador como por la ARL, de modo que, si el ARL no está de acuerdo con las decisiones de las diferentes instancias, puede interponer los mismos recursos que el trabajador.

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56 Opiniones
  1. ARMANDIN Dice:

    Buen día

    Presente mi desacuerdo por la calificación de la ARL, y la
    rechazan porque se radico un día después de cumplidos los 10 días.(A saber: la portería del conjunto los recibió el DÍA 16 de enero y yo los recibí el 17, día
    a partir del cual sume los 10 días. la ARL ME ENVIÓ COPIA DEL SELLO DE RECIBIDO POR PORTERÍA.)

    Desconozco como proceder y no se que hacer para hacer la reclamación.

    Agradezco la información al respecto y quisiera saber si con su servicio puedo llevar a cabo esta reclamación.

    GRACIAS

    Responder
    • daniel Dice:

      nada que hacer , se vencieron los términos para reclamar, si no hubo quien reclamara en termino de tiempo, el dictamen queda en firme. ley 019 de 2012. a r t 142

      Responder
      • Luis Prada Dice:

        Un presupuesto accidente laboral termino siendo una reclamación de presunción de discapacidad laboral pero ya me valoraron en la junta regional y la nacional pero el dictamen de síndrome de túnel carpiano de carácter severo no fue producto de ese evento.a quien y como puedo reclamar para ser colorado por enfermedad laboral del síndrome de túnel carpiano gracias por la orientación

        Responder
    • Lore Dice:

      Son 10 dias HABILES.
      Los 10 dias que dan, son para que sea el maximo para apelar! Y cuentan desde el dia 16 enero, no el 17 enero.

      Responder
      • sandra perez Dice:

        la eps sura me nego la calificacion como enfermedad laboral y la arl aun no tiene el caso porque nadie se lo ha manifestado de manera formal el caso ya paso a la junta regional y esta en proceso ¿si la junta regional me califica como enfermedad laboral la arl acata esta decicion y la asepta?¿mi empresa no quizo mandar el caso a la arl para adelantar procesos porque ?

        Responder
  2. jaime Dice:

    Buenas tardes
    En Mayo 20 de 2017 tuve un accidente laboral en mi mano izquierda con fractura múltiple delos dedos (2do amputación falange media, 3ro anquilosis neutro ifd 4to anquilosis neutro ifd. En febrero 28 de 2019 me calificaron con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 17,26 a la fecha no he reclamado porque me ha parecido que fue muy baja calificación ya que soy mecánico diesel y mi herramienta de trabajo con las dos manos. Tengo 65 años de edad por favor que puedo hacer en este momento

    Responder
    • daniel Dice:

      son diez dias habiles a parttir de la fecha de notificacion para manifestar alguna inconformidad, pasado ese termino, el dictamen adquiere firmeza. y no se podria hacer nada. a menos que usted considere y tenga pruebas de que no se califico bien , podira iniciar un proceso por justicia laboral ordinaria.

      Responder
  3. mairet Dice:

    hola tengo sindrome del tunel carpiano en mano derecha grado 4 y la eps me dio un dictamen de enfermedad laboral pero la arl presento controversia en origen ,me enviaron a la junta regional de calificacion en el cual me valoraron y mediero un dictamen en donde yo aporte resultados de electromiografias la cual el medico laboral cogio el resultado de la primera elctromiografia que tenia grado 1 pero tomo la fecha de la ultima electromiagrafia , en ese dictamen no especifica ni el origen, ni el porcentaje de mi enfermedad que debo hacer

    Responder
  4. DALIA ISABEL Dice:

    Buenas tardes , puede pasar un oficio solicitando a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ que de acuerdo al dictamen notificado no se especifica el origen de la enfermedad y que por tanto requiere se le informe con claridad, aunque es extraño porque ellos siempre comunican completo, te sugiero revises muy bien porque aveces esta en letra menuda.

    Responder
  5. dispensario medico Dice:

    Buenos días

    Si hay calificación de origen como laboral, por parte de la junta nacional, y la ARL no demanda el dictamen, lo puede hacer la empresa?

    Responder
  6. JuanCarlosGuzman Dice:

    [email protected]

    Responder
  7. LUIS RODRI Dice:

    SUFRÍ UN ACCIDENTE DE TRANSITO TRABAJANDO CON DIAGNOSTICO ROTURA DE LIGAMENTO GRADO 1 ROTURA DEL CUERNO DEL MENISCO INTERNO Y LA ARL ME CALIFICA ESTE ULTIMO COMO DE ORIGEN COMÚN COMO HACER EN ESTE CASO YA QUE NO ME RECONOCEN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES GRACIAS

    Responder
    • NAYO Dice:

      BUENAS TARDES MI ESPOSO SUFRIO UN ACCIDENTE LABORAL DONDE EL CAYO DE UN QUINTO PISO CAIDA LIBRE DONDE TUBO UNA ABERTURA EN EL LABIO DEL MAXILAR INFERIOR DAÑOS EN PIEZAS DENTALES LUXACION Y FRACTURA CON DESPLAZAMIENTO EN EL CODO DEL BRAZO DERECHO DOLENCIAS EN LAS RODILLAS Y CINTURA LA ARL LO CALIFICO CON UN 38% DE PERDIDA LABORAL DESPUES QUE A EL SE LE VENCIO LA INCAPACIDAD DONDE LO MANDARON A LABORAR SIN HACELE NINGUN SEGUIMIENTO Y MI ESPOSO PRESENTABA CUADRO DEPRESIVOS Y LA ARL NUNCA LE DIO ATENCION PSICOLOGIA NI PSQUIATRICA EN LA EMPRESA Y COMO EL YA NO EJERCIA LA MISMA LABOR COMENZARON A PRECIONARLO PARA ABURRIRLO Y DESPUES DE LLEVAR 16 AÑOS DE ESTAR VINCULADO EN LA EMPRESA NUNCA LO HABIAN SUSPENDIDO Y COMENZARON A HACERLE REPORTES Y ASUSPENDER POR EL SIMPLE HECHO DE NO PODER CONTESTR UN CELULAR EL 25 DE MAYO DE ESTE PRESENTE AÑO LE RETIRARON UNA PLACA Y TORNILLOS DEL BRAZO QUE NUNCA MEJORO CAYENDO MI ESPOSO EN UN ESTADO MAS DEPRESIVO CON DOLOR CRONICO Y CONSTANTE EN HOMBRO Y BRAZO Y ELLOS ME SIGUEN NEGANDO LA ATENCION PSIQUIATRICA POR QUE LA ENFERMEDD QUE EL PADECE NO ES DE ORIGEN DEL ACCIDENTE TENIENDO YO CONSTANCIA QUE DESDE EL MOMENTO QUE EL SE ACCIDENTO LO MANDARON A LABORAR CON PSIQUIATRIA NO SE QUE PUEDA HACER ALGUIEN ME PUEDE ASESORAR HE PUESTO DEMANDAS DE TUTELAS PERO VEO QUE NO ESTAN AFAVOR DE MI ESPOSO QUE PUEDO HACER LES AGRADEZCO

      Responder
      • AnRi Dice:

        Buenas tardes Nayo,
        Debe buscar un abogado con especialización en seguridad social, antes que a su esposo lo despidan. la ARL no ha procedido bien, si es del caso hágale una valoración particular con Psiquiatrías y preséntele una copia a la ARL para que al momento de volverlo a calificar sea evidente que la enfermedad psiquiátrica deviene del accidente, igual con el origen y esa calificación que por cierto está baja el empleador debe indemnizarlo.

        Responder
      • Buenas noches Dice:

        Buenas noches mi querido amigo, inicialmente tubo un puntaje de 38 puntos de pérdida de capacidad de origen laboral que determina la junta médica de la arl, tenía 10 días para apelar la desicion ante la junta regional solicitando una valoración integral, anexando copias de las valoraciones y diagnósticos del psiquiatra y psicólogo, se debe argumentar muy bien la inconformidad, ya que un trastorno mixto depresivo, puede estar dando de un 10% a un 15% más la edad, dolor crónico y otras patologías que quizás no fueron calificadas Dejo mi número tel, asesorías en pensión 3234926821 Leonardo.

        Responder
  8. Adri Ro Dice:

    Debo radicar una solicitud a Colpesiones porque la evaluacion medica no alcanzo al 50%, Ellos me dicen que debo solicitar a la junta medica y verificar tambien la fecha de estructuración… pregunta: ¿esta solicitud requiere de Memorial por una abogado o se puede hacer de forma sencilla, que piensas?

    Responder
  9. lida Dice:

    me calificaron una bursitis bilateral con el 15.36% pero presente mi inconformidad ya que en la resonancia que me tomo la ARL cuando empese el proceso de recuperacion me salieron otras patologia como tendinopatia del supraespinoso, tenosinovitis del biceps, bursitis subracromio subdeltoide,artosis acromioclavicular y reconversion medula osea esto tambien bilateral.Esta situacion que por obvias razones aecta la totalidad de mis miembros superiores no fueron consideradas en la mensionada calificación.
    esta la radique el 18 de marzo de 2020 pero a la fech no he recibido ninguna notificación

    Responder
  10. Carlos Alberto Cordoba Berrio Dice:

    Muy buenos días
    Respetados señores tengo una inquietud o mejor dicho una pregunta
    Que puedo hacer si la junta medica nacional me califico como enfermedad comun
    una enfermedad que por el trabajo coji en la empresa en 10 años como lo dicen
    la historio clínica para ser mas preciso me dio túnel carpiano,epicondilitis media
    lateral y epicondilitis media bilateral todo esto debido al trabajo pesado y repetitivo como lo es la formulación y preparación de tintas litográficas en cantidades considerables diarias
    Agradecería a ustedes cualquier ayuda que me puedan brindar en este caso
    por la anterior prestada muchas gracias mi correo es [email protected]

    Responder
  11. Chaliana Dice:

    Buen día,
    Al apelar por el porcentaje de perdida otorgado por Colpensiones; estando este por encima del 50%. podría darse la posibilidad que la junta Regional en lugar de subirlo, lo baje, siendo el origen una enfermedad catastrófica como es el cáncer??

    Responder
  12. Maria Acevedo Dice:

    Aplica la prescripción para demandar el dictamen de la Junta ante la jurisdicción ordinaria?

    Responder
  13. kelma Dice:

    buenas tardes mi esposo tuvo una accidente de transito en el 2015 la cual de origen laboral ya q estaba laborando tuvo trauma craneo encefalico severo con un poitramaumatismo de pierna derecha de tibia perone y tobillo gradoIII PERDIDA DE OIDO DERECHO con una otorragia y trastorno depresivo mayor desde entonces a estado en incapasidad con el psiquiatra y tratamiento con psicologia la ARL lo xcalifica con un 38 porciento lo cual apelamos y la regional le dio el 52.18 de perdida la cual la arl apelo y luego lo califica la nacional y le baja a 38.13 PORCIENTO y el aun sigue incapacitado por psiquiatria su estado emocional no volvio hacer lo mismo q debo hacer si la ARL lo reubica y la empresa es una empresa donde manejan armas por q es de vigilancia q me aconsejan.

    Responder
    • juda Dice:

      creo que debe reclamnar con una demanda laboral contra la arl

      Responder
    • Norm Dice:

      Buen día,

      Puede adelantar un proceso de recalificación si los diagnósticos persisten, y en el caso que dejo pasar mucho tiempo y no adelanto alguna actuación judicial. Podemos apoyarla, comuníquese al 3017458236, la primera consulta es gratis.

      Responder
  14. marqutos Dice:

    que debo hacer para apelar la calificacion de la junta para que me den un puntaje

    Responder
  15. Fabian Dice:

    Apreciados señores Buenas Tardes.

    Gracias por sus buenos oficios, Mi esposa recibió la carta de la ARL vía E-Mail en la que le informan que no están de acuerdo con el dictamen de la eps en que las enfermedades y cirugías recibidas son de carácter laboral quisiera, saber si ustedes tienen una carta borrador para yo ajustarla a los hechos y asi poder apelar a la desicion de la ARL lo mas pronto posible.

    Gracias por su valiosa colaboración.
    Cordial saludo

    Responder
  16. Gonzalo Barreto Hoyos Dice:

    UN AMIGO FUE CALIFICADO CON PORCENTAJE DE 40.30%, HA SIDO DIAGNOSTICADO CON EPILEPSIA POR LOS MEDICOS, PERO COLPENSIONES, MANIFIESTA QUE COMO NO HAY REPORTE DE FRECUENCIA DE CRISIS NO EMITIRA CALIFICAICON DE ESTA DEFICIENCA. QUE HACER

    Responder
  17. Johana Dice:

    Buenas tardes.Hoy recibi el dictamen de la Junta Nacional de Invalidez, que a pesar de que mis molestias en mi mano izquierta siendo yo diestra, según la junta Nacional le dio la razón a la ARL Positiva y disque es de origen común, cuando son a causa del trabajo, a pesar de que la Junta Regional su dictamen fue de origen laboral. Ante esta situación que deberia hacer? Gracias

    Responder
    • Tiempojuridico S.A.S Dice:

      Buenos días, sería bueno que escalaras el caso ante la justicia laboral que resuelva la controversia. El Staff jurídico de Tiempo jurídico S.A.S te puede ayudar en tu caso. Contacto, WhatsApp 3012363183

      Responder
  18. Carlos Dice:

    Buenas noches, podria dar un ejemplo de como se cuenta el termino para interponer el recurso de apelación del dictamen sobre el origen de la enfermedad que da la ARL. Osea… si son 10 dias y hoy (23/06/2021) llegó a mi correo electrónico una notificación de la ARL, en la que me dice que mi enfermedad no es secuela del accidente de trabajo y que por eso, el origen es común y debo acudir a la EPS para continuar el proceso medico..hasta cuando puedo apelar esa decisión…hasta el 07 de julio o hasta el 8 de julio. Me podrias indicar porfavor.

    Responder
  19. Javier Dice:

    Buenas tardes deseo saber si en mi calidad de docente del distrito puedo interponer recurso de apelación y/o reposición ante la Junta Nacional de Invalidez contra el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
    Gracias por su atención

    Responder
  20. arturo Dice:

    deseo interponer un recurso de apelación de una sentencia que envió la junta regional de calificación de invalidez del valle del cauca, donde me notifican que NO ES UNA ACCIDENTE DE TRABAJO una hernia umbilical que me fue descubierta mientras hacia una fuerza en la empresa, después de reportar un fuerte dolor en el ombligo y llevado a urgencias en ambulancia de la empresa… la pregunta es, cual es la ley que debo enunciar? es viable o no? entre sano a la empresa lo cual lo dicen los exámenes de ingreso iniciales de hace 2 años.
    quien es la entidad que realmente decide si fue o no una accidente de trabajo ya que lo reporte el mismo día en el horario de trabajo cuando sentí el dolor fulminante en el ombligo cuando levantaba un peso de mas de 80 kilogramos?

    Responder
  21. Zederick Dice:

    Por estrés laboral se me ocasionó la enfermedad Ansiedad Generalizada F-411, la enfermedad inicialmente es calificada de origen común por parte de la EPS y la Junta Regional con el argumento “la empresa no aporta la batería psicosocial” en apelación la Junta Nacional modifica el dictamen y lo califica de origen laboral, quedando pendiente de calificación la perdida de capacidad laboral y la estructuración de la misma. En septiembre de 2020, la ARL calificó la perdida de capacidad laboral y establece una fecha de estructuración que no corresponde y se presenta la inconformidad y /o recursos. La ARL remitió a la Junta Regional pero aún no existe respuesta, ni aparece en la web para consultar. Que puedo hacer? porque se va ha cumplir un año y aun no se resuelve el recurso.

    Responder
  22. Zederick Dice:

    Buenas noches: Por estrés laboral se me ocasionó la enfermedad Ansiedad Generalizada F-411, la enfermedad inicialmente es calificada de origen común por parte de la EPS y la Junta Regional con el argumento “la empresa no aporta la batería psicosocial” en apelación la Junta Nacional modifica el dictamen y lo califica de origen laboral, quedando pendiente de calificación la perdida de capacidad laboral y la estructuración de la misma. En septiembre de 2020, la ARL calificó la perdida de capacidad laboral y establece una fecha de estructuración que no corresponde y se presenta la inconformidad y /o recursos. La ARL remitió a la Junta Regional pero aún no existe respuesta, ni aparece en la web para consultar. Que puedo hacer? porque se va ha cumplir un año y aun no se resuelve el recurso.
    Gracias de antemano por su opinión y/o orientación.

    Responder
  23. Pepe Dice:

    Buen día:En el año 2015 se me reconoce pensión por vejez, por el beneficio de la transición sin embargo no se respetan el principio de favorabilidad y se aplica el 75% del IBC de los últimos 10 años. Aún continuo vinculado y he cotizado más 2100 semanas, desde el mes de abril de 2021 a través de un derecho de petición le solicité a COLPENSIONES, la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 y aplicación de los Artículos 20º, parágrafo 2º y 23º del decreto 758 de 1990, norma anterior que permite lograr hasta el noventa (90%) del I.B.C.:Número semanas % Inv. P. total % Inv. P. absoluta % Gran Inv. Vejez
    500 45 51 57 45
    550 48 54 60 48
    600 51 57 63 51
    650 54 60 66 54
    700 57 63 69 57
    750 60 66 72 60
    800 63 69 75 63
    850 66 72 78 66
    900 69 75 81 63
    950 72 78 84 72
    1.000 75 81 87 75
    1.050 78 84 90 78
    1.100 81 87 90 81
    1.150 84 90 90 84
    1.200 87 90 90 87
    1.250 o más 90 90 90 90
    ¿Procede la aplicación del principio de favorabilidad?HECHOS:

    Primero.- Desde el año 1977 me encuentro afiliado al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS), posteriormente Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.) y, actualmente COLPENSIONES.

    Segundo:- Me encuentro dentro del regimen de transiciòn pensional.

    Tercero:- En año 2014, presentè los documentos para adsceder a la pensión de jubilación por vejez.

    Cuarto.- En año 2015, se reconoce pensión de jubilación por vejez, mediante la Resoluciòn No. GNR 153144 del 25 de mayo de 2015. La pensión de jubilación por vejez se liquidò con el promedio de los diez (10) últimos años. Y un porcentaje del 75% sobre el Ingreso Base de Cotizaciòn (I.B.C.). Contra el acto administrativo se presentaron oportunamente los recursos de reposición y apelación.

    Quinto.- La decisiòn a los recursos presentados se establecieron en la Resolución N° GNR361672 del 17 de noviembre de 2015, la cual no concedió la pretensión solicitada.

    Sexto.- En el año 2016, se insiste en tener encuenta las prestaciones sociales sobre las cuales se cotizò la seguridad social. La petición se niega mediante la Resoluciòn N° VPB 6507 del 09 de febrero de 2016. La respuesta a las pretensiones presentadas en los años 2017-2018 y 2019, obtienen similares respuestas a través de las resoluciones: SUB 155101 del 14 de agosto de 2017; SUB 214325 del 13 de agosto de 2018 y SUB 354149 del 26 de diciembre de 2019.

    Septimo.- En el año 2020, se solicita a COLPENSIONES, que en el marco del régimen de transición, se reliquide la pensión de vejez teniendo en cuenta los beneficios otorgados por el mismo y teniendo en cuenta que en ese momento se habían cotizado màs de dos mil (2000) semanas; sesenta y dos (62) años de edad y el derecho al noventa (90%) por ciento sobre el Ingreso Base de Cotizaciòn (I.B.C.), por encontrarme en el régimen de transición. La respuesta negando las pretensiones se establecen el la resolución No. SUB 45093, 18 de febrero de 2020.

    Responder
  24. yamile Ruz Dice:

    Hola mi caso es que en el 2019 sufri caida en el trabajo,se tomo como accidente laboral por la ARl y desde esa fecha estoy incapacitada,me dio la ARL 12%de PCL al principio, 2 cirugias de hombro llevo con dolor residual y trastorno de la movilidad del hombro y ahora que complete 540 dias consecutivos de incapacidad y con negaciones de los estudios que me han mandado y con calificacion del 0% de PCL, sigo incapacitada pero me gustaria que me aconsejas porque pienso apelar pero con que sustento la iconformidad
    Muchas gracias por su gran ayuda

    Responder
  25. andres garcia Dice:

    buenos dias.
    sufri accidente laboral hace 7 años y despues de todo este tiempo perdi movilidad de MSD y ahora presento problemas por sobre uso de MSI, solicite calificacion integral a la ARL y esta emitio PCL DE 52% pero puso origen comun.
    Ahora el fondo de pensiones quiere volver a calificar pues no esta de acuerdo con que la arl haya puesto el origen como comun, que debo hacer ? …mil gracias

    Responder
  26. jorge Dice:

    Buen día,

    hace un año me notificaron que me enfermedad no era laboral y me calificaron con una perdida de capacidad laboral de 12%. yo no tenia conocimiento que tenia que apelar antes los diez días. luego de un tiempo me doy cuenta que la notificación el numero de documento no corresponde al mío.
    Mi pregunta es la siguiente es;
    puedo solicitar que el documento enviado no es valido o solo solicitar un aclaración para que corrijan el error.

    Responder
  27. JOSE REYES Dice:

    BUENAS TARDES SEÑORES(as)QUIEN ME PUEDE ORIENTAR POR FAVOR,EL 27 DE MAYO DEL 2020 TUVE UN ACCIDENTE LABORAL EN DONDE CASI ME MATO,LES RESUMO DURE 9 MESES INCAPACITADO,TUVE INTERNADO EN EL HOSPITAL PSIQUIATRICO,TENGO 6 TORNILLOS EN LA PELVIS,ME SACARON UN TORNILLO Y ME HICIERON UN POSTBLOQUEO EN LA PARTE DE ATRÁS DE LA PELVIS Y QUEDE MAL DE LA VEJIGA Y CON DOLORES FUERTES,ME HAN VISTO VARIOS ESPECIALISTAS Y ME MANDARON A CALIFICAR Y ME DIERON EL 15 % EN LA PRIMERA CALIFICACIÓN Y TODAVÍA ME VEN LOS MÉDICOS DE LA ARL,PREGUNTO:A QUE TENGO DERECHO?? YO SIGO TRABAJANDO PERO EN UN DEPARTAMENTO MAS CÓMODO TENGO CASI 2 AÑOS FIJO CON LA EMPRESA,TODAVÍA TENGO PROBLEMAS DE SALUD A RAÍZ DE ESE ACCIDENTE LABORAL,(A QUE TENGO DERECHO????)SOY VENEZOLANO Y TRABAJO EN UNA DISTRIBUIDORA DE CLARO EN COLOMBIA.

    Responder
  28. Matilde Dice:

    en incapacidad hay una calificación de invalidez pero por los examenes de los 3 años dicen que baja el porcentaje de invalidez, que se puede hacer

    Responder
  29. J.alejandra Dice:

    Mi esposo tuvo un accidente como independiente dirigiendose a su trabajo en el cuál se partio el femur tuvo contusiones tanto en la pierna como en la mano, tiene pseudoartrosis gracias a esto y lo calificaron con 22.75% junta regional sin revisarlo solo una llamada, la junta nacional realizó el procedimiento de apelación por medio de una video llamada y dejo el mismo porcentaje en el cuál estamos totalmente en desacuerdo, ya que el hueso no consolidó y tiene una cirugia pendiente por no consolidación del hueso, vuelven a realizarle el mismo procedimiento como si se hubiera accidentado de nuevo, el doctor ortopedista dice que no es totalmente seguro que el hueso consolide, pero a cambio podría recibir nuevas patologias, y nos dice que no va a llegar a recuperarse nunca, mi esposo no puede caminar nisiquiera 5 cuadras sin presentar dolor y tampoco puede sentarse sin ayuda. Que podríamos hacer ? Gracias

    Responder
  30. JOSE LUIS RODRIGUEZ Dice:

    Buen día, sin es tan amable y me colaboran con el siguiente caso: la PRESCRIPCION de los tres (3) años para reclamar la indemnización económica cuando empieza a correr. 1. Con la fecha de expedición del dictamen emitido por la JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ. 2. La Fecha cuando se surtió una corrección del dictamen. 3. Cuando quedo en firme el dictamen emitido por la JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ 4. Cuando quedo en firme el dictamen con ocasión de la corrección. Les agradezco con sus aportes ojalá SOPORTADA en alguna sentencia o decisión del Ministerio del Trabajo, mil gracias

    Responder
  31. ACOSADO Dice:

    PREGUNTA: Un incidente de ACOSO LABORAL que genera perturbación psiquiatrica es considerada como ENFERMEDAD LABORAL?

    El acoso laboral lleva mas de un año y persiste. Es viable reportarlo ante ARL o el plazo ya vencio?

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  32. Cesar Narvaez Dice:

    Mi EPS COSMIT3ET LTDA, convoco COMITE DE SALUD LABORAL y se me hace una encuesta con Psicólogo, fonoaudiólogo y fisioterapeuta, no se me hace llegar a mis manos el concepto brindado por dichos profesionales, solo me hacen llegar una calificación laboral de 61 puntos firmado por medico laboral, el cual ni siquiera me atendio dicho dia. ¿Que puedo hacer para solicitar se revalúe dicha calificación?

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    • Ggran valle Dice:

      Tuve un accidente el dia 4 de enero del 2021 laborando en una empresa tuve perdida d capacidad laboral en mano derecha y me colocaron una platina con 6 tornillos y la junta regional me califica con 10.75% y apele y luego la junta nacional de calificacion me da el 0.00% que debo aser en este caso la calificacion fue el 8 de agosto del 2022 quedo atento a su respuesta gracias

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  33. Nelson Barros Dice:

    Hola. Muy buenas tardes.
    La pensionada de 94 años quiere que su hijo reciba su pensión. El hijo tiene problemas de incapacidad laboral en un 65% (invalidez). Cuál es el formulario y trámite a seguir en Colpensiones?
    Agradezco su oportuna colaboración.

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  34. David Dice:

    Buenas tardes
    Tuve una calificación por parte de la junta nacional de 45.5% origen común, pero no estoy de acuerdo con el dictamen, que se puede hacer
    Muchas gracias

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  35. PATTY Dice:

    BUENAS TARDES TUVE CALIFICION POR JUNTA NACIONAL DE 41.25% DE PCL, NO ESTOY DE ACUERDO QUE DEBO HACER, SI EN JUNTA RGIONAL TUVE 47.95%

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  36. Diana Dice:

    Q tengo q hacer si no estoy de acuerdo con la calificacion q medieron de mi enfermeda laboral llevo 17 años en la misma empresa y disen q no es laboral

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  37. Rafael Augusto Marin cruz Dice:

    Mañana me valoran x accidente laboral, dictaminado no ser apto para una recuperación ami salud, x una fractura en ka columna vertebral T12, la delegada de salud en el trabajo me dio cita para 14 de abril del 2023, me hizo mención de una indemnización, pero no comento sobre una posible pensión x discapacidad o invalidez, es probable ke me kieran kitar el servicio del imms al ke aun estoy activo

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  38. LAN Dice:

    BUENOS DIAS

    QUISIERA SABER CUAL ES EL PLAZO MAXIMO QURE TIENE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION PARA DAR UNA RESPUETA A LA APELACION POR INCORFORMIDAD EN EL DICTAMEN DE CALIFICACION , PUES YA SE VAN A CUMPLIR LOS 4 MESES DESDE QUE LA INTERPUSE.(FUE INTERPUESTA DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES)

    gracias

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  39. Diana gomez Dice:

    Buenas noche me puedes regalar una asesoría fui califica en la junta regional de cali enfermeda de origen común yo a pele y me mandaron a la junta nacional de bogota y me volvieron a calificar enfermedades de origen común llevo 17 años en la misma empresa y tengo una rotura en sobre espinoso tres tendinitis un quiste y tunel carpiano en ambas mano y no se que hacer

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    • Diana gomez Dice:

      Hace 5 días me llego la notificación de bogota

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